MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40273/2017
Expediente N° SSN: 0007508/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
Síntesis: Modificaciones al punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora —Régimen de Reservas—.
13/01/2017
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese el punto 33.3.4.1. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:
“33.3.4.1. Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675).
Al cierre de cada período las entidades que operan en la cobertura de
Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deben constituir la Reserva
Especial con el objeto de hacer frente a resultados adversos que se
produzcan específicamente por la operación de los seguros en cuestión.
La reserva se conformará acumulando el QUINCE POR CIENTO (15%) de las
Primas Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, de cada
trimestre, neta de anulaciones y reaseguros pasivos hasta que su monto
alcance el CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas Emitidas de seguros
directos y reaseguro activo, netas de anulaciones y reaseguros pasivos
de los últimos DOCE (12) meses.
La Reserva se utilizará en caso de que se presenten de manera
imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos,
debiendo informar previamente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN la necesidad de su utilización, así como el esquema de
recomposición. La información deberá ser justificada por Actuario
Externo dejando asimismo constancia en Notas a los Estados Contables en
caso de su utilización.”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese el punto 39.6.8. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:
“39.6.8. Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675).
Al cierre de cada ejercicio trimestral las entidades que operan en la
cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deben constituir
la Reserva Especial a fin de atender posibles resultados adversos.
39.6.8.1. La Reserva Especial se expondrá en el pasivo de los estados
contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”. No se podrán
exponer reservas negativas. Su cálculo se establece en el punto
33.3.4.1.”.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese el inciso XVI) al punto 39.13.3. del
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:
“XVI) Verificar la adecuada constitución de la Reserva Especial de
Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo
22 de la Ley N° 25.675).”.
ARTÍCULO 4° — Incorpórese el punto 33.3.12.1. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:
“33.3.12.1. - Procedimiento Alternativo para determinar el pasivo por I.B.N.R. a cargo del Reaseguro.
En aquellos casos en que por la naturaleza de los contratos de
reaseguros que amparan las coberturas y que afectan a la totalidad de
un Ramo, resulte que la aplicación de lo dispuesto por el punto
33.3.12. precedente no refleja adecuadamente el pasivo de la
Aseguradora, ésta podrá solicitar la aprobación de un método de
valuación particular.
A fin de proceder a la solicitud de la valuación particular, la entidad deberá:
I. Aplicar el método ordinario hasta tanto haya autorización expresa de esta SSN para utilizar el método alternativo propuesto.
II. Acompañar la justificación del método alternativo propuesto junto con la certificación actuarial respecto del mismo.
III. Presentar los cálculos conforme la normativa general y aplicando la metodología propuesta.
IV. Adjuntar copia del slip de cobertura de los contratos de reaseguro afectados por la metodología propuesta.
V. En caso que el método propuesto resulte una exigencia mayor de
pasivo para el/los reaseguradores, deberá presentar la conformidad por
parte de las reaseguradoras involucradas respecto del pasivo expuesto a
su cargo.
De ser aprobada la metodología propuesta, se debe dejar constancia en
Notas a los Estados Contables la aplicación de dicha metodología.
Asimismo, la Aseguradora debe acreditar, al cierre de cada ejercicio,
la suficiencia de la reserva resultante del método propuesto y la
continuidad de las condiciones acreditadas que justificaron la
aprobación particular.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el punto 33.3.3.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil.
Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por
el importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de
demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla
expuesta a continuación, o la responsabilidad total a cargo de la
entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período,
según cuál sea menor.
Tabla de valuación de juicios - Responsabilidad civil
RANGO DE DEMANDA ACTUALIZADA |
Pasivo a Constituir |
% sobre la demanda |
Monto Mínimo |
hasta |
$ 200.000 |
30% |
$ - |
$ 200.001 |
$ 400.000 |
20% |
$ 60.000 |
$ 400.001 |
$ 1.000.000 |
15% |
$ 80.000 |
$ 1.000.001 |
$ 3.000.000 |
10% |
$ 150.000 |
más de |
$ 3.000.000 |
5% |
$ 300.000 |
Aquellos siniestros con demandas actualizadas superiores a PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000) deben valuarse en base a informes de abogado y
actuario. El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de
corresponder, con relación al valor económico de la vida humana por
única vez al momento de interposición de la demanda y notificada
debidamente a la aseguradora.
El abogado deberá elaborar informes trimestrales considerando como
base, en caso de corresponder, el monto determinado en el informe del
actuario actualizado conforme lo estipulado en el punto 33.3.1.3.,
inciso b) del RGAA como mínimo.
La totalidad de los informes trimestrales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la
demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b)
del RGAA, desde la fecha del siniestro o de la interposición de la
demanda, según corresponda. La escala correspondiente debe aplicarse
demanda por demanda, según los importes que correspondan a cada una de
ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal
cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el
importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a
constituir por cada demanda, agrupados por siniestro”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el punto 33.3.5.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“33.3.5.1. Pasivo a Constituir según el Monto de la Demanda Actualizada.
En todos los casos restantes debe pasivarse, por lo menos, el importe
que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de demandas
actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a
continuación, o la responsabilidad total a cargo de la Aseguradora,
determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período, según cuál
sea menor.
A los importes resultantes se permite deducir, por separado, la participación que le corresponda al reasegurador.
