INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 65/2017
Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el expediente 69/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
el Decreto N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y la Resolución INCAA
N° 1/17 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1°
pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior.
Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento referida en el considerando anterior, la ley
asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función
de subsidiar la producción cinematográfica nacional como así también la
de adoptar otras medidas de fomento que recepten las necesidades
particulares de los distintos tipos de producciones.
Que la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional
mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe
ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y
audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un
proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa
hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser
exhibidas.
Que en atención a lo expresado en los párrafos precedentes se ha
dictado la Resolución INCAA N° 1/17 que establece un nuevo RÉGIMEN
GENERAL DE FOMENTO.
Que dicho RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO debe complementarse con medidas
que atiendan a las necesidades específicas de las distintas provincias
de nuestro país, en materia de desarrollo, producción, difusión y
exhibición.
Que de las reuniones mantenidas y la información recibida de los
diversos sectores representativos de la industria audiovisual del
interior del país se han expresado distintas visiones y surgido
propuestas de modificación al Plan de Fomento vigente en los últimos
años. Asimismo, dicha información ha sido complementada con las
mantenidas en el ámbito del Consejo Asesor, principalmente con el
aporte de los Consejeros, propuestos por la Asamblea Federal en
representación de las distintas regiones culturales del país.
Que en todos los casos se han planteado necesidades particulares de
algunas regiones del país tendientes a desarrollar su industria
audiovisual para equipararla al desarrollo de otras regiones más
consolidadas en este ámbito.
Que producto de la combinación de los factores mencionados
anteriormente, se detectó la necesidad de asistir a la industria en las
distintas provincias, a los efectos de capacitar, desarrollar y crear
una industria más sustentable, que genere trabajo calificado y permita
competir con sectores del país que se encuentran más consolidados en
este aspecto (tales como la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos
Aires), cambiando el paradigma de lo que se ha hecho hasta el momento
en el interior de nuestro país.
Que a tal fin, ha surgido la necesidad de dictar un RÉGIMEN DE FOMENTO
REGIONAL que será complementario del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la
Resolución INCAA N° 1/17. Asimismo, el presente RÉGIMEN DE FOMENTO
REGIONAL será transitorio hasta lograr un desarrollo equivalente que
permita propiciar en igualdad de condiciones con otras regiones del
país, la producción, difusión y exhibición cinematográfica.
Que como denominador común con el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, la
presente reglamentación tendrá como objetivo la implementación de un
nuevo diseño de fomento que contemple incentivos a la producción no
como un fin en sí mismo, sino como estímulo a la captación de mayores
audiencias, según las especificidades de cada tipo de producción y el
público objetivo de las mismas.
Que en función de lo precedentemente mencionado se definieron la
realización de convocatorias a la producción de largometrajes, como así
también programas de fomento para desarrollos de largometrajes con
impacto directo en la calidad de las producciones como ser los
programas para el desarrollo de guiones y para el desarrollo de
proyectos y producción de cortometrajes, de acuerdo a las definiciones
del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, incorporado a la Resolución INCAA N°
1/17.
Que dichos programas de fomento se establecerán en forma independiente
por cada una de las siguientes regiones a saber: CENTRO NORTE, CENTRO
METROPOLITANA, CUYO, NEA, NOA y PATAGONIA y la integración establecida
en la presente Resolución.
Que asimismo en razón de tratarse de una medida especifica dirigida a
las provincias integrantes de cada una de las regiones atendiendo a sus
características particulares, la aplicación de un proyecto a un
programa de fomento de la presente REGLAMENTACIÓN PARA CONVOCATORIAS
REGIONALES, invalida la posibilidad en forma contemporánea al RÉGIMEN
GENERAL DE FOMENTO, Resolución INCAA N° 1/17 y viceversa. Asimismo, se
invalidad la posibilidad de aplicar con un mismo proyecto a distintas
convocatorias del mismo RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL. Es decir, esta
incompatibilidad surge para todos las convocatorias del mismo año
calendario o hasta que el proyecto que se hubiera presentado estuviera
finalizado, lo que ocurra en último término.
Que en función de lo precedentemente mencionado se incorporan al
presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL, los siguientes programas de
fomento: producción de largometrajes por convocatoria, desarrollo de
guiones de largometraje, desarrollo de proyecto de largometraje, y
producción de cortometrajes (según las definiciones incorporadas en el
RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, Resolución INCAA N° 1/17):
1. CONVOCATORIA A PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES: convocatoria a
producciones de largometrajes de género ficción y animación, que por su
naturaleza, reconocen un diseño de producción que requieren mayor
seguridad financiera y apoyo a la exhibición a los efectos de lograr
captar mayores audiencias.
2. PROGRAMA DE DESARROLLO DE GUIONES: asistencia económica y técnico -
académica para la escritura de guiones de películas nacionales de
largometraje de ficción o animación.
3. PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN: asistencia
económica para el desarrollo de proyectos de películas nacionales de
largometrajes de género ficción, animación o documental.
4. PRODUCCIONES DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE: convocatoria a
producciones de películas de cortometraje de género ficción o animación
Que respecto de los programas precedentemente mencionados corresponde
aplicar las funciones que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias asigna al Consejo Asesor para la designación de los
integrantes que seleccionarán los proyectos destinatarios de estas
ayudas. En este sentido se crean los siguientes comités: COMITÉ DE
SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES,
COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE GUIONES REGIONALES, COMITÉ DE
SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES, Y COMITÉ DE SELECCIÓN
DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE REGIONALES.
Que será de aplicación para cada una de las categorías mencionadas, las
definiciones incorporadas en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO con la
excepción de las adaptaciones o cambios que se introduzcan en el
presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL o de lo que establezcan en los
llamados de las convocatorias respectivas.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y
N° 175/16.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL. Apruébese el RÉGIMEN DE
FOMENTO REGIONAL que se incorpora a la presente como ANEXO 1 y contiene
la normativa aplicable a la asignación de subsidios a la producción
cinematográfica a películas nacionales de largometraje por convocatoria
regional, como así también la reglamentación de los mecanismos de
fomento respecto de películas de cortometrajes regionales, desarrollo
de proyectos regionales y desarrollo de guiones regionales.
ARTÍCULO 2° — APÉNDICE. Apruébese el siguiente apéndice al RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL: “APÉNDICE A —GLOSARIO”.
ARTÍCULO 3° — OPCIÓN. Los proyectos que hayan sido presentados al
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS según lo establecido por la
Resolución INCAA N° 151/13 y que aún no hayan sido evaluados por dicho
COMITÉ al momento de entrada en vigencia de la presente norma, el
productor presentante tendrá la opción de retirarlos y aplicar al
régimen establecido en el presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL respecto
de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA REGIONAL.
ARTÍCULO 4° — INCOMPATIBILIDAD. Los proyectos que apliquen a una
convocatoria del presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL, no podrán
aplicar con ese proyecto a ninguna otra convocatoria dentro de las
convocatorias del mismo año calendario respecto de este RÉGIMEN o del
RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO creado por Resolución INCAA N° 1/17 o hasta
tanto el proyecto estuviera finalizado, lo que ocurra en último
término. Lo mismo respecto de los proyectos presentados en el RÉGIMEN
GENERAL DE FOMENTO, que no podrán ser presentados en ninguna de las
convocatorias del mismo año calendario en el presente RÉGIMEN DE
FOMENTO REGIONAL o hasta tanto el proyecto estuviera terminado, lo que
ocurra en último término.
ARTÍCULO 5° — ARANCEL. Apruébese el arancel que a continuación se
establece correspondiente a la presentación de proyectos de producción
de largometrajes por convocatoria:
MODALIDAD | ANIMACIÓN o FICCIÓN |
LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA | $ 1.500 |
Los programas de producción de películas de cortometraje regional,
desarrollo de proyectos regional y desarrollo de guiones regional están
exentos de pago de arancel.
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Cacetta.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/01/2017 N° 2283/17 v. 17/01/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial)
ANEXO 1
RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL
SECCIÓN 1
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO:
El presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL se considera parte integrante
del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, de la Resolución INCAA N° 1/17 cuyo
objeto específico es atender de modo particular a las necesidades
específicas y diferenciales de las distintas provincias de nuestro país
en materia de desarrollo, producción y exhibición cinematográfica. Se
incorpora a la presente la normativa aplicable al mecanismo concursable
y a la asignación de subsidios a la producción cinematográfica a
películas nacionales de largometraje por convocatoria regional, como
así también la reglamentación de los mecanismos de fomento respecto de
películas de cortometrajes regionales, desarrollo de proyectos
regionales y desarrollo de guiones regionales. Las bases de cada
convocatoria establecerán los requisitos mínimos de rodaje en la región
en el caso de proyectos de producción y en todos los casos el
porcentaje mínimo de gastos a ejecutarse en la región.
ARTÍCULO 2.REGIONES PARTICIPANTES:
A los efectos de una adecuada distribución territorial de los recursos
asignados a esta iniciativa, se divide el territorio de la República
Argentina en SEIS (6) regiones integradas por las provincias y/o
partidos que en cada caso se indica:
CENTRO NORTE: provincias de Córdoba y Santa Fe y partidos de la provincia de Buenos Aires no contemplados en la región CENTRO METROPOLITANA.
CENTRO METROPOLITANA: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de
Buenos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen,
Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de
la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General
Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, La Plata, Lanús, Lobos, Luján, Lomas de Zamora, Malvinas
Argentinas; Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar,
Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
CUYO: provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.
NOA: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
PATAGONIA: provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 3. PERTENENCIA A LA REGIÓN. ACREDITACIÓN DE DOMICILIO:
Los PRODUCTORES PRESENTANTES de las convocatorias regionales y el
GUIONISTA PRESENTANTE en el caso del programa de desarrollo de guiones
regionales deberán acreditar residencia de TRES (3) años en la región.
