MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1025 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.796/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 y 46 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FCA AUTOMÓBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que debe dejarse indicado que si bien en el texto del Acuerdo se ha consignado como empresa firmante a FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con las constancias obrantes en autos se ha acreditado que ésta ha cambiado su denominación por FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a foja 46, esta última firma ha ratificado el Acuerdo.

Que a través del presente se conviene incrementar la contribución empresaria oportunamente pactada.

Que las partes han ratificado su contenido y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FCA AUTOMÓBILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 7/10 y 46 del Expediente N° 1.730.796/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 7/10 y 46 del Expediente N° 1.730.796/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.730.796/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1025/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1629/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL

FIAT/SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Ricardo de Simone, en representación de la Seccional Córdoba los Señores Omar Dragun, Daniel Miranda y Daniel Dragun (EN ADELANTE “SMATA”) y por otra parte en representación de FIAT AUTO ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta N° 9 Km 695, Ferreyra, Ciudad de Córdoba, lo hacen los Señores Cristiano Costa y Alberto Zapata, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Piscitello, en adelante “LA EMPRESA”, ambas en su condición de signatarias del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa N° 373/99 “E” y sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, clausulas y condiciones que a continuación formulan.

I.- Consideraciones Preliminares:

Conforme al Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/99 “E” vigente, (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que este la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9 de la ley 23.551.

SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 18 de septiembre de 2012, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el CCT, debe ser revisada.

LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte del SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Sin asentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte del SMATA, regulada por el art. 9 de la ley 23.551 y del CCT (en adelante Contribución Empresaria) el que se establece en lo sucesivo conforme a los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo l de este Acuerdo (en adelante, los Importes por Categoría).

SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzaran a regir desde el 1° de abril de 2016 gasta el 31 de marzo de 2017. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad. En el caso que no se renueve, retomara su vigencia el CCT.

TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por la EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual.

A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril y mayo de 2016 será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación Mensual que edita ADEFA.

Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzaran a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de homologación.

Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2012 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados, sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA, salvo las contribuciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2016, que serán abonadas en los meses de abril y mayo de 2016, respectivamente.

CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA BANCO FRANCES, Sucursal N° 182.

QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto del Fondo Extraordinario de Acción Social, las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.

SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazara hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.

OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuaran plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de las comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si tal ámbito de discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del trabajo.

DÉCIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad Laboral, para su correspondiente HOMOLOGACION, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Categoría Modelos Importe en $ desde 01/04 2016
Vehiculo Economico
$ 264
Vehiculo Monovolumen
$ 352
Vehiculo Mediano
$ 396
Vehiculo grande
$ 572
Vehiculo comercial L/P
$ 704

Expte. 1730796/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre de 2016 siendo las 12 hs., comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la empresa FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. el Sr. Ramiro de la FUENTE DNI 26553973, en su carácter de apoderado conforme poder que acompaña y que declara vigente, manteniendo domicilio constituido en Carlos María DELLA PAOLERA 297 Piso 25 CABA.

Declarado abierto el acto por la actuante, el compareciente manifiesta que en cumplimiento de lo ordenado por esa Autoridad en Expte. de la referencia viene a acompañar documentación por la que acredita que la empresa antiguamente denominada FIAT AUTO ARGENTINA S.A. tiene como denominación social actual la de “FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A.”.

En consecuencia de tal manda, en este acto viene a rectificar el acta de ratificación que luce a fojas 20 de autos, señalando que en representación de la empresa FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo obrante a fojas 7/10 de autos, dejando expresamente constancia que si el mismo se suscribió con posterioridad al 25-03-2015 —fecha de inscripción en la IGJ del cambio de denominación—, debió hacerse bajo la actual razón social, lo que en este mismo acto también ratifica.

Por lo expuesto el compareciente solicita la pronta homologación del acuerdo obrante en estos actuados, toda vez que se encuentra cumplida la observación de la Autoridad.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13.15 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.