MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1045 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.031/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del principal, 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del principal y a foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16, agregado a foja 5 del principal obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I., y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del principal, las partes convienen sustancialmente las nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores enmarcados en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 391/04 y 663/04 “E” estableciendo su vigencia a partir del 1º de Abril de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que mediante el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del principal, se conviene el pago de una suma adicional denominada “Adicional Acta 15 de Junio de 2015”, actualizándose asimismo el valor correspondiente al Presentismo.

Que finalmente, mediante el acuerdo de foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16, agregado a foja 5 del principal, las partes convienen la continuación de la vigencia de la Cláusula Nº 4 correspondiente al Acta del 20 de Mayo de 2014, bajo la denominación “Adicional Acta 20 de Mayo 2014”, de conformidad con los términos allí pautados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I. y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del Expediente Nº 1.712.031/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I. y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del Expediente Nº 1.712.031/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I. y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16, agregado a foja 5 del Expediente Nº 1.712.031/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del Expediente Nº 1.712.031/16, 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del Expediente Nº 1.712.031/16 y a foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16, agregado a foja 5 del Expediente Nº 1.712.031/16.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 391/04 y 663/04 “E”.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.712.031/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1045/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N° 1.717.564/16, agregado a foja 3 del expediente principal; a fojas 2/3 del expediente N° 1.717.565/16 agregado a foja 4 del expediente principal y a fojas del expediente N° 1.717.566/16 agregado a foja 5 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1620/16, 1621/16 y 1622/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de dos mil dieciséis, siendo las 15:00 horas en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS —DPTO SAN LORENZO—, los Sres. Pablo REGUERA Secretario General, Hugo LOPEZ, Secretario Adjunto y Daniel SUCCI, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura CAMPAS en adelante SECTOR SINDICAL y por la otra el Sr. Nelson FERREYRA por BUNGE ARGENTINA, el Sr. Germán VENTICINQUE por LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Luis GARCIA por NIDERA S.A., el Sr Mario FERREYRA por VICENTIN; el Sr. Adolfo ROURICH por Oleaginosa SAN LORENZO S.A., el Sr. Franco BRUNO por RENOVA S.A., el Sr. Jesus PUEBLAS por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A., el Sr. Jorge AMOROSI por NOBLE ARGENTINA S.A., el Sr. Fabricio VECCHINI por BUYATTI SAICA, el Sr. Jorge MATALONI por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., y la Sra. Monica CASTILLO y el Sr. Marcelo PATRIARCA por CARGILL S.A.C.I., en adelante SECTOR EMPRESARIO, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, según las siguientes cláusulas:

1. Las partes acuerdan fijar a partir del 1° de Abril de 2016 la nueva escala salarial, aplicable a todos los trabajadores alcanzados dentro del ámbito de los CCT N° 391/04 y 663/04E, conforme se detalla a continuación:

a) Los salarios básicos de los referidos convenios vigentes al 31/03/2016, serán actualizados en un 25% (veinticinco por ciento) bajo el siguiente esquema:

CATEGORIAS ACTUALES Desde el 01/04/2016 al 30/09/2016
A Inicial $ 14.247,- $ 17.809,-
B Intermedio $ 15.286,- $ 19.107,-
C Avanzada $ 16.558,- $ 20.697,-
D Superior $ 17.905,- $ 22.381,-
E Supervisor $ 21.726,- $ 27.157,-
F Supervisor $ 23.643,- $ 29.554,-

b) Los salarios básicos de los referidos convenios, a partir del 1° de Octubre de 2016, serán actualizados en un 10% (diez por ciento) bajo el siguiente esquema:

CATEGORIAS AL 31/03/2016 Desde el 01/10/2016 al 31/03/2017
A Inicial $ 14.247,- $ 19.233,-
B Intermedio $ 15.286,- $ 20.636,-
C Avanzada $ 16.558,- $ 22.353,-
D Superior $ 17.905,- $ 24.172,-
E Supervisor $ 21.726,- $ 29.330,-
F Supervisor $ 23.643,- $ 31.918,-

2. Se establece por el término de la vigencia del presente las contribuciones previstas a favor del Sindicato previstas en el Art. 50 del CCT 391/04 (2%) y del Art. 52 del CCT 663/04E (2,5%). Se establece un dos (2%) por ciento de contribución solidaria por cada trabajador no afiliado al SOEA San Lorenzo, comprometiéndose la parte empresaria a efectuar la pertinente retención en el recibo de haberes.

