JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 39/2017
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017
VISTO la Ley N° 27.287, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 15 de fecha
5 de enero del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Ley N° 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, cuyo objeto es
integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos
del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO
FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el artículo 5° de la citada Ley, dispone que el CONSEJO NACIONAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la
instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los
recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e
implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
Que el artículo 7° de la Ley N° 27.287 prevé que la Presidencia del
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en ese sentido, conforme las atribuciones constitucionales y las
establecidas por el artículo 16, inciso 5, de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es
atribución del Jefe de Gabinete de Ministros “Coordinar y controlar las
actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo
realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener
coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia”.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito más
conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas
políticas públicas para la gestión integral del riesgo, correspondiendo
a este organismo ser quien presida el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que a los efectos señalados, es indispensable constituir un Gabinete
del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la Presidencia del Consejo para lograr
una acción coordinada y eficiente en el diseño, desarrollo e
implementación de las políticas públicas para la gestión integral del
riesgo. Dicho Gabinete estará integrado por los Ministros de Seguridad,
Defensa, Desarrollo Social, Salud, Ambiente y Desarrollo Sustentable y
del Interior, Obras Públicas y Vivienda que por su competencia, tienen
responsabilidad directa en la materia.
Que conforme la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías constitucionales, así como
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad
interior.
Que desde el dictado del Decreto N° 1.250 de fecha 28 de octubre de
1999, actualmente derogado por el artículo 21 de la Ley N° 27.287, que
creó el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) con la finalidad de
prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o
desastres naturales o antrópicos, las competencias específicas en
relación al abordaje de la misma, ha sido planteado como un esquema de
articulación entre los organismos públicos competentes del Estado
Nacional, y su accionar con las provincias, el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios.
Que a través del Decreto N° 15/16, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, estableciéndose las funciones
de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS
Y CASTÁSTROFES de dicho Ministerio, consistentes en asistir al mismo en
la implementación de acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o
producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos
y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta
y reconstrucción; entender en la formulación de las doctrinas,
políticas y planeamientos para la coordinación de las acciones de
protección civil orientadas a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los
efectos de los desastres naturales o causados por el hombre,
coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las
directivas internacionales para la reducción de los riesgos; entender
en la integración, coordinación y concertación de las actividades de
Protección Civil con los organismos federales, provinciales,
municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad
civil; entender en el desarrollo de políticas de capacitación y
planificación de las actividades referidas a la protección civil para
salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente; coordinar las
acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; coordinar
el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N°
1250/99 y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los
términos fijados por la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, proponiendo
las normas reglamentarias.
Que conforme lo expresado, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD
resulta ser el organismo adecuado para cumplir las funciones de
SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL prevista por los artículos 8° y 13 de la
Ley N° 27.287.
Que es decisión de este Gobierno Nacional implementar medidas que
brinden certeza y seguridad jurídica y promover respuestas exhaustivas
de naturaleza preventiva que contemplen la participación activa de las
comunidades interesadas, el Gobierno y la sociedad civil.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la
Autoridad de Aplicación específica de la Ley N° 27.287, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23 de la misma.
Que la Ley N° 27.287 establece en su artículo 10 que el CONSEJO FEDERAL
DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL está integrado por
UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando
conveniente designar al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD en dicha
función.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presidirá el CONSEJO
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de
conformidad a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287,
quien coordinará y articulará las actividades de los Ministerios y de
las distintas áreas a su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e
implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
ARTÍCULO 2° — Constitúyese el Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la
Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y
LA PROTECCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 3° — El Gabinete dispuesto en el artículo precedente, será
presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y
LA PROTECCIÓN CIVIL, y estará integrado por los titulares de los
Ministerios que se detallan a continuación, los que -en virtud de su
competencia- tienen responsabilidad directa en la materia:
• MINISTERIO DE SEGURIDAD.
• MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
• MINISTERIO DE DEFENSA.
• MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
• MINISTERIO DE SALUD.
• MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
• MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
(Ministerio incorporado por art. 2° del Decreto N° 383/2017 B.O. 31/5/2017)
• MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
(Ministerio incorporado por art. 2° del Decreto N° 383/2017 B.O. 31/5/2017)
ARTÍCULO 4° — Dispónese que cuando la naturaleza de la emergencia lo
hiciera necesario, el Presidente del Gabinete podrá convocar a otros
Ministros, Secretarios y/o máximas autoridades de los organismos
descentralizados.
ARTÍCULO 5° — El Gabinete tendrá como objetivo asesorar al Presidente
del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL en el diseño, aprobación e implementación de todo
proyecto o programa en relación a las políticas públicas para la
gestión integral del riesgo.
ARTÍCULO 6° — A los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la
Ley N° 27.287, la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia
del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL, será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7° — Dispónese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287.
ARTÍCULO 8° — Desígnase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD como
representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el CONSEJO FEDERAL DE
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich.