ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10489 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° 10625/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre
de 2015, la Resolución N° 2.642 de fecha 17 de Mayo de 2016 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, creó el ENTE
NACIONAL DE LAS COMUNIACIONES, como ente autárquico y descentralizado,
en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuado como autoridad
de aplicación de la Ley N° 27.078.
Que asimismo, el Artículo 2° del citado decreto señaló que “...sin
perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO
DE COMUNICACIONES por el articulo 23 decies (...) el ENACOM tendrá
todas las competencias y funciones que la Ley N° 27.078, y sus normas
modif. asignan a la AFTIC...” y, en tal sentido, el Artículo 26 del
mismo plexo dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los
efectos legales, de la AFTIC...”.
Que por EXPAFTIC 1250/2015 tramitó el contrato de Fondo Fiduciario del
Servicio Universal con la empresa Nación Fideicomisos S.A., el cual
fuera finalmente firmado el día 28 de Julio de 2015.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura
organizativa de la Administración hacen necesarias ciertas
modificaciones en el contrato de Fondo Fiduciario del Servicio
Universal firmado con la empresa Nación Fideicomisos S.A. tendientes a
receptar los cambios operados en distintos aspectos del Servicio
Universal.
Que el artículo 10 del referido instrumento reza: “ARTICULO DÉCIMO –
Modificaciones del Contrato de Fideicomiso. 10. Ninguna modificación al
presente contrato de Fideicomiso será válida excepto si es aprobada de
común acuerdo entre el Fiduciante y el Fiduciario. Las modificaciones
serán válidas y surtirán efecto desde su aprobación o a la fecha que
las partes indiquen”.
Que a fs. 52 se acompañó el modelo de Adenda y Manual Operativo a ser
suscripto por el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que habiéndose girado las actuaciones a la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Competencia en Redes y Servicios, al Área Obligaciones de Pago, y al
Área de Contabilidad, Presupuesto y Liquidaciones, ambas de la
Dirección General de Administración, éstas tomaron la intervención
pertinente y no han realizado observaciones.
Que habiéndose girado las actuaciones a la Unidad de Auditoría Interna,
en atención a lo dispuesto por la Resolución SIGEN N° 162/2014, ésta
entendió que por tratarse de procedimientos propios del fiduciario
encomendados por el ENACOM en el marco del Contrato de Fideicomiso, no
corresponde la aplicación de la citada Resolución, toda vez que
involucra a otro Organismo. No obstante aclaró que los procedimientos
que emplee el ENACOM, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 21 y
25 de la Ley N° 27.078 y normas conexas resultarán materia de
auditoría, como así también las tareas que el Organismo desarrolle a
fin de garantizar la aplicación de los fondos a los programas
específicos que la Autoridad apruebe junto a los mecanismos de control
implementados.
Que habiéndose efectuado modificaciones a los proyectos, se remitieron
las actuaciones a la Coordinación General de Asuntos Ejecutivos, quien
efectuó las consideraciones pertinentes.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N°
15 del 28 de diciembre de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y
el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la suscripción de la Adenda al Contrato de Fondo
Fiduciario del Servicio Universal firmado con la empresa Nación
Fideicomisos S.A., el día 28 de Julio de 2015 y su Manual Operativo que
como Anexo IF-2016-05380646-APN-ENACOM-MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolucion.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “ARGENTINA DIGITAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días del mes de [•] de 2016, entre:
(A) EL ESTADO NACIONAL, A TRAVÉS DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
(en adelante, el “Fiduciante”, el “ENACOM” o la “Autoridad de
Aplicación” en forma indistinta), con domicilio en Perú 103, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por [•], DNI Nº
[•], en su carácter de [•], por una parte; y
(B) NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (en adelante, el “Fiduciario” o “NFSA”),
con domicilio en Avenida Belgrano 955, Piso 12º, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo
el número 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios No Financieros
bajo el número 7, representada en este acto por el Ing. Marcelo Pedro
Blanco, en su carácter de Presidente de NFSA.
Se deja aclarado que cuando el contrato se refiera en forma conjunta al
Fiduciante y al Fiduciario se los denominará las Partes, y a cada uno
de ellos individualmente, la Parte.
CONSIDERANDO:
1. Que el Art. 1º de la Ley 27.078 (“Ley TIC”) declara de interés
público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados,
estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Su
objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la
República Argentina a los servicios de la información y las
comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con
los más altos pará metros de calidad.
2. Que el Art. 21 de la Ley TIC dispuso la creación del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal que administrará los aportes de
inversión correspondientes a los programas del Servicio Universal. El
patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado
Nacional. La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de
administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría
respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma
como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado Nacional,
a través de la Autoridad Federal de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
3. Que el Art. 25 de dicha norma prescribe que los fondos del Servicio
Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad
de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación
correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la
ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el
artículo 8°, inciso b), de la Ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.
4. Los programas del Servicio Universal deben entenderse como
obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios
incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos
cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos
sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines
dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la
política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC).
5. Que las Partes suscribieron el Contrato de Fideicomiso de
Administración “Argentina Digital” el 28 de julio de 2015 (en adelante,
el “Contrato”);
6. Que en fecha 29 de diciembre de 2015, por medio del Decreto
267/2015, se ha creado el Ente Nacional de Comunicaciones como ente
autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Comunicaciones, otorgándole todas las competencias y funciones
reconocidas a la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (AFTIC);
7. Que en fecha 4 de abril de 2016, el ENACOM ha propuesto al
Fiduciario por medio de nota modificaciones a la cláusula de
Inversiones Elegibles, las que han sido aceptadas por el Fiduciario;
8. Que el Fiduciante, en su carácter de administrador del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, ha resuelto modificar los Bienes
Fideicomitidos que ingresan al Fideicomiso;
9. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, las
Partes han decidido suscribir la presente Adenda N° 1 al Contrato de
Fideicomiso de Administración “ARGENTINA DIGITAL” (la “Adenda N° 1” o
la “Adenda”), sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO - Definiciones y reglas de interpretación
1.1 Definiciones
1.2 Interpretación
1.1 Definiciones. Los términos utilizados en mayúscula en la presente
Adenda que no se encuentren en ésta definidos tendrán el significado
asignado en el Contrato de Fideicomiso.
