JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 39/2017

Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO la Ley N° 27.287, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 15 de fecha 5 de enero del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Ley N° 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el artículo 5° de la citada Ley, dispone que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.287 prevé que la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en ese sentido, conforme las atribuciones constitucionales y las establecidas por el artículo 16, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es atribución del Jefe de Gabinete de Ministros “Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia”.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas políticas públicas para la gestión integral del riesgo, correspondiendo a este organismo ser quien presida el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que a los efectos señalados, es indispensable constituir un Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la Presidencia del Consejo para lograr una acción coordinada y eficiente en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas públicas para la gestión integral del riesgo. Dicho Gabinete estará integrado por los Ministros de Seguridad, Defensa, Desarrollo Social, Salud, Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Interior, Obras Públicas y Vivienda que por su competencia, tienen responsabilidad directa en la materia.

Que conforme la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías constitucionales, así como asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior.

Que desde el dictado del Decreto N° 1.250 de fecha 28 de octubre de 1999, actualmente derogado por el artículo 21 de la Ley N° 27.287, que creó el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) con la finalidad de prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos, las competencias específicas en relación al abordaje de la misma, ha sido planteado como un esquema de articulación entre los organismos públicos competentes del Estado Nacional, y su accionar con las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios.

Que a través del Decreto N° 15/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, estableciéndose las funciones de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CASTÁSTROFES de dicho Ministerio, consistentes en asistir al mismo en la implementación de acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; entender en la formulación de las doctrinas, políticas y planeamientos para la coordinación de las acciones de protección civil orientadas a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad civil; entender en el desarrollo de políticas de capacitación y planificación de las actividades referidas a la protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250/99 y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.

Que conforme lo expresado, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta ser el organismo adecuado para cumplir las funciones de SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL prevista por los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287.

Que es decisión de este Gobierno Nacional implementar medidas que brinden certeza y seguridad jurídica y promover respuestas exhaustivas de naturaleza preventiva que contemplen la participación activa de las comunidades interesadas, el Gobierno y la sociedad civil.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la Autoridad de Aplicación específica de la Ley N° 27.287, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la misma.

Que la Ley N° 27.287 establece en su artículo 10 que el CONSEJO FEDERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL está integrado por UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando conveniente designar al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD en dicha función.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presidirá el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287, quien coordinará y articulará las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

ARTÍCULO 2° — Constitúyese el Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3° — El Gabinete dispuesto en el artículo precedente, será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y estará integrado por los titulares de los Ministerios que se detallan a continuación, los que -en virtud de su competencia- tienen responsabilidad directa en la materia:

• MINISTERIO DE SEGURIDAD.

• MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

• MINISTERIO DE DEFENSA.

• MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

• MINISTERIO DE SALUD.

• MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera necesario, el Presidente del Gabinete podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y/o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 5° — El Gabinete tendrá como objetivo asesorar al Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL en el diseño, aprobación e implementación de todo proyecto o programa en relación a las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

ARTÍCULO 6° — A los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287.

ARTÍCULO 8° — Desígnase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el CONSEJO FEDERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.