ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10480 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° 15028/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 154 de la Ley N° 26.522, se transfirió al ámbito de la
ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la
realización y promoción de estudios, investigaciones, formación de
capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de
comunicación audiovisual por si o mediante la celebración de convenios
de terceros.
Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) ha solicitado
que se aprueben las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras de
Locutor Integral, Productor y Director para Radio y Televisión,
Operador Técnico de Estudio y de Televisión y Orientación de Planta
Transmisora, que se dictan en el Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica (ISER) para el ciclo lectivo 2017.
Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 01/17.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta N° 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
Artículo 12 inciso 21) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE para el ciclo lectivo 2017, las NORMAS
GENERALES de aplicación a las carreras que se imparten en el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), cuyo detalle se incorpora
como Anexo IF-2016-05434340-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publiquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
NORMAS GENERALES
I. A los efectos del dictado del 1°, 2° y 3° año de la carrera de
Locutor Integral se constituirán TRES (3) divisiones, la división “A”
que se dictara en el turno mañana, la división “B” en el turno tarde y
la división “C” en el turno noche.
Asimismo del dictado del 2° y 3° año de la carrera de Locutor Integral
se constituirán DOS (2) divisiones, la división “D” que se dictara en
el turno tarde.-
II. A los efectos del dictado de las restantes carreras que se imparten
en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), se
constituirá UNA (1) sola división de 1°, 2° y 3°.
III. A los efectos del dictado de las asignaturas que se detallan a
continuación se constituirán DOS (2) secciones en cada una de las
divisiones mencionadas en el punto I):
PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I, II y III.
FONIATRÍA I, II y III.
LOCUCIÓN I, II y III.
DOBLAJE III.
REDACCIÓN.
TECNOLOGÍA II.
IDIOMAS.
Se asignarán SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (754) horas cátedra para la realización de las siguientes actividades:
a) Coordinación de las actividades de los alumnos de cada carrera desarrollan durante el ciclo lectivo.
b) Coordinación del Ciclo de Complemento Curricular.
c) Coordinación de especialización de doblaje.
d) Coordinación de actividades de informática aplicada a los servicios de educación audiovisual.
e) Organización, desarrollo y corrección de exámenes de aspirantes externos previstos por la Resolución N° 709-COMFER/03.
f) Desdoblamiento de asignaturas.
g) Exámenes de ingreso, habilitaciones, finales y otras actividades académicas.
h) Asesoría para el desarrollo técnico de trabajos prácticos.
i) Implementación de tareas de apoyo pedagógico y administrativo para
la informatización, sistematización y archivo de programas y
planifiaciones docentes con el propósito de optimizar su uso por parte
de los alumnos.
j) Especialización de doblaje.
IF-2016-05434340-APN-ENACOM#MCO
e. 19/01/2017 N° 2794/17 v. 19/01/2017