1.2. Interpretación.
a) Para mejor comprensión de las disposiciones de esta Adenda, los
términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado
y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo
fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se
lo indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en
el que figura.
b) Los términos definidos en la presente Adenda tendrán el significado
que se les asigna en la presente y asimismo también tendrán ese
significado cuando se los utilice en cualquier certificado o documento
entregado conforme a esta Adenda.
ARTÍCULO SEGUNDO - Modificaciones al Contrato de Fideicomiso
2.1 Definiciones. Las Partes resuelven incorporar al Artículo 1.1. del Contrato las siguientes definiciones:
“Aportante”: son los licenciatarios de Servicios de TIC que están
obligados a realizar los aportes de inversión al Fondo Fiduciario del
Servicio Universal de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 27.078 y sus normas reglamentarias y complementarias.
“Aportes de Inversión”: son los aportes que deben realizar los
Aportantes al Fondo Fiduciario del Servicio Universal por la prestación
de los servicios de TIC, de conformidad con el artículo 22 de la Ley
27.078 y sus normas reglamentarias y complementarias.
“Beneficiarios” o “Destinatarios del Programa”: son aquellas personas
humanas o jurídicas que la Autoridad de Aplicación indique como
receptora de un Programa.
“Destinatario de Desembolso”: es el Beneficiario o Proveedor al que el
Fiduciante le instruya pago, conforme procedimiento y mecanismos de
financiación previstos en MO.
“Proveedores”: son aquellos Destinatarios de los Desembolsos de pago de
bienes, obras y/o servicios, de conformidad con lo expresado para ambos
mecanismos de financiación en el Manual Operativo.
2.2 Bienes Fideicomitidos. Las Partes resuelven modificar el apartado
a) del Artículo 2.4 del Contrato, relativo a los Bienes Fideicomitidos,
por el siguiente:
“a) Los fondos correspondientes a los Aportes de Inversión que efectivamente ingresen a la Cuenta Fiduciaria.”
2.3 Obligaciones durante el Contrato. Las Partes resuelven modificar el
Artículo 4.3 del Contrato, eliminando los apartados “b)” y “d)” de la
redacción original, y modificando el mismo, estableciendo como
Obligaciones del Fiduciante las siguientes:
“El Fiduciante se obligará durante la vigencia de este Contrato, a su exclusivo costo, a:
a) Cumplir con todos los requerimientos y obligaciones que le son aplicables bajo el Contrato;
b) Suscribir los contratos y los documentos que sean necesarios para ejecutar el presente Contrato.
c) Indemnizar al Fiduciario, a sus agentes y/o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Quinto, apartado 5.”
2.4 Obligaciones del Fiduciario. Las Partes resuelven modificar el
apartado g) del Artículo 5.2. en los siguientes términos y con el
siguiente agregado:
“g) rendir cuentas a la Autoridad de Aplicación, con la periodicidad
establecida en el Artículo 7.1. del presente, y conforme lo establecido
en el artículo 1.674 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.
No será obligación del Fiduciario el control del cumplimiento por parte
de los obligados a la realización del Aporte de Inversión al Fondo
Fiduciario del Servicio Universal previsto en el art. 22 de la Ley
27.078.”
2.5 Responsabilidad del Fiduciario. Las Partes resuelven modificar el
apartado b) párrafo al final del Artículo 5.4 del Contrato, relativo a
las Responsabilidad del Fiduciario:
“b) El Fiduciante será el único responsable por la existencia y
legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos
aportados al Fideicomiso, así como por la autenticidad y
perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria de los mismos, no
siendo responsabilidad del Fiduciario el control del depósito en tiempo
y forma de los Aportes de Inversión por parte de los Aportantes.”
2.6 Indemnidad del Fiduciario. Las Partes resuelven modificar el
Artículo 5.5.2. del Contrato, relativo a la Indemnidad del Fiduciario,
en los siguientes términos:
“5.5.2. En caso que se presente un reclamo o se inicie una acción
contra el Fiduciario por cualquier motivo por el cual pueda reclamarse
una indemnización, el Fiduciario deberá notificar inmediatamente por
escrito al Fiduciante, describiendo los detalles de dicho reclamo o
acción y el Fiduciante podrá asumir su defensa en cuyo caso procederá,
de resultar aplicable, a sustituir aquellos bienes que hubiesen sido
objeto de embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares debidamente
documentadas dispuestas contra el Fiduciario con motivo del presente
Contrato.”
2.7 Honorarios del Fiduciario. Las Partes acuerdan modificar los
honorarios previstos en el Artículo 5.6 del Contrato, quedando
redactado de la siguiente forma:
“5.6. Honorarios del Fiduciario.
Por administración: El Fiduciario percibirá en concepto de Honorarios
por administración, a partir de la suscripción de la Adenda, la suma
mensual de $135.000 (Pesos ciento treinta y cinco mil) más IVA pagadera
en forma mensual por adelantado, en tanto los fondos administrados
promedio sean superiores a $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos
millones).
El Fiduciario revisará trimestralmente éstos honorarios y, en caso de
que los fondos administrados promedio sean inferiores a los
$1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones), serán renegociados
entre las Partes. Para obtener los fondos administrados promedio del
período de cálculo, el Fiduciario deberá sumar el monto efectivamente
invertido trimestralmente y el promedio del saldo de la Cuenta
Fiduciaria de idéntico período. Para calcular el monto efectivamente
invertido: 1) se multiplicará el monto de cada uno de los instrumentos
financieros efectivamente invertido por el plazo de tal inversión y 2)
la sumatoria del producto resultante, se dividirá por la totalidad de
los días del período de cálculo.
