ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 15/2017
Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO: El Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 43.416/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución ENRE N° 412/2015 se resolvió convocar a
Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación al
Sistema de Transporte solicitado por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del
FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) actuando
como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en la construcción de
ampliaciones en la ET 500/132 KV LA RIOJA SUR que incluye las
siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV
con todos los equipamientos adicionales necesarios para la
normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de
500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de
potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV
y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, uno
para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUATRO (4) para
la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja - Recreo (I y II) y uno
para reserva.
Que mediante el Artículo 1 de la misma Resolución se determinó que la
mencionada Audiencia Pública se celebraría el 3 de diciembre de 2015
las 11 horas, en el Auditorio Marta Mera (Centro Administrativo
Provincial) calle Ortiz de Ocampo y Laprida, 1° piso, Sector Oeste,
Provincia de LA RIOJA.
Que posteriormente, el Ente recibió un Recurso de Reconsideración por
parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA (EDELAR
S.A.) en el cual la distribuidora solicitaba se suspenda la Audiencia
referida, hasta que se ponga a disposición la información técnica y
económica, se aclaren las obras que serán efectuadas a partir de la
Solicitud de Ampliación de la ET LA RIOJA SUR, y se corra vista a
EDELAR S.A. de la totalidad de las actuaciones.
Que analizados los argumentos de EDELAR S.A., este Ente los consideró
pertinentes e hizo lugar al Recurso de Reconsideración, suspendiendo la
Audiencia Pública mencionada, mediante la Resolución ENRE N° 474/2015.
Que a fojas 165 del Expediente del Visto obra una copia de la ADDENDA
ACUERDO DYME N° 276/2014, firmada por representantes de las Provincias
de LA RIOJA y CATAMARCA, con la presencia del Señor Subsecretario de
Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, en la
cual la Provincia de LA RIOJA se compromete a levantar el Recurso de
Reconsideración interpuesto ante el ENRE contra la Resolución ENRE N°
412/2015 y la Provincia de CATAMARCA a conectarse a la Línea 132 kV que
abastece a la Provincia de LA RIOJA, una vez finalizada y puesta en
servicio las obras de ampliación en la ET LA RIOJA 500/132 Kv.
Que a fojas 192 obra la Nota de EDELAR S.A., de fecha 6 de diciembre de
2016, en la que afirma que no interpuso recurso contra el llamado a
Audiencia Pública y asevera que tampoco lo hizo la Provincia de LA
RIOJA.
Que sin perjuicio de que esta afirmación no coincide con la
presentación que realizara a fojas 61/64 del expediente del Visto,
donde, en su acápite 5 peticiona taxativamente que “se disponga la
suspensión de la Audiencia Pública” convocada, en la nota citada en el
Considerando precedente expresa que no presenta objeciones a las obras
previstas la E.T. 500/132 KV LA RIOJA SUR y deja en consideración del
ENRE dar por retirado el Recurso y convocar a una nueva Audiencia
Pública.
Que por otra parte, de acuerdo a la presentación original de TRANSNOA
S.A. obrante a fojas 1 y de lo que surge de la nota del CAF obrante a
fojas 170 del expediente del Visto, a las obras correspondientes a la
E.T. 500/132 KV LA RIOJA SUR señaladas en el primer considerando, se le
adicionan un conjunto de obras en 132 KV que incluyen la siguientes
ampliaciones: (i) Apertura de las LAT 132 KV en configuración doble
terna (DT) Recreo - La Rioja (I y ll) y realización de nuevas
acometidas a la E.T. 500/132 KV LA RIOJA SUR; (ii) Ampliación de la
playa de la Estación de Maniobras (EM) San Martín con doble barra y 5
nuevos campos de 132 KV, dos para la conexión de la doble terna a la
E.T. 132 KV VALLE VIEJO, dos para el seccionamiento de la LAT Recreo -
Catamarca, y uno de acoplamiento; y (iii) acondicionamiento y
actualización del sistema de protecciones y comunicación asociados a
todas las instalaciones arriba mencionadas.
Que sin perjuicio de que las obras enumeradas en el Considerando
precedente también se tramitan en el expediente del Visto, no forman
parte del objeto de la Audiencia Pública convocada y su tratamiento
continuará por vía separada del correspondiente al de la E.T. 500/132
KV LA RIOJA SUR, restando aún la presentación de documentación
complementaria por parte de la Transportista y la opinión técnica de la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
Que, por su parte, a fojas 218 la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA DEL
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA de CATAMARCA —por Nota
de Entrada N° 237.007— solicitó al ENRE que se convoque a una Mesa de
Diálogo tendiente a satisfacer todos los intereses de las partes
involucradas y para definir claramente cuáles serán los temas incluidos
para su tratamiento en la Audiencia Pública que disponga este Ente.
Que, asimismo, requirió se suspenda el trámite del presente expediente
y se deje sin efecto cualquier pedido tendiente a concretar la
convocatoria a Audiencia Pública prevista por la ley; ello, hasta no
haberse llevado a cabo la mentada Mesa de Diálogo.
Que como se dijo anteriormente, a fojas 192/193 y 219/220, EDELAR S.A.,
expresó su oposición a la conexión que pretende concretar la Provincia
de CATAMARCA a las líneas 132 KV Recreo - La Rioja y solicitó que se
rechace dicha pretensión.
Que vistos los planteos glosados en los párrafos precedentes, se estima
pertinente recordar que la Resolución ENRE N° 412/2015 en su Artículo 1
estableció la convocatoria a una Audiencia Pública, cuyo objeto fue
analizar el otorgamiento del Certificado de Convivencia y Necesidad
Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte
solicitado por el CAF actuando como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en
la construcción de ampliaciones en la ET 500/132 KV “LA RIOJA SUR” que
incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y
B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la
normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de
500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de
potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV
y 80 MVAr; iii) Provisión y Montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, uno
para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUATRO (4) para
la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja - Recreo (I y II) y uno
para reserva.
