ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 15/2017

Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO: El Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 43.416/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución ENRE N° 412/2015 se resolvió convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación al Sistema de Transporte solicitado por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) actuando como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en la construcción de ampliaciones en la ET 500/132 KV LA RIOJA SUR que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, uno para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUATRO (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja - Recreo (I y II) y uno para reserva.

Que mediante el Artículo 1 de la misma Resolución se determinó que la mencionada Audiencia Pública se celebraría el 3 de diciembre de 2015 las 11 horas, en el Auditorio Marta Mera (Centro Administrativo Provincial) calle Ortiz de Ocampo y Laprida, 1° piso, Sector Oeste, Provincia de LA RIOJA.

Que posteriormente, el Ente recibió un Recurso de Reconsideración por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA (EDELAR S.A.) en el cual la distribuidora solicitaba se suspenda la Audiencia referida, hasta que se ponga a disposición la información técnica y económica, se aclaren las obras que serán efectuadas a partir de la Solicitud de Ampliación de la ET LA RIOJA SUR, y se corra vista a EDELAR S.A. de la totalidad de las actuaciones.

Que analizados los argumentos de EDELAR S.A., este Ente los consideró pertinentes e hizo lugar al Recurso de Reconsideración, suspendiendo la Audiencia Pública mencionada, mediante la Resolución ENRE N° 474/2015.

Que a fojas 165 del Expediente del Visto obra una copia de la ADDENDA ACUERDO DYME N° 276/2014, firmada por representantes de las Provincias de LA RIOJA y CATAMARCA, con la presencia del Señor Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, en la cual la Provincia de LA RIOJA se compromete a levantar el Recurso de Reconsideración interpuesto ante el ENRE contra la Resolución ENRE N° 412/2015 y la Provincia de CATAMARCA a conectarse a la Línea 132 kV que abastece a la Provincia de LA RIOJA, una vez finalizada y puesta en servicio las obras de ampliación en la ET LA RIOJA 500/132 Kv.

Que a fojas 192 obra la Nota de EDELAR S.A., de fecha 6 de diciembre de 2016, en la que afirma que no interpuso recurso contra el llamado a Audiencia Pública y asevera que tampoco lo hizo la Provincia de LA RIOJA.

Que sin perjuicio de que esta afirmación no coincide con la presentación que realizara a fojas 61/64 del expediente del Visto, donde, en su acápite 5 peticiona taxativamente que “se disponga la suspensión de la Audiencia Pública” convocada, en la nota citada en el Considerando precedente expresa que no presenta objeciones a las obras previstas la E.T. 500/132 KV LA RIOJA SUR y deja en consideración del ENRE dar por retirado el Recurso y convocar a una nueva Audiencia Pública.

Que por otra parte, de acuerdo a la presentación original de TRANSNOA S.A. obrante a fojas 1 y de lo que surge de la nota del CAF obrante a fojas 170 del expediente del Visto, a las obras correspondientes a la E.T. 500/132 KV LA RIOJA SUR señaladas en el primer considerando, se le adicionan un conjunto de obras en 132 KV que incluyen la siguientes ampliaciones: (i) Apertura de las LAT 132 KV en configuración doble terna (DT) Recreo - La Rioja (I y ll) y realización de nuevas acometidas a la E.T. 500/132 KV LA RIOJA SUR; (ii) Ampliación de la playa de la Estación de Maniobras (EM) San Martín con doble barra y 5 nuevos campos de 132 KV, dos para la conexión de la doble terna a la E.T. 132 KV VALLE VIEJO, dos para el seccionamiento de la LAT Recreo - Catamarca, y uno de acoplamiento; y (iii) acondicionamiento y actualización del sistema de protecciones y comunicación asociados a todas las instalaciones arriba mencionadas.

Que sin perjuicio de que las obras enumeradas en el Considerando precedente también se tramitan en el expediente del Visto, no forman parte del objeto de la Audiencia Pública convocada y su tratamiento continuará por vía separada del correspondiente al de la E.T. 500/132 KV LA RIOJA SUR, restando aún la presentación de documentación complementaria por parte de la Transportista y la opinión técnica de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que, por su parte, a fojas 218 la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA de CATAMARCA —por Nota de Entrada N° 237.007— solicitó al ENRE que se convoque a una Mesa de Diálogo tendiente a satisfacer todos los intereses de las partes involucradas y para definir claramente cuáles serán los temas incluidos para su tratamiento en la Audiencia Pública que disponga este Ente.

Que, asimismo, requirió se suspenda el trámite del presente expediente y se deje sin efecto cualquier pedido tendiente a concretar la convocatoria a Audiencia Pública prevista por la ley; ello, hasta no haberse llevado a cabo la mentada Mesa de Diálogo.