Por gestión de inversiones: El Fiduciario recibirá por este Honorario
una suma anual equivalente al 15% (quince por ciento) de la diferencia
entre el rendimiento financiero real y el rendimiento financiero
teórico, tomando como cartera inicial los montos invertidos el primer
día de cada período de cálculo.
A fin de efectuar el cálculo antes referido, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Rendimiento financiero real, se calculará mediante la suma de cada
rendimiento financiero mensual obtenido durante el año calendario.
Dicho rendimiento será calculado entre los distintos rendimientos —ya
sean positivos o negativos— que en cada mes obtenga el Fiduciario de
las Inversiones Elegibles realizadas.
- Rendimiento financiero teórico, se calculará aplicando la tasa de
referencia o “benchmark” que corresponde al monto efectivamente
invertido durante cada año calendario. Para obtener el monto
mencionado, 1) se multiplicará el monto de cada uno de los instrumentos
financieros efectivamente invertido por el plazo de tal inversión y 2)
la sumatoria del producto resultante, se dividirá por la totalidad de
los días del período de cálculo.
La tasa de referencia o “benchmark” a ser aplicada para los instrumentos en:
• Pesos será el promedio del período anual de la tasa BADLAR de bancos
públicos para depósitos de más de un millón de pesos de 30 a 35 días de
plazo.
• Dólares estadounidenses: será el promedio de la tasa de interés que
devengan las letras del Tesoro Nacional a un año (LETES) registrada al
inicio de cada año calendario y la registrada al finalizar el año
calendario. En caso de que las tasas mencionadas no se encontrasen
disponibles, se considerarán las últimas tasas registradas.
Este honorario se abonará en forma anual al cierre de cada año
calendario y se le deberá adicionar el IVA de corresponder. Toda vez
que el primer período será irregular, las Partes acuerdan que se
calculará el año desde el mes de mayo de 2016. Para el cobro de
honorarios por gestión de inversiones, a la parte relativa a las
Inversiones Elegibles en dólares estadounidenses, se le aplicará el
tipo de cambio correspondiente a la fecha del período de cálculo.
A efectos de unificar la base de cálculo del rendimiento financiero
teórico con los registros contables del Fideicomiso, el rendimiento
financiero teórico (incluyendo el cálculo de tasas de referencia) del
presente año se calculará desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre
de 2016. En los sucesivos años, el período del cálculo del rendimiento
teórico será el equivalente al año calendario respectivo.
Asimismo, tanto los honorarios por gestión de inversiones como los
honorarios por administración podrán ser renegociados anualmente por
las Partes, mediante intercambio de notas, sin necesidad de enmendar el
Contrato.
Sin perjuicio de ello, la renegociación podrá hacerse en cualquier
momento, en caso de que las tasas de referencia y/o demás variables que
conforman el cálculo de los honorarios, generaran sustanciales cambios
adversos que afecten significativamente los rendimientos financieros
y/o el principio de equidad en el honorario por gestión de inversiones.
2.8 Inversiones Elegibles. En virtud de la nota remitida al Fiduciario
mencionada en el considerando 7 de la presente, las Partes acuerdan
plasmar por medio de la Adenda la posibilidad de invertir los fondos
líquidos en títulos o letras emitidas por el Banco Central de la
República Argentina, modificando de este modo la cláusula 6.6 del
Contrato por la que a continuación se enuncia:
“Inversiones Elegibles:
Salvo instrucción expresa del Fiduciante, los Fondos Líquidos
pertenecientes al Fideicomiso susceptibles de una disponibilidad
temporaria podrán ser colocados en Pesos en depósitos a plazo fijo,
caja de ahorro y cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina o
en otras entidades financieras del sector público, o invertirse en
instrumentos de crédito público del Estado Nacional o cuotas partes de
fondos comunes de inversión de Pellegrini S.A. Gerente de Fondos
Comunes de Inversión, o en títulos o letras emitidas por el Banco
Central de la República Argentina.”
2.9 Rendición de Cuentas. Las Partes resuelven modificar el Artículo 7.1.del Contrato, en los siguientes términos:
“7.1. El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo.”
2.10 Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso. Las
Partes resuelven modificar el inciso 1º del Artículo 9º apartado 3º del
Contrato, relativo a las Obligaciones del Fiduciario ante la extinción
del Fideicomiso, en los siguientes términos:
“9.3.1) Realizar una rendición de cuentas final documentada y presentar
estados contables de liquidación debidamente auditados con motivo de la
extinción del Fideicomiso. La conformidad con la rendición de cuentas
se regirá por lo establecido por el apartado 7.1 del presente.”
2.11. Modificaciones al Contrato de Fideicomiso. Las Partes resuelven eliminar el apartado 5º del Artículo 9º del Contrato.
ARTÍCULO TERCERO
Las Partes dejan constancia de que en virtud de lo dispuesto en el
Decreto 267/2015 mencionado en los considerandos de la presente Adenda,
en todos aquellos lugares que en el Contrato de Fideicomiso se lea
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
y/o AFTIC deberá leerse Ente Nacional de Comunicaciones o ENACOM.
ARTÍCULO CUARTO - ANEXO
Se incorpora como anexo del Contrato el Manual Operativo.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del presente de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el
encabezado de la presente Adenda.
