SECRETARÍA GENERAL

Decreto 43/2017

Desígnase Jefe de la Casa Militar.

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03757147-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 sus modificatorios y complementarios, 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto Nº 255/15 se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriéndose la CASA MILITAR al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 692/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por los artículos 14 al 18 del Decreto Nº 648/04, se estableció la conformación de los efectivos asignados a la custodia y seguridad del señor Presidente de la Nación y su familia, así como también la seguridad de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación.

Que con el objeto de optimizar los actos de gobierno resulta conveniente conformar un reajuste, permitiendo dotar de una mayor eficiencia y eficacia el proceso de la toma de decisiones.

Que atento a ello y considerando los criterios ponderados en el ejercicio de las funciones establecidas, resulta pertinente la creación de un cargo extraescalafonario que coordine los aspectos de seguridad y custodia del señor Presidente de la Nación y su familia y designar a su titular.

Que mediante el artículo 3° del Decreto Nº 227/16 se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o rango equivalente o superior, o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 27.341, y por lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Créase el cargo Extraescalafonario de 2º Jefe de la Casa Militar, dependiente de la CASA MILITAR, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones será asistir al Jefe de la CASA MILITAR en el cumplimiento de sus funciones y reemplazarlo en caso de ausencia.

ARTÍCULO 2º — Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo extraescalafonario de 2º Jefe de la Casa Militar, al Coronel D. Alejandro Daniel GUGLIELMI (D.N.I. Nº 16.364.194).

ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 12/17, a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.