MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 157 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0021136/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la aplicación de la tecnología informática se ha extendido notablemente, siendo masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación.

Que el Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, titulado “DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES (ARTÍCULOS 46 y 59 de la Ley Nº 25.871)”, regula el procedimiento de sumario de faltas por infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.

Que el Título III, Capítulo II de la Ley N° 25.871 regula las obligaciones de los medios de transporte internacional, en tanto que el Título IV, Capítulo II, de la misma norma regula las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo y alojamiento.

Que el artículo 16 del Título II del Anexo II del Decreto N° 616/10 establece que el sumariado en su primera presentación en el sumario deberá denunciar su domicilio real en el país y constituir domicilio en jurisdicción de la Sede Central de esta Dirección Nacional.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo indicado en el párrafo que antecede, establece que las citaciones, notificaciones e intimaciones que deban realizarse en el curso del procedimiento sumarial se efectuarán personalmente, por cédula, carta documento, telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente que disponga la autoridad actuante.

Que rige en forma supletoria las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/1972 y, como supletoria a esta, lo normado en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (conforme lo normado por el artículo 106 del Decreto Nº 1759/72).

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado “De las Notificaciones”, artículo 41 establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.

Que de lo normado en el artículo 18 del Título II del Anexo II del Decreto N° 616/10 y en el artículo 41 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.

Que en virtud de ello y de los avances tecnológicos, con el objetivo de mejorar la eficacia, celeridad y economía del procedimiento administrativo de faltas indicado, resulta necesario implementar un Sistema de Notificaciones Electrónicas que permita la notificación por medio de comunicaciones informáticas, donde los sumariados y/o infraccionados puedan adherirse en forma voluntaria.

Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la defensa de los derechos de los particulares (artículos 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes, conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente, tal como surge del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en tal sentido, el artículo 3º de la citada Ley N° 25.506 dispone que, (salvo las hipótesis especiales de exclusión del artículo 4º), cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho ordenamiento establece en su artículo 6° que el documento digital satisface el recaudo de escritura que —como es sabido— impera como regla para los actos administrativos (artículo 8° de la Ley N° 19.549) y en especial para las notificaciones.

Que dicha modalidad de notificación permitirá a los sumariados y/o infractores acceder a su domicilio fiscal electrónico durante las VEINTICUATRO (24) horas de la totalidad de los días del año.

Que corresponde, en consecuencia, crear e implementar un Sistema de Notificaciones Electrónicas en el procedimiento de sumario de faltas por infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y los artículos 105 y 112 de la Ley N° 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Adóptase el procedimiento de Notificaciones Electrónicas de Adhesión Voluntaria para el procedimiento sumarial de faltas por infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II, y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 2° — El domicilio electrónico es de carácter obligatorio para quienes fueren partes en el procedimiento sumarial de faltas por infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II, y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871 que se hayan adherido previamente.

ARTÍCULO 3º — Las empresas que se dediquen habitualmente al transporte internacional aéreo o marítimo, y que, por dicha razón, se inscriban en los padrones establecidos por las Disposiciones DNM N° 51/10, N° 2202/10 y N° 6371/15, deberán constituir obligatoriamente un domicilio electrónico conforme al procedimiento que establece la presente reglamentación.

ARTÍCULO 4º — La falta de constitución del domicilio electrónico en los términos que establece el artículo 3º de la presente reglamentación traerá aparejada la suspensión en el régimen de cuenta corriente previsto por las Disposiciones DNM N° 2202/10 y N° 6371/15.

ARTÍCULO 5° — Las notificaciones de todo tipo de actos y resoluciones dictados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en ejercicio de sus funciones, y que tengan como destinatarios a los sujetos referidos en los artículos 2º y 3º de la presente, se tendrán por válidas y vinculantes cuando se hubieren realizado en dicho domicilio electrónico.

El domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

ARTÍCULO 6º — Se entiende por domicilio electrónico al sitio informático personalizado que deberá registrarse, el cual tendrá el carácter de domicilio constituido en el ámbito administrativo, pudiendo cursarse allí todo tipo de notificaciones, emplazamientos y comunicaciones.

ARTÍCULO 7º — El domicilio electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, que será proporcionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a cada sujeto autorizado, junto a una clave personal, siendo éstos los únicos responsables de su custodia, privacidad y confidencialidad.

La DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN implementará los recursos técnicos necesarios para poner disponible un sitio Web seguro que servirá como soporte del sistema de casilleros de domicilio electrónico, que estará disponible en la página Web del organismo (www.migraciones.gov.ar).