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “ARGENTINA DIGITAL”
MANUAL OPERATIVO
Por Nación Fideicomisos S.A.: |
Por el Estado Nacional, a través del Ente Nacional de Comunicaciones: |
1.1. Objeto
El presente manual operativo (el “Manual” o el “Manual Operativo”)
tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la
instrumentación de los ingresos y Desembolsos previstos en el Contrato
de Fideicomiso celebrado el día 28 de julio de 2015 (el “Contrato de
Fideicomiso”) entre el Estado Nacional, representado en ese acto por la
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(“AFTIC”), hoy Ente Nacional de Comunicaciones en su carácter de
Fiduciante y de Autoridad de Aplicación (“ENACOM”, o el “Fiduciante”
y/o la “Autoridad de Aplicación”) del Fideicomiso de Administración
“Argentina Digital” (el “Fideicomiso”), y Nación Fideicomisos S.A.
(“NFSA” o el “Fiduciario”), en su carácter de Fiduciario.
Este Manual contiene pautas y las premisas para el intercambio de información entre el ENACOM y Nación Fideicomisos S.A.
El presente documento incluye el procedimiento para la emisión de las
Instrucciones de Desembolso y, asimismo, los Desembolsos
correspondientes a los Programas que apruebe la Autoridad de Aplicación.
2. Alcance
El Manual tiene la finalidad de estandarizar los aspectos operativos del Fideicomiso, incluyendo entre otros, los siguientes:
• La administración de los Aportes de Inversión que ingresen al
Fideicomiso, efectuados por los licenciatarios según lo dispuesto por
la Ley N° 27.078 y demás normativa vigente;
• La instrumentación de los Desembolsos instruidos por parte de la
Autoridad de Aplicación para ser efectuados por el Fiduciario, con la
finalidad de ser aplicados a los Programas correspondientes;
• La administración de Inversiones Elegibles de Fondos Líquidos;
• La Rendición de Cuentas del Fiduciario; y
• Todo otro procedimiento operativo y/o de intercambio de información
relacionado con el Contrato de Fideicomiso aunque no estuviese
expresamente estipulado en el mismo pero resultare necesario a los
fines de su operatoria.
3. Consideraciones Generales
3.1 Marco Normativo
El marco normativo del presente Manual es el establecido en la Ley TIC,
las resoluciones de la Autoridad de Aplicación, el Contrato de
Fideicomiso, del cual este Manual es anexo y forma parte, junto con las
adendas que se suscriban y la normativa que se emita en el futuro en
relación con el Fideicomiso.
El Manual podrá ser modificado por acuerdo de partes.
3.2 Definiciones
Todos los términos iniciados con mayúscula en el presente Manual (salvo
que correspondan al inicio de una oración o a un nombre propio) y que
no se encuentren definidos en el mismo, tendrán el significado que se
les asigna en la Ley TIC y/o en el Contrato de Fideicomiso debiéndose,
en tal caso, aplicar las definiciones y reglas de interpretación
incluidas en el Artículo 1.1. y 1.2. del Contrato de Fideicomiso y/o
sus respectivas adendas.
3.3 Intercambio de Información
Las comunicaciones entre el Fiduciante - Autoridad de Aplicación y el
Fiduciario, incluyendo la solicitud de modificación del presente
Manual, deberán ser realizadas por nota dirigida a los responsables, a
las direcciones notificadas oportunamente, acompañando, de ser
necesario, la documentación en soporte digital.
Podrán utilizarse entre las partes correos electrónicos o disponer el
envío de documentación escaneada para anticipar el contenido de una
nota, para reemplazar o precisar información telefónica y/o para enviar
otra información.
4. Ingresos al Fideicomiso -Aportes de Inversión
Los Aportes de Inversión deberán realizarse mediante transferencia
electrónica, librada desde una cuenta a nombre del Aportante. La
Autoridad de Aplicación reglamentará el régimen informativo
correspondiente a los efectos de verificar dicho aporte.
El ENACOM, en carácter de Fiduciante y Autoridad de Aplicación, es el
único con la potestad de efectuar las intimaciones correspondientes a
los sujetos obligados a realizar los Aportes de Inversión.
5. Instrucciones de Desembolso
La Autoridad de Aplicación emitirá las Instrucciones de Desembolso, de
acuerdo con el modelo obrante como Anexo I al Manual, en el marco del
Programa correspondiente. El Fiduciario podrá solicitar por nota a la
Autoridad de Aplicación que amplíe la información incluida en la
Instrucción de Desembolso que se le notifique, solo en caso de que la
Instrucción de Desembolso no contara con la totalidad de la información
y documentación prevista en este Manual Operativo.
Las Instrucciones de Desembolso serán suscriptas por la persona que
indique el Fiduciante, de acuerdo al registro de firmas que envíe al
Fiduciario, y deberán contener la siguiente información anexa: nombre o
razón social del/de los Beneficiario/s y del Destinatario/s del/ de los
Desembolsos en caso de ser una persona distinta, CUIT del/de los
Destinatario/s del/ de los Desembolsos, banco/s receptor del/de los
Desembolso/s, tipo y número de cuenta bancaria, CBU del/de los
Destinatario/s del/ de los Desembolsos, monto del Desembolso y la
enumeración de la documentación adjunta, según corresponda.
Dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de recibida la Instrucción
de Desembolso, junto con toda la documentación respaldatoria que
corresponda, el Fiduciario deberá realizar el Desembolso.
El Fiduciario no será responsable por cualquier error u omisión en los
datos de origen de la mencionada Instrucción de Desembolso, y sólo
realizará el Desembolso correspondiente siempre que tenga la totalidad
de la documentación e información prevista en el presente Manual
Operativo, incluyendo aquella relativa a prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, de conformidad al Anexo II.
Los sucesivos Desembolsos, aún dentro de un mismo proyecto, requerirán
la Instrucción de Desembolso y la documentación de respaldo que sea
necesaria en cada caso, conforme lo dispuesto en el punto 6.
