MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1024 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº 279.094/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.094/16, obra el Acuerdo celebrado ante la Delegación Regional Mar del Plata de este Ministerio entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por el sector sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una asignación no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria, abonable en cuatro cuotas iguales para el personal que se desempeñe en la línea de papas durante el mes a liquidar, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por el sector sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.094/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.094/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 279.094/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1024/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1628/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1-2016-279094-2016

En la ciudad de Mar del Plata, a los 4 días del mes de Octubre de 2016, siendo las 13.00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representada en este acto el abogado Federico CARNICERO, conforme poder que se acompaña; POR LA PARTE TRABAJADORA, los Sres. Cristian Deri (DNI 29.936.663), Diego Bruna (DNI 24.371.555), Carolina Hereñu (DNI 30.336.407), Mariano Fernández (DNI 28.057.543) y Carlos Goy (DNI 16.101.084) todos delegados de personal del establecimiento de dicha empresa sito en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As.; y POR LA PARTE SINDICAL, los Sres. Domingo Marcelo WAGNER - DNI 5.503.180 (Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales), Julio ALTAMIRANO - DNI 13.129.892 (Asesor gremial) del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación quienes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, en forma conjunta ACUERDAN.

PRIMERA: Abierto el acto, las partes comunican que luego de una serie de discusiones en relación un reclamo de la línea de papas con el objetivo de buscar optimizar las condiciones de trabajo, han llegado al siguiente acuerdo tendiente a satisfacer el reclamo formulado por los mismos y concurren a los fines de instrumentarlo formalmente.

En ese marco, las partes convienen que la empleadora abonará una gratificación por única vez a los trabajadores en concepto de compensación especial, en carácter de beneficio social de carácter no remunerativo en términos del art. 103 bis de la L.C.T. en los siguientes términos:

SEGUNDA: LA EMPRESA hará entrega a los trabajadores efectivos que presten servicios en la línea de papas (PC 26 y PC 32) en forma permanente en la planta industrial Mar del Plata sita en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As., aquí representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA a todos los efectos legales y convencionales de pesos seis mil ($6.000), abonándose en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de pesos mil quinientos ($1500) la primera junto con la 2da Quincena de Septiembre, y el resto de las cuotas se abonaran junto con los haberes correspondientes a la 2° quincena de Octubre 2016, 2° quincena de Noviembre 2016 y 2° quincena de Diciembre 2016.

Dicho beneficio resultara aplicable únicamente al personal que efectivamente desempeña en la línea de papas durante el mes a liquidar, bajo la siguiente condición: 1 (una) ausencia no afectará el monto del premio a percibir, 2 (dos) ausencias implican la pérdida del 40% del monto del premio y 3 (tres) o más de 3 (tres) ausencias implican la pérdida total del premio.
Serán impactadas a tal efecto todas las ausencias justificadas o no, salvo las correspondientes a accidente laboral aceptados por la ART.

TERCERA: En los términos y con el destino previsto por el art. 9 de la Ley 14.250, y con carácter excepcional, LA EMPRESA se aviene a realizar el pago de una contribución a favor de la asociación de trabajadores mencionada equivalente a pesos noventa ($ 90) por cada cuota por trabajador alcanzado por este beneficio de pago único y no remunerativo, sujeto ello a la previa homologación por la Autoridad de Aplicación del presente Acuerdo y Cláusula.

Por su parte, los trabajadores solicitan que les sea retenido el 3% del monto de cada cuota en el mismo carácter y que dicho monto retenido sea depositado a favor de Asociación de trabajadores mencionada.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por ante mí, funcionario actuante, lo que certifico.