MINISTERIO DE SALUD
Resolución 58 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el Expediente Nº 41433/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, las
Resoluciones Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002, y Nº 1991 de fecha 28
de diciembre de 2005, ambas del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones citadas en el VISTO, se estableció el PROGRAMA
MEDICO OBLIGATORIO (PMO), que determina las prestaciones básicas
esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las
Entidades de Medicina Prepaga a su población beneficiaria.
Que en el Programa Médico Obligatorio (PMO) se establecen los coseguros
que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga para determinadas prácticas médicas con sus
correspondientes valores.
Que desde la sanción de dicha normativa, los valores allí referenciados
no han sufrido modificaciones, generándose resultados asimétricos
significativos y desnaturalizándose el verdadero sentido para el cual
fueron oportunamente dispuestos.
Que advirtiéndose la existencia de cobros de valores no previstos ni
contemplados en la normativa aplicable en la materia, afectándose a
beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y
Entidades de Medicina Prepaga por su falta de actualización, amerita
adoptar medidas concretas y conducentes para garantizar el acceso y la
continuidad de las prestaciones de salud.
Que para la consecución de tales fines y dar cabal cumplimiento con lo
prescripto por el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, se procedió al análisis
y revisión integral en torno a la relación de los valores vigentes por
tipo de práctica y la evolución de sus costos reales en los últimos
años.
Que en mérito a ello y con el fin de promover la eficiencia, eficacia y
la calidad en las prestaciones de salud que se brindan a los
beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y
Entidades de Medicina Prepaga, corresponde la aplicación de una
razonable adecuación de los aranceles vigentes, dada la relevancia del
interés comunitario que involucra la presente.
Que los valores resultantes de la readecuación arancelaria
precedentemente referida, se fijan como tope máximo, por lo cual serán
aplicados por las entidades alcanzadas según criterios y modalidades
operativas que determinen.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVCIOS DE SALUD y del
MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N°
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el monto de los aranceles previstos en el
ANEXO I de la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del
Registro del MINISTERIO DE SALUD, conforme los valores que se consignan
en el ANEXO I (GDE IF-2017-00277166-APN-DD#MS) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Los valores referidos en el artículo 1º de la presente se
ajustarán automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes
dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil previsto en la Ley Nº
24.013.
ARTÍCULO 3º — Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de
Medicina Prepaga determinarán el lugar y la modalidad operativa en que
serán abonados los valores que se fijan por la presente. Los mismos
serán aplicables hasta los montos resultantes y regirán a partir de la
publicación de la presente.
ARTÍCULO 4º — Las prácticas que no se encuentran incluidas ni
exceptuadas expresamente, tendrán un valor de hasta PESOS CINCUENTA ($
50), actualizándose de igual manera que la definida en el artículo 2º
de la presente.
ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Jorge Daniel
Lemus.
ANEXO I
ACTUALIZACION DE COSEGUROS |
Modalidad de actualización: Automática. Anclado al incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil |
Consultas: |
Valor Máximo de Coseguros |
Médicos de Familia / Generalistas / Pediatras/ Tocoginecólogo |
Hasta $ 80,00 |
Médicos Especialistas |
Hasta $ 150,00 |
Programa HIV y Oncología |
EXENTO |
Oncología |
EXENTO |
Discapacidad |
EXENTO |
Plan materno infantil
EXENTO |
1.1.1. Plan Materno Infantil: Se dará cobertura durante el embarazo y
el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes
luego del nacimiento.
1.1.2. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con
cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado
del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones
específicas. Esta cobertura comprende: a) Embarazo y parto: consultas,
estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el
parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que
rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos
únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100% b)
Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios
para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y
enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y
control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la
medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure
en el listado de medicamentos esenciales) a fin de estimular la
lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo,
salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica. |
Psicología |
|
Psicología Incluidas en el art 4.1 PMO |
Hasta $ 100,00 |
Sesiones Excedentes |
Hasta $ 200,00 |
Prácticas de laboratorio |
|
Prácticas de laboratorio básicas |
Hasta $ 50,00 por 6 determinaciones de laboratorio básicas:
Hemograma con formula, Glucemia, Uremia, VES, Ionograma, Creatininemia,
Hemoglobina Glicosilada, Orina Completa, Microalbuminuria, Hepatograma.
Se cobrará hasta $ 20,00 por cada determinación extra. |
Prácticas diagnósticas terapéuticas |
|
Imágenes de baja complejidad: Incluye RX simple y Ecografía simple. |
Hasta $ 50,00 por estudio |
Prácticas diagnósticas y terapéuticas de mediana complejidad |
Hasta $ 100,00 por práctica |
Prácticas diagnósticas y terapéuticas de alta complejidad TAC, RMN,
RIE, laboratorio biomolecular, genético Medicina Nuclear, Endoscopia. |
Hasta $ 250,00 por práctica |
Prácticas Kinesio-Fisiátricas |
|
Prácticas kinesiológicas/fisiátricas |
Hasta $ 50,00 por sesión hasta 30
sesiones por año y Hasta $ 90,00 por sesión, las excedentes. Tope
máximo de 60 sesiones |
Prácticas de enfermería |
EXENTO |
Prácticas de Fonoaudiología y Foniatría |
|
Prácticas de Fonoaudiología y Foniatría |
Hasta $50,00 por sesión |
Atención Domiciliaria Consultas |
|
Diurna (Código verde) |
Hasta $ 250,00 (Incluye a los beneficiarios del PMI) |
Nocturna (Código verde) |
Hasta $ 350,00 (Incluye a los beneficiarios de PMI) |
Emergencias/Código Rojo |
EXENTO |
Mayores 65 años |
Hasta $ 100,00 |
Odontología |
|
Consultas: |
Hasta $ 100,00 |
Consultas: para menores de 15 años y mayores de 65 años |
Hasta $ 50,00 |
Prácticas Odontológicas |
Hasta $ 100,00 cada práctica |
IF-2017-00277166-APN-DD#MS
e. 16/01/2017 N° 2180/17 v. 16/01/2017