MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 2 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0084278/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 22.352, los Decretos Nros. 1554 del 20 de diciembre de 1982, 483 del 2 de mayo de 1996 y 212 del 22 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 2376 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.352 regula los Centros de Fronteras, estableciendo en su artículo 1° que será considerado Centro de Frontera, el complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento de transportes.

Que asimismo, en el artículo 3° de la ley referida en el considerando precedente se establece que la ex SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, dependiente entonces del MINISTERIO DE DEFENSA, tendrá a su cargo la administración de los referidos Centros de Frontera.

Que mediante el Decreto N° 1554/82 se creó el Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, donde funciona un Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.).

Que por otra parte, por el Decreto N° 483/96 se dispuso la disolución de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, indicándose en el Decreto N° 1409/96 que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR ejercerá la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio tiene entre sus competencias la de intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia y participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio el de coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que sin perjuicio de que por el Decreto N° 1409/96 se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, ejercerá la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, en virtud de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias a este Ministerio y el Decreto N° 212/15 a la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, debe entenderse que es esta última Secretaría quien debe ejercer dicha función.

Que por otro lado, por la Resolución N° 2376/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron los precios por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera de Paso de los Libres (CO.TE.CAR.).

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución señalada en el considerando precedente, la necesidad de mantener el correcto funcionamiento de las instalaciones del complejo, la importancia del mejoramiento de los servicios generales cuyos beneficiarios resultan ser los usuarios de las playas de estacionamiento, la optimización de los sistemas de seguridad, control de incendios y de playa de estacionamiento para cargas peligrosas, la conservación de espacios como duchas, cocina y comedor para transportistas, oficinas generales, salas de espera, entre otros, resulta necesario modificar los precios por la utilización de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.

Que en dicho marco, se considera pertinente aprobar los nuevos precios por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, y dejar sin efecto la Resolución N° 2376/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los precios por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, que como Anexo (IF-2016-02928286-APN-SECI#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Los montos derivados del uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, deberán ser abonados indefectiblemente en el momento en que el vehículo egrese de las mismas.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución N° 2376 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

PRECIO POR EL USO DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DEL COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS DEL CENTRO DE FRONTERA PASO DE LOS LIBRES.

A) CARGADOS:

• Vehículos para el transporte de mercancías con uso de su carga útil.

• Mercancías autotransportadas (tractor de carretera, chasis con y sin cabina, camión, vehículos para transporte de pasajeros, etc).

A.1) Carga general: $80,00 por período de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso.

A.2) Vehículos que transportan mercancías tóxicas, inflamables corrosivas u otras consideradas por las legislaciones pertinentes peligrosas o nocivas para la salud: $110,00 por periodos de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso.

B) VACIOS:

• Los demás vehículos no alcanzados por el ítem A.

B.1) Vehículos con permanencia menor a 2 horas: $0,00

B.2) Vehículos con permanencia igual o mayor a 2 horas: $ 80,00 por período de 6 horas computadas desde la expedición del ticket de ingreso.

IF-2016-02928286-APN-SECI#MI

e. 13/01/2017 N° 1710/17 v. 13/01/2017