MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 869 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.385/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron la modificación del
valor de ciertos adicionales de monto fijo de los Capítulo I, II, y IV
del CCT N° 1261/12 “E”, conforme los detalles del texto convencional
acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes procedieron a designar a sus representantes para la
integración de la Comisión Negociadora ya, de conformidad con los
recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546, por lo que
correspondería proceder al dictado del acto administrativo de
constitución de la misma.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la
Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo
normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.705.385/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.705.385/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.705.385/15
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 869/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1646/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de
2015, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.EH.), el Señor Antonio Cassia y
el Señor Domingo Rocchio, en representación de YPF S.A. y OPESSA, con
el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas y
opiniones las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor de ciertos adicionales
de monto fijo que se encuentran establecidos en los Capítulos I, II y
IV del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”. Los mencionados
adicionales tendrán el mismo carácter y alcance que el establecido en
el CCT antes mencionado.
En lo que respecta a los adicionales establecidos en los Capítulos I y
II del CCT 1261/12 “E”, las partes pactan las siguientes modificaciones
en los montos:
Concepto |
Artículo del CCT |
dic-15 |
ene-16 |
Antigüedad |
22 |
$ 56,10 |
$ 58,80 |
Hora tiempo en viaje |
141 |
$ 55,50 |
$ 58,15 |
Viáticos Chofer |
146 |
$ 327,00 |
$ 342,50 |
Presentimos |
149 Bis |
$ 793,00 |
$ 831,00 |
En lo que respecta a los adicionales establecidos en el Capítulo IV del
CCT 1261/12 “E”, las partes pactan las siguientes modificaciones en los
montos:
Concepto |
Artículo CCT |
dic-15 |
ene-16 |
Adiconal Mineria |
213 |
- |
$ 3.000,00 |
Adicional de Campo |
215 |
$ 1.404,00 |
$ 1.471,00 |
Vianda permanenecia |
216 |
$ 3.425,00 |
$ 3.588,60 |
Adicional de Torre |
217 |
$ 3.811,20 |
$ 3.992,50 |
Adicional Supervisor |
219 |
$ 2.854,80 |
$ 2.990,50 |
Activacion Guardia YACIMIENTOS (E&P) |
221 |
$ 3.170,00 |
$ 3.320,00 |
Activacion Guardia (excepto YACIMIENTOS - E&P) |
221 |
$ 1.585,00 |
$ 1.660,00 |
Compañy Man |
Anexo PS (E&P) |
$ 6.019,50 |
$ 6.305,60 |
SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de seguir analizando y
dialogando sobre todos los adicionales fijos contenidos en el CCT
1261/12 “E”.
TERCERO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.