Esta misma condición será exigida adicionalmente como mínimo al
DIRECTOR o al GUIONISTA en el caso de las convocatorias a producción de
películas de largometraje y de cortometraje. Es decir, en estas
convocatorias igualmente el DIRECTOR o el GUIONISTA deberá acreditar
residencia con la antigüedad aquí exigida. En el caso de las personas
humanas de nacionalidad argentina o extranjera deberán acreditar su
residencia permanente por al menos los últimos TRES (3) años en forma
ininterrumpida en el territorio de la región por cual ingresará el
proyecto. La acreditación puede realizarse mediante facturas de
servicios a nombre del PRODUCTOR PRESENTANTE, o del director o
productor en caso de que corresponda (una correspondiente al último mes
y una segunda de TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores), contrato de
alquiler u otros medios tendientes a probar esa antigüedad. En caso de
ser una persona física extranjera deberá asimismo contar con todos los
permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia. Las
personas jurídicas cumplirán idéntico recaudo acreditando la
inscripción de su domicilio legal por ante el Registro Público de
Comercio local con la misma antigüedad. En caso de no cumplir con tal
antigüedad podrá ser suplida por la residencia de sus socios con la
antigüedad de TRES (3) en la región.
SECCIÓN 2.
SUBSIDIOS Y MEDIDAS DE FOMENTO CONSIDERADAS POR EL REGIMEN DE FOMENTO REGIONAL PARA CONVOCATORIAS DE LARGOMETRAJES REGIONALES
ARTICULO
4. TIPO DE PROYECTO DE PELICULAS NACIONALES QUE ACCEDEN A SUBSIDIOS POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA.
Los LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA son producciones de largometrajes de
género ficción y animación que, por su naturaleza, reconocen un diseño
de producción que requiere mayor seguridad financiera y apoyo en la
exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias.
Esta modalidad de producción de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, accede
a los SUBDIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS por CONVOCATORIA PREVIA (ver
Glosario) de modo concursable y conforme las siguientes pautas: 1.
CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: podrán ser personas humanas o
jurídicas que habrán de someterse al proceso de clasificación por
selección de proyectos (SECCION 3.1. y 3.2.) debiendo acreditar el
puntaje previsto en el artículo 11 SECCIÓN 3.1.
2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE (ver glosario).
3. PREMIO, ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: serán
beneficiados con la asignación de un premio según lo establecido en el
artículo 18, SECCIÓN 3.2. Quedarán excluidas del régimen de anticipos
de subsidios y/o crédito establecidos por las Resoluciones INCAA N°
90/11 y 2203/11.
4. LIQUIDACIÓN DEL PREMIO se consigna en la SECCIÓN 3.6.
ARTÍCULO 5. TIPOS DE PROYECTOS DE OTRAS FORMAS DE FOMENTO:
En cumplimiento del propósito general de fomento que impone al
INSTITUTO NACI NAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante INCAA) la
Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias (en adelante Ley de Cine)
y la totalidad de la normativa vigente, con recursos ajenos a la
reserva que manda el artículo 29° de la misma ley, se establecen a
continuación medidas de fomento a favor de la producción regional de
cortometrajes y al estímulo de actividades con directo impacto en la
calidad de las producciones, a través de los programas de desarrollo
regional de proyectos y guiones. Las modalidades de fomento
comprendidas son las que se consignan a continuación:
DESARROLLO DE GUIONES:
programa de asistencia económica y técnico-académica orientado al
desarrollo de guiones de producciones de películas nacionales de
largometraje de género animación y ficción. Esta modalidad es por
concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 4.1.
DESARROLLO DE PROYECTOS:
programa de asistencia económica orientado al desarrollo de proyectos
de películas nacionales de largometraje de género animación, ficción o
documental. Esta modalidad es por concurso en los términos establecidos
en la SECCIÓN 4.2.
CORTOMETRAJES:
producciones de cortometrajes de género animación o ficción cualquiera
sea su soporte de rodaje. Esta modalidad es por concurso en los
términos establecidos en la SECCIÓN 4.3.
SECCIÓN 3
SUBSIDIOS A LAS PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA PREVIA REGIONAL
ADMISIBILIDAD, DEVENGAMIENTO Y PAGO.
SECCIÓN 3.1
CONVOCATORIAS A LARGOMETRAJES REGIONALES.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 6: CONVOCATORIA ANUAL
Mediante resolución del INCAA se establecerá de forma anual la fecha de
convocatoria a la producción de DOCE (12) largometrajes de ficción o
animación a razón de DOS (2) por cada región. El número de
largometrajes de la convocatoria podrá ser modificado en función de la
disponibilidad presupuestaria del ejercicio financiero. En ejercicio de
la facultad reglamentaria que asigna el artículo 30 de la Ley de Cine a
los efectos de la modalidad de asignación, otorgamiento y formas de
pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALE otorgará al número de proyectos antes
referido un premio consistente en una suma de dinero a cuenta de los
subsidios que les pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7. DECLARACIÓN DE INTERÉS:
Todo PRODUCTOR PRESENTANTE que aspire a contar para su proyecto con
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS deberá obtener la pertinente
DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA, la que se otorgará con la
intervención previa del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE
LARGOMETRAJES REGIONALES para la presente asignación de subsidios
mediante CONVOCATORIA PREVIA a los proyectos por región.
ARTÍCULO 8. RECAUDOS GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO:
Las presentaciones requiriendo la asignación de SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS, de la presente modalidad de CONVOCATORIA PREVIA por
regiones, deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje
y ajustarse a los recaudos del presente, sin perjuicio de los
requisitos especiales o exclusiones que en cada convocatoria en
particular se señalen. El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá:
1- Presentar el formulario S900 disponible en la página web del INCAA
para las convocatorias regionales con sus respectivos Anexos. El Anexo
I debiendo informarse a qué público está destinada la película,
cantidad probable de salas en las que se exhibirá la película, en qué
salas del país se estima que será programada la película proyectada,
qué lanzamiento anticipa para la misma y demás condiciones de
distribución. Y el Anexo II con las planillas correspondientes al
sistema de puntajes computables y no computables.
2- Acreditar la inscripción actualizada ante el Registro Público de la
Actividad Cinematográfica y Audiovisual que lleva el INCAA por parte de
la totalidad de los PRODUCTORES PRESENTANTES.
3- Acompañar el guión cinematográfico. Asimismo, el PRODUCTOR
PRESENTANTE podrá acompañar el material complementario que estime sirva
a la evaluación del proyecto, como por ejemplo fotografías, videos,
storyboards o películas anteriores.
4- Acompañar la constancia de depósito de obra inédita del guión en la
Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en original o copia
autenticada.
5- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y/o la
autorización del autor del guión y de la obra preexistente en caso de
corresponder (en caso de ser aquellos personas distintas al PRODUCTOR
PRESENTANTE). Los documentos presentados deberán contener las firmas de
los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad
bancaria.
6- Acompañar los antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del director.
7- Determinar el elenco artístico mediante la indicación de ternas para
los roles protagónicos y el listado del personal integrante del equipo
técnico. A tal efecto el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá notificar al
INCAA, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que
participará en el proyecto. Será responsabilidad del COMITÉ DE
CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS -establecido en los términos de
la Resolución INCAA N° 1/17- determinar si la modificación en el elenco
artístico o del equipo técnico desnaturalizó el proyecto clasificado
originalmente de interés.
8- Acompañar el presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
9- Acompañar el cronograma de rodaje, plan económico (mostrando el
punto de equilibrio con cantidad de espectadores), plan financiero,
diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico,
locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados. Estos
elementos deberán acreditar asimismo las condiciones mínimas de rodaje
y ejecución presupuestaria en la región por la que se presenta,
exigidas en las respectivas bases y concidiciones de la convocatoria.
10- Acompañar una declaración jurada manifestando el tipo de cámara,
soporte y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto.
11- En aquellos casos en los cuales la modalidad de producción exija la
acreditación de un porcentual de financiamiento del proyecto, el
PRODUCTOR PRESENTANTE deberá individualizar las fuentes de
financiamiento comprometidas, su compromiso y condiciones de solvencia
de las mismas.
12- En los casos de coproducciones nacionales o internacionales deberá
acompañarse el contrato respectivo o carta de intención, de la que
resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso
presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación
análogos a los invocados en la carta de intención antecedente.
13- En todos los casos deberá acompañar las constancias que acrediten
la residencia en la región con la antigüedad de TRES (3) años inmediata
anterior a la fecha de la convocación por parte del PRODUCTOR
PRESENTANTE y adicionalmente por lo menos del DIRECTOR o del GUIONISTA.
14- En todos los casos en que la presentación sea realizada por
personas humanas, éstas deberán tener como mínimo un año de inscripción
en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual se
acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
15- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar toda la documentación de
los puntos precedentes en original. Asimismo, deberá realizar
adicionalmente una presentación digital en formato PDF acompañando la
cantidad de DVDs en un número igual al de los integrantes del COMITÉ DE
SELECCIÓN DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES REGIONALES que corresponda y/o
subir dicha documentación desde el formulario S900 disponible en la
página web del INCAA.
ARTÍCULO 9. FINANCIACIÓN DEL PROYECTO:
Sin perjuicio del especial apoyo del organismo en lo que se refiere a
la financiación del proyecto, según lo reglamentado en el artículo 18,
SECCIÓN 3.2., se establece para la presente modalidad de producción con
asignación de subsidios por convocatoria previa la exigencia de
acreditar la financiación del presupuesto de la película según el
siguiente esquema:
- En los casos en que el presupuesto sea igual o menor al tope para la
modalidad de producción con asignación de subsidios por convocatoria
previa establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se deberá acreditar
el financiamiento del DIEZ (10%) por ciento del presupuesto presentado.
- En los casos en que el presupuesto sea mayor al tope para esta
modalidad de producción se deberá acreditar igualmente el DIEZ POR
CIENTO (10%) de la financiación hasta la concurrencia del mencionado
tope y el CIEN POR CIENTO (100%) de toda suma que supere el tope antes
referido.
ARTÍCULO 10. SISTEMA DE PUNTAJE:
Los PRODUCTORES PRESENTANTES de todo proyecto por el que se pretenda la
asignación de algún tipo de beneficio, conforme al presente régimen,
deberán invocar y acreditar antecedentes suficientes de modo de reunir
en cada rubro y en el proyecto en general el puntaje mínimo exigido de
acuerdo a lo que seguidamente se detalla en el próximo artículo. Cada
ítem habrá de cuantificarse conforme la valoración de antecedentes que
resulta de la planilla incorporada al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO,
Resolución INCAA N° 1/17 como APÉNDICE "B".