Que como se dijo anteriormente, a fojas 192/193 y 219/220, EDELAR S.A., expresó su oposición a la conexión que pretende concretar la Provincia de CATAMARCA a las líneas 132 KV Recreo - La Rioja y solicitó que se rechace dicha pretensión.

Que vistos los planteos glosados en los párrafos precedentes, se estima pertinente recordar que la Resolución ENRE N° 412/2015 en su Artículo 1 estableció la convocatoria a una Audiencia Pública, cuyo objeto fue analizar el otorgamiento del Certificado de Convivencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte solicitado por el CAF actuando como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en la construcción de ampliaciones en la ET 500/132 KV “LA RIOJA SUR” que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y Montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, uno para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUATRO (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja - Recreo (I y II) y uno para reserva.

Que como puede apreciarse, el objeto de la Audiencia Pública contempla sólo las ampliaciones a realizar al interno de la Estación Transformadora LA RIOJA SUR, con prescindencia de las obras a realizar en 132 KV fuera de la misma, las cuales, como ha sido manifestado previamente, no cuentan con la opinión de CAMMESA.

Que respecto de la oposición de EDELAR S.A. a la conexión por parte de CATAMARCA a las líneas 132 KV Recreo - La Rioja, argumentando que dichas líneas fueron solventadas en parte por LA RIOJA y que dicha conexión se traducirá en un menoscabo de la calidad de servicio para los usuarios Riojanos, corresponde notar que: i) en primer lugar, como se dijo, la Audiencia Pública convocada no tiene por objeto la conexión de CATAMARCA, por lo que no tiene argumento la petición para la cancelación de la Audiencia, y ii) en segundo lugar, las líneas Recreo - La Rioja están bajo concesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y por consiguiente gozan del régimen de LIBRE ACCESO. Esto significa que, de no mediar una reserva de capacidad especifica como lo enmarcado dentro del Artículo 31 de la Ley N° 24.065, no existe reserva de capacidad por precedencia ni antigüedad, y en caso de verificarse un déficit de capacidad, todos los agentes conectados a dicha instalación deberán solventar los medios para levantar tal restricción. Como puede observarse, este tampoco es un argumento para inhibir la realización de la Audiencia.

Que respecto de lo planteado por el MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con relación a las obras que quiere introducir dentro del objeto de la Audiencia, cabe destacar, como ha sido indicado previamente, que las mismas requieren la presentación de documentación complementaria por parte de la Transportista y no cuentan con la opinión de CAMMESA. En consecuencia, no pueden ser incluidas sin incurrir en una información incompleta para las partes de la Audiencia.

Que respecto a la solicitud de que se convoque a una “Mesa de Diálogo”, no le corresponde al ENRE proporcionar este ámbito, toda vez que no es competente en acuerdos de financiamiento entre las provincias y el CAF que, además, nunca le fueron informados.

Que por lo expuesto deben rechazarse los planteos efectuados por EDELAR S.A. y por el MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y llamarse a Audiencia Pública para las obras incluidas en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 412/2015.

Que de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO resulta que se ha dado cumplimiento a las exigencias previstas en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Que se ha producido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rechazar los planteos efectuados por la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA presentado mediante Nota de Entrada N° 237.007 de fojas 218 y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.) mediante sus Notas de Entrada N° 236.668 de fojas 192/193 y N° 237.355 de fojas 219/220.

ARTÍCULO 2° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) actuando como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en la construcción de ampliaciones en la ET. 500/132 KV LA RIOJA SUR que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, uno para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUATRO (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja - Recreo (I y II) y uno para reserva, que se realizará el día 23 de febrero de 2017, a las 16 horas, en el Centro Cultural Pedro Ignacio de Castro Barros, sito en Pelacio B. Luna 699 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE N° 30/2000).

ARTÍCULO 3° — Designar instructores al Ing. Aldo FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-4510-4670) y al Ingeniero Diego CUBERO (dcubero@enre.gov.ar / 011-4510-4722).

ARTÍCULO 4° — Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de LA RIOJA y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto “resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) consistente en la construcción de ampliaciones en la ET. 500/132 KV LA RIOJA SUR que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, uno para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUATRO (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja - Recreo (I y II) y uno para reserva; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE N° 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la Ciudad de Buenos Aires de 9 a 17, donde se encuentra el expediente en original y en las oficinas del ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP), sito en San Nicolás de Bari 775, Ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

ARTÍCULO 5° — De producirse inscripciones en la Provincia de LA RIOJA, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó por e-mail a los instructores designados en el Artículo 3 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a EDELAR S.A., al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, al ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP), al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE CATAMARCA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director.

e. 17/01/2017 N° 2540/17 v. 18/01/2017