ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 8/2017
Asunto: Papelería Oficial. “2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”.
Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Decreto 9 del 3 de enero de 2017 y la Actuación SIGEA N°
18458-1-2017 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación citada en el VISTO, se tramita la adecuación
de la papelería oficial a utilizar en el Organismo para el Año 2017.
Que por el Artículo 1° del Decreto 9/2017, se declara al Año 2017 como
“AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, y por el Artículo 2° se dispone que
durante el Año 2017, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes
autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda “2017 - AÑO
DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”.
Que por su parte, con el objetivo de potenciar el fortalecimiento de la
imagen institucional, resulta oportuno propiciar un nuevo logotipo para
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que atento a razones de buen orden administrativo, se torna necesario
adecuar la papelería oficial de esta Administración Federal y modificar
el actual Formulario 1500 en el sentido expuesto.
Que el Departamento Comunicación y la Dirección de Gestión
Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planificación han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese en el margen superior derecho de toda la
papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS durante el año 2017, la leyenda “AÑO DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES”.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el Formulario 1500 que forma parte integrante
de la presente, el cual se encuentra disponible en Intranet.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
e. 16/01/2017 N° 1920/17 v. 16/01/2017