Que como puede apreciarse, el objeto de la Audiencia Pública contempla
sólo las ampliaciones a realizar al interno de la Estación
Transformadora LA RIOJA SUR, con prescindencia de las obras a realizar
en 132 KV fuera de la misma, las cuales, como ha sido manifestado
previamente, no cuentan con la opinión de CAMMESA.
Que respecto de la oposición de EDELAR S.A. a la conexión por parte de
CATAMARCA a las líneas 132 KV Recreo - La Rioja, argumentando que
dichas líneas fueron solventadas en parte por LA RIOJA y que dicha
conexión se traducirá en un menoscabo de la calidad de servicio para
los usuarios Riojanos, corresponde notar que: i) en primer lugar, como
se dijo, la Audiencia Pública convocada no tiene por objeto la conexión
de CATAMARCA, por lo que no tiene argumento la petición para la
cancelación de la Audiencia, y ii) en segundo lugar, las líneas Recreo
- La Rioja están bajo concesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y por consiguiente gozan del régimen de LIBRE
ACCESO. Esto significa que, de no mediar una reserva de capacidad
especifica como lo enmarcado dentro del Artículo 31 de la Ley N°
24.065, no existe reserva de capacidad por precedencia ni antigüedad, y
en caso de verificarse un déficit de capacidad, todos los agentes
conectados a dicha instalación deberán solventar los medios para
levantar tal restricción. Como puede observarse, este tampoco es un
argumento para inhibir la realización de la Audiencia.
Que respecto de lo planteado por el MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con relación a las obras que quiere
introducir dentro del objeto de la Audiencia, cabe destacar, como ha
sido indicado previamente, que las mismas requieren la presentación de
documentación complementaria por parte de la Transportista y no cuentan
con la opinión de CAMMESA. En consecuencia, no pueden ser incluidas sin
incurrir en una información incompleta para las partes de la Audiencia.
Que respecto a la solicitud de que se convoque a una “Mesa de Diálogo”,
no le corresponde al ENRE proporcionar este ámbito, toda vez que no es
competente en acuerdos de financiamiento entre las provincias y el CAF
que, además, nunca le fueron informados.
Que por lo expuesto deben rechazarse los planteos efectuados por EDELAR
S.A. y por el MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA y llamarse a Audiencia Pública para las obras incluidas en el
Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 412/2015.
Que de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO resulta que
se ha dado cumplimiento a las exigencias previstas en el Reglamento de
Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica.
Que se ha producido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7
Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto por
el Artículo 11 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rechazar los planteos efectuados por la SUBSECRETARIA DE
ENERGÍA DEL MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA presentado mediante Nota de Entrada N° 237.007 de fojas 218 y
por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDELAR S.A.) mediante sus Notas de Entrada N° 236.668 de fojas
192/193 y N° 237.355 de fojas 219/220.
ARTÍCULO 2° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de resolver
acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el COMITÉ DE
ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO
FEDERAL (CAF) actuando como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en la
construcción de ampliaciones en la ET. 500/132 KV LA RIOJA SUR que
incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y
B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la
normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de
500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de
potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV
y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, uno
para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUATRO (4) para
la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja - Recreo (I y II) y uno
para reserva, que se realizará el día 23 de febrero de 2017, a las 16
horas, en el Centro Cultural Pedro Ignacio de Castro Barros, sito en
Pelacio B. Luna 699 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, y
cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE N°
30/2000).
ARTÍCULO 3° — Designar instructores al Ing. Aldo FURNARI
(afurnari@enre.gov.ar / 011-4510-4670) y al Ingeniero Diego CUBERO
(dcubero@enre.gov.ar / 011-4510-4722).
ARTÍCULO 4° — Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El
Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación
nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la
Provincia de LA RIOJA y d) En la página Web del ENRE. En la publicación
se hará constar que la Audiencia tiene por objeto “resolver acerca del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de
la Capacidad de Transporte, solicitado por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)
consistente en la construcción de ampliaciones en la ET. 500/132 KV LA
RIOJA SUR que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de
las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales
necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y
medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo
transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de
barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de SEIS (6) campos
de 132 KV, uno para la acometida del nuevo transformador de potencia,
CUATRO (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja - Recreo
(I y II) y uno para reserva; el procedimiento se regirá por el
Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (Resolución ENRE N° 30/2004); podrá tomarse vista de las
actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9
de la Ciudad de Buenos Aires de 9 a 17, donde se encuentra el
expediente en original y en las oficinas del ENTE UNICO DE CONTROL DE
PRIVATIZACIONES (EUCOP), sito en San Nicolás de Bari 775, Ciudad de LA
RIOJA, Provincia de LA RIOJA, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, donde
se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones y donde estará
habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que
hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la
Audiencia Pública podrán presentarse al instructor designado, por
escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus
pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el
contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la
documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que
pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y
que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de
considerar las presentaciones efectuadas.
ARTÍCULO 5° — De producirse inscripciones en la Provincia de LA RIOJA,
las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó por e-mail
a los instructores designados en el Artículo 3 de la presente
Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la
Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a EDELAR S.A., al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA
S.A.), a la SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, al ENTE UNICO DE CONTROL DE
PRIVATIZACIONES (EUCOP), al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
OTRAS CONCESIONES DE CATAMARCA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al MINISTERIO
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y AL MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I.
Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director.
e. 17/01/2017 N° 2540/17 v. 18/01/2017