INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 19 - E/2017

Mendoza, 2A. Sección, 17/01/2017

VISTO el Expediente S93:0011755/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 23 de octubre de 2006, C.23 de fecha 23 de octubre de 2006, RESOL-2017-10-APN-INV#MA de fecha 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramitó la oficialización del Método de Determinación de Materias Colorantes No Permitidas en Vinos, por Cromografía Liquida de Alta Eficiencia (HPLC) y Detección Ultravioleta-Visible.

Que la RESOL-2017-10-APN-INV#MA de fecha 11 de enero de 2017, con su Anexo N° IF-2016-04809345-APN-SIF#INV, oficializó el Método precedentemente citado.

Que en el citado Anexo fue erróneamente duplicada la Figura N° 5, repitiéndose en la Figura N° 6 del Punto 6.2.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la citada resolución en su Anexo N° IF-2016-04809345-APN-SIF#INV, Figura N° 6.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase en la RESOL-2017-10-APN-INV#MA, en su Anexo N° IF-2016-04809345- APN-SIF#INV la Figura Nº 6 por la siguiente:

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.


e. 19/01/2017 N° 2910/17 v. 19/01/2017