PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 16/2017
Buenos Aires, 13/01/2017
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado
en el Expediente N° 5967/16 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de
la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su
ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I
denominada PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU), ubicada en
el Centro Atómico Constituyentes, Provincia de Buenos Aires.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través
de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del
Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al
otorgamiento de la renovación de la mencionada Licencia de Operación
solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y Permisos Individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que mediante Nota REF.: 470.000-225/16 ingresada a esta ARN con fecha
25 de octubre de 2016, el presidente de la CNEA informó que la Factura
N° 0001-00041362, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra
pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y
que se llevarán a cabo las gestiones correspondientes a efectos de
subsanar este inconveniente. En ese sentido se solicitó contemplar, en
carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la
Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO,
a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria anteriormente
mencionada.
Que la PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU) está destinada
principalmente a la provisión del material para la fabricación de
elementos combustibles para reactores de investigación, partiendo de
hexafluoruro de uranio o de uranio metálico con enriquecimiento menor
al 20% nominal.
Que desde el año 1990 y de manera ininterrumpida ha proveído polvos de
U308 con enriquecimiento del 20% nominal para la elaboración de los
elementos combustibles para el RA-3 a la planta FECRI-CONUAR, de manera
de asegurar el funcionamiento del mismo, que permite la fabricación y
provisión de radioisótopos para uso medicinal en el área sanitaria de
nuestro país y exportaciones a otros países.
Que en la instalación se efectúan, además, los análisis químicos y de
caracterización necesarios para llevar a cabo el proceso y también se
realizan tareas de desarrollo en distintas líneas de proceso
relacionadas con la elaboración de combustibles para reactores de
investigación.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la
instalación PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO anteriormente
mencionada, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación
respectiva por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
Que conforme las actividades realizadas en la instalación PLANTA DE
FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO de la CNEA resultan de interés público,
se propicia la continuidad del trámite contemplando como excepción que
el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la renovación de la Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2017 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por la vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA de la
Instalación Clase I PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU)
ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES, Provincia de Buenos Aires,
cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la
Instalación PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU) a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad
Responsable de la Instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en REGISTRO CENTRAL. — Emiliano Manuel Luaces Rudyj,
Vicepresidente 2° A/C, Néstor Alejandro Masriera, Presidente.
e. 19/01/2017 N° 2806/17 v. 19/01/2017