6. Mecanismos de financiación
Los Desembolsos serán efectuados por el Fiduciario a los Beneficiarios,
en virtud de las Instrucciones de Desembolso impartidas por la
Autoridad de Aplicación dentro del marco del Programa que corresponda y
a través de los mecanismos de financiación, a saber:
a) Aportes No Reembolsables.
b) Pagos de Servicios.
c) Asistencia Financiera.
d) Pagos de Obra y/o bienes.
e) Cualquier otro mecanismo de financiación que la Autoridad de Aplicación establezca.
6.1 Aportes No Reembolsables
Para la instrumentación de los Aportes No Reembolsables, el Fiduciario
deberá contar con la Instrucción de Desembolso suscripta por la
Autoridad de Aplicación, la cual identificará:
a) Beneficiario del Aporte No Reembolsable;
b) Monto aprobado;
c) Programa al cual pertenece;
d) En la primera instrucción de desembolso a efectuarse en el marco de
un Programa, se remitirá también la documentación del Beneficiario
correspondiente al cumplimiento de las normas relativas a la prevención
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAYFT) en
consonancia con el Anexo II. Dicha información podrá ser actualizada a
requerimiento del Fiduciario de acuerdo a lo establecido por la
Resolución 140/2012 de la UIF o la normativa que en el futuro la
reemplace.
El Fiduciario realizará los Aportes No Reembolsables por cuenta y orden
del Fiduciante y podrá requerir información adicional a la Autoridad de
Aplicación en caso de considerarlo pertinente. Para las retenciones
impositivas se seguirá el procedimiento establecido en el punto 9.1 del
presente Manual.
6.2 Pagos de servicios.
Para la instrumentación de pago de servicios, el Fiduciario deberá
contar con la Instrucción de Desembolso suscripta por la Autoridad de
Aplicación, que identificará:
a) Proveedor del servicio (Destinatario del Desembolso);
b) Monto aprobado;
c) Programa al cual pertenece;
d) Beneficiario (Destinatario del Programa), en caso de corresponder, de conformidad con el apartado 9.2 del Manual;
e) Documentación adjunta:
• Factura del servicio emitida al Fideicomiso con la leyenda “por cuenta y orden del Fiduciante”;
• En la primera instrucción de desembolso a efectuarse en el marco de
un Programa, se remitirá también la documentación del Beneficiario
correspondiente al cumplimiento de las normas relativas a la prevención
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAYFT) en
consonancia con el Anexo II. Dicha información podrá ser actualizada a
requerimiento del Fiduciario de acuerdo a lo establecido por la
Resolución 140/2012 de la UIF o la normativa que en el futuro la
reemplace.
Los montos correspondientes a los pagos de servicios serán facturados
al Fideicomiso. El Fideicomiso actuará como agente de retención de
acuerdo al procedimiento establecido en el punto 9.2 del Manual.
6.3 Asistencias Financieras
Para el Desembolso vinculado con la Asistencia Financiera otorgada por el Fiduciante, el Fiduciario deberá contar con:
a) Instrucción de Desembolso suscripta por la Autoridad de Aplicación e indicación del Programa al cual pertenece.
b) Copia de los documentos por los cuales se acuerden los términos de
la Asistencia Financiera entre el Fiduciante y el Beneficiario.
c) En la primera Instrucción de Desembolso a efectuarse en el marco de
un Programa, se remitirá también la documentación del Beneficiario
correspondiente al cumplimiento de las normas relativas a la prevención
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAYFT) en
consonancia con el Anexo II. Dicha información podrá ser actualizada a
requerimiento del Fiduciario de acuerdo a lo establecido por la
Resolución 140/2012 de la UIF o la normativa que en el futuro la
reemplace.
La Autoridad de Aplicación podrá contratar, o en su caso encomendar al
Fiduciario la contratación de una entidad especializada para la
realización de una evaluación de la viabilidad del proyecto y el
análisis de la situación económica financiera de la solicitud de
Asistencia Financiera. Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá dar
conformidad sobre la entidad a contratar, entre las cuales podrá
considerarse al Fiduciario, debiendo en ese caso celebrarse una adenda
al Contrato de Fideicomiso para especificar las nuevas funciones y los
respectivos honorarios por tales tareas.
Los montos que se recauden en virtud de la Asistencia Financiera
otorgada ingresarán a la Cuenta Fiduciaria como Bien Fideicomitido, de
conformidad con el artículo 2.4 apartado c) del Contrato de Fideicomiso.
En los instrumentos suscriptos por el Fiduciante con los Beneficiarios,
se deberá prever el compromiso de los Beneficiarios de depositar los
montos relativos a la devolución de dicha Asistencia Financiera por
transferencia electrónica en la Cuenta Fiduciaria que se determine para
tal efecto, junto con el envío por correo electrónico o correo postal
al Fiduciario, del comprobante de su depósito.
Una vez firmado el Manual, el Fiduciario enviará una nota a la
Autoridad de Aplicación indicando las casillas de correo electrónico
que deberán ser incluidas en el instrumento a suscribir con el
Beneficiario, con el objeto de informar cada depósito que realice el
Beneficiario.
6.4 Pagos de Obras y/o bienes
Para el Desembolso correspondiente a Pagos de Obras y/o bienes que
disponga y contrate el Fiduciante con motivo de Programas aprobados, el
Fiduciario deberá contar con la Instrucción de Desembolso suscripta por
la Autoridad de Aplicación que identificará:
a) Proveedor de la obra y/o el bien (Destinatario del Desembolso);
b) Programa al cual pertenece;
c) Beneficiario (Destinatario del Programa), de conformidad con el apartado 9.3 del Manual
d) Monto aprobado;
e) Documentación Adjunta:
• Factura emitida por el Destinatario del Desembolso (Proveedor) al Beneficiario;
• En la primera instrucción de desembolso a efectuarse en el marco de
un Programa, se remitirá también la documentación del Beneficiario
correspondiente al cumplimiento de las normas relativas a la prevención
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAYFT) en
consonancia con el Anexo II. Dicha información podrá ser actualizada a
requerimiento del Fiduciario de acuerdo a lo establecido por la
Resolución 140/2012 de la UIF o la normativa que en el futuro la
reemplace.
Los montos correspondientes a pagos de obras y/o bienes serán
facturados al Beneficiario (Destinatario del Programa). En este caso,
para las retenciones impositivas se seguirá el procedimiento
establecido en el punto 9.3 del presente Manual.
6.5 Otros mecanismos de financiación
Para el Desembolso de pagos que disponga y contrate el Fiduciante,
correspondientes a otros mecanismos de financiación previstos en los
Programas aprobados por la Autoridad de Aplicación, el Fiduciario
deberá contar con la Instrucción de Desembolso suscripta por la
Autoridad de Aplicación que identificará:
a) Destinatario del Desembolso;
b) Programa al cual pertenece;
c) Beneficiario (Destinatario del Programa), en caso de corresponder, de conformidad con el apartado 9.4 del Manual;
d) Montos;
e) En la primera Instrucción de Desembolso a efectuarse en el marco de
un Programa, se remitirá también la documentación del Beneficiario
correspondiente al cumplimiento de las normas relativas a la prevención
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAYFT) en
consonancia con el Anexo II. Dicha información podrá ser actualizada a
requerimiento del Fiduciario de acuerdo a lo establecido por la
Resolución 140/2012 de la UIF o la normativa que en el futuro la
reemplace;
f) La documentación correspondiente según el mecanismo de financiación que se determine en la reglamentación.
7. Programas
Los Programas que la Autoridad de Aplicación apruebe de conformidad con
el Marco Normativo, serán informados en cada oportunidad por el
Fiduciante mediante nota, a los efectos de que el Fiduciario tome
conocimiento de su existencia y oportunamente pueda verificar la
correspondencia de cada una de las Instrucciones de Desembolso.
8. Identificación del Beneficiario
Una vez recibida la Instrucción de Desembolso correspondiente, el
Fiduciario procederá, en forma previa, a verificar la correcta
identificación del Beneficiario de conformidad con las pautas
dispuestas por la Res. UIF N° 140/12 y su Manual de Procedimiento
interno en la materia, corroborando la documentación exigida, cuyo
detalle se encuentra descripto bajo el Anexo II del presente.
En este sentido, el Fiduciario realizará los requerimientos y
solicitará toda la documentación adicional que sean necesarios para
cumplir con la Ley N° 25.246, con sus normas modificatorias,
complementarias y/o aquéllas que en el futuro las modifiquen y/o
reemplacen.
9. Retenciones Impositivas
9.1 Aportes No Reembolsables
Las retenciones impositivas relacionadas a los Aportes No
Reembolsables, en caso de corresponder, serán efectuadas por el
Fiduciario, quien a tal efecto deberá confeccionar los certificados
correspondientes, ingresar y pagar la obligación fiscal respectiva.
En caso de ser requerido por el Fiduciante, el Fiduciario informará
mediante correo electrónico un listado de las retenciones practicadas,
detallando:
• Sujeto retenido con su CUIT respectivo.
• N° de Comprobante de retención.
• Importe sujeto a retención.
• Importe retenido.
El pago al Beneficiario de los Aportes No Reembolsables, será neto de las retenciones que deba realizar el Fideicomiso.
9.2 Pago de Servicios
Las retenciones impositivas relacionadas a Pagos de Servicios en caso
de corresponder, serán efectuadas por el Fiduciario, quien a tal efecto
confeccionará los certificados correspondientes, ingresará y pagará la
obligación fiscal respectiva.
El Fiduciario entregará el certificado de retención al Proveedor
(Destinatario del Desembolso). El pago al Proveedor será neto de las
retenciones que deba realizar el Fideicomiso.
A requerimiento del Fiduciante, el Fiduciario informará mediante correo
electrónico un listado de las retenciones practicadas, detallando:
• Sujeto retenido con su CUIT respectivo.
• N° de Comprobante de retención.
• N° de Documento origen de la retención
• Importe sujeto a retención.
• Importe retenido.
Independientemente de lo expuesto, por aquellos gastos facturados
directamente al Fideicomiso, el Fiduciario deberá realizar las
retenciones impositivas e informar al Fiduciante y a la Autoridad de
Aplicación.
9.3 Pagos de obra y/o bienes
Las retenciones impositivas del Impuesto a las Ganancias relacionadas
con los Pagos de obra y/o bienes facturados al Beneficiario
(Destinatario del Programa), en caso de corresponder, serán efectuadas
por el Fiduciario, quien a tal efecto confeccionará los certificados
correspondientes, ingresará y pagará la obligación fiscal respectiva.
El Fiduciario entregará el certificado de retención al Proveedor y, en
caso de que el Beneficiario (Destinatario del Programa) lo solicite, se
le entregará una copia.
En el futuro, en caso de que el Fideicomiso sea designado como agente
de retención de algún gravamen, se seguirá el procedimiento mencionado
en el párrafo anterior.
En el caso de que el Destinatario del Programa considere que debe
realizar alguna de las retenciones que no realice el Fideicomiso,
deberá informarlo al Fiduciante. Una vez que el Fiduciante cuente con
dicha información, deberá incluir en la Instrucción de Desembolso el
monto a desembolsar al Beneficiario - Destinatario del Programa por
dicho concepto, CUIT del Beneficiario - Destinatario del Programa,
banco receptor del Desembolso, tipo y número de cuenta bancaria, CBU
del Destinatario del Desembolso. El Beneficiario (Destinatario del
Programa) deberá confeccionar los certificados correspondientes,
ingresar y pagar la obligación fiscal respectiva.
