MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1017 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.045/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.C. y
D.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA,
DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas
37/40 del Expediente N° 1.746.341/16 agregado como fojas 135 al
Expediente Principal.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 en los
términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº
733, de fecha 20 de julio de 2007.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 508/07,
cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de Diciembre de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.C. y
D.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA,
DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas
37/40 del Expediente N° 1.746.341/16, agregado como fojas 135 al
Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 37/40 del Expediente N°
1.746.341/16, agregado como fojas 135 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 508/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.717.045/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1017/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/40 del expediente N°
1.746.341/16 agregado como fojas 135 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1633/16. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI:
13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr.
Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Mónica María EMMA, DNI: 17.757.137, con domicilio legal en Belgrano
1494, piso 1º, oficina B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas
partes acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el
Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo-
manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un
aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 508/07 (t.o. 2015), las partes en conjunto
ACUERDAN:
PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
508/07, procurando mantener el nivel de los salarios y preservando la
paz social, las partes, conforme las cláusulas Tercera (Vigencia) y
Quinta (Preservación del Salario) del Acta del último Acuerdo Salarial
en Expediente MT N° 1.717.045/16, homologado por Resolución S.T. N°
302/16 y al que se referencia el presente, proceden a la actualización
e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y
aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán para
el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1º de Diciembre de 2016,
las partes acuerdan un incremento salarial del 14% (catorce por ciento)
no acumulativo, sobre los salarios básicos de Convenio acordados para
cada categoría homologados mediante Resolución S.T. N° 302/16 en Expte.
N° 1.717.045/16, incremento que será abonado en dos (2) cuotas por las
empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que
revistieren y con antigüedad inicial, en forma progresiva y no
acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:
1°) A partir del 01 de Diciembre de 2016, el 10% de incremento aplicado
sobre los básicos de convenio vigentes desde Julio 2016 hasta la fecha;
2°) A partir del 01 de Febrero de 2017, el 4% no acumulativo restante,
alcanzando el incremento total del 14% aplicado siempre sobre los
básicos de convenio a Julio 2016.-
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial -
DICIEMBRE2016); ANEXO II (Planilla Salarial - FEBRERO2017); que
integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas. -
TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1º de Diciembre de 2016 al 30 de Abril de 2017.-
CUARTA - Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del
presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco
de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo
salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones. -
QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia
acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una
situación económica general que distorsionara irreversiblemente los
valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse
para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a
las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por
recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio
colectivo de trabajo de aplicación.
SÉPTIMA -Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo
régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el
Artículo 18° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, mediante
Resolución S.T. Nº 302/16 en Expte. N° 1.717.045/16, ratificando en su
totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo
de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los
Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con
ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a
sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta
homologación del presente Acuerdo.-
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de
2016.-
ANEXO I
PLANILLA SALARIAL -Art. 18º - CCT 508/07 (t.o. 2015) - MES DICIEMBRE 2016
a- Operarios de Carga y Descarga:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Operario cat. 1 |
$ 71,74 |
$ 573,88 |
$ 14.347,07 |
Operario cat. 2 |
$ 65,29 |
$ 522,33 |
$ 13.058,31 |
Operario cat. 3 |
$ 58,30 |
$ 466,38 |
$ 11.659,48 |
Operario cat. 4 |
$ 56,03 |
$ 448,21 |
$ 11.205,36 |
b- Personal Administrativo y/o Venta:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Adm.-Vta. cat. 1 |
$ 71,74 |
$ 573,88 |
$ 14.347,07 |
Adm.-Vta cat. 2 |
$ 67,25 |
$ 538,02 |
$ 13.450,55 |
Adm.-Vta cat. 3 |
$ 65,29 |
$ 522,33 |
$ 13.058,31 |
Adm.-Vta cat. 4 |
$ 58,30 |
$ 466,38 |
$ 11.659,48 |
c- Conductores:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Cat. 1 |
$ 89,37 |
$ 714,96 |
$ 17.873,90 |
Cat. 2 |
$ 82,45 |
$ 659,62 |
$ 16.490,52 |
ANEXO II
PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 (t.o. 2015) - MES FEBRERO 2017
a- Operarios de Carga y Descarga:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Operario cat. 1 |
$ 74,34 |
$ 594,75 |
$ 14.868,78 |
Operario cat. 2 |
$ 67,67 |
$ 541,33 |
$ 13.533,16 |
Operario cat. 3 |
$ 60,42 |
$ 483,34 |
$ 12.083,46 |
Operario cat. 4 |
$ 58,06 |
$ 464,51 |
$ 11.612,82 |
b- Personal Administrativo y/o Venta:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Adm.-Vta. cat. 1 |
$ 74,34 |
$ 594,75 |
$ 14.868,78 |
Adm.-Vta cat. 2 |
$ 69,70 |
$ 557,59 |
$ 13.939,66 |
Adm.-Vta cat. 3 |
$ 67,67 |
$ 541,33 |
$ 13.533,16 |
Adm.-Vta cat. 4 |
$ 60,42 |
$ 483,34 |
$ 12.083,46 |
c- Conductores:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Cat. 1 |
$ 92,62 |
$ 740,95 |
$ 18.523,86 |
Cat. 2 |
$ 85,45 |
$ 683,61 |
$ 17.090,18 |