Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 15 - E/2017
Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo IV,
Sección 2ª, artículo 3°, y
CONSIDERANDO:
Que allí se establece la obligatoriedad de la formulación de denuncias
ante la Justicia por parte de los Encargados de Registro y prevé
expresamente los supuestos en los que éstas se imponen, señalando,
entre otros, que se debe elevar a esta Dirección Nacional una copia
autenticada de ellas.
Que mediante el dictado de la Disposición D.N. N° 193/04 se creó el
Registro de Denuncias Judiciales con el fin de efectuar un seguimiento
y control de las denuncias penales practicadas por este Organismo y por
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que además se determinó que esa información debía ordenarse y sistematizarse con fines estadísticos.
Que esta Dirección Nacional ha avanzado en el uso de nuevas
tecnologías, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de
datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los
Registros Seccionales y de esta Dirección Nacional.
Que ello permite una reducción en el tiempo de procesamiento de los
trámites de carga así como la eliminación de errores en los sistemas
informáticos administrados y/o provistos por esta Dirección Nacional.
Que, en la búsqueda de seguir agilizando las tramitaciones, se han
adoptado en general medidas tendientes a erradicar la carga de datos
superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma
innecesaria y, en algunos casos, eliminar el archivo del soporte papel.
Que resulta entonces necesario optimizar el sistema de recopilación de
datos para el mejor cumplimiento de aquellas finalidades para las
cuales fue instituido el Registro de Denuncias Judiciales.
Que para ello se torna necesario modificar la normativa pertinente,
actualizándola e introduciendo modificaciones y definiendo los datos
concretos y el modo en que deberá canalizarse la información entre los
Registros Seccionales y esta Dirección Nacional.
Que, asimismo y conforme la modificación que se dispone, el
DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION desarrollará los instructivos
correspondientes para su implementación.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS
Y JUDICIALES a través del informe IF-2017-00074737-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a), c) y f) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo IV, Sección 2°, el artículo 3°, por el
siguiente:
“Artículo 3°.- Denuncias: Conforme la obligación de formular denuncia
respecto de los delitos perseguibles de oficio, emanada del carácter de
Funcionarios Públicos, los Encargados Titulares o la autoridad a cargo
del Registro deberá efectuar las mismas ante los Jueces, Agentes
Fiscales o fuerzas de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de
los Códigos de rito aplicables a la jurisdicción de que se trate y
respecto, en esencia, de los siguientes hechos:
a. Cuando en ejercicio de sus funciones adquieran el conocimiento de
hechos y/u omisiones que puedan importar delitos que den lugar a la
acción pública.
b. Cuando reciban denuncias de usuarios y particulares.
c. Cuando reciban denuncias de autoridad pública de cualquier carácter o nivel.
La denuncia se practicará dentro de los CINCO (5) días hábiles de
adquirido el conocimiento o recibida aquellas a las que se refieren los
incisos precedentes y deberá contener, en cuanto fuere posible, la
relación sucinta del hecho, indicándose las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de ejecución; indicación de sus autores, partícipes,
damnificados, testigos, de ser posible la calificación legal y demás
elementos que puedan conducir a su comprobación, explicitando, además,
la cuestión técnico-registral que se habría lesionado con la comisión
del hecho que se denuncia.
Solo se agregarán a ella los documentos y/o constancias originales
empleadas para la comisión del hecho, resguardándose en la sede del
Registro Seccional copias autenticadas, salvo requerimiento específico
de la autoridad interviniente.
Si la denuncia importase, en forma total o parcial, la indisponibilidad
registral de un determinado dominio, el Funcionario actuante recabará
instrucciones de la autoridad interviniente en la pesquisa, tendientes
a establecer las futuras pautas de actuación respecto de dicho dominio.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la radicación de
la denuncia, el Funcionario a cargo del Registro ingresará en el módulo
Denuncias Judiciales del sitio oficial (www.dnrpa.gov.ar), completará
los campos de los datos que se requieren (entre otros, Juzgado,
Secretaría, Fiscalía intervinientes, jurisdicción, número de causa,
carátula del expediente, como así también cualquier otra reseña que
demande el sistema como información obligatoria) y adjuntará el archivo
digitalizado, conforme lo previsto en el instructivo disponible en la
página mencionada.
La Dirección Nacional podrá encomendar a los Encargados o funcionarios
a cargo de los Registros, la realización de diligencias procesales
respecto de las causas que obren en la base de datos del Registro de
Denuncias Judiciales o que fueren de interés del Organismo”.
ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de febrero de 2017.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase al DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION para que
desarrolle los instructivos correspondientes para la implementación de
lo dispuesto en la presente y que los mismos sean circularizados en
forma previa a la fecha de entrada en vigencia de la medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.