ARTÍCULO 11. PUNTAJES MÍNIMOS COMPUTABLES POR PROYECTO Y POR RUBRO:
Para su consideración por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE
PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES cada proyecto, además de los
recaudos generales que resultan del artículo 8 de la presente SECCIÓN,
deberá reunir el puntaje mínimo respecto de antecedentes computables y
condiciones particulares que seguidamente se indican:
LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA REGIONAL: bajo esta modalidad y de la
sumatoria de los respectivos rubros, el proyecto globalmente deberá
reunir un puntaje total no menor a DIEZ (10) PUNTOS siendo que el rubro
PRODUCTOR no puede ser menor de CUATRO (4) puntos ni el rubro DIRECTOR
menor de CUATRO (4) puntos. ARTÍCULO 12. COPRODUCCIONES NACIONALES.
MODO DE CÓMPUTO DE PUNTAJE EN EL RUBRO ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR:
En los casos en que la presentación fuera realizada por más de un
PRODUCTOR PRESENTANTE, deberán respetarse las siguientes pautas para
determinar los antecedentes de qué PRODUCTOR PRESENTANTE deberán ser
considerados a los efectos de contabilizar el puntaje del proyecto
presentado:
1.- Los antecedentes de un coproductor se computará en tanto su
participación en la coproducción no sea menor al CINCUENTA POR CIENTO
(50%).
2.- Para la eventualidad de dos o más coproductores con el mismo
porcentaje de participación en la coproducción serán considerados los
antecedentes del productor que obtenga el mayor puntaje en este rubro.
3.- En el caso de más de dos coproductores en los que ninguno llegue al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) serán considerados únicamente los
antecedentes del mayoritario.
4.- En el caso de una coproducción internacional los porcentajes se
computarán considerando únicamente el porcentual argentino y como si la
sumatoria de las participaciones argentinas representaran el CIEN POR
CIENTO (100%) de la producción y en base a los criterios
precedentemente establecidos.
La totalidad de los PRODUCTORES PRESENTANTES integrantes de la
coproducción nacional deben acreditar los requisitos mínimos de
residencia en la región por la que se presenta.
ARTÍCULO 13. PUNTAJES CARACTERIZANTES Y NO COMPUTABLES:
Cualquiera sea la modalidad de producción adoptada, la totalidad de los
ítems contenidos en el APÉNDICE B bajo el punto 2- ANTECEDENTES DEL
PROYECTO del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, Resolución INCAA N° 1/17 serán
contabilizados al sólo efecto de caracterizar el proyecto de modo que
el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
REGIONALES tenga mayores elementos de juicio. El puntaje de la
totalidad de los ítems contenidos en el mismo no será computable a los
efectos de establecer parámetros restrictivos de acceso a la
clasificación del proyecto. Estos parámetros no serán vinculantes para
el COMITÉ en tanto su evaluación se centre principalmente en la
pertinencia y viabilidad del proyecto sometido a clasificación.
ARTÍCULO 14. MODALIDADES DE ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE Y ANTECEDENTES INVOCADOS:
El PRODUCTOR PRESENTANTE del proyecto deberá invocar e individualizar
las referencias que permitan una inequívoca verificación del mismo. En
todos los casos en que la película se hubiera realizado ante el INCAA
bastará la simple denuncia individualizando el número de expediente de
producción de la misma. Cuando hubieran sido realizadas por fuera del
INCAA, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acompañar copia de la película y
las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.
Se considerarán como antecedentes: a) las producciones presentadas por
personas humanas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios
establecidos en la Ley de Cine, b) aquellas presentadas por personas
humanas que hayan participado como socios o administradores de una
persona jurídica y, asimismo, hayan cumplido los requisitos mínimos
requeridos en el presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL al tiempo de su
integración en la persona jurídica que se trate y c) aquellas
presentadas por personas jurídicas cuyos socios hayan participado como
socios o administradores de una persona jurídica y hayan cumplido los
requisitos mínimos requeridos en el presente RÉGIMEN DE FOMENTO
REGIONAL al tiempo de su integración en la persona jurídica que se
trate. Asimismo, solo se considerarán los antecedentes relativos a
aquellas películas cuyos PRODUCTORES PRESENTANTES se hubieren
incorporado al proyecto que invoca como antecedente con anterioridad al
inicio de la post-producción. A tal fin, facúltese a la GERENCIA DE
FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (en adelante GERENCIA DE FOMENTO) a
dictar las disposiciones reglamentarias relativas a tales
incorporaciones.
ARTÍCULO 15. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS DE LA PRESENTACIÓN Y PUNTAJE. ADMISIBILIDAD:
La GERENCIA DE FOMENTO del INCAA examinará las presentaciones de
proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los
requisitos exigidos en la presente Resolución, tanto en lo que se
refiere al cumplimiento de los recaudos de la presentación como del
puntaje mínimo exigido en cada caso y el puntaje no computable. De no
haberse dado íntegro cumplimiento a los requisitos o de no reunirse el
puntaje mínimo exigido, el proyecto se tendrá por no presentado, al no
haberse ajustado a las condiciones de |a convocatoria. En caso de no
haber logrado los antecedentes mínimos los PRODUCTORES PRESENTANTES
podrán volver a presentarse sin límite de presentaciones. En caso de no
haber sido seleccionados los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán volver a
presentarse únicamente en UNA (1) convocatoria adicional.
ARTICULO 16. CUPO DE PROYECTOS A PRESENTAR:
Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo UN (1)
proyecto en cada una de las convocatorias y no podrán tener más de DOS
(2) proyectos en trámite sin haberse finalizado la producción y
producido el estreno de la película.
Las sociedades comerciales en las que la totalidad del capital social
esté integrado por los mismos socios se considerarán como una a los
efectos del cupo.
En los casos en que un proyecto presentado excediera el máximo
establecido será devuelto a sus presentantes, no restituyéndose el
arancel abonado.
ARTÍCULO 17. ELEVACIÓN DEL PROYECTO AL COMITE:
Verificado el cumplimiento de los recaudos y categorizado por puntaje
técnicamente el proyecto, el mismo será elevado al COMITÉ DE SELECCIÓN
DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES.
SECCIÓN 3.2.
CLASIFICACIÓN PREVIA DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES REGIONALES
ARTÍCULO 18. DECLARACIÓN DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS:
Los proyectos por los que se requiera alguno de los subsidios cuya
asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA a
películas nacionales de largometrajes regionales reglamentado por la
presente Resolución deberán cumplimentar el proceso de clasificación
regulado en la presente reglamentación, con carácter previo al inicio
del rodaje y a los efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del
INCAA. En tanto la presente asignación de subsidios por convocatoria
prevé un mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por
este procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que
le pudieran corresponder a liquidarse según el procedimiento
establecido en el artículo 30, SECCIÓN 3.6. El premio consistirá en:
ANIMACIÓN: el CIENTO POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción
del largometraje con el límite del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del
costo de una película nacional de presupuesto medio
FICCIÓN: el CIENTO POR CIENTO (100%) de! presupuesto de producción del
largometraje con el límite del CINCUENTA Y SIETE (57%) del costo de una
película nacional de presupuesto medio.
El proceso de clasificación de proyecto quedará a cargo del COMITÉ DE
SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES, el
cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las pautas
establecidas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJES REGIONALES:
Por aplicación del artículo 5o de la Ley de Cine el CONSEJO ASESOR del
INCAA tendrá a su cargo la elección de las personalidades de la
cultura, la cinematografía y artes visuales que integrarán los COMITÉ
DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES en
la conformación que en cada caso corresponda según el detalle que
prosigue:
El COMITÉ estará compuestos por SEIS (6) miembros y con la siguiente
composición: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista, UN
(1) actor, UN (1) técnico cinematográfico y UN (1) integrante de un
listado de candidatos propuestos al CONSEJO ASESOR por el SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS o los distintos canales
públicos provinciales. En caso de empate y de no estar presentes la
totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado
por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario
la cuestión se resolverá asignando doble voto al productor. Cada COMITÉ
otorgará el interés a los proyectos titulares y seleccionará DOS (2)
proyectos suplentes por región por cada convocatoria con su respectivo
orden de mérito.
Respecto de los antecedentes de los integrantes de los COMITÉS deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos TRES
(3) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.
-PRODUCTORES DE ANIMACIÓN: haber producido UNA (1) película de
largometraje de animación y por lo menos TREINTA (30) minutos
adicionales de animación.
- DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES
(3) películas de largometraje de ficción y/o documental o un (1)
largometraje de animación.
- TÉCNICOS: haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de
largometraje de ficción, animación y/o documental como cabeza de equipo.
- ACTORES: haber participado en al menos CINCO (5) películas de
largometraje de ficción desempeñando roles principales o secundarios.
- GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no
menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de
al menos TRES (3) guiones que correspondan a otras tantas películas de
largometraje de ficción o animación.
La totalidad de los miembros del COMITÉ no pueden pertenecer a una
misma región, estableciéndose la obligación de que por lo menos DOS (2)
integrantes del COMITÉ provengan de una región distinta a la que
pertenecen el resto de los integrantes del COMITÉ.
ARTÍCULO 20: SELECCIÓN DE PROYECTOS:
Se observará el siguiente procedimiento:
1.- VIGENCIA DEL COMITÉ. CANTIDAD DE PROYECTOS ASIGNADOS. PLAZO:
el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
REGIONALES evaluará la cantidad de proyectos que se hubieren
presentado, sin importar su número, en tanto los mismos reúnan los
requisitos previos de la convocatoria. El COMITÉ deberá expedirse en el
plazo que determine la GERENCIA DE FOMENTO, según sea la cantidad de
proyectos a evaluar. El CONSEJO ASESOR designará, con la antelación
suficiente, un COMITÉ anual, que tendrá competencia para expedirse en
la convocatorias del año.
2.- EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. EVALUACIÓN TÉCNICA. ENTREVISTA PERSONAL OPTATIVA. VOTACIÓN. DICTAMEN FINAL: EL COMITÉ observará el siguiente proceso de selección:
2.1.- PRESELECCIÓN: cada uno de
los integrantes del COMITÉ y, de encontrar mérito para ello, efectuará
en forma individual una preselección de una cantidad equivalente al
doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección es
individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito, con
respecto a cada caso preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del
proyecto en los que se amparó su elección. Sin perjuicio de ello, cada
integrante del COMITÉ deberá fundar sus votos individuales en forma
clara y pormenorizada considerando el guión cinematográfico, el diseño
de producción, los antecedentes del director, del PRODUCTOR PRESENTANTE
y la viabilidad económica-financiera del proyecto, fundando la
conclusión arribada desde la generalidad y las incumbencias propias de
su especialidad.
