MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 157 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el Expediente N° S02:0021136/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la aplicación de la tecnología informática se ha
extendido notablemente, siendo masiva y recurrente su utilización como
canal de comunicación.
Que el Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado
por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, titulado “DEL PROCEDIMIENTO
SUMARIAL DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES (ARTÍCULOS 46 y 59 de la Ley Nº
25.871)”, regula el procedimiento de sumario de faltas por infracciones
a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II y Título IV,
Capítulo II de la Ley N° 25.871.
Que el Título III, Capítulo II de la Ley N° 25.871 regula las
obligaciones de los medios de transporte internacional, en tanto que el
Título IV, Capítulo II, de la misma norma regula las responsabilidades
y obligaciones de los dadores de trabajo y alojamiento.
Que el artículo 16 del Título II del Anexo II del Decreto N° 616/10
establece que el sumariado en su primera presentación en el sumario
deberá denunciar su domicilio real en el país y constituir domicilio en
jurisdicción de la Sede Central de esta Dirección Nacional.
Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo indicado en el párrafo que
antecede, establece que las citaciones, notificaciones e intimaciones
que deban realizarse en el curso del procedimiento sumarial se
efectuarán personalmente, por cédula, carta documento, telegrama
colacionado o por cualquier otro medio fehaciente que disponga la
autoridad actuante.
Que rige en forma supletoria las disposiciones del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/1972 y,
como supletoria a esta, lo normado en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN (conforme lo normado por el artículo 106 del
Decreto Nº 1759/72).
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a
través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su
Título V denominado “De las Notificaciones”, artículo 41 establece
expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier
medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se
recibió la notificación”.
Que de lo normado en el artículo 18 del Título II del Anexo II del
Decreto N° 616/10 y en el artículo 41 del Decreto Reglamentario Nº
1759/72, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para
efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de
implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su
recepción.
Que en virtud de ello y de los avances tecnológicos, con el objetivo de
mejorar la eficacia, celeridad y economía del procedimiento
administrativo de faltas indicado, resulta necesario implementar un
Sistema de Notificaciones Electrónicas que permita la notificación por
medio de comunicaciones informáticas, donde los sumariados y/o
infraccionados puedan adherirse en forma voluntaria.
Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento
administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa
repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo
los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la
defensa de los derechos de los particulares (artículos 18 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina
disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes,
conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida
con carácter general por el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la
que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio
ambiente, tal como surge del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en tal sentido, el artículo 3º de la citada Ley N° 25.506 dispone
que, (salvo las hipótesis especiales de exclusión del artículo 4º),
cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia
también queda satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho
ordenamiento establece en su artículo 6° que el documento digital
satisface el recaudo de escritura que —como es sabido— impera como
regla para los actos administrativos (artículo 8° de la Ley N° 19.549)
y en especial para las notificaciones.
Que dicha modalidad de notificación permitirá a los sumariados y/o
infractores acceder a su domicilio fiscal electrónico durante las
VEINTICUATRO (24) horas de la totalidad de los días del año.
Que corresponde, en consecuencia, crear e implementar un Sistema de
Notificaciones Electrónicas en el procedimiento de sumario de faltas
por infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II
y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996 y los artículos 105 y 112 de la Ley N°
25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Adóptase el procedimiento de Notificaciones Electrónicas
de Adhesión Voluntaria para el procedimiento sumarial de faltas por
infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II, y
Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.
ARTÍCULO 2° — El domicilio electrónico es de carácter obligatorio para
quienes fueren partes en el procedimiento sumarial de faltas por
infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II, y
Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871 que se hayan adherido
previamente.
ARTÍCULO 3º — Las empresas que se dediquen habitualmente al transporte
internacional aéreo o marítimo, y que, por dicha razón, se inscriban en
los padrones establecidos por las Disposiciones DNM N° 51/10, N°
2202/10 y N° 6371/15, deberán constituir obligatoriamente un domicilio
electrónico conforme al procedimiento que establece la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 4º — La falta de constitución del domicilio electrónico en los
términos que establece el artículo 3º de la presente reglamentación
traerá aparejada la suspensión en el régimen de cuenta corriente
previsto por las Disposiciones DNM N° 2202/10 y N° 6371/15.
