MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1015 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.721/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.722.490/16 agregado como foja 149 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empresaria, ratificado a fojas 151, 167 y 168 por medio de las Actas Complementaria que lo integra del Expediente N° 1.710.721/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos valores del seguro de vida y sepelio, en el marco de lo previsto en el Artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 17 Metalmecánica, cuya vigencia opera a partir del Abril de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambos sectores y su capacidad para negociar colectivamente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de los sectores empleadores y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.722.490/16 agregado como foja 149 al Expediente N° 1.710.721/16, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empresaria, conjuntamente a las actas de ratificación de foja 151, 167 y 168 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.722.490/16 agregado como foja 149 al Expediente N° 1.710.721/16, conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 151, 167 y 168.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las actas de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.710.721/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1015/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.722.490/16 agregado como fojas 149 al expediente principal ratificado a fojas 151, 167 y 168 de referencia, quedando registrado bajo el número 1634/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Secretariado Nacional

Actualizacion de los Valores correspondientes a las sumas determinadas en el Art. 52 —Seguro de Vida y Sepelio—, párrafo 1° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.


Expte. N° 1.710.721/16.

En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 04 de julio de 2016, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), el Sr. Antonio CATTANEO, por una parte; y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Dr. Juan Carlos SOSA y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO; por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE— Y representada en este acto por el Ing. Eduardo LAPIDUZ; por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— representada en este acto por el Sr. Oscar VARELA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2016, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.722.490/16 agregado como fs. 149 del Principal, solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

EXPEDIENTE N° 1.710.721/16.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 31 de OCTUBRE de 201, siendo las 15.15 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Ma. Concepción ARRIBELTZ - Departamento de Relaciones Laborales N° 3 DNRT - en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES, lo hace el Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA en carácter de apoderado, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el Dictamen de fs. 158/159 y procede a agregar a estos actuados copia de su PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, que le otorga facultad suficiente.

No siendo para más, a las 15:30 horas se cerró el acto, firmando el compareciente de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mi funcionaria actuante que para constancia certifico.

Expte. N° 1.710.721/16

En Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2016, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A., representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a dar cumplimiento al Dictamen de fs. 158/159, y ratifica en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2016, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.722.490/16 agregado como fs. 149 del Principal, solicitando su homologación en este acto. Asimismo se deja constancia que se acredita poder, obrante a fs. 58/59 de las presentes actuaciones.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 13:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.