Tabla de valuación de juicios - Automotores
RANGO DE DEMANDA ACTUALIZADA
|
Pasivo a Constituir
|
% sobre la demanda |
Monto Mínimo |
hasta |
$ 100.000 |
70% |
$ - |
$ 100.001 |
$ 250.000 |
45% |
$ 70.000 |
$ 250.001 |
$ 700.000 |
35% |
$ 112.500 |
$ 700.001 |
$ 1.500.000 |
30% |
$ 245.000 |
$ 1.500.001 |
$ 3.000.000 |
25% |
$ 450.000 |
$ 3.000.001 |
$ 4.000.000 |
20% |
$ 750.000 |
más de |
$ 4.000.000 |
- |
$ 1.000.000 |
Aquellos siniestros con demandas actualizadas superiores a PESOS CUATRO
MILLONES ($ 4.000.000) deben valuarse en base a informes de abogado y
actuario. El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de
corresponder, con relación al valor económico de la vida humana por
única vez al momento de interposición de la demanda y notificada
debidamente a la aseguradora.
El abogado deberá elaborar informes trimestrales considerando como
base, en caso de corresponder, el monto determinado en el informe del
actuario actualizado conforme lo estipulado en el punto 33.3.1.3.
inciso b) del RGAA como mínimo.
La totalidad de los informes trimestrales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.
Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la
demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b)
del RGAA, desde la fecha del siniestro o de la interposición de la
demanda, según corresponda. La escala correspondiente debe aplicarse
demanda por demanda, según los importes que correspondan a cada una de
ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal
cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el
importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a
constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.
Para aquellos juicios con demandas por montos indeterminados resulta de
aplicación lo dispuesto en el punto 33.3.1.3. inciso d) del RGAA.”.
ARTÍCULO 7° — Establécese que a los efectos del Cálculo del pasivo por
Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.) al 30 de junio de 2017,
las entidades podrán aplicar los lineamientos estipulados por el punto
33.3.8.4.1. “Ajustes en la valuación de siniestros pendientes” a los
efectos de contemplar el cambio de tabla.
Se deja constancia que en dicho supuesto, se deberán asentar en el
Libro de Inventarios y Balances los detalles de los siniestros
pendientes ajustados. Se debe registrar un detalle por cada ejercicio
modificado.
ARTÍCULO 8° — Disposiciones Transitorias.
A partir del 30 de Junio de 2017 las entidades deberán calcular las
reservas, por siniestros pendientes, de acuerdo a los criterios fijados
en los puntos 33.3.3.3. y 33.3.5.1. definidos en los Artículos 5° y 6°
de la presente Resolución.
Si por aplicación de las modificaciones dispuestas en la presente
Resolución, resultara un incremento de la reservas de siniestros
pendientes e I.B.N.R. de los Ramos AUTOMOTORES y/o RESPONSABILIDAD
CIVIL respecto a lo establecido según los criterios fijados en la
normativa vigente —según texto Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014— dicho incremento podrá amortizarse, sin que ello
implique alterar los principios de reconocimiento y la verdadera
existencia de la cuantía del pasivo, según el siguiente esquema:
a) Si del cálculo de capitales mínimos hubiera exceso de capital
computable respecto al capital requerido, se deberá disminuir el saldo
a amortizar hasta absorber dicho exceso.
En caso que la entidad sufra un incremento en las reservas de ambos
Ramos el exceso de capital deberá distribuirse en forma proporcional al
monto de la reserva de siniestros pendientes e I.B.N.R, de cada Ramo.
b) El saldo resultante se amortizará como máximo en CUATRO (4)
trimestres, a razón de 1/4 parte por trimestre a partir de los estados
contables cerrados al 30 de junio de 2017 inclusive.
c) Durante el período de amortización, si hubiera un excedente de
capital computable respecto al capital requerido, adicionalmente a la
amortización trimestral la entidad deberá reducir los saldos a
amortizar en un monto equivalente a dicho excedente.
En caso que la entidad deba amortizar diferencias tanto en el Ramo
Responsabilidad Civil como Automotores, el excedente de capital
computable respecto al capital requerido deberá distribuirse en forma
proporcional al monto de la reserva de siniestros pendientes e I.B.N.R.
Los saldos a amortizar serán expuestos como cuenta regularizadora en el
rubro DEUDA CON ASEGURADOS, bajo la denominación “Saldo a amortizar -
diferencia cálculo reserva - tablas de juicios”.
En el supuesto que la entidad opte por el esquema de amortización
descripto en los párrafos anteriores deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
I. En Notas a los Estados Contables dejará expresa constancia de la
decisión de amortizar el incremento de reservas que pudiera surgir de
la aplicación de lo previsto en la presente Resolución, consignando el
monto de incremento de la reserva conforme el cálculo establecido en
los Artículos 5° y 6° de la presente Resolución.
II. En los Informes de los Auditores Externos, deberá consignarse que
se ha procedido a verificar los cálculos de los importes
correspondientes a los saldos a amortizar de cada período y que los
mismos han sido determinados de acuerdo con las disposiciones de la
presente Resolución.
III. No podrán distribuirse dividendos hasta que finalice el proceso establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Edgardo Isaac Podjarny.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca
721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 18/01/2017 N° 2999/17 v. 18/01/2017