MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1008 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.713.756/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.713.756/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, por la parte gremial, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en principio, cabe destacar que luego de haberse celebrado una serie de audiencias entre las partes ante la adopción de medidas de fuerza por parte del personal ante el reiterado reclamo en relación a las condiciones salariales y, atento a que las mismas no lograban arribar a un acuerdo, se dispone finalmente la Conciliación Obligatoria en el marco de la Ley 14.786, por un plazo de cinco días, conforme surge a fojas 12/15 de marras.

Que finalmente, con fecha 8 de junio de 2016, las partes arriban a un acuerdo en el marco del Convenio 130/75- “Rama Cerealera” en el que convienen un anticipo a cuenta de la negociación colectiva del año 2016, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que por otra parte, establecen el pago de una gratificación por única vez de carácter no remunerativa, pagadera en una cuota a abonarse conjuntamente con los salarios del mes de julio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical de segundo grado signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO, por la parte gremial, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.713.756/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente N° 1.713.756/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75- Rama Cerealera.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.713.756/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1008/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1605/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.713.756/16.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2016, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) el Dr. Jorge BARBIERI en carácter de apoderado, por el CENTRO DE EMPELADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO el Sr. Daniel GONZALEZ en carácter de Secretario General. Asimismo presentes los Sres. Héctor Javier OLIVERA, Silvio Gastón BLAIOTTA y Federico MILANO todos ellos como Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA presentes el Sr. Joaquín Fernando LESSER y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO ambos en carácter de apoderados.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto luego de un amplio debate e intercambio de opiniones, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Otorgar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 “Rama Cerealera” de la Planta de la Empresa ubicada en la Localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires un anticipo a cuenta de la negociación colectiva del año 2016 de la Rama citada de un 22% (VEINTIDOS POR CIENTO), a partir del 1 de abril del 2016, sobre el total de la remuneración percibida al 28 de febrero de 2016. Dicho importe correspondiente al retroactivo al 1 de abril, se abonará durante el transcurso del mes de junio de 2016.

SEGUNDO: Se acuerda para todo el personal de la planta una gratificación por única vez y por lo tanto no remunerativa (Artículo 6° Ley N° 24.241) de $ 3000 (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS) pagaderas en 1 cuota a abonarse con los salarios del mes de julio.

TERCERO: Ante la solicitud de la entidad gremial de discriminar en el recibo el concepto de básico y antigüedad por separado, la empresa manifiesta que no obstante de continuar con el actual sistema remuneratorio, se compromete a continuar analizando el tema conjuntamente con los representantes gremiales.

CUARTO: La vigencia del presente acuerdo será hasta el 30 de septiembre de 2016.

QUINTO: Las partes se comprometen a mantener la paz social, la buena fe y a mantener un canal de diálogo mediante la vigencia del presente acuerdo.

SEXTO: Las partes solicitan a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.

Por su parte, se designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora por la parte sindical: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHACABUCO por los Sres.: Daniel Eduardo GONZALEZ (M.I. N° 17.144.906), María Cristina CIANCIO (M.I. N° 17.378.428), Héctor Javier OLIVERA (M.I. N° 24.352.878) y Silvio Gastón BLAIOTTA (M.I. N° 21.950.547) y en representación de la Empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA por los Sres.: Joaquín Fernando LESSER (M.I. N° 25.261.743), Luis Alberto GARCÍA (M.I. N° 13.461.601) y Rodolfo SANCHEZ MORENO (M.I. N° 8.406.755).

Asimismo, los agentes negociales manifiestan que cuentan con antecedentes previos en el Expediente N° 1.666.388/15, encontrándose acompañada la totalidad de la documentación a los fines de la homologación requerida.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17,00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.