2.2.- REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO:
el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido
en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones, en
las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la
totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello
factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que
no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de
mérito.
2.3.- PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos
proyectos cuya posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de
proyectos a ser seleccionados. Los casos subsiguientes y, en el orden
de mérito establecido, serán considerados como suplentes en el orden
allí establecido y en el número máximo de DOS (2) suplentes por cada
región. El COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES REGIONALES
emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
2.4.- CONVOCATORIA DESIERTA: el
COMITÉ no se encuentra compelido a cubrir la totalidad de proyectos a
seleccionar, quedando habilitado para declarar total o parcialmente
desierta la convocatoria.
2.5.- QUORUM: el COMITÉ tendrá
la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los
proyectos preseleccionados. En estos casos el quorum para sesionar será
de la mitad más uno de la cantidad de miembros que lo integren. En
aquellas sesiones en que se determine por votación el orden de mérito
de los proyectos será inexcusable la asistencia de las dos terceras
partes de todos los miembros del COMITÉ. La resolución del COMITÉ se
considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros
en las sesiones celebradas a tal fin. El dictamen del COMITÉ fundado en
el resultado de la votación habida será inapelable.
2.6.- DICTADO DE RESOLUCIÓN:
conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, determinado el
orden de mérito del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES
REGIONALES, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución pertinente
en la que apruebe los proyectos de interés para el Organismo en cuanto
a titulares y suplentes, exhibiéndose los resultados en la página Web
del INCAA. La resolución que se dicte a tal efecto supondrá el interés
suficiente para el otorgamiento del premio establecido en el artículo
18, SECCIÓN 3.2.
ARTÍCULO 21. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. FACULTADES DE LA GERENCIA DE FOMENTO:
LA GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir al
COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES REGIONALES que
implementen las mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones
necesarias de modo tal de obtener su resolución en tiempo propio. De no
dictarse la resolución en el plazo previsto, la GERENCIA DE FOMENTO se
impondrá sobre las razones del retardo y podrá solicitar al CONSEJO
ASESOR el reemplazo de aquellos miembros que entienda como causantes
del retardo, siendo a total criterio y decisión del CONSEJO ASESOR
aceptar dicha recomendación y obrar en consecuencia.
ARTÍCULO 22. MODIFICACIONES ULTERIORES A LA EMISIÓN DEL DICTAMEN:
Sin perjuicio que en lo sustancial, con posterioridad a la emisión del
dictamen, la realización de la producción debe ajustarse a las
características del proyecto declarado de interés; en caso de
producirse modificaciones en rubro director, y/o PRODUCTOR PRESENTANTE,
el interesado deberá informarlo al INCAA. En dicha presentación se
deberán justificar debidamente los motivos de la modificación
efectuada, debiendo la GERENCIA DE FOMENTO efectuar en todos los casos
el análisis del cupo y la contabilización de antecedentes en caso de
corresponder. Asimismo, en todos los casos de modificación en el rubro
PRODUCTOR PRESENTANTE que determine la exigencia del cotejo de
antecedentes por parte de un PRODUCTOR PRESENTANTE distinto al que
previamente aportó los antecedentes al proyecto, así como en todos los
casos la modificación en el rubro director, corresponderá elevar el
expediente al COMITÉ pertinente vigente a la época del requerimiento de
modificación, a fin que se expida sobre el cambio. Si el dictamen fuese
denegatorio del cambio propuesto la Resolución resultará inapelable. El
lugar del proyecto lo ocupará un suplente y el PRODUCTOR PRESENTANTE
deberá, en caso de haber percibido parte del premio, devolver las sumas
percibidas más la totalidad de los intereses que pudieran corresponder.
Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones
referentes al proyecto presentado y declarado de interés, hasta tanto
el mencionado COMITÉ se expida sobre la modificación en forma
definitiva en el rubro director y/o PRODUCTOR PRESENTANTE.
SECCION 3.3.
PRESENTACION DE LA PELICULA TERMINADA. FORMATO. PLAZOS.
ARTÍCULO 23. CALIDAD DE IMAGEN Y PASO DE EXHIBICIÓN DE LA PELÍCULA:
Se podrá elegir libremente el soporte de rodaje, con la salvedad que en
caso de utilizarse un formato digital, el mismo deberá ser en una
resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por
1080 vertical) o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles horizontal por 1556
vertical).
El paso de exhibición cinematográfica en caso de fílmico deberá ser de
un mínimo de 35 mm y en caso de ser digital de un mínimo de DCP 2k.
ARTÍCULO 24. PLAZO DE INICIO DE RODAJE Y PRESENTACIÓN DE PELÍCULA TERMINADA. PRÓRROGA:
Se observarán los siguientes plazos:
1.- PLAZO INICIO DEL RODAJE: en
los casos de películas de género ficción el PRODUCTOR PRESENTANTE
contará con un plazo de CUATRO (4) meses para iniciar el rodaje (lo que
deberá ser debidamente acreditado) contado a partir de la recepción de
los primeros fondos del premio asignado en la convocatoria. En los
casos de películas de animación será considerado plazo de inicio de
rodaje el plazo de inicio de la producción de la animación y el mismo
se extenderá a OCHO (8) meses.
2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA
COPIA "A": En el caso de películas de género ficción el PRODUCTOR
PRESENTANTE contará con un plazo de OCHO (8) meses para la entrega de
la copia "A" de la película. Este plazo será contado desde la fecha de
inicio del rodaje. En los casos de películas de animación el plazo de
entrega de la copia "A" se extenderá a DIECIOCHO (18) meses contado
desde el inicio de la producción de la animación.
ARTÍCULO 25. PRÓRROGAS. INOBSERVANCIA PE LOS PLAZOS:
1.- PRÓRROGAS: de mediar
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, EL PRODUCTOR
PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del plazo de inicio del rodaje
y/o de entrega de la copia "A" por un período adicional de hasta CUATRO
(4) meses. La petición deberá establecer un cronograma preciso de
producción, en el caso de prórroga para inicio del rodaje, o
identificar las etapas pendientes de conclusión y proponer un
cronograma preciso de terminación, en el caso de prórroga para
presentación de la copia "A". En todos los casos se deberá explicar las
razones del retraso. No se admitirán nuevos pedidos de prórroga de no
mediar circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas. A todo
evento las prórrogas y su eventual extensión no podrán superar los DOCE
(12) meses del plazo inicial.
2.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA
DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS: de no concretarse la
presentación de la producción en el plazo previsto en el artículo
precedente o en su eventual prórroga, se producirá:
2.1.- La caducidad de la declaración de interés.
2.2.- La caducidad referida en
el punto anterior supondrá la obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE de
restituir las sumas que hubiera percibido en concepto de crédito y/o
premio por selección en convocatoria y/o de adelanto de subsidios con
más sus intereses a tasa descuento del Banco Nación, a treinta días
desde la fecha de la constitución en mora y hasta la efectiva
devolución de las sumas adeudadas. El INCAA tendrá la facultad de
compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el PRODUCTOR
PRESENTANTE titular del largometraje.
3.- CADUCIDAD DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS:
los proyectos cuya declaración de interés hubiese caducado por el
transcurso de los plazos referidos, igualmente que los clasificados sin
interés, no contarán con los SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (tanto
FIJO como VARIABLE) pero podrán ser clasificados por el COMITÉ DE
CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS al sólo efecto de obtener el
SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS.
ARTÍCULO 26. PRESENTACIÓN DE LA PELÍCULA AL COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS. RECAUDOS:
Dentro del plazo arriba señalado los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán
acreditar la obtención de la copia "A" de la película, ingresando la
misma al INCAA a los efectos de su preservación, conservación y
visualización según los parámetros que resultan del protocolo de
entrega de Copia "A" aprobado mediante Resolución INCAA N° 4/17. La
Copia "A" de la película deberá cumplir con las obligaciones de
inclusión de los logos del INCAA y la marca País en el formato y
condiciones vigentes establecidas en las Resoluciones INCAA N° 2093/03
y 727/07 o aquellas que en el futuro las reemplacen. Asimismo, a los
efectos de la presentación de la película para su clasificación por
parte del COMITÉ DE PELICULAS TERMINADAS, además de la entrega de la
copia "A" se deberá cumplir las siguientes pautas:
1.- Haber cumplimentado el trámite de calificación por ante la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS (C.A.E.C.).
2.- Acompañar los certificados
de libre deuda correspondiente al personal técnico, actores, extras,
dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artísticos de los
que resulte la no existencia de deudas laborales o gremiales relativas
a la película que se trate. Los mismos deberán ser expedidos por las
entidades gremiales facultadas a tal efecto conforme la normativa en
razón de materia y territorio.
3.- Si se trata de una
coproducción internacional, a fin de poder reconocer la coproducción
definitiva de la película, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ingresar por
mesa de entrada los créditos definitivos, según aparecen en la
película, con indicación de las respectivas nacionalidades. Asimismo
deberá acompañar una nota suscripta por el PRODUCTOR PRESENTANTE con
carácter de declaración jurada que: (i) identifique el/los convenio/s
internacional/es por el/los que se rige/n la coproducción;
(ii) señale que se ha dado cumplimiento efectivo a las aportaciones
financieras comprometidas de acuerdo al contrato de coproducción; e
(iii) identifique el personal técnico y artístico (especificando
nacionalidad y roles) con el que se ha dado cumplimiento a los mínimos
establecidos por el convenio de coproducción respectivo por parte de
cada uno de los coproductores.
Asimismo, en lo relativo a la clasificación de la película terminada
resulta de aplicación lo establecido en los artículos 35 a 38 del
RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO según Resolución INCAAN°1/17.
SECCIÓN 3.4.
