MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1045 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.031/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del
principal, 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del
principal y a foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16, agregado a foja 5
del principal obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN
LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD
ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I.,
y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por el
sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16,
agregado a foja 3 del principal, las partes convienen sustancialmente
las nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores
enmarcados en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 391/04 y 663/04
“E” estableciendo su vigencia a partir del 1º de Abril de 2016 hasta el
31 de Marzo de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos.
Que mediante el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16,
agregado a foja 4 del principal, se conviene el pago de una suma
adicional denominada “Adicional Acta 15 de Junio de 2015”,
actualizándose asimismo el valor correspondiente al Presentismo.
Que finalmente, mediante el acuerdo de foja 2 del Expediente Nº
1.717.566/16, agregado a foja 5 del principal, las partes convienen la
continuación de la vigencia de la Cláusula Nº 4 correspondiente al Acta
del 20 de Mayo de 2014, bajo la denominación “Adicional Acta 20 de Mayo
2014”, de conformidad con los términos allí pautados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y
las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA
SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL
S.A.I.C.I. y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
AGROPECUARIA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del Expediente Nº
1.712.031/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y
las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA
SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I. y
BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por el
sector empresario, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16,
agregado a foja 4 del Expediente Nº 1.712.031/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y
las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA
SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I. y
BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por el
sector empresario, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16,
agregado a foja 5 del Expediente Nº 1.712.031/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del Expediente Nº
1.712.031/16, 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del
Expediente Nº 1.712.031/16 y a foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16,
agregado a foja 5 del Expediente Nº 1.712.031/16.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 391/04 y 663/04 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.712.031/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1045/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N°
1.717.564/16, agregado a foja 3 del expediente principal; a fojas 2/3
del expediente N° 1.717.565/16 agregado a foja 4 del expediente
principal y a fojas del expediente N° 1.717.566/16 agregado a foja 5 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1620/16, 1621/16 y 1622/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de dos mil
dieciséis, siendo las 15:00 horas en representación del SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS —DPTO SAN LORENZO—, los Sres. Pablo
REGUERA Secretario General, Hugo LOPEZ, Secretario Adjunto y Daniel
SUCCI, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. María
Laura CAMPAS en adelante SECTOR SINDICAL y por la otra el Sr. Nelson
FERREYRA por BUNGE ARGENTINA, el Sr. Germán VENTICINQUE por LDC
ARGENTINA S.A., el Sr. Luis GARCIA por NIDERA S.A., el Sr Mario
FERREYRA por VICENTIN; el Sr. Adolfo ROURICH por Oleaginosa SAN LORENZO
S.A., el Sr. Franco BRUNO por RENOVA S.A., el Sr. Jesus PUEBLAS por
TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A., el Sr. Jorge AMOROSI por NOBLE
ARGENTINA S.A., el Sr. Fabricio VECCHINI por BUYATTI SAICA, el Sr.
Jorge MATALONI por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., y la Sra. Monica
CASTILLO y el Sr. Marcelo PATRIARCA por CARGILL S.A.C.I., en adelante
SECTOR EMPRESARIO, las partes manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo, según las siguientes cláusulas:
1. Las partes acuerdan fijar a partir del 1° de Abril de 2016 la nueva
escala salarial, aplicable a todos los trabajadores alcanzados dentro
del ámbito de los CCT N° 391/04 y 663/04E, conforme se detalla a
continuación:
a) Los salarios básicos de los referidos convenios vigentes al
31/03/2016, serán actualizados en un 25% (veinticinco por ciento) bajo
el siguiente esquema:
CATEGORIAS ACTUALES |
Desde el 01/04/2016 al 30/09/2016 |
A Inicial $ 14.247,- |
$ 17.809,- |
B Intermedio $ 15.286,- |
$ 19.107,- |
C Avanzada $ 16.558,- |
$ 20.697,- |
D Superior $ 17.905,- |
$ 22.381,- |
E Supervisor $ 21.726,- |
$ 27.157,- |
F Supervisor $ 23.643,- |
$ 29.554,- |
b) Los salarios básicos de los referidos convenios, a partir del 1° de
Octubre de 2016, serán actualizados en un 10% (diez por ciento) bajo el
siguiente esquema:
CATEGORIAS AL 31/03/2016 |
Desde el 01/10/2016 al 31/03/2017 |
A Inicial $ 14.247,- |
$ 19.233,- |
B Intermedio $ 15.286,- |
$ 20.636,- |
C Avanzada $ 16.558,- |
$ 22.353,- |
D Superior $ 17.905,- |
$ 24.172,- |
E Supervisor $ 21.726,- |
$ 29.330,- |
F Supervisor $ 23.643,- |
$ 31.918,- |
2. Se establece por el término de la vigencia del presente las
contribuciones previstas a favor del Sindicato previstas en el Art. 50
del CCT 391/04 (2%) y del Art. 52 del CCT 663/04E (2,5%). Se establece
un dos (2%) por ciento de contribución solidaria por cada trabajador no
afiliado al SOEA San Lorenzo, comprometiéndose la parte empresaria a
efectuar la pertinente retención en el recibo de haberes.
