SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 36/2017
Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Expediente N° 0028854/2016 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661
y N° 24.901, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de Diciembre de 1996, N°
2710, de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 904, de fecha 2 de Agosto
de 2016, la Resolución N° 428, de fecha 23 de Junio de 1999 del
Registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 904/2016 se instauró un mecanismo denominado
“INTEGRACIÓN”, para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura
prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad, aprobado por Resolución N° 428/1999-MSyAS, destinadas a
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en el Punto 3 del Anexo del Decreto señalado, se indica que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará mensualmente a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la asignación que
deberá girarse desde el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a cada Agente
del Seguro de Salud, en cumplimiento del mecanismo “INTEGRACIÓN”.
Que conforme a ello y a los fines de delimitar la competencia de los
organismos intervinientes, se hace necesario disponer expresamente la
modalidad operativa que deberá observarse para la asignación de los
recursos con destino a la aplicación del Decreto N° 904/2016.
Que a través del Artículo 3° del mencionado Decreto, se faculta a este
Organismo a dictar las medidas complementarias para adecuar los
procedimientos administrativos que resulten necesarios a tales efectos.
Que, en ese entendimiento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
encuentra facultada para dictar la presente, dentro de las medidas
complementarias y aclaratorias que se requieren para la mejor
implementación del nuevo sistema.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará
mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la
asignación que deberá girarse a cada Agente del Seguro de Salud desde
el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, detallando los datos de la CLAVE
BANCARIA UNIFORME (CBU) de la cuenta respectiva de cada obra social, de
acuerdo con lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo del Decreto N°
904/2016.
ARTÍCULO 2° — A efectos de la implementación del mecanismo
“INTEGRACIÓN”, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
arbitrará los medios necesarios que crea convenientes, en la órbita de
su competencia, en cuanto a la ejecución de las transferencias de los
recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, de
conformidad con lo que prescribe el artículo 1° del citado Decreto N°
904/2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 13/01/2017 N° 1794/17 v. 13/01/2017