MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 120 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-04540741-APN-INFD#ME, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 374 del 17 de abril de 2007, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 30 del 29 de noviembre de 2007, N° 56 del 21 de agosto de 2008, N° 201 del 21 de agosto de 2013, N° 285 del 23 de agosto de 2016 y N° 286 del 23 de agosto de 2016; la Resolución Ministerial N° 1975 de fecha 7 de noviembre de 2014, la Resolución INFD N° 4 de fecha 13 de febrero de 2015, Resolución N° 2545-E-APN-ME/2016, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA de fecha 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la citada ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 1975 de fecha 7 de noviembre de 2014, el por entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Políticas y Programas Socioeducativos” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades oportunamente otorgadas por el Decreto PEN N° 374 del 17 de abril de 2007 y la Resolución Ministerial precitada en último término, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE dictó la Resolución INFD N° 4 de fecha 13 de febrero de 2015 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Políticas y Programas Socioeducativos”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 4 de fecha 13 de febrero de 2015 estableció que, para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE requiere la presentación —en formato papel— de determinada documentación ante el Instituto de Formación Docente asignado como sede de la especialización.

Que la Resolución INFD N° 4 de fecha 13 de febrero de 2015 estableció que la presentación de dicha documentación debe realizarse en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días corridos a partir de la asignación de la sede.

Que la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en el marco aludido resultó conveniente modificar diversos aspectos del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021. (Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 486/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/02/2017)

Que en este orden de ideas, la Resolución Ministerial N° 2545-E-APN-ME/2016, modificó ciertas cuestiones relativas al postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Políticas y Programas Socioeducativos” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que, entre otras cuestiones, la Resolución Ministerial N° 2545-E-APN-ME/2016 estableció: (i) que se considerará cursante activo del postítulo a todo aquel que haya presentado, o presente antes del 30 de diciembre de 2016, la documentación ya requerida por el régimen académico aprobado por el INFOD a través de su Resolución N° 4 del 13 de febrero de 2015; (ii) como fecha de cierre del postítulo el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes; (iii) que a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto y/o cursado previamente; y (iv) que aquellos que estén cursando simultáneamente otra especialización, deberán antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de cada postítulo.

Que en este estado, para una mejor comprensión e instrumentación de lo ordenado en la Resolución N° 2545-E-APN-ME/2016, deviene necesario especificar, modificar y/o dejar sin efecto ciertos artículos incluidos en dicha Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 2545-E-APN-ME/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Considérase cursante activo del postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Políticas y Programas Socioeducativos”, a aquellos docentes que hayan efectivizado su inscripción presentando la documentación completa en la sede asignada, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución INFD N° 4 de fecha 13 de febrero de 2015. Dicho requisito deberá ser cumplimentado hasta el día 1° de marzo de 2017, inclusive. El incumplimiento del requisito aludido importará la pérdida de la condición de cursante activo del Postítulo mencionado.”.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 2545-E-APN-ME/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese como fecha de finalización de la cursada del Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Políticas y Programas Socioeducativos” para todas las cohortes, el día 31 de diciembre de 2017, a excepción de la cohorte 2016, cuya fecha de finalización de cursada se establece el día 31 de agosto de 2018.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 2545-E-APN-ME/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que los docentes de todas las cohortes, podrán recursar diferentes instancias de conformidad a lo establecido en el acápite 4.e. del Anexo de la Resolución INFD N° 4 de fecha 13 de febrero de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2017, a excepción de los docentes de la cohorte 2016, los cuales tendrán la posibilidad de recursar diferentes instancias hasta el día 31 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.”

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 6° de la Resolución N° 2545-E-APN-ME/2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

e. 17/01/2017 N° 2261/17 v. 17/01/2017