MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 32 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO: El EX -2016-04789672-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ; la Ley Nº 26.639, Régimen de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial; el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011;
la Resolución ex SAyDS Nº 1141 de fecha 9 de diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 establece los presupuestos mínimos para la
protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de
preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el
consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la
recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la
biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo
turístico.
Que a esos fines una herramienta indispensable es el Inventario
Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma, en
el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas
periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el
territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada
protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del
ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA),
con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la ley.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es Autoridad
Nacional de Aplicación de la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N° 207/2011, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su
Anexo I, establece los objetivos específicos del ING y dispone que el
mismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en las
subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.
Que el reglamento establece asimismo un Programa de Difusión de la
información resultante del ING, a través de una política de datos
abierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover los
conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos
públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores,
científicos y el público en general.
Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario
Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el
cual es administrado por el IANIGLA, con autorización de este
Ministerio.
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141/2015, se aprobó el “Procedimiento
Administrativo para la gestión documental e informativa del ING”, el
cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la
metodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional de
Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de
Ejecución” (IANIGLA-CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma Resolución ex SAyDS N° 1141/2015 se aprobó también el
“Procedimiento único de validación técnica del ING”, en el cual se
explicita que la Autoridad Nacional de Aplicación no valida los
inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido
técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino
que dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de
los instrumentos antes citados.
Que respecto de las subcuencas Lago Puelo Superior y Lago Puelo
Inferior, ambas de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo de las
Provincias de Río Negro y Chubut, subcuenca Futaleufú de la cuenca del
Río Futaleufú de la Provincia de Chubut, subcuenca Río Deseado Superior
de la cuenca del Río Deseado de la Provincia de Santa Cruz, subcuenca
Río Chico Alto de la cuenca del Río Chico de la Provincia de Santa
Cruz, subcuencas Río Grande, Lago Fagnano y Canal Beagle de la cuenca
homónima de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, cuenca de la Laguna de Llancanelo y subcuenca Río Grande
(Sectores norte y sur) de la cuenca del Río Colorado, ambas de la
Provincia de Mendoza, se ha verificado el cumplimiento de la normativa
vigente, en el sentido antes descripto.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la publicación del ING de las subcuencas y cuencas antes mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/2011 y Nº 13/2015, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de las
subcuencas Lago Puelo Superior y Lago Puelo Inferior, ambas de la
cuenca de los Ríos Manso y Puelo de las Provincias de Río Negro y
Chubut, subcuenca Futaleufú de la cuenca del Río Futaleufú de la
Provincia de Chubut, subcuenca Río Deseado Superior de la cuenca del
Río Deseado de la Provincia de Santa Cruz, subcuenca Río Chico Alto de
la cuenca del Río Chico de la Provincia de Santa Cruz, subcuencas Río
Grande, Lago Fagnano y Canal Beagle de la cuenca homónima de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
cuenca de la Laguna de Llancanelo y subcuenca Río Grande (Sectores
norte y sur) de la cuenca del Río Colorado, ambas de la Provincia de
Mendoza.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las subcuencas
antes referidas en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares”
(http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas de libre acceso
para la población.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
e. 19/01/2017 N° 3170/17 v. 19/01/2017