MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 24 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05402884- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 20.680, la Ley Nº 22.520 de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nº 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 325 de fecha 18 de agosto de 2015 y 360 de fecha 8 de septiembre de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció la obligación de los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo, de ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno.

Que, mediante la Resolución Nº 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que podían inscribirse pequeños productores de la Provincia de LA PAMPA y del sur de la Provincia de BUENOS AIRES que tuvieran disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y que hubieran alcanzado una producción máxima de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2014/2015.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se comprometió a realizar, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para facilitar la efectiva comercialización de la producción declarada en el citado Registro, constituyendo una oferta de hasta QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t), con un volumen mínimo de TREINTA TONELADAS (30 t) por productor.

Que, mediante la Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de cumplir con las metas establecidas, se creó el “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el cual podían inscribirse aquellos comercializadores de granos que tenían la capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.

Que, lejos de haber alcanzado los objetivos planteados, las resoluciones referidas demostraron ser ineficaces para corregir las distorsiones que, a la fecha de su dictado, afectaban la fluidez de la oferta y la demanda de trigo y sus derivados.

Que, en efecto, tales medidas desalentaron la producción de trigo y provocaron el desplazamiento de los productores hacia otros cultivos, generando escasez y el consecuente efecto inverso al deseado en los precios internos de dicho producto y sus derivados.

Que es prioridad del ESTADO NACIONAL implementar medidas efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía argentina, incluyendo acciones concretas destinadas a superar la crisis agropecuaria y reactivar el sector, eliminando las trabas y restricciones que hoy limitan su capacidad, favoreciendo a su vez al cuidado del capital natural de nuestros suelos.

Que, en esa inteligencia, resulta necesario adoptar medidas concretas para remover aquellas condiciones vigentes que atentan contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de comercialización, ayudando a los productores y a las cadenas de valor asociadas a revertir el deterioro sufrido en el último tiempo, tendiendo a fomentar el desarrollo de la industria exportadora y a promover el agregado de valor nacional.

Que, en función de las consideraciones vertidas precedentemente y a los fines de tornar más eficiente la actividad del sector económico en cuestión, resulta procedente promover la derogación de las Resoluciones citadas en el visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 20.680, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución Nº 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 13/01/2017 N° 1663/17 v. 13/01/2017