MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1013 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.747.691/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 lucen acuerdos celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC) por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de fojas 2/3 establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa a abonar en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 a los trabajadores convencionados en relación de dependencia que presten servicios en las empresas que tengan establecimientos en tres o más jurisdicciones provinciales en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, y a la totalidad de los trabajadores comprendidos en la Rama Recolectores de Residuos Domiciliarios con independencia del lugar del país donde presten servicios.

Que el acuerdo de fojas 4/5 establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa a abonar en los meses de febrero, abril y mayo de 2017, para los trabajadores de las empresas que prestan servicios en todo el país.

Que ambos pagos se sujetan al desarrollo de la actividad en un clima de paz social, habiendo sido ratificados a fojas 30.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para viarios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC) por la parte empresaria, que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.747.691/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos de fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.747.691/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.747.691/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1013/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1610/16 y 1611/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días de diciembre de 2016, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. HUGO MOYANO, con domicilio en la Avda Caseros 921, de la ciudad Autónoma de Buenos Aries, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y, por la otra, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el Sr. Daniel R. Indart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado en noviembre de 2016 a la Parte Empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector por el esfuerzo realizado durante el año 2016 en la prestación de sus tareas y que sirva como una ayuda escolar para el inicio de las clases del año 2017.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria, en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores que, con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos Siete mil doscientos sesenta ($ 7.260.-), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte empresaria que prestan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y de Córdoba. Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en cuatro (4) cuotas, iguales de pesos un mil ochocientos quince ($ 1.815.-), pagaderas conjuntamente con las remuneraciones de los meses de febrero, marzo abril y mayo de 2017. Esta asignación será abonada además de las empresas con domicilio en las jurisdicciones indicadas, por aquellas empresas que posean establecimientos en tres (3) o más jurisdicciones provinciales. Asimismo al personal comprendido en la rama de Recolección de Residuos Domiciliarios, previsto en el capítulo 5.3. del CCT 40/89, le será de aplicación también dicho importe, con independencia del lugar del país en que preste servicio.

SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical.

TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la Resolución de AFIP N° 3279/2012.

CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firmen los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días de diciembre de 2016, entre FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”, representada en este acto por su Secretario General el Sr. Hugo MOYANO, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el señor Daniel R. Indart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado en noviembre de 2016 a la Parte Empresaria una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo realizado durante el año 2016 en la prestación de sus tareas y que sirva como una ayuda escolar para el inicio de las clases del año 2017.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos cinco mil cuatrocientos ochenta ($ 5.480.-), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte Empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas de pesos un mil ochocientos veintiséis ($ 1.826.-) cada una, que serán abonadas conjuntamente con las remuneraciones de los meses de febrero, abril y mayo 2017.

SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical o los Sindicatos adheridos a ésta.

TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del artículo 15 de la LCT, a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la Resolución de AFIP n° 3279/2012.

CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.