ARTÍCULO 5° — Las notificaciones de todo tipo de actos y resoluciones
dictados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en ejercicio de sus
funciones, y que tengan como destinatarios a los sujetos referidos en
los artículos 2º y 3º de la presente, se tendrán por válidas y
vinculantes cuando se hubieren realizado en dicho domicilio electrónico.
El domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y
judicial los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y
plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones que allí se practiquen.
ARTÍCULO 6º — Se entiende por domicilio electrónico al sitio
informático personalizado que deberá registrarse, el cual tendrá el
carácter de domicilio constituido en el ámbito administrativo, pudiendo
cursarse allí todo tipo de notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones.
ARTÍCULO 7º — El domicilio electrónico estará conformado por un perfil
de usuario específico y único, que será proporcionado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a cada sujeto autorizado, junto a una clave
personal, siendo éstos los únicos responsables de su custodia,
privacidad y confidencialidad.
La DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
implementará los recursos técnicos necesarios para poner disponible un
sitio Web seguro que servirá como soporte del sistema de casilleros de
domicilio electrónico, que estará disponible en la página Web del
organismo (www.migraciones.gov.ar).
ARTÍCULO 8° — Los responsables que se encuentren obligados a utilizar
el domicilio electrónico, deberán ingresar en la página Web de este
organismo www.migraciones.gov.ar utilizando el usuario y clave que se
otorgará al momento de llenar el formulario de adhesión que como Anexo
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — La casilla de correo electrónico denunciada por el
responsable será utilizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al
solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el
domicilio electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de
notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de
cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte
del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la
notificación.
ARTÍCULO 10. — Las comunicaciones que impliquen citaciones,
intimaciones y/o notificaciones, serán depositadas en el domicilio
electrónico, debidamente suscriptas por el funcionario competente con
tecnología de firma digital, a fin de garantizar la seguridad del acto
de anoticiamiento.
ARTÍCULO 11. — Los documentos digitales transmitidos a través del
aplicativo “Domicilio Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia
jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo
medio de prueba suficiente de su existencia y de la información
contenida en ellos.
ARTÍCULO 12. — El domicilio electrónico implementado en los términos de
esta Disposición, importa para el responsable la renuncia expresa a
oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con
la eficacia y/o validez de la notificación.
ARTÍCULO 13. — El domicilio electrónico no releva a los responsables de
la obligación de denunciar el domicilio real y constituir domicilio
conforme lo ordenado en el artículo 16 del Anexo II del Decreto N°
616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871, ni limita o restringe las
facultades de esta Dirección Nacional de practicar notificaciones por
medio de soporte papel en estos últimos y/o en domicilios alternativos.
ARTÍCULO 14. — Las notificaciones que se cursen mediante el uso del
domicilio electrónico, deben ser consultadas a través del sitio Web
previamente citado, haciendo uso del correspondiente usuario y clave.
ARTÍCULO 15. — La funcionalidad de notificación electrónica se
encontrará habilitada las VEINTICUATRO (24) horas, durante todo el año
y la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIL), DNI,
apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
c) Número de Usuario.
d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando
su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora,
apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de
expediente y carátula, cuando correspondiere.
e) Transcripción del acto a notificar. Este requisito podrá suplirse
adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo
de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la
comunicación remitida.
ARTÍCULO 16. — Los actos administrativos comunicados informáticamente
por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos,
el que ocurra primero:
a) El día que el responsable ingrese con su usuario y clave o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que
las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el
día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.
A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación,
quedarán registrados los eventos de acceso y posibilitará la emisión de
una constancia impresa detallando los elementos enumerados en el
artículo 15 y los datos de identificación del responsable que accedió a
la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante
la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y
horas en que accedió a la plataforma.
ARTÍCULO 17. — En caso de inoperatividad del sitio Web por un lapso
igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a
los fines indicados en el artículo 16 inciso b). En consecuencia, la
notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer
martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente en su caso,
posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El
sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días
no computables a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 18. — La constancia de notificación emitida por el aplicativo,
se agregará a los antecedentes administrativos respectivos
constituyendo prueba suficiente de la misma.