El pago al Proveedor será neto de las retenciones que deba realizar el
Fideicomiso y del monto que el Fiduciante indique que se debe
desembolsar al Beneficiario - Destinatario del Programa para abonar las
retenciones mencionadas en el párrafo anterior.
A requerimiento del Fiduciante, el Fiduciario informará mediante correo
electrónico un listado de las retenciones practicadas, detallando:
• Sujeto retenido con su CUIT respectivo.
• N° de Comprobante de retención.
• N° de Documento origen de la retención
• Importe sujeto a retención.
• Importe retenido.
9.4 Otros mecanismos de financiación
Para el cumplimiento de la Instrucción de Desembolso que utilice otros
mecanismos de financiación previstos con posterioridad a la suscripción
del presente Manual, el Fiduciante deberá cumplimentar la documentación
requerida por el Fiduciario en relación con el cumplimiento de las
retenciones impositivas de los distintos gravámenes. Se deja expresa
constancia de que la documentación a ser requerida por el Fiduciario
será en consonancia con los lineamientos ya previstos en el artículo 9
del presente Manual.
10. Inversiones Elegibles con Fondos Líquidos
Los Bienes Fideicomitidos que generen una disponibilidad financiera
transitoria podrán ser colocados por el Fiduciario en Inversiones
Elegibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 del
Contrato de Fideicomiso.
El Fiduciante podrá instruir al Fiduciario a invertir los Fondos
Líquidos Disponibles en alguno de los activos determinados en el
artículo 6.6 del Contrato de Fideicomiso.
El Fiduciario deberá aplicar la totalidad de los Fondos Líquidos
Disponibles a cualquiera de las inversiones autorizadas en el Contrato
de Fideicomiso o a la instruida por el Fiduciante en caso de que éste
así lo hubiera hecho. Se considerarán Fondos Líquidos Disponibles a los
Fondos Líquidos (según la definición del apartado 1.1 del contrato de
Fideicomiso) desde el momento de su acreditación en la cuenta
fiduciaria y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes de su aplicación a
los conceptos establecidos en el artículo 6.6 del contrato de
Fideicomiso. Aquellos fondos no aplicados a estos conceptos continuarán
siendo Fondos Líquidos Disponibles. El Fiduciante podrá modificar este
plazo en caso de considerarlo necesario.
11. Informes - Rendición de Cuentas
11.1 Informe del Fiduciario
11.1.1. Dentro de los 10 (diez) días de suscripto el presente, el
Fiduciario remitirá al Fiduciante, tanto en soporte electrónico
(formato Excel) como en papel, un informe confeccionado sobre la base
de los datos emergentes de sus registros donde deberá especificar la
siguiente información, así como toda otra que el Fiduciante pudiera
requerir (el “Informe Inicial”):
Un detalle de los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria indicando
el origen de los mismos, fecha de su depósito, concepto, aportante y
CUIT.
Un detalle de los egresos de la Cuenta Fiduciaria, indicando concepto
del egreso, destino de los fondos, identificación y CUIT del
destinatario.
11.1.2. Mensualmente, dentro de los 10 (diez) días corridos de cada
mes, el Fiduciario remitirá al Fiduciante, tanto en soporte electrónico
como en papel, un informe (el “Informe del Fiduciario”) con la
rendición de cuentas correspondiente al mes calendario inmediato
anterior,
El detalle de los Ingresos y Egresos deberá contener:
a) Ingresos directamente provenientes por cobranzas del objeto del Fideicomiso;
b) Ingresos directamente provenientes de los repagos de las Asistencias Financieras;
c) Ingresos directamente provenientes de inversiones que realice el Fiduciario;
d) Detalle de las Inversiones del período;
e) Todo otro tipo de Ingreso, identificando la procedencia del mismo;
f) Egresos provenientes de los Desembolsos por Aportes No Reembolsables;
g) Egresos provenientes de los Desembolsos por Pagos de Servicios;
h) Egresos provenientes de los Desembolsos por Asistencias Financieras;
i) Egresos provenientes de los Desembolsos por Pagos de Obras y/o Bienes;
j) Egresos provenientes de la aplicación de Retenciones Impositivas practicadas;
k) Egresos provenientes de la administración por parte del Fiduciario;
l) Todo otro tipo de Egreso, identificando la procedencia del mismo.
Se adjuntarán a la Rendición de Cuentas los extractos bancarios
mensuales de la/s cuenta/s fiduciaria/s y los comprobantes que
evidencien los movimientos y saldos de las inversiones correspondientes.
Asimismo el informe deberá detallar:
1. Depósitos correspondientes al mes calendario inmediato anterior por
Aportes de Inversión en dicho período, detallando: monto depositado,
fecha de depósito, monto total del período, aportante y CUIT;
2. Detalle de los depósitos correspondientes a los meses calendarios
anteriores por Aportes de Inversión en cada período mensual, el cual
contendrá: monto depositado, fecha de depósito, monto total del
período, aportante y CUIT (sólo en soporte electrónico);
3. Totales depositados por año calendario y total depositado, desde la
entrada en vigencia del Fideicomiso de Administración “Argentina
Digital” hasta el mes calendario inmediato anterior;
Esta información será brindada sobre la base de los datos emergentes de
los registros del Fiduciario y deberá especificarse la información
enunciada, así como toda otra que el Fiduciante pudiera requerir.
11.1.3. Trimestralmente, el Fiduciario remitirá al Fiduciante tanto en
soporte electrónico como en papel, un informe consolidado de los ítems
referidos en el punto 11.1.2.
11.1.4. Mensualmente, el Fiduciario dentro de los 10 (diez) días
corridos de cada mes remitirá al Fiduciante un informe de estado de
situación patrimonial correspondiente al mes inmediato anterior.
