MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1034 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.734.647/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.734.647/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- SECCIONAL LUJAN y la empresa CESVI
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 116 de autos por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 1244/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA- SECCIONAL LUJAN y la empresa CESVI ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 116 de autos por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.734.647/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.734.647/16 y el Acta de ratificación de fojas 16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.734.647/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1034/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1638/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1244/2011 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 16 días del mes
de agosto de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Secretario General, Ricardo Desimone, Secretario Gremial,
Sergio Pignanelli Sub-Secretario Gremial, Javier Ditto Sub-Secretario
Gremial en convenios y leyes laborales y Gustavo Auteda Sub-Secretario
Gremial de higiene y seguridad en el trabajo, pertenecientes al Consejo
Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Hugo Daniel García en
sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial
correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con los
trabajadores paritarios de la empresa, Sres. Leandro Do Santos
(delegado de personal) y Diego Alfredo Cortese como paritario, todos
con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la
empresa CESVI ARGENTINA S.A., con domicilio en Calle 9 y 17 Parque
Industrial Pilar, localidad Pilar, Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por Ángel Adrián Basilico, en su carácter de
apoderado, reunidas las partes convienen:
PRIMERO: SALARIO. El presente acuerdo tendrá vigencia desde desde el 1°
de junio de 2016 hasta al 31 de mayo de 2017, para la totalidad del
personal comprendido en el C.C.T. N° 1244/11 “E”, quienes tendrán
derecho a las siguientes escalas que las partes firman como parte
integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo en el año en curso.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
CUARTO: El incremento previsto en el acuerdo absorberá y/o compensara
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente, ya sea por carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado al inicio del presente.