SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 24 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05402884- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 20.680,
la Ley Nº 22.520 de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones, las Resoluciones Nº 67 de fecha 4 de julio de
2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 325 de fecha 18 de agosto de 2015 y 360
de fecha 8 de septiembre de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció la obligación de los distintos
sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan,
condición estándar y harina para panificación derivada del mismo, de
ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al
mercado interno.
Que, mediante la Resolución Nº 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se creó el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU
COMERCIALIZACIÓN” en el que podían inscribirse pequeños productores de
la Provincia de LA PAMPA y del sur de la Provincia de BUENOS AIRES que
tuvieran disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización
y que hubieran alcanzado una producción máxima de MIL SEISCIENTAS
TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2014/2015.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se comprometió a realizar, en el marco de sus competencias,
las acciones necesarias para facilitar la efectiva comercialización de
la producción declarada en el citado Registro, constituyendo una oferta
de hasta QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t), con un volumen mínimo de
TREINTA TONELADAS (30 t) por productor.
Que, mediante la Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2015 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con el objetivo de cumplir con las metas establecidas, se
creó el “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU
COMERCIALIZACIÓN” en el cual podían inscribirse aquellos
comercializadores de granos que tenían la capacidad de comprar el trigo
disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya
sea en el mercado interno o externo.
Que, lejos de haber alcanzado los objetivos planteados, las
resoluciones referidas demostraron ser ineficaces para corregir las
distorsiones que, a la fecha de su dictado, afectaban la fluidez de la
oferta y la demanda de trigo y sus derivados.
Que, en efecto, tales medidas desalentaron la producción de trigo y
provocaron el desplazamiento de los productores hacia otros cultivos,
generando escasez y el consecuente efecto inverso al deseado en los
precios internos de dicho producto y sus derivados.
Que es prioridad del ESTADO NACIONAL implementar medidas efectivas
tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía
argentina, incluyendo acciones concretas destinadas a superar la crisis
agropecuaria y reactivar el sector, eliminando las trabas y
restricciones que hoy limitan su capacidad, favoreciendo a su vez al
cuidado del capital natural de nuestros suelos.
Que, en esa inteligencia, resulta necesario adoptar medidas concretas
para remover aquellas condiciones vigentes que atentan contra la
transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de
comercialización, ayudando a los productores y a las cadenas de valor
asociadas a revertir el deterioro sufrido en el último tiempo,
tendiendo a fomentar el desarrollo de la industria exportadora y a
promover el agregado de valor nacional.
Que, en función de las consideraciones vertidas precedentemente y a los
fines de tornar más eficiente la actividad del sector económico en
cuestión, resulta procedente promover la derogación de las Resoluciones
citadas en el visto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley Nº 20.680, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 67 de fecha 4 de julio de 2013
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución Nº 325 de fecha 18 de agosto de
2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de
2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción.
e. 13/01/2017 N° 1663/17 v. 13/01/2017