MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1024 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente Nº 279.094/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.094/16, obra el Acuerdo celebrado
ante la Delegación Regional Mar del Plata de este Ministerio entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por el
sector sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el
pago de una asignación no remunerativa de carácter excepcional y
extraordinaria, abonable en cuatro cuotas iguales para el personal que
se desempeñe en la línea de papas durante el mes a liquidar, de
conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, cabe dejar expresamente asentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio
que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por el sector
sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 1/2 del Expediente
Nº 279.094/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 279.094/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 279.094/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1024/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1628/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1-2016-279094-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 4 días del mes de Octubre de 2016,
siendo las 13.00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en
forma espontánea, PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto el abogado Federico CARNICERO, conforme poder
que se acompaña; POR LA PARTE TRABAJADORA, los Sres. Cristian Deri (DNI
29.936.663), Diego Bruna (DNI 24.371.555), Carolina Hereñu (DNI
30.336.407), Mariano Fernández (DNI 28.057.543) y Carlos Goy (DNI
16.101.084) todos delegados de personal del establecimiento de dicha
empresa sito en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio,
Mar del Plata, Pcia. de Bs As.; y POR LA PARTE SINDICAL, los Sres.
Domingo Marcelo WAGNER - DNI 5.503.180 (Secretario de Asuntos
Internacionales y Relaciones Institucionales), Julio ALTAMIRANO - DNI
13.129.892 (Asesor gremial) del Sindicato de Trabajadores de la
Industria de la Alimentación quienes en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94, en forma conjunta ACUERDAN.
PRIMERA: Abierto el acto, las partes comunican que luego de una serie
de discusiones en relación un reclamo de la línea de papas con el
objetivo de buscar optimizar las condiciones de trabajo, han llegado al
siguiente acuerdo tendiente a satisfacer el reclamo formulado por los
mismos y concurren a los fines de instrumentarlo formalmente.
En ese marco, las partes convienen que la empleadora abonará una
gratificación por única vez a los trabajadores en concepto de
compensación especial, en carácter de beneficio social de carácter no
remunerativo en términos del art. 103 bis de la L.C.T. en los
siguientes términos:
SEGUNDA: LA EMPRESA hará entrega a los trabajadores efectivos que
presten servicios en la línea de papas (PC 26 y PC 32) en forma
permanente en la planta industrial Mar del Plata sita en la Calle 8
entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs
As., aquí representados por el Sindicato de Trabajadores de la
Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN
CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA a todos los efectos legales y
convencionales de pesos seis mil ($6.000), abonándose en cuatro cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, de pesos mil quinientos ($1500) la
primera junto con la 2da Quincena de Septiembre, y el resto de las
cuotas se abonaran junto con los haberes correspondientes a la 2°
quincena de Octubre 2016, 2° quincena de Noviembre 2016 y 2° quincena
de Diciembre 2016.
Dicho beneficio resultara aplicable únicamente al personal que
efectivamente desempeña en la línea de papas durante el mes a liquidar,
bajo la siguiente condición: 1 (una) ausencia no afectará el monto del
premio a percibir, 2 (dos) ausencias implican la pérdida del 40% del
monto del premio y 3 (tres) o más de 3 (tres) ausencias implican la
pérdida total del premio.
Serán impactadas a tal efecto todas las ausencias justificadas o no,
salvo las correspondientes a accidente laboral aceptados por la ART.
TERCERA: En los términos y con el destino previsto por el art. 9 de la
Ley 14.250, y con carácter excepcional, LA EMPRESA se aviene a realizar
el pago de una contribución a favor de la asociación de trabajadores
mencionada equivalente a pesos noventa ($ 90) por cada cuota por
trabajador alcanzado por este beneficio de pago único y no
remunerativo, sujeto ello a la previa homologación por la Autoridad de
Aplicación del presente Acuerdo y Cláusula.
Por su parte, los trabajadores solicitan que les sea retenido el 3% del
monto de cada cuota en el mismo carácter y que dicho monto retenido sea
depositado a favor de Asociación de trabajadores mencionada.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes
cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba
de conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por
ante mí, funcionario actuante, lo que certifico.