MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 869 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.385/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron la modificación del valor de ciertos adicionales de monto fijo de los Capítulo I, II, y IV del CCT N° 1261/12 “E”, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes procedieron a designar a sus representantes para la integración de la Comisión Negociadora ya, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546, por lo que correspondería proceder al dictado del acto administrativo de constitución de la misma.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.705.385/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.705.385/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.705.385/15

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 869/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1646/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.EH.), el Señor Antonio Cassia y el Señor Domingo Rocchio, en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas y opiniones las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor de ciertos adicionales de monto fijo que se encuentran establecidos en los Capítulos I, II y IV del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”. Los mencionados adicionales tendrán el mismo carácter y alcance que el establecido en el CCT antes mencionado.

En lo que respecta a los adicionales establecidos en los Capítulos I y II del CCT 1261/12 “E”, las partes pactan las siguientes modificaciones en los montos:

Concepto Artículo del CCT dic-15 ene-16
Antigüedad 22 $ 56,10 $ 58,80
Hora tiempo en viaje 141 $ 55,50 $ 58,15
Viáticos Chofer 146 $ 327,00 $ 342,50
Presentimos 149 Bis $ 793,00 $ 831,00

En lo que respecta a los adicionales establecidos en el Capítulo IV del CCT 1261/12 “E”, las partes pactan las siguientes modificaciones en los montos:

Concepto Artículo CCT dic-15 ene-16
Adiconal Mineria 213 - $ 3.000,00
Adicional de Campo 215 $ 1.404,00 $ 1.471,00
Vianda permanenecia 216 $ 3.425,00 $ 3.588,60
Adicional de Torre 217 $ 3.811,20 $ 3.992,50
Adicional Supervisor 219 $ 2.854,80 $ 2.990,50
Activacion Guardia YACIMIENTOS (E&P) 221 $ 3.170,00 $ 3.320,00
Activacion Guardia (excepto YACIMIENTOS - E&P) 221 $ 1.585,00 $ 1.660,00
Compañy Man Anexo PS (E&P) $ 6.019,50 $ 6.305,60

SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de seguir analizando y dialogando sobre todos los adicionales fijos contenidos en el CCT 1261/12 “E”.

TERCERO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.