11.2 Informe de la Autoridad de Aplicación
Dentro de los 10 (diez) días de suscripto el Manual, la Autoridad de
Aplicación presentará al Fiduciario un listado de las licenciatarias
que deban cumplir con el aporte de inversión, junto con el CUIT de cada
uno. La Autoridad de Aplicación mantendrá un listado actualizado
semanalmente de las incorporaciones, rectificaciones y bajas de las
licenciatarias, en la página web del Organismo.
11.3 Estados Contables Anuales
Dentro de los 90 (noventa) días corridos de concluido cada año
calendario durante toda la vigencia del Contrato de Fideicomiso, el
Fiduciario remitirá al Fiduciante los estados contables anuales del
Fideicomiso con el informe de auditoría externa emitido por el Auditor
Contable.
ANEXO I
MODELO DE INSTRUCCIÓN DE DESEMBOLSO
Sres. Nación Fideicomisos S.A.
Av. Belgrano 955 Piso 12
(C1092AAJ) - C.A.B.A.
At. Bernardo Sánchez / Damián Grillo.
Ref: Fideicomiso de Administración
“Argentina Digital” (el “Fideicomiso”)
Instrucción de Desembolso
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en virtud de lo dispuesto el
Contrato de Fideicomiso, suscripto en fecha 28/07/15 entre Nación
Fideicomisos S.A., en carácter de Fiduciario, y el Estado Nacional a
través dela ex AFTIC —actual ENACOM—, en carácter de Fiduciante, a fin
de remitir la Instrucción de Desembolso para proceder a la
instrumentación del Desembolso aprobado por esta Autoridad de
Aplicación.
La presente Instrucción de Desembolso se enmarca en el Programa [___]
(1), en los términos del [____]
(2)
del Manual Operativo. Se adjunta la información del Beneficiario, monto
del Desembolso, y la documentación prevista en el Manual Operativo para
el instrumento pertinente.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.
[FIRMA Y SELLO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS DEL FIDUCIANTE]
(1) Indicar Programa
(2) Indicar instrumento de financiación
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A
LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
(PLAYFT).
Documentación mínima relativa al cumplimiento por el Beneficiario de
las pautas establecidas en Res. UIF N° 140/2012 que deberán incluirse
en el Legajo:
Personas humanas:
• Ficha de alta (F - 014): completada, firmada en carácter de Declaración Jurada y con la firma certificada.
• Documentación a acompañar a la ficha de alta:
- Documento de identidad: fotocopia certificada de las dos primeras páginas del documento, del titular.
- Copia simple de la constancia de CUIT, CUIL o CDI.
- DDJJ sobre la condición Persona Expuesta Políticamente (F - 018) con firma certificada.
- DDJJ sobre licitud y origen de los fondos (F-021) con firma certificada.
- DDJJ del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales: copia simple de las mismas.
- En caso de resultar sujeto obligado ante la UIF, acompañar constancia
de inscripción. La certificación podrá ser policial, bancaria, judicial
o notarial.
-- En caso de resultar sujeto obligado ante la UIF, acompañar constancia de inscripción.
• Monotributistas: en los casos en los que se trate de monotributistas,
deberá presentar la constancia de inscripción en AFIP y la última DDJJ
del impuesto sobre los bienes personales.
Personas jurídicas:
• Ficha de alta (F - 014): completada, firmada en carácter de
Declaración Jurada, por el Representante Legal o Apoderado, con la
firma certificada*, acompañada de copia certificada de las dos primeras
hojas del DNI del firmante.
• Titularidad del capital social actualizada (F - 011), con
identificación de los propietarios y su porcentaje de participación
(libro de Registro de Accionistas), firmada por el
Presidente/Representante Legal o apoderado, con firma autenticada*.
- En los casos en los que una persona humana tenga el 20% o más de la
titularidad del capital accionario, directa o indirecta, deberá
presentar la Declaración Jurada de Persona expuesta políticamente
(F-018), con la firma debidamente certificada*.
• Copia simple de la constancia de inscripción en AFIP.
• Copia simple de la constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
• Copia certificada de los últimos Estados Contables aprobados con
dictamen de Contador Público Certificante, con firma autenticada por
Colegio Profesional respectivo.
• Copia autenticada del Contrato Social o Estatuto y sus modificaciones, con inscripción en los Registros correspondientes.
• Copia autenticada de la última Acta de Asamblea, con designación de autoridades y uso de la firma social.
• Copia autenticada de la última Acta del Órgano de Administración con distribución de cargos.
• Copia autenticada de los Poderes vigentes del/ de los apoderado/s firmantes exclusivamente (de corresponder).
• Copia autenticada del Acta del Órgano de Administración autorizando a
los firmantes a celebrar el acto, de no estar previsto el mismo dentro
de los poderes generales y/o especiales.
• Presidente/Representante Legal/Apoderados firmantes de la transacción y/o de las DDJJ (F-014, F-011, F-021):
- Ficha de alta (F-014): completar los datos solicitados en la parte
inferior de la Ficha de alta de la persona jurídica, con la firma
certificada.
- Copia certificada de las dos primeras páginas del Documento de Identidad.
- DDJJ de Persona Expuesta Políticamente.
• Miembros titulares del Órgano de Administración:
- DDJJ de Persona Expuesta Políticamente (F-018) con la firma debidamente certificada*.
- En los casos en los que el Presidente/Representante Legal no actúe
como firmante de la transacción y/o de las DDJJ, deberá acompañar
solamente el F-018 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente
con la firma certificado.
• En caso de resultar sujeto obligado ante la UIF, acompañar constancia de inscripción.
* La certificación podrá ser policial, bancaria, judicial o notarial.
IF-2016-05380646-APN-ENACOM#MCO
e. 19/01/2017 N° 2785/17 v. 19/01/2017