3. La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial por única vez el cuarenta (40%) por ciento del incremento pactado con el pago del mes de Abril de 2016, de acuerdo al siguiente cuadro:

CATEGORIAS Retención por única vez
A Inicial $ 1.995,-
B Intermedio $ 2.140,-
C Avanzada $ 2.318,-
D Superior $ 2.506,-
E Supervisor $ 3.042,-
F Supervisor $ 3.310,-

4. Contribución solidaria. Aporte patronal extraordinario. Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario de $ 3.000,- (pesos tres mil) por cada trabajador beneficiario del presente, pagadero en dos cuotas, la primera de $ 1.500,- (pesos un mil quinientos) en el mes de Mayo 2016 y la segunda de $ 1.500,- (pesos un mil quinientos) en el mes de Junio de 2016. Las mismas deberán ser depositadas en la cuenta Banco Nación Nro. 6600254962 CBU 011066840066002549626 que a tal efecto ha abierto oportunamente la entidad sindical. Las partes manifiestan que dicho aporte extraordinario tendrá la afectación específica de “Vivienda para los trabajadores”.

5. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2017, en el ámbito de aplicación del departamento San Lorenzo Provincia de Santa Fe conforme la personería gremial del sindicato signatario de los CCT 391/04 y 663/04E.

6. Como consecuencia del consenso obtenido, las partes se comprometen a mantener la Paz Social durante la vigencia del mismo.

Se firman 9 (nueve) ejemplares de un mismo tenor y las partes se comprometen que dicho acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según Expte. Nro. 1712031/16, para solicitar la pertinente homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de dos mil dieciséis, referente Expte. Nro. 1712031/16, siendo las 15:00 horas en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS —DPTO SAN LORENZO—, los Sres. Pablo REGUERA Secretario General, Hugo LOPEZ, Secretario Adjunto y Daniel SUCCI, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura CAMPAS en adelante SECTOR SINDICAL y por la otra el Sr. Nelson FERREYRA por BUNGE ARGENTINA, el Sr. Germán VENTICINQUE por LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Luis GARCIA por NIDERA S.A., el Sr. Mario FERREYRA por VICENTIN S.A., el Sr. Adolfo ROURICH por OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A., el Sr. Franco BRUNO por RENOVA S.A., el Sr. Jesus PUEBLAS por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A., el Sr. Jorge AMOROSI por NOBLE ARGENTINA S.A., el Sr. Fabricio VECCHINI por BUYATTI SAICA, el Sr. Jorge MATALONI por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., y la Sra. Monica CASTILLO y el Sr. Marcelo PATRIARCA por CARGILL S.A.C.I., en adelante SECTOR EMPRESARIO, convienen, en cumplimiento de compromisos preexistentes entre las partes, lo siguiente:

1. Las partes acuerdan fijar que a partir del 1° de Abril de 2016, se fijaran las siguientes sumas aplicables a todos los trabajadores comprendidos en los CCT 391/04 y 663/04E, conforme se detalla a continuación y bajo la voz “Adicional Acta 15 de Junio de 2015”, teniendo impacto la presente cláusula en todos los adicionales convencionales y actas acuerdos.

CATEGORIAS Desde el 01/04/2016 al 31/03/2017
A Inicial $ 377,-
B Intermedio $ 435,-
C Avanzada $ 506,-
D Superior $ 578,-
E Supervisor $ 1.327,-
F Supervisor $ 1.432,-

2. Las partes convienen que el nuevo valor actualizado correspondiente a PRESENTISMO, desde el 1° de Abril de 2016, será de $ 1.786,- (Pesos un mil setecientos ochenta y seis).

En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de dos mil dieciséis, referente Expte. Nro. 1712031/16 siendo las 15:00 horas en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS —DPTO SAN LORENZO—, los Sres. Pablo REGUERA Secretario General, Hugo LOPEZ, Secretario Adjunto y Daniel SUCCI, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura CAMPAS en adelante SECTOR SINDICAL y por la otra el Sr, Nelson FERREYRA por BUNGE ARGENTINA, el Sr. Germán VENTICINQUE por LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Luis GARCIA por NIDERA S.A., el Sr. Mario FERREYRA por VICENTIN S.A., el Sr. Adolfo ROURICH por OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A., el Sr. Mario FERREYRA por RENOVA S.A., el Sr. Jesus PUEBLAS por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A., el Sr. Jorge AMOROSI por NOBLE ARGENTINA S.A., el Sr. Fabricio VECCHINI por BUYATTI SAICA, el Sr. Jorge MATALONI por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., y la Sra. Monica CASTILLO y el Sr. Marcelo PATRIARCA por CARGILL S.A.C.I. en adelante SECTOR EMPRESARIO, convienen, en cumplimiento de compromisos preexistentes entre las partes, lo siguiente:

Las partes acuerdan fijar que a partir del 1° de Abril de 2016, continuara vigente la cláusula numero 4 (cuarta) del expediente N° 1479362/11 que surge del acta del 20 de Mayo de 2014, la cual se continuara bajo la voz “Adicional Acta 20 de Mayo 2014”, teniendo impacto la presente cláusula en todos los adicionales convencionales y actas acuerdos.

La misma será actualizada en base a los porcentajes establecidos en las escalas salariales de los presente acuerdos (35%).