ARTÍCULO 8° — Los responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio electrónico, deberán ingresar en la página Web de este organismo www.migraciones.gov.ar utilizando el usuario y clave que se otorgará al momento de llenar el formulario de adhesión que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — La casilla de correo electrónico denunciada por el responsable será utilizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.

ARTÍCULO 10. — Las comunicaciones que impliquen citaciones, intimaciones y/o notificaciones, serán depositadas en el domicilio electrónico, debidamente suscriptas por el funcionario competente con tecnología de firma digital, a fin de garantizar la seguridad del acto de anoticiamiento.

ARTÍCULO 11. — Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo “Domicilio Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

ARTÍCULO 12. — El domicilio electrónico implementado en los términos de esta Disposición, importa para el responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación.

ARTÍCULO 13. — El domicilio electrónico no releva a los responsables de la obligación de denunciar el domicilio real y constituir domicilio conforme lo ordenado en el artículo 16 del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871, ni limita o restringe las facultades de esta Dirección Nacional de practicar notificaciones por medio de soporte papel en estos últimos y/o en domicilios alternativos.

ARTÍCULO 14. — Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio electrónico, deben ser consultadas a través del sitio Web previamente citado, haciendo uso del correspondiente usuario y clave.

ARTÍCULO 15. — La funcionalidad de notificación electrónica se encontrará habilitada las VEINTICUATRO (24) horas, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIL), DNI, apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.

c) Número de Usuario.

d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

e) Transcripción del acto a notificar. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

ARTÍCULO 16. — Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el responsable ingrese con su usuario y clave o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, quedarán registrados los eventos de acceso y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los elementos enumerados en el artículo 15 y los datos de identificación del responsable que accedió a la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la plataforma.

ARTÍCULO 17. — En caso de inoperatividad del sitio Web por un lapso igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el artículo 16 inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente en su caso, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 18. — La constancia de notificación emitida por el aplicativo, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la misma.

ARTÍCULO 19. — Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo mínimo de CINCO (5) años desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.

Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de esta autoridad de aplicación determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.

ARTÍCULO 20. — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.

ARTÍCULO 21. — El domicilio electrónico producirá efectos a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

ARTÍCULO 22. — Apruébase el formulario de “Adhesión al Domicilio Electrónico” que como Anexo DI-2017-00476830-APN-DNM#MI integra la presente medida.

ARTÍCULO 23. — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN a fin de que arbitren los medios necesarios para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 24. — Dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia, los sujetos comprendidos en el artículo 3° deberán tramitar la constitución de su domicilio electrónico ante la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

ANEXO

FORMULARIO DE ADHESIÓN AL DOMICILIO ELECTRÓNICO

En mi carácter de…………........……(1) del Responsable ….........................(2), CUIT/CUIL Nº...........................................(3), con domicilio constituido en…………………….......………..... Nº……....… Localidad………...…………………… CP………………… Provincia………………….........……..(4), declaro mi decisión de constituir domicilio electrónico, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871 y en la Disposición DNM N° ……..…/…….. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se detalla en la normativa ut supra mencionada y que se indica a continuación:

PRIMERA: La clave de identificación migratoria (CIM) seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave de identificación migratoria (CIM), o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio “web” desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras. (Ej. Locutorio, cibercafé, etc.).

CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio “web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

QUINTA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.

SEXTA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio “web” correspondiente al domicilio electrónico, sin previo aviso.

SEPTIMA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

OCTAVA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

NOVENA: Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico serán válidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Anexo II del Decreto 616/10 Reglamentario de la Ley N° 25.871, 41 del Decreto N° 1759/72 y 11 de la Ley N° 19.549.

DECIMA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer —en sede administrativa o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

UNDECIMA: Denuncio a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9° de la Disposición DNM N° ….…/……. como casilla de correo electrónico la siguiente: ……….……….…………. Declaro conocer y prestar consentimiento a que la misma sea utilizada al solo efecto de dar aviso de las Comunicaciones realizadas en el domicilio electrónico y que estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por mi parte, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.

Lugar y fecha …….………………………………………......………………………………………......…….

Apellido y nombres del presentante: ......................………………………………………….……………......…………………………………………………………………………………………………….………

Documento: Tipo……….. Nº……...………………………. CUIT/CUIL………………....………………

Domicilio: Calle………………...………….................... Nº………… Localidad…………..………………

CP……………. Provincia…………………………………………………………………………….....……....


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Firma y aclaración del presentante

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del solicitante.

(3) CUIT del solicitante.

(4) Domicilio real del solicitante.

DI-2017-00476830-APN-DNM#MI

e. 16/01/2017 N° 2136/17 v. 16/01/2017