RECAUDOS PARA EL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
CESIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 27. RECAUDOS:
Para el acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como
VARIABLE, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá cumplimentar la entrega de un
disco rígido que incluya la película en formato FULL HD (1920 x 1080p),
si es que dicho recaudo no ha sido cumplimentado en oportunidad de
entregar la copia "A" de la película. A los efectos de las condiciones
de entrega de la película el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá dar
cumplimiento a las pautas que indica el protocolo de entrega de Copia
"A" aprobado mediante Resolución INCAA N°4/17. Asimismo, es condición
para acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como
VARIABLE, bajo todas las modalidades de producción, acompañar CIEN
(100) DVDs al INCAA, los que sólo podrán ser utilizados en muestras,
ciclos o festivales que organice el INCAA o los distintos Ministerios,
Embajadas o Secretarías de Cultura y en los espacios INCAA y/o
remitidos a los organismos estatales que así lo requieran.
Asimismo, para devengar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO
como VARIABLE, una vez entregada la Copia "A", el PRODUCTOR PRESENTANTE
deberá:
a.- informar al INCAA el trimestre tentativo de estreno cinematográfico.
b.- poner a disposición del
INCAA la película para su exhibición en forma no exclusiva en el
sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON
o la que en un futuro la sustituya en forma simultánea o con
posterioridad al estreno de la película.
El INCAA informará al PRODUCTOR PRESENTANTE la fecha de estreno
cinematográfico y la inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A
DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la
sustituya. Por su parte el INCAA garantizará al PRODUCTOR PRESENTANTE:
a.- la disponibilidad para el
estreno cinematográfico en uno o más Espacios INCAA en la cantidad de
vueltas que el Organismo disponga, pudiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE
gestionar por sí mayor cantidad de salas de exhibición cinematográfica
distintas a los espacios INCAA. Los costos de la totalidad del
lanzamiento correrán por cuenta del PRODUCTOR PRESENTANTE.
b.- la exhibición en el sistema
de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que
en un futuro la sustituya por OCHO (8) semanas, que devengarán SUSBIDIO
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE. El PRODUCTOR PRESENTANTE y el
Organismo podrán acordar la extensión del plazo en el sistema
transaccional (TVOD) sin devengamiento de subsidio.
Estas condiciones son obligatorias para esta modalidad de producción en
tanto las mismas resultan beneficiarías de la ayuda adicional de un
premio a cuenta del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO a percibir en
forma contemporánea a la producción de la película. Sin perjuicio de
ello, y en los casos en que el PRODUCTOR PRESENTANTE acreditara
debidamente la inclusión de la película en una plataforma digital se
podrá extender la inclusión en la plataforma ODEON o la que en el
futuro la sustituya a DIECIOCHO (18) meses desde el estreno de la
película. En estos casos dicha inclusión en una plataforma digital será
considerada a los efectos del devengamiento del subsidio por medios
electrónicos fijo.
ARTÍCULO 28. CESIÓN DE DERECHOS:
Por la concesión del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, así como de la
ayuda adicional de un premio a cuenta del mismo, y a los efectos de
asegurar la exhibición de las películas que apoyarán a través de los
subsidios y premios mencionados, el INCAA contará con los derechos que
seguidamente se indican respecto de la película beneficiaria:
1.- Para su exhibición en el
Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo
reemplace, pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV
Pública y/o canales públicos nacionales y/o provinciales del territorio
de la República Argentina. En todos los casos se incluye el streaming
del canal, es decir la visualización de la programación a través de
Internet. Esta cesión de derechos comienza a los DOS (2) años del
estreno cinematográfico y es por el lapso de CUATRO (4) años sin
límites de pasadas.
2.- Para su inclusión en el
sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA
(plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya), sistema en el
que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de
la presente cesión en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago
de acceso al conjunto total de la librería. Esta cesión de derechos
comienza a UN (1) año del estreno cinematográfico y es por el lapso de
CUATRO (4) años.
SECCIÓN 3.5.
SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
SU CÁLCULO.
ARTÍCULO 29. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
En forma complementaria al SUBDISIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS, las
producciones reglamentadas en la presente sección percibirán el
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS según se detalla a continuación.
En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto
FIJO y por monto VARIABLE) se establece las siguientes formas de
cálculo:
1- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA REGIONAL:
a.- ANIMACIÓN: el CIEN POR
CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un
máximo del SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO (67,74%) del costo de
una película nacional de presupuesto medio.
b.- FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO
(100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo
del SESENTA POR CIENTO (60%) del costo de una película nacional de
presupuesto medio.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la asignación de un monto
VARIABLE resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTE ($20)
por cada transacción válida en el sistema de VIDEO TRAN SACCIO NAL A
DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la
sustituya, por un usuario por única vez y de acuerdo al resto de las
condiciones establecidas en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la
Resolución INCAA N° 1/17.
Asimismo, será de aplicación igualmente lo establecido en los artículos
43 a 49 del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17.
SECCION 3.6.
MODO DE PAGO DEL PREMIO DE LA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 30. PREMIO COMO PAGO A CUENTA DEL SUBSIDIO:
Todas las producciones de la presente reglamentación de convocatoria
para largometrajes regionales que hubiesen recibido declaración de
interés por el respectivo COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE
LARGOMETRAJES REGIONALES resultan beneficiarías de un premio a cuenta
del pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO. En consecuencia, con
carácter condicional y sujeto al cumplimiento de los recaudos de
devengamiento del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS según lo previsto en
el presente régimen, se establece un cronograma de pago del monto del
premio establecido en el artículo 18, SECCIÓN 3.2. resultante de la
DECLARACIÓN DE INTERÉS del proyecto. Ello con la secuencia de pago y
bajo las condiciones que seguidamente se indican:
1°) El QUINCE POR CIENTO (15%) del premio se pagará al momento de acreditar el inicio de la preproducción.
2°) El TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) del premio, se pagará una vez acreditado el inicio de
rodaje o inicio de la producción de la animación según sea una película
de género ficción o animación y siempre y cuando se hubieran rendido
costos por el QUINCE POR CIENTO (15%) del presupuesto total de
producción de la película.
El recaudo del inicio de rodaje se acreditará con la presentación del
DVD, con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de
material en bruto de cámara, con más de TREINTA (30) minutos de
duración.
3°) El CUARENTA POR CIENTO
(40%) del premio se pagará una vez acreditado el fin de rodaje y
siempre y cuando se hubieran rendido los costos por el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del presupuesto de producción total de la película. El
recaudo de fin de rodaje se acreditará con la presentación de DVD, con
placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de material
en bruto de cámara, con más de CIENTO VEINTE (120) minutos de duración.
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%)
del premio se pagará una vez acreditada la entrega de la copia "A" en
el INCAA y siempre y cuando se hubieran rendido los costos por el
NOVENTA POR CIENTO (90%) del presupuesto de producción total de la
película.
En todas las etapas deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos
mínimos en cuanto a rodaje y/o ejecución presupuestaria en la región
que se presenta.
Previo al pago de la primera cuota los PRODUCTORES PRESENTANTES de
proyectos que hubieran sido clasificados de interés deberán firmar
convenio con el INCAA.
El INCAA se reserva la facultad de establecer en cada convocatoria las
condiciones generales tendientes a garantizar el cumplimiento en tiempo
y forma de las obligaciones que para el PRODUCTOR PRESENTANTE supone el
presente régimen.
La falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRODUCTOR
PRESENTANTE supondrá la caducidad de la declaración de interés y del
premio asignado y se estará a lo previsto en el punto 2.2. del artículo
25, SECCIÓN 3.3. Siendo ello así el incumplimiento de las mismas
supondrá, por el mero transcurso del plazo, la caducidad del premio y
la consecuente obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE de restituir
cualquier suma que hubiese recibido según el cronograma antecedente,
con más sus intereses y daños y perjuicios.
En caso de corresponder, se podrá solicitar la actualización del premio
por única vez teniendo en cuenta el costo de una película nacional de
presupuesto medio vigente a la fecha de inicio de rodaje y sólo en los
casos en que la actualización solicitada no supere el CIEN POR CIENTO
(100%) del presupuesto de producción de la película.
ARTÍCULO 31. DESCUENTO DEL PREMIO ASIGNADO. MODO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SALDO:
Una vez estrenada la película, cumplidas las condiciones para
devengamiento de subsidios, y obtenido el reconocimiento definitivo de
costos, estas producciones podrán percibir los saldos de subsidios que
por cualquier naturaleza pudieran corresponder de acuerdo al costo
reconocido de la película. El saldo de subsidios que pudiera
corresponder se liquidará de acuerdo al modo de pago establecido en los
artículos 47 y 48, SECCIÓN 2.6 del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la
Resolución INCAA N° 1/17, según sea el caso, previo descuento de la
totalidad de las sumas percibidas en concepto de premio según el
régimen del artículo precedente y las que correspondan descontar en
concepto de retención para ser destinada a la reinversión en los
términos de la Ley de Cine.
SECCIÓN 4
OTRAS FORMAS DE FOMENTO. PROGRAMAS REGIONALES ESPECÍALES
SECCIÓN 4.1.
DESARROLLO DE GUIONES REGIONALES.
ARTÍCULO 32. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE GUIONES REGIONALES:
EL INCAA realizará UN (1) llamado anual para el desarrollo de guiones
cinematográficos de películas de largometraje de género ficción o
animación mediante la prestación de asistencia económica y
técnico-académica a aquellos GUIONISTAS PRESENTANTES que resulten
electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE GUIONES REGIONALES
hasta el cupo de DOCE (12) proyectos por cada llamado, a razón de DOS
(2) proyectos por región.
Los GUIONISTAS PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2)
proyectos por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN (1)
desarrollo de guión por llamado y podrán tener como máximo DOS (2)
desarrollos de guiones en curso de escritura en el presente programa.
ARTÍCULO 33. COMITÉ. TUTOR:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del
INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del
COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES REGIONAL, el
que estará integrado por TRES (3) guionistas que serán seleccionados de
la nómina de candidatos que previamente hayan acreditado haber sido
autores o coautores de TRES (3) guiones cuya realización
cinematográfica se hubiese concretado efectivamente. El COMITÉ
designado actuará en el llamado del año.
Los integrantes del COMITÉ no podrán tener proyectos presentados en la
convocatoria en la que van a intervenir como seleccionadores.
TUTOR: El INCAA designará los
tutores que desempeñarán sus tareas durante el año de desarrollo del
GUIÓN. No es impedimento para ser tutor el ser o haber sido parte de un
COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES REGIONALES.
