SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1015 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.721/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.722.490/16 agregado como foja 149 al
Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empresaria,
ratificado a fojas 151, 167 y 168 por medio de las Actas Complementaria
que lo integra del Expediente N° 1.710.721/16, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos
valores del seguro de vida y sepelio, en el marco de lo previsto en el
Artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 17
Metalmecánica, cuya vigencia opera a partir del Abril de 2016, con las
prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambos sectores y su capacidad para negociar colectivamente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de los sectores empleadores y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.722.490/16 agregado como foja 149 al Expediente N°
1.710.721/16, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empresaria,
conjuntamente a las actas de ratificación de foja 151, 167 y 168 en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.722.490/16 agregado como foja 149 al Expediente N°
1.710.721/16, conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 151,
167 y 168.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de las actas de ratificación y de esta
Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.710.721/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1015/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.722.490/16 agregado como fojas 149 al expediente principal ratificado
a fojas 151, 167 y 168 de referencia, quedando registrado bajo el
número 1634/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Secretariado Nacional
Actualizacion de los Valores correspondientes a las sumas determinadas
en el Art. 52 —Seguro de Vida y Sepelio—, párrafo 1° del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Expte. N° 1.710.721/16.
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 04 de julio de 2016,
comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), el
Sr. Antonio CATTANEO, por una parte; y por la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—,
representada en este acto por el Dr. Juan Carlos SOSA y el Dr. Rodolfo
SANCHEZ MORENO; por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en
este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por
el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO; por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE— Y representada en este acto por el
Ing. Eduardo LAPIDUZ; por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el
Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
DE COMPONENTES —AFAC— representada en este acto por el Sr. Oscar
VARELA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES
MANIFIESTAN: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos
el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores
del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2016, obrante
a fs. 2 del Expte. Nro. 1.722.490/16 agregado como fs. 149 del
Principal, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.
EXPEDIENTE N° 1.710.721/16.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 31 de OCTUBRE de 201, siendo
las 15.15 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Ma. Concepción ARRIBELTZ - Departamento
de Relaciones Laborales N° 3 DNRT - en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES, lo hace el Dr. Carlos
Francisco ECHEZARRETA en carácter de apoderado, con identidad y demás
datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a dar
cumplimiento con lo ordenado en el Dictamen de fs. 158/159 y procede a
agregar a estos actuados copia de su PODER GENERAL JUDICIAL Y
ADMINISTRATIVO, que le otorga facultad suficiente.
No siendo para más, a las 15:30 horas se cerró el acto, firmando el
compareciente de conformidad, previo lectura de ratificación de lo
expuesto, por ante mi funcionaria actuante que para constancia
certifico.
Expte. N° 1.710.721/16
En Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2016,
comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A.,
representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, SECTOR
EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a dar cumplimiento al Dictamen de fs.
158/159, y ratifica en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo
firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida
y sepelio a partir del 01 de abril de 2016, obrante a fs. 2 del Expte.
Nro. 1.722.490/16 agregado como fs. 149 del Principal, solicitando su
homologación en este acto. Asimismo se deja constancia que se acredita
poder, obrante a fs. 58/59 de las presentes actuaciones.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 13:30 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.