3. La representación gremial solicita a la representación empresaria
que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial por
única vez el cuarenta (40%) por ciento del incremento pactado con el
pago del mes de Abril de 2016, de acuerdo al siguiente cuadro:
CATEGORIAS |
Retención por única vez |
A Inicial |
$ 1.995,- |
B Intermedio |
$ 2.140,- |
C Avanzada |
$ 2.318,- |
D Superior |
$ 2.506,- |
E Supervisor |
$ 3.042,- |
F Supervisor |
$ 3.310,- |
4. Contribución solidaria. Aporte patronal extraordinario. Se acuerda
por única vez un aporte patronal extraordinario de $ 3.000,- (pesos
tres mil) por cada trabajador beneficiario del presente, pagadero en
dos cuotas, la primera de $ 1.500,- (pesos un mil quinientos) en el mes
de Mayo 2016 y la segunda de $ 1.500,- (pesos un mil quinientos) en el
mes de Junio de 2016. Las mismas deberán ser depositadas en la cuenta
Banco Nación Nro. 6600254962 CBU 011066840066002549626 que a tal efecto
ha abierto oportunamente la entidad sindical. Las partes manifiestan
que dicho aporte extraordinario tendrá la afectación específica de
“Vivienda para los trabajadores”.
5. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de
2017, en el ámbito de aplicación del departamento San Lorenzo Provincia
de Santa Fe conforme la personería gremial del sindicato signatario de
los CCT 391/04 y 663/04E.
6. Como consecuencia del consenso obtenido, las partes se comprometen a mantener la Paz Social durante la vigencia del mismo.
Se firman 9 (nueve) ejemplares de un mismo tenor y las partes se
comprometen que dicho acuerdo será presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según Expte. Nro.
1712031/16, para solicitar la pertinente homologación.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de dos mil
dieciséis, referente Expte. Nro. 1712031/16, siendo las 15:00 horas en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS —DPTO SAN
LORENZO—, los Sres. Pablo REGUERA Secretario General, Hugo LOPEZ,
Secretario Adjunto y Daniel SUCCI, Secretario Gremial, con el
patrocinio letrado de la Dra. María Laura CAMPAS en adelante SECTOR
SINDICAL y por la otra el Sr. Nelson FERREYRA por BUNGE ARGENTINA, el
Sr. Germán VENTICINQUE por LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Luis GARCIA por
NIDERA S.A., el Sr. Mario FERREYRA por VICENTIN S.A., el Sr. Adolfo
ROURICH por OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A., el Sr. Franco BRUNO por RENOVA
S.A., el Sr. Jesus PUEBLAS por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A., el
Sr. Jorge AMOROSI por NOBLE ARGENTINA S.A., el Sr. Fabricio VECCHINI
por BUYATTI SAICA, el Sr. Jorge MATALONI por MOLINOS RIO DE LA PLATA
S.A., y la Sra. Monica CASTILLO y el Sr. Marcelo PATRIARCA por CARGILL
S.A.C.I., en adelante SECTOR EMPRESARIO, convienen, en cumplimiento de
compromisos preexistentes entre las partes, lo siguiente:
1. Las partes acuerdan fijar que a partir del 1° de Abril de 2016, se
fijaran las siguientes sumas aplicables a todos los trabajadores
comprendidos en los CCT 391/04 y 663/04E, conforme se detalla a
continuación y bajo la voz “Adicional Acta 15 de Junio de 2015”,
teniendo impacto la presente cláusula en todos los adicionales
convencionales y actas acuerdos.
CATEGORIAS |
Desde el 01/04/2016 al 31/03/2017 |
A Inicial |
$ 377,- |
B Intermedio |
$ 435,- |
C Avanzada |
$ 506,- |
D Superior |
$ 578,- |
E Supervisor |
$ 1.327,- |
F Supervisor |
$ 1.432,- |
2. Las partes convienen que el nuevo valor actualizado correspondiente
a PRESENTISMO, desde el 1° de Abril de 2016, será de $ 1.786,- (Pesos
un mil setecientos ochenta y seis).
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de dos mil
dieciséis, referente Expte. Nro. 1712031/16 siendo las 15:00 horas en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS —DPTO SAN
LORENZO—, los Sres. Pablo REGUERA Secretario General, Hugo LOPEZ,
Secretario Adjunto y Daniel SUCCI, Secretario Gremial, con el
patrocinio letrado de la Dra. María Laura CAMPAS en adelante SECTOR
SINDICAL y por la otra el Sr, Nelson FERREYRA por BUNGE ARGENTINA, el
Sr. Germán VENTICINQUE por LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Luis GARCIA por
NIDERA S.A., el Sr. Mario FERREYRA por VICENTIN S.A., el Sr. Adolfo
ROURICH por OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A., el Sr. Mario FERREYRA por
RENOVA S.A., el Sr. Jesus PUEBLAS por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL
S.A., el Sr. Jorge AMOROSI por NOBLE ARGENTINA S.A., el Sr. Fabricio
VECCHINI por BUYATTI SAICA, el Sr. Jorge MATALONI por MOLINOS RIO DE LA
PLATA S.A., y la Sra. Monica CASTILLO y el Sr. Marcelo PATRIARCA por
CARGILL S.A.C.I. en adelante SECTOR EMPRESARIO, convienen, en
cumplimiento de compromisos preexistentes entre las partes, lo
siguiente:
Las partes acuerdan fijar que a partir del 1° de Abril de 2016,
continuara vigente la cláusula numero 4 (cuarta