Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 15 - E/2017

Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 3°, y

CONSIDERANDO:

Que allí se establece la obligatoriedad de la formulación de denuncias ante la Justicia por parte de los Encargados de Registro y prevé expresamente los supuestos en los que éstas se imponen, señalando, entre otros, que se debe elevar a esta Dirección Nacional una copia autenticada de ellas.

Que mediante el dictado de la Disposición D.N. N° 193/04 se creó el Registro de Denuncias Judiciales con el fin de efectuar un seguimiento y control de las denuncias penales practicadas por este Organismo y por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que además se determinó que esa información debía ordenarse y sistematizarse con fines estadísticos.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado en el uso de nuevas tecnologías, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales y de esta Dirección Nacional.

Que ello permite una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites de carga así como la eliminación de errores en los sistemas informáticos administrados y/o provistos por esta Dirección Nacional.

Que, en la búsqueda de seguir agilizando las tramitaciones, se han adoptado en general medidas tendientes a erradicar la carga de datos superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria y, en algunos casos, eliminar el archivo del soporte papel.

Que resulta entonces necesario optimizar el sistema de recopilación de datos para el mejor cumplimiento de aquellas finalidades para las cuales fue instituido el Registro de Denuncias Judiciales.

Que para ello se torna necesario modificar la normativa pertinente, actualizándola e introduciendo modificaciones y definiendo los datos concretos y el modo en que deberá canalizarse la información entre los Registros Seccionales y esta Dirección Nacional.

Que, asimismo y conforme la modificación que se dispone, el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION desarrollará los instructivos correspondientes para su implementación.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES a través del informe IF-2017-00074737-APN-DNRNPACP#MJ.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a), c) y f) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo IV, Sección 2°, el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Denuncias: Conforme la obligación de formular denuncia respecto de los delitos perseguibles de oficio, emanada del carácter de Funcionarios Públicos, los Encargados Titulares o la autoridad a cargo del Registro deberá efectuar las mismas ante los Jueces, Agentes Fiscales o fuerzas de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de los Códigos de rito aplicables a la jurisdicción de que se trate y respecto, en esencia, de los siguientes hechos:

a. Cuando en ejercicio de sus funciones adquieran el conocimiento de hechos y/u omisiones que puedan importar delitos que den lugar a la acción pública.

b. Cuando reciban denuncias de usuarios y particulares.

c. Cuando reciban denuncias de autoridad pública de cualquier carácter o nivel.

La denuncia se practicará dentro de los CINCO (5) días hábiles de adquirido el conocimiento o recibida aquellas a las que se refieren los incisos precedentes y deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación sucinta del hecho, indicándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución; indicación de sus autores, partícipes, damnificados, testigos, de ser posible la calificación legal y demás elementos que puedan conducir a su comprobación, explicitando, además, la cuestión técnico-registral que se habría lesionado con la comisión del hecho que se denuncia.

Solo se agregarán a ella los documentos y/o constancias originales empleadas para la comisión del hecho, resguardándose en la sede del Registro Seccional copias autenticadas, salvo requerimiento específico de la autoridad interviniente.

Si la denuncia importase, en forma total o parcial, la indisponibilidad registral de un determinado dominio, el Funcionario actuante recabará instrucciones de la autoridad interviniente en la pesquisa, tendientes a establecer las futuras pautas de actuación respecto de dicho dominio.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la radicación de la denuncia, el Funcionario a cargo del Registro ingresará en el módulo Denuncias Judiciales del sitio oficial (www.dnrpa.gov.ar), completará los campos de los datos que se requieren (entre otros, Juzgado, Secretaría, Fiscalía intervinientes, jurisdicción, número de causa, carátula del expediente, como así también cualquier otra reseña que demande el sistema como información obligatoria) y adjuntará el archivo digitalizado, conforme lo previsto en el instructivo disponible en la página mencionada.

La Dirección Nacional podrá encomendar a los Encargados o funcionarios a cargo de los Registros, la realización de diligencias procesales respecto de las causas que obren en la base de datos del Registro de Denuncias Judiciales o que fueren de interés del Organismo”.

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de febrero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase al DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION para que desarrolle los instructivos correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente y que los mismos sean circularizados en forma previa a la fecha de entrada en vigencia de la medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.