Los tutores no podrán desempeñarse en ese carácter ni como integrantes
del COMITÉ al año siguiente del cumplimiento de su labor.
Los miembros del COMITÉ que no se hayan desempeñado como tutores
quedarán habilitados para desempeñar esa misma función o la de tutor al
año siguiente. Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un
período de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho
rol por un período igual. Asimismo, los miembros del COMITE quedarán
inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico que
comprometa un GUIÓN participante.
ARTÍCULO 34. CONDICIONES:
1.- Podrán participar mayores
de DIECIOCHO (18) años, argentinos, extranjeros naturalizados y
extranjeros residentes en la región con por lo menos TRES (3) años de
antigüedad en forma inmediata anterior a la fecha de la convocatoria.
2.- La mera participación en el
programa supondrá el conocimiento por parte del GUIONISTA PRESENTANTE
de los términos de la presente resolución como la aceptación de las
condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada
llamado. Toda contingencia que no haya sido contemplada en la
comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente será
resuelta por el INCAA y dicha resolución será de carácter inapelable.
3.- La convocatoria para
guionistas comprende la escritura de un guión original o una adaptación
de una obra preexistente propia o ajena. No comprende la reescritura de
guiones.
4.- Todas las presentaciones
deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado las que
nunca serán menores a las enumeradas a continuación. Como recaudo común
a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Curriculum Vitae.
- Como mínimo una síntesis argumental del proyecto, un tratamiento y un
perfil de dos de sus personajes principales y la escritura de una
escena.
- Adjuntar el comprobante de depósito de obra inédita del registro que
a tal efecto lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la
síntesis argumental y/o tratamiento.
- En los casos de adaptación de libro original deberán acompañar el
material referido en los apartados anteriores y la autorización y/o
contrato de cesión de derechos de adaptación de la obra original de
parte del autor de la misma a favor del GUIONISTA PRESENTANTE.
- En todos los casos deberá acompañar las constancias que acrediten la
residencia en la región con la antigüedad de TRES (3) años inmediata
anterior a la fecha de la convocación por parte del GUIONISTA
PRESENTANTE.
Todo el material de lectura y resto de la documentación deberá ser
acompañada en soporte papel y digitalizada en formato PDF en TRES (3)
DVDS y/o subir dicha documentación desde la página web del INCAA. El
INCAA podrá establecer en cada convocatoria condiciones especiales de
presentación.
ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE
SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES REGIONALES, el que
deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado,
seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad
y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o
parcialmente desierto. A efectos de la selección de proyectos se
observará el siguiente procedimiento:
1- PRESELECCIÓN: cada uno de
los integrantes del COMITÉ, analizará la totalidad de los proyectos
dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto los
resultados de la evaluación. Asimismo, y de acuerdo al resultado de su
evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser
seleccionados por región. El proceso de preselección también es
individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito en
las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles
fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección.
2- REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO:
el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido
en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones en
las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la
totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello
factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que
no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de
mérito.
ARTÍCULO 36. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos
cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos
asignados a la convocatoria por cada una de las regiones. Los casos
subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados
como suplentes en cada una de las regiones. El COMITÉ de selección
emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para
analizar los proyectos preseleccionados. En estos casos el quorum para
sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren. La
resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión
del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin. En base
al dictamen precedente el Presidente del INCÁA dictará la Resolución
pertinente con el resultado de la selección, publicándose los
resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 37. PROCESO DE DESARROLLO DEL GUIÓN. PLAZOS. TUTORÍA:
1.- El proceso de desarrollo
del GUIÓN se extenderá durante UN (1) año previéndose en ese período
TRES (3) entregas cuatrimestrales contadas desde la fecha de selección
del proyecto: una primera versión del GUIÓN a los CUATRO (4) meses, una
segunda versión a los OCHO (8) meses y la versión final a los DOCE (12)
meses.
2.- La asistencia del tutor de
escritura durante todo el proceso comprenderá la supervisión,
acompañamiento y guía del proceso creativo del GUIONISTA PRESENTANTE.
Se llevará a cabo de modo presencial o mediante encuentros vía
videoconferencia Web con el tutor en los que el GUIONISTA PRESENTANTE
recibirá consignas precisas sobre la escritura de su GUIÓN, según los
avances que reconozca el mismo. En el primer encuentro el tutor
informará al GUIONISTA PRESENTANTE la modalidad de trabajo y el
cronograma del mismo. Será a elección del tutor que los encuentros sean
exclusivamente presenciales.
ARTÍCULO 38. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de
guiones es el equivalente al UNO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%)
del costo medio de una película nacional de presupuesto medio.
En el caso de presentación de un proyecto ante el INCAA, con un guión
beneficiario de la ayuda del presente programa, los montos percibidos
por el GUIONISTA PRESENTANTE según lo referido en el párrafo
precedente, serán tomados como un pago a cuenta del mismo del monto que
pudiera corresponder en concepto de cesión de derechos para su
adaptación de una película cinematográfica.
ARTÍCULO 39. CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir en tiempo y forma con los grados de
avance cuatrimestrales establecidos en la presente sección. En
oportunidad de la entrega de la primera, segunda y versión final del
GUIÓN, el tutor deberá entregar un informe a la GERENCIA DE FOMENTO en
el que se determinará expresamente si se han cumplido los objetivos de
la etapa. Sólo en este caso se liberarán los fondos correspondientes a
la etapa informada. Sin perjuicio de las condiciones particulares que
se establezcan en el contrato pertinente, el GUIONISTA PRESENTANTE cuyo
proyecto hubiera resultado seleccionado se obliga a realizar las
distintas entregas del GUIÓN en tiempo y forma quedando obligado a
devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de
incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de guiones serán liberado en las siguientes CUATRO (4) etapas:
1. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la firma del contrato una vez seleccionado el proyecto.
2. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la aprobación del tutor de la primera versión del GUIÓN.
3. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la con la aprobación del tutor de la segunda versión del GUIÓN.
4. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la con la aprobación del tutor de la versión final del GUIÓN.
ARTÍCULO 40. TITULARIDAD DE LOS GUIONES REALIZADOS:
La totalidad de los derechos relativos a los guiones realizados en el
marco de la convocatoria serán de titularidad de sus autores GUIONISTAS
PRESENTANTES, quienes conservan amplias facultades para determinar las
condiciones de cesiones de derechos para la realización de la obra
cinematográfica respectiva.
SECCIÓN 4.2.
DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN REGIONALES
ARTÍCULO 41. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES:
EL INCAA realizará UN (1) llamado anual para el desarrollo de proyectos
cinematográficos de películas de largometraje de género ficción,
animación o documental mediante la prestación de asistencia económica a
aquellos PRODUCTORES PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE
SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES hasta el cupo de DOCE
(12) proyectos por cada llamado, y a razón de DOS (2) proyectos por
región.
Asimismo los DOS (2) proyectos seleccionados por región no podrán ser del mismo género ficción, animación o documental.
Los proyectos de largometrajes de género documental que resulten
elegidos podrán presentarse exclusivamente en las modalidades de
producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA o AUDIENCIA MEDIA
establecidas en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N°
1/17. Se establece expresamente que los mismos quedan inhabilitados de
requerir los subsidios de desarrollo, producción y/o postproducción
otorgados por la Resolución INCAA N° 982/13 o la que en el futuro la
reemplace.
Para tener acceso a la presente ayuda el PRODUCTOR PRESENTANTE debe
solicitar asistencia económica para la realización de tareas previas a
la preproducción como ser la adquisición de derechos y/o gastos de
dicha etapa. Cada llamado establecerá los costos elegibles y los
porcentajes máximos de percepción de ayuda para cada ítem. Los
PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos
por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN (1) proyecto
por llamado. Asimismo, podrán tener como máximo DOS (2) proyectos en
desarrollo en trámite al mismo tiempo.
ARTÍCULO 42. COMITÉ:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de
los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE
PROYECTOS, el que estará integrado por TRES (3) miembros según los
siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1) director y UN (1)
guionista. Sus integrantes deberán tener los mismos requisitos que para
el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
REGIONALES.
Los integrantes del COMITÉ no podrán tener proyectos presentados en la
convocatoria en la que van a intervenir como seleccionadores.
Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un período de DOS
(2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un
período igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados
de participar de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los
efectos de la ayuda del presente programa.
ARTÍCULO 43. CONDICIONES:
1.- Podrán participar
PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o jurídicas que acrediten
residencia en la región con por lo menos TRES (3) años de antigüedad en
forma inmediata anterior a la fecha de la convocatoria.
2.- La mera aplicación al
presente programa supondrá el conocimiento por parte del PRODUCTOR
PRESENTANTE de los términos de la presente resolución como la
aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en
oportunidad de cada convocatoria. Toda contingencia que no haya sido
contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación
antecedente, será resuelta por el INCAA y dicha resolución tendrá
carácter de inapelable.
3- Las presentaciones de
proyectos ante el INCAA a los efectos de obtener los subsidios a las
películas nacionales de largometraje reglamentados en la presente
Resolución, que hubieran resultadas previamente beneficiados por las
medidas de fomento del presente programa, deben ser necesariamente
realizadas -aunque no exclusivamente- por el PRODUCTOR PRESENTANTE al
programa de Desarrollo de proyectos regionales, quien en todos los
casos deberá tener por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) de la
titularidad de los derechos del proyecto.
4- Todas las presentaciones
deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado, las que
nunca serán menores a las enumeradas en el presente. Como recaudo común
a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Curriculum Vitae
- Presentación de presupuesto de desarrollo acreditando su financiamiento en un VEINTE POR CIENTO (20%).
- Nota del presentante en la que refiera los objetivos que pretende
desarrollar con su proyecto y en caso de lograrse los objetivos
planteados en el desarrollo, las razones por las cuales considera que
la película merece producirse.
- Depósito de obra inédita del guión, tratamiento, escaleta o similar,
en el registro que a tal fin lleva la Dirección Nacional de Derecho de
Autor.
