INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Decreto 47/2017
Modificación. Decreto N° 1.359/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00712714-APN-DMEYN#MH, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la reasignación de funciones producida en la
Administración Pública Nacional a partir de lo dispuesto por el Decreto
N° 1.268 de fecha 29 de julio de 1994, el análisis del impacto de las
operaciones de deuda pública externa sobre el balance de pagos,
reflejado en las cuentas internacionales, es materia propia de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES, dependiente actualmente
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, que cuenta, dentro de
su estructura orgánica, con direcciones especializadas para tal fin.
Que, no obstante la reasignación de tareas aludida, debido al cambio
del régimen monetario hacia un esquema de tipo de cambio flotante, en
el cual el resultado del balance de pagos depende esencialmente de la
política monetaria, resultaría necesario que las estimaciones
históricas y proyectadas del balance de pagos sean realizadas por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de su competencia.
Que, por ello, es conveniente que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley N° 24.156, dichas tareas sean realizadas por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, consecuentemente, se efectúe
un reordenamiento estratégico de los recursos especializados en la
materia.
Que ha tomado intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense la responsabilidad primaria y acciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS consignadas en el Anexo II del Decreto N° 1.359 de
fecha 5 de octubre de 2004, por las siguientes:
“DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la estimación oficial de la Balanza de Pagos y sus componentes: cuenta corriente y cuenta capital y financiera.
Programar, supervisar y dirigir el cálculo actual e histórico del
Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y los
estudios específicos derivados de ellos.
ACCIONES
1.- Dirigir la elaboración del Balance de Pagos y de la posición de
inversión internacional y de sus distintos componentes, con
periodicidad trimestral y anual respectivamente, y los estudios
específicos derivados de ellos.
2.- Recopilar y analizar la información proveniente de otras áreas
gubernamentales necesaria para estimar las cuentas del Balance de Pagos.
3.- Coordinar la realización de tareas tendientes a estimar las cuentas con el exterior que lo requieran.
4.- Brindar apoyo e informes sobre el sector externo a diversas áreas
oficiales para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas y
para el cálculo de las Cuentas Nacionales”.
ARTÍCULO 2° — El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco
de su competencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61
de la Ley N° 24.156, será el organismo encargado de realizar las
proyecciones de las distintas cuentas del balance de pagos y de la
posición de inversión internacional.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al MINISTERIO DE HACIENDA y/o al INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS para que adopten y arbitren con el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA las medidas tendientes a
definir las cuestiones administrativas y operativas necesarias para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.