ARTÍCULO 19. — Todos los avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio
electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo
mínimo de CINCO (5) años desde su perfeccionamiento. Superado dicho
lapso, los mismos serán removidos.
Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos,
citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las
áreas competentes de esta autoridad de aplicación determinen en cada
caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales
cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias
específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas
especifiquen.
ARTÍCULO 20. — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES adoptará las
medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y
confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones
en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de
información, intencionales o no.
ARTÍCULO 21. — El domicilio electrónico producirá efectos a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTÍCULO 22. — Apruébase el formulario de “Adhesión al Domicilio
Electrónico” que como Anexo DI-2017-00476830-APN-DNM#MI integra la
presente medida.
ARTÍCULO 23. — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a
la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN a fin
de que arbitren los medios necesarios para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 24. — Dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en
vigencia, los sujetos comprendidos en el artículo 3° deberán tramitar
la constitución de su domicilio electrónico ante la DIRECCIÓN GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
ANEXO
FORMULARIO DE ADHESIÓN AL DOMICILIO ELECTRÓNICO
En mi carácter de…………........……(1) del Responsable
….........................(2), CUIT/CUIL
Nº...........................................(3), con domicilio
constituido en…………………….......………..... Nº……....… Localidad………...……………………
CP………………… Provincia………………….........……..(4), declaro mi decisión de
constituir domicilio electrónico, conforme a lo dispuesto en los
artículos 16 y 18 del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de
la Ley N° 25.871 y en la Disposición DNM N° ……..…/…….. A tal efecto,
declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria
que se detalla en la normativa ut supra mencionada y que se indica a
continuación:
PRIMERA: La clave de identificación migratoria (CIM) seleccionada es de
mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su
confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las
consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES de toda responsabilidad que de ello derive.
Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o
defecto del uso de la clave de identificación migratoria (CIM), o en la
acreditación de la existencia de la transacción electrónica.
SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la
recomendación de ingresar al servicio “web” desde mi computadora
personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras. (Ej.
Locutorio, cibercafé, etc.).
CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del
servicio “web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios
correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a suspender y/o interrumpir dicho servicio.
QUINTA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no asume ninguna
responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software,
hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.
SEXTA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá modificar en
cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el
servicio “web” correspondiente al domicilio electrónico, sin previo
aviso.
SEPTIMA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y
comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el
sistema informático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y toda otra
prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.
OCTAVA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dejar sin efecto la
relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.
NOVENA: Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico serán
válidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en los artículos
16 y 18 del Anexo II del Decreto 616/10 Reglamentario de la Ley N°
25.871, 41 del Decreto N° 1759/72 y 11 de la Ley N° 19.549.
DECIMA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a
oponer —en sede administrativa o judicial— defensas relacionadas con la
inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o
documentos notificados en el mismo.
UNDECIMA: Denuncio a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9° de
la Disposición DNM N° ….…/……. como casilla de correo electrónico la
siguiente: ……….……….…………. Declaro conocer y prestar consentimiento a que
la misma sea utilizada al solo efecto de dar aviso de las
Comunicaciones realizadas en el domicilio electrónico y que estos
avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que
constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción,
cualquiera sea el motivo, por mi parte, no afecta en modo alguno la
validez de la notificación.
Lugar y fecha …….………………………………………......………………………………………......…….
Apellido y nombres del presentante: ......................………………………………………….……………......…………………………………………………………………………………………………….………
Documento: Tipo……….. Nº……...………………………. CUIT/CUIL………………....………………
Domicilio: Calle………………...………….................... Nº………… Localidad…………..………………
CP……………. Provincia…………………………………………………………………………….....……....
--------------------------------------------------
Firma y aclaración del presentante
(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.
(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del solicitante.
(3) CUIT del solicitante.
(4) Domicilio real del solicitante.
DI-2017-00476830-APN-DNM#MI
e. 16/01/2017 N° 2136/17 v. 16/01/2017