MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 870 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.356/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 obra el plexo convencional de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, su Anexo como Acta Complementaria glosado a fojas 3/11 del Expediente N° 1.701.235/15 agregado como fojas 21 al Principal, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA FLORICULTORES Y VIVERISTAS por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14 y las modificaciones introducidas, las partes han acordado condiciones de trabajo a ser aplicadas a los trabajadores alcanzados por dicho plexo convencional, cuya vigencia opera a partir del mes de Agosto de 2015, conforme surge de los términos y contenidos texto al cual se remite.

Que a fojas 74 y vta., obran nuevas escalas salariales convenidas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA FLORICULTORES Y VIVERISTAS por la parte empresaria, ratificado a fojas 88 por medio del Acta que las integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de las escalas salariales acompañadas, las partes han convenido reemplazar parcialmente las agregadas oportunamente en autos a fojas 7, a ser aplicadas al personal alcanzado por el Convenio, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2016, a cuyo texto se remite.

Que se deja aclarado que las escalas de fojas 31 no serán consideradas a los fines de su homologación, atento que guardan similitud con las escalas de fojas 7.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.701.235/15 agregado como fojas 21 al Principal, cuando las partes refieren en el quinto párrafo del Artículo 1: “CCT 674/13”, se entiende que se ha cometido un error material, correspondiendo tal como aclaran a fojas 29/30, que donde dice “CCT 674/13”, se debe colegir que se refieren al CCT N° 684/14.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del plexo convencional que renuevan, las modificaciones introducidas y las escalas salariales convenidas, quedan circunscriptos a los límites previstos por el ámbito personal y territorial emergente de la personería gremial de la Entidad sindical signataria y la representatividad que ostenta el sector empleador firmante.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el plexo convencional, sus modificaciones y las escalas salariales de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se hace saber a las partes, que una vez homologada la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14 y sus modificaciones, para una mejor comprensión del mismo, quedan intimadas para que acompañen un nuevo texto ordenado a los fines de su aprobación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14 obrante a fojas 3/9 y el Anexo de fojas 3/11 del Expediente N° 1.701.235/15 glosado como fojas 21 al Principal como Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA FLORICULTORES Y VIVERISTAS, del Expediente N° 1.698.356/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárense homologadas las escalas salariales glosadas a fojas 74 y vta., convenidas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA FLORICULTORES Y VIVERISTAS, del Expediente N° 1.698.356/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14 obrante a fojas 3/9, el Anexo de fojas 3/11 del Expediente N° 1.701.235/15 glosado a fojas 21 al Principal como Acta Complementaria, y las escalas salariales de fojas 74 y vta. del Expediente N° 1.698.356/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias con la intimación del considerando décimo sexto. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, su Anexo como Acta Complementaria, las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.698.356/15

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 870/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 3/9 del expediente principal, anexo de fojas 3/11 del expediente N° 1.701.235/15 agregado como foja 21 al expediente principal. Asimismo se ha tomado razón de las escalas salariales obrantes a fojas 74/74 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 745/16 “A” y 1641/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO SALARIAL

REMUNERACION MENSUAL

Periodo

JUN/2016-AGO/2016

Trabajador NO calificado $ 8131.30
Trabajador semi Calificado $ 8353.03
Trabajador Calificado $ 8648.08
Conductor Tractorista $ 9240.01
Chofer $ 9610.20
Mecánico $ 9978.60
Encargado $ 11277.60
Personal Administrativo
Categoría I: $ 8131.30
Categoría II $ 8353.03

Periodo

AGO/2016-OCT/2016

Trabajador NO calificado $ 8937.10
Trabajador semi Calificado $ 9180.80
Trabajador Calificado $ 9505.10
Conductor Tractorista $ 10155.70
Chofer $ 10562.60
Mecánico $ 10967.50
Encargado $ 12395.20
Personal Administrativo
Categoría I: $ 8937.10
Categoría II $ 9180.80

Periodo

OCT/2016-JUN/2017

Trabajador NO calificado $ 9889.40
Trabajador semi Calificado $ 10159.10
Trabajador Calificado $ 10517.95
Conductor Tractorista $ 11237.85
Chofer $ 11688.10
Mecánico $ 12136.10
Encargado $ 13716.00
Personal Administrativo
Categoría I: $ 9889.40
Categoría II $ 10159.10