PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 16/2017

Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 5967/16 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU), ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, Provincia de Buenos Aires.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la renovación de la mencionada Licencia de Operación solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y Permisos Individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante Nota REF.: 470.000-225/16 ingresada a esta ARN con fecha 25 de octubre de 2016, el presidente de la CNEA informó que la Factura N° 0001-00041362, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se llevarán a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente. En ese sentido se solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria anteriormente mencionada.

Que la PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU) está destinada principalmente a la provisión del material para la fabricación de elementos combustibles para reactores de investigación, partiendo de hexafluoruro de uranio o de uranio metálico con enriquecimiento menor al 20% nominal.

Que desde el año 1990 y de manera ininterrumpida ha proveído polvos de U308 con enriquecimiento del 20% nominal para la elaboración de los elementos combustibles para el RA-3 a la planta FECRI-CONUAR, de manera de asegurar el funcionamiento del mismo, que permite la fabricación y provisión de radioisótopos para uso medicinal en el área sanitaria de nuestro país y exportaciones a otros países.

Que en la instalación se efectúan, además, los análisis químicos y de caracterización necesarios para llevar a cabo el proceso y también se realizan tareas de desarrollo en distintas líneas de proceso relacionadas con la elaboración de combustibles para reactores de investigación.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la instalación PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO anteriormente mencionada, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación respectiva por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

Que conforme las actividades realizadas en la instalación PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO de la CNEA resultan de interés público, se propicia la continuidad del trámite contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la renovación de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2017 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por la vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA de la Instalación Clase I PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU) ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES, Provincia de Buenos Aires, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la Instalación PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Emiliano Manuel Luaces Rudyj, Vicepresidente 2° A/C, Néstor Alejandro Masriera, Presidente.

e. 19/01/2017 N° 2806/17 v. 19/01/2017