MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 127 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.464/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99 del Expediente N° 1.706.464/16 obra agregado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAINT-GOBAIN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que asimismo, mediante Acta complementaria obrante a fojas 98 de la
citada actuación, las partes han procedido a ratificar firmas y
contenido del referido instrumento.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, por única vez, a abonarse el día 30 de
diciembre de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/16.
Por ello,
LA DIRECOTRA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declarar homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAINT-GOBAIN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 99 y 98 del
Expediente N° 1.706.464/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 99
y 98 del Expediente N° 1.706.464/16
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.706.464/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 127/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99 y 98 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1647/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Tortuguitas, 15 de Diciembre de 2015
Las partes convienen el pago con carácter único, extraordinario y
excepcional a todos los empleados representados sindical y
convencionalmente por el gremio firmante la suma de $3800 (pesos tres
mil ochocientos) en concepto de gratificación no remunerativa anual que
se liquidará solo por esta vez y que se pagará a través de
transferencia bancaria el día miércoles 30 de diciembre de 2015.
Este pago absorberá todo rubro o concepto que, por bono de fin de año,
similar o cualquier otra denominación se acordará por
decreto/ley/convenio gremial o cualquier otro origen y así a todos sus
efectos.
La homologación será una condición indispensable para la validez y
vigencia de este acuerdo. Esta asignación especial estará sujeta a que
la actividad se desarrolle en un clima de paz social y normal, es decir
un funcionamiento pleno de la empresa.
Las partes así solicitan la homologación de este acuerdo y firman seguidamente de plena conformidad.
Expediente N°: 1.706.464/16
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Enero 2016,
siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mi Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales n° 3, el Sr. José Luis CARBALLEIRA
en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LAQ INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DDE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra
el Dr. José Manuel MACIEL con DNI 32.895.425 en su carácter de
Apoderado de la firma SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este
acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que
se agrega mediante el presente acto, solicitando forme parte integrante
de los presentes actuados y su respectiva homologación.
En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que los
presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines del
control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad por ante mí, para constancia.