ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 10480 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 15028/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 154 de la Ley N° 26.522, se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación de capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por si o mediante la celebración de convenios de terceros.

Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) ha solicitado que se aprueben las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras de Locutor Integral, Productor y Director para Radio y Televisión, Operador Técnico de Estudio y de Televisión y Orientación de Planta Transmisora, que se dictan en el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) para el ciclo lectivo 2017.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 01/17.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 21) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE para el ciclo lectivo 2017, las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), cuyo detalle se incorpora como Anexo IF-2016-05434340-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publiquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

NORMAS GENERALES

I. A los efectos del dictado del 1°, 2° y 3° año de la carrera de Locutor Integral se constituirán TRES (3) divisiones, la división “A” que se dictara en el turno mañana, la división “B” en el turno tarde y la división “C” en el turno noche.
Asimismo del dictado del 2° y 3° año de la carrera de Locutor Integral se constituirán DOS (2) divisiones, la división “D” que se dictara en el turno tarde.-

II. A los efectos del dictado de las restantes carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), se constituirá UNA (1) sola división de 1°, 2° y 3°.

III. A los efectos del dictado de las asignaturas que se detallan a continuación se constituirán DOS (2) secciones en cada una de las divisiones mencionadas en el punto I):

PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I, II y III.

FONIATRÍA I, II y III.

LOCUCIÓN I, II y III.

DOBLAJE III.

REDACCIÓN.

TECNOLOGÍA II.

IDIOMAS.

Se asignarán SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (754) horas cátedra para la realización de las siguientes actividades:

a) Coordinación de las actividades de los alumnos de cada carrera desarrollan durante el ciclo lectivo.

b) Coordinación del Ciclo de Complemento Curricular.

c) Coordinación de especialización de doblaje.

d) Coordinación de actividades de informática aplicada a los servicios de educación audiovisual.

e) Organización, desarrollo y corrección de exámenes de aspirantes externos previstos por la Resolución N° 709-COMFER/03.

f) Desdoblamiento de asignaturas.

g) Exámenes de ingreso, habilitaciones, finales y otras actividades académicas.

h) Asesoría para el desarrollo técnico de trabajos prácticos.

i) Implementación de tareas de apoyo pedagógico y administrativo para la informatización, sistematización y archivo de programas y planifiaciones docentes con el propósito de optimizar su uso por parte de los alumnos.

j) Especialización de doblaje.

IF-2016-05434340-APN-ENACOM#MCO

e. 19/01/2017 N° 2794/17 v. 19/01/2017