- Debida autorización del autor del guión o contrato de cesión de
derechos con el guionista. En los casos en que el mismo sea la
adaptación de una obra pre-existente deberá contarse, asimismo, con la
autorización o contrato de cesión de derechos del autor de la misma. La
autorización deberá estar referida como mínimo a la participación en el
presente programa y a las condiciones de cesión de derechos en caso de
resultar seleccionado en el mismo, dicha autorización podrá ser
reemplazada por el contrato con el guionista y/o el contrato con el
autor de la obra original a ser adaptada.
- En todos los casos deberá acompañar las constancias que acrediten la
residencia en la región con la antigüedad de TRES (3) años inmediata
anterior a la fecha de la convocación por parte del PRODUCTOR
PRESENTANTE.
La presentación deberá realizarse en soporte papel y ser digitalizada
en formato PDF en TRES (3) DVDS y/o subir dicha documentación desde la
página web del INCAA. El INCAA está facultado a establecer en cada
convocatoria establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE
SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES, el que deberá
expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando
aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta
completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente
desierto. A efectos de la selección de proyectos se observará el
siguiente procedimiento:
1- PRESELECCIÓN: cada uno de
los integrantes del COMITÉ analizará la totalidad de los proyectos,
dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto los
resultados de la evaluación. Asimismo, y de acuerdo al resultado de su
evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser
seleccionados por región. El proceso de preselección también es
individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito en
las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles
fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección.
2- REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO:
el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido
en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones, en
las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la
totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello
factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que
no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden
mérito.
ARTÍCULO 45. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito, se considerarán seleccionados aquellos
proyectos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de
proyectos asignados a la convocatoria por cada región. Los casos
subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados
como suplentes por cada región. El COMITÉ de selección emitirá un
dictamen consignando los proyectos seleccionados. El COMITÉ tendrá la
cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos
preseleccionados. En estos casos el quorum para sesionar será de la
totalidad de los miembros que lo integren. La resolución del COMITÉ se
considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros
en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente, el Presidente del INCAA dictará la
Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose
los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 46. PROCESO DE DESARROLLO DEL PROYECTO. PLAZOS:
El proceso de desarrollo del PROYECTO se extenderá en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses.
La liberación de los fondos será por etapas, según el cumplimiento del
esquema de avances establecido en el presente artículo, así como la
debida rendición de costos.
ARTÍCULO 47. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de
proyectos regionales será determinado conforme los porcentuales que más
abajo se establecen, según el tipo de realización que se trate:
ANIMACIÓN v FICCIÓN:
el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de desarrollo de proyecto
presentado con un tope del TRES CON CERO SIETE POR CIENTO (3,07%) del
costo de una película nacional de presupuesto medio.
DOCUMENTAL: el CIEN
POR CIENTO (100%) del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado
con un tope del UNO CON VEINTITRES POR CIENTO (1,23%) del costo de una
película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 48. CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir, en tiempo y forma, con los grados
de avance y resto de condiciones establecidas a continuación. Sin
perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el
contrato pertinente, el PRODUCTOR PRESENTANTE cuyo proyecto hubiera
resultado seleccionado se obliga a realizar las distintas entregas, así
como a acreditar los costos de esta etapa de desarrollo de proyecto en
tiempo y forma quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus
accesorios en caso de incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de proyectos serán liberado en las siguientes TRES (3) etapas:
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la firma del contrato.
- El TREINTA POR CIENTO (30%): (i) con la aprobación de la rendición de
costos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de desarrollo de
proyecto presentado y (ii) con la aprobación por parte de la GERENCIA
DE FOMENTO de un informe detallado del avance del proyecto, del plan de
financiación y perspectivas de distribución, acompañado de cartas de
interés de posibles socios coproductores y/o distribuidores, en caso de
corresponder. Estas condiciones deben acreditarse en el plazo máximo de
NUEVE (9) meses de la firma del contrato.
- El VEINTE POR CIENTO (20%) restante: (i) con la aprobación de la
rendición de costos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del
presupuesto de desarrollo de proyecto presentado y (ii) con la
aprobación del informe final que acredite la finalización de la etapa
de desarrollo de proyecto. Estas condiciones deben acreditarse en el
plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses de la firma del contrato.
Los costos elegibles aplicables ai desarrollo de proyecto serán
expresamente detallados en cada llamado de desarrollo de proyecto, no
pudiendo incluirse en las rendiciones referidas en este artículo gastos
distintos a los allí consignados ni porcentajes mayores a los fijados
para cada uno de esos costos.
ARTÍCULO 49. COMPENSACIÓN CON SUBSIDIO:
En el caso en que el PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiado con las ayudas
correspondientes a este programa de desarrollo de proyectos regionales,
presente el proyecto según algunas de las modalidades de producción de
películas nacionales y fuera clasificado o seleccionado con declaración
de interés, el monto asignado por este programa será descontado de los
subsidios que le pudieran corresponder.
SECCIÓN 4.3.
PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES REGIONALES.
ARTÍCULO 50. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES REGIONALES:
EL INCAA realizará UN (1) llamado anual para la producción de proyectos
de películas de cortometraje regionales de género ficción y animación
que no hubieran iniciado el rodaje por parte de PRODUCTORES
PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE
PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE REGIONALES hasta
el cupo DIECIOCHO (18) proyectos y a razón de TRES (3) proyectos por
región.
En cada convocatoria se seleccionaran por cada región, DOS (2)
proyectos de género ficción y UN (1) proyecto de género animación.
EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá elegir libremente el soporte de rodaje,
con la salvedad que en caso de utilizarse un formato digital, el mismo
deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles
horizontal por 1080 vertical), o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles
horizontal por 1556 vertical).
Asimismo el paso de exhibición cinematográfica deberá ser, en caso de
fílmico, de un mínimo de 35mm y en caso de ser digital de un mínimo de
DCP 2k. Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS
(2) proyectos por llamado y no podrán ser seleccionados en más de un
proyecto por llamado. Asimismo, podrán tener como máximo DOS (2)
proyectos de cortometraje en trámite sin finalizar, es decir sin haber
cumplido la entrega de la copia "A" de los mismos.
ARTÍCULO 51. COMITÉ:
El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los
miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN
DE CORTOMETRAJE REGIONALES, el que estará integrado por SEIS (6)
miembros según los siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1)
director, UN (1) guionista, un (1) técnico y UN (1) actor y UN (1)
integrante de un listado de candidatos propuestos al CONSEJO ASESOR por
el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS o los distintos
canales públicos provinciales. En todos los casos, los integrantes de
los COMITÉS deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para
integrar el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES
REGIONALES. En caso de empate y de no estar presentes la totalidad de
los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado por el mismo
COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario la cuestión
se resolverá asignando doble voto al productor. Cada COMITÉ otorgará el
interés a los proyectos titulares y seleccionará DOS (2) proyectos
suplentes por región por cada convocatoria con su respectivo orden de
mérito. El COMITÉ designado actuará en el llamado del año.
La totalidad de los miembros del COMITÉ no pueden pertenecer a una
misma región, estableciéndose la obligación de que por lo menos DOS (2)
integrantes del COMITÉ provengan de una región distinta a la que
pertenecen el resto de los integrantes del COMITÉ.
Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un período de DOS
(2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un
período igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados
de participar de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los
efectos de la ayuda del presente programa.
ARTÍCULO 52. CONDICIONES:
1.- Podrán participar
PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o jurídicas con por lo menos
TRES (3) años de antigüedad en forma inmediata anterior a la fecha de
la convocatoria. Se exigirá el mismo requisito de residencia por lo
menos al DIRECTOR o al GUIONISTA.
2.- La mera aplicación al
presente programa supondrá el conocimiento por parte del PRODUCTOR
PRESENTANTE de los términos de la presente resolución como la
aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en
oportunidad de cada convocatoria. Toda contingencia que no haya sido
contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación
antecedente, será resuelta por el INCAA y dicha resolución será de
carácter inapelable.
3- Todas las presentaciones
deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado, las que
nunca serán menores a las enumeradas en el presente. Como recaudo común
a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Guión cinematográfico.
- Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional del Derecho
de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación, en original o copia autenticada.
- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y/o la autorización
del autor del guión y de la obra preexistente en caso de corresponder
(en caso de ser aquellos personas distintas al PRODUCTOR PRESENTANTE).
Los documentos presentados deberán contener las firmas de los
autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.
- Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto.
- Determinación del elenco artístico, en el caso de ficción, mediante
la indicación de ternas para los roles protagónicos y el listado del
personal integrante del equipo técnico y la técnica y software de
animación a ser empleada en el caso de proyectos de animación.
- Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
- Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de
producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico,
locaciones, técnica y software de animación etc.), aportes asociativos
debidamente demostrados, en caso de corresponder. Estos elementos
deberán acreditar asimismo las condiciones mínimas de rodaje y
ejecución presupuestaria en la región por la que se presenta, exigidas
en las respectivas bases y concidiciones de la convocatoria.
- Propuesta del público al que iría dirigido con explicación de dicho criterio.
- En todos los casos deberá acompañar las constancias que acrediten la
residencia en la región con la antigüedad de TRES (3) años inmediata
anterior a la fecha de la convocación por parte del PRODUCTOR
PRESENTANTE y adicionalmente por lo menos del DIRECTOR o del GUIONISTA.
- Otra información que el presentante considere importante a ser presentada.
La presentación deberá realizarse en soporte papel y ser digitalizada
en formato PDF en TRES (3) DVDS y/o subir dicha documentación desde la
página web del INCAA. El INCAA podrá establecer en cada convocatoria
condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 53. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE
SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE
REGIONALES, el que deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el
llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor
potencialidad y hasta completar el cupo por región. El llamado podrá
ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de la selección
de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1. PRESELECCIÓN: cada uno de
los integrantes del COMITÉ analizará la totalidad de los proyectos,
dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto, los
resultados de la evaluación. Asimismo, y de acuerdo al resultado de su
evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser
seleccionados por región. El proceso de preselección también es
individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito, en
las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles
fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección.
2. REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO:
el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido
en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones, en
las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la
totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello
factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que
no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de
mérito.
3. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES: establecido
el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos proyectos
cuya posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de proyectos a
ser seleccionados. Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito
establecido, serán considerados como suplentes en el orden allí
establecido y en el número máximo de DOS (2) suplentes por cada región.
El COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE
REGIONALES emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
4. CONVOCATORIA DESIERTA: el
COMITÉ no se encuentra compelido a cubrir la totalidad de proyectos a
seleccionar, quedando habilitado para declarar total o parcialmente
desierta la convocatoria.
ARTÍCULO 54. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito, se considerarán seleccionados aquellos
proyectos cuya posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de
proyectos asignados a la convocatoria por región. Los casos
subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados
como suplentes por región. El COMITÉ de selección emitirá un dictamen
consignando los proyectos seleccionados. El COMITÉ tendrá la cantidad
de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos
preseleccionados. El quorum para sesionar será de la mitad de la
cantidad de miembros que lo integren. En aquellas sesiones en que se
determine por votación el orden de mérito de los proyectos será
inexcusable la asistencia de las dos terceras partes de todos los
miembros. La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada
por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a
tal fin. El dictamen del COMITÉ fundado en el resultado de la votación
habida será inapelable.
En base al dictamen precedente, el Presidente del INCAA dictará la
Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose
los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 55. PLAZOS. PRÓRROGA. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO:
EL PRODUCTOR PRESENTANTE deberá cumplir con los siguientes plazos en la realización del cortometraje:
ANIMACIÓN: inicio de rodaje a los OCHO (8) meses de recibir la primera
cuota por parte del INCAA , y entrega de la copia "A" a los DIEZ (10)
meses a contar desde el inicio de la producción de la animación.
FICCIÓN: inicio de rodaje a los CUATRO (4) meses de recibir la primera
cuota por parte del INCAA , y entrega de la copia "A" a los OCHO (8)
meses a contar desde el inicio de rodaje.
La liberación de los fondos será por etapas, según el cumplimiento de
las mismas de acuerdo al esquema establecido en el artículo 57 del
presente, así como de la debida rendición de costos.
1. PRÓRROGA: de mediar
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, EL PRODUCTOR
PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del plazo de inicio de rodaje
por un período adicional de DOS (2) meses y de presentación de la copia
"A" por un período adicional de hasta CUATRO (4) meses, en los casos de
proyectos de cortometrajes de ficción, y de inicio de de la producción
de la animación por un período adicional de CUATRO (4) meses y de
presentación de la copia "A" por un período adicional de OCHO (8) meses
en los casos de proyectos de cortometrajes de animación. La petición
deberá identificar las etapas pendientes de conclusión y proponer un
cronograma preciso de finalización de la película de cortometraje. En
todos los casos se deberán explicar las razones del retraso. No se
admitirán nuevos pedidos de prórroga de no mediar circunstancias de
fuerza mayor debidamente acreditadas. A todo evento, las prórrogas y su
eventual extensión no podrán superar los OCHO (8) meses del plazo
inicial, en el caso de proyectos de cortometrajes de ficción, y de
DIECISEIS (16) meses en el caso de proyectos de cortometrajes de
animación.
2. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS:
de no concretarse la presentación de la producción en plazo o su
eventual prórroga se producirá la mora automática, produciéndose la
caducidad de los plazos debiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE devolver las
sumas que se le hubieran otorgado según la etapa del proyecto, con más
sus intereses a tasa descuento del Banco Nación a treinta días desde la
fecha de la mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas.
El INCAA tendrá la facultad de compensar dichas sumas con otras
acreencias que tenga el productor, titular del cortometraje.
ARTÍCULO 56. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para la realización de
las películas de cortometraje regionales del presente programa será
determinado conforme los porcentuales que más abajo se establecen según
el tipo de realización que se trate:
ANIMACIÓN: el CIEN POR
CIENTO (100%) del presupuesto presentado con un tope del OCHO CON
CINCUENTA POR CIENTO (8,50%) del costo de una película nacional de
presupuesto medio.
FICCIÓN: el CIEN POR
CIENTO (100%) del presupuesto presentado con un tope del SIETE POR
CIENTO (7%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
En caso de corresponder, se podrá actualizar el presupuesto presentado
con su debida justificación en los términos de la normativa de costos
del Organismo y solicitar la actualización del anticipo de subsidio,
teniendo en cuenta el costo de una película nacional de presupuesto
medio vigente a la fecha de inicio de rodaje. Sin perjuicio de las
condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente
el PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a cumplir en tiempo y forma con las
distintas etapas de la producción, rendir debidamente los gastos y a
finalizar la película, quedando obligado a devolver todas las sumas con
más sus accesorios en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 57. CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
El INCAA liberará los fondos al PRODUCTOR PRESENTANTE en CUATRO (4) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
1°) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
2°) El TREINTA POR CIENTO (30%) en la semana previa al inicio de rodaje
en caso de cortometraje de ficción o al inicio de la producción de la
animación en caso de cortometraje de animación, acompañando los
elementos que den cuenta de las circunstancias del mismo (cronograma,
locaciones, contratos, etc.).
3°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el fin de rodaje en
caso de cortometrajes de ficción o el fin de la producción de la
animación en caso de cortometraje de animación, debiéndose para ello
presentar DVD con el primer armado offline.
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la Copia "A" de la
película de cortometraje a los efectos de la preservación, conservación
y visualización. A los efectos del cumplimiento del presente recaudo el
productor deberá ajustarse a los parámetros que resulten del protocolo
de entrega de Copia "A" aprobado por Resolución INCAA N° 4/17.
Previo a la liberación de cada cuota el presentante deberá presentar
rendición de gastos por los montos liquidados y en todas las etapas
deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos en cuanto a
rodaje y/o ejecución presupuestaria en la región que se presenta.
La totalidad de las sumas correspondientes a la producción del
cortometraje deberán estar rendidas antes de la liquidación de la
última cuota.
Todas las rendiciones deberán ser realizadas de acuerdo a la normativa del Organismo en materia de rendición de costos.
ARTÍCULO 58. FACULTADES DEL INCAA:
La concesión de la ayuda a la producción de cortometrajes, según las
disposiciones del presente régimen, implica por parte del PRODUCTOR
PRESENTANTE la cesión de derechos a favor del INCAA, a los efectos de
facilitar la difusión y exhibición de los mismos, para que disponga
respecto de la película de cortometraje:
1.- El estreno cinematográfico en salas de los Espacios INCAA y eventualmente en salas comerciales.
2.- El estreno en el canal de
televisión del INCAA durante el pimer año de entrega de la Copia "A",
incluyendo el streaming del mismo.
3.- La exhibición de carácter
no exclusiva en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV) o el que en
el futuro lo reemplace, pudiendo el INCAA extender autorización a favor
de la TV Pública y/o canales públicos nacionales y/o provinciales del
territorio de la República Argentina. En todos los casos se incluye el
streaming del canal, es decir la visualización de la programación a
través de Internet. Esta cesión de derechos es de carácter no
exclusiva, comienza a UN (1) año de la entrega de la Copia "A" y tiene
vigencia mientras la película objeto de la presente cesión se mantenga
en el dominio privado, sin límites de pasadas.
4.- Su inclusión en el sistema
de librería de la plataforma de Video a Demanda ODEON o la que en un
futuro la sustituya, sistema en el que los usuarios quedarán facultados
a acceder a la película objeto de la presente cesión en forma gratuita
con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la
librería. Esta cesión de derechos es de carácter no exclusiva, comienza
a UN (1) año de la entrega de la Copia "A" y tiene vigencia mientras la
película objeto de la presente cesión se mantenga en el dominio privado.
APÉNDICE A GLOSARIO
- ASIGNACIÓN POR CONVOCATORIA PREVIA:
en el presente régimen se denomina así al mecanismo de asignación del
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (sea por MONTO VARIABLE o por MONTO
FIJO), que se encuentra sujeto a convocatoria previa de un cupo
determinado de proyectos y bajo una modalidad concursable.
-
PRODUCCIONES DE CONVOCATORIA:
en el presente régimen se denomina así a aquellas producciones de
largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza,
reconocen un diseño de producción y que requieren mayor seguridad
financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar
mayores audiencias.
-
SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN INDUSTRIAL o POR "EXHIBICIÓN EN SALAS":
se denomina así a una de las dos modalidades de subsidio que prevé la
Ley de Cine para el recupero del costo de producción de una obra
audiovisual. El devengamiento y liquidación de este subsidio tiene como
base de cálculo el producido bruto de boletería que genere la película
beneficiaría previo descuento de los impuestos; base sobre la que se
aplicará el porcentual que para las películas con interés "simple" o
interés "especial" disponga por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo
Nacional.
-
SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o "MEDIOS ELECTRÓNICOS":
se denomina así a la segunda de las modalidades de subsidio que prevé
la Ley de Cine para el recupero del costo de producción. Por
disposición expresa de la Ley de Cine (artículo 30 in fine), el
otorgamiento y forma de pago de este subsidio es reglamentado por la
presente resolución en su ANEXO 1 de acuerdo a la directiva de recupero
prioritario del costo de producción que resulta del artículo 29 inc "a"
de la referida Ley. Se establecen dos modalidades de asignación de este
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: por MONTO FIJO y por MONTO VARIABLE
según el tipo de producción que se trate.
- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO:
en el presente régimen se denomina así al modo de otorgamiento del
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS consistente en una suma fija e
independiente de la intensidad de la audiencia que hubiese generado la
producción. Esta suma fija varía según la modalidad de producción que
se trate tendiente al recupero del costo de producción con límite en un
porcentual que en cada caso se determina sobre el costo de una película
nacional de presupuesto medio.
- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE:
en el presente régimen se denomina así al modo de otorgamiento del
SUBSIDIO por MEDIOS ELECTRÓNICOS consistente en una suma variable y
vinculada a la intensidad de la audiencia que hubiese generado la
producción en los sistemas TRANSACCIONAL DE VIDEO A DEMANDA
(Transactional Video on Demand o TVOD) en la plataforma ODEON o la que
en un futuro la sustituya.
-
TOPE DE DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIO:
se denomina así a la suma máxima que, con relación a determinada
producción, se puede percibir por la sumatoria de los subsidios que
correspondan. Dichos topes son fijados vía reglamentaria por el Poder
Ejecutivo Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria que le
asigna la Ley de Cine y dependiendo su monto del tipo de producción que
se trate y del interés simple o especial que hubiere obtenido la misma,
así como del costo de producción reconocido por el INCAA que operá como
tope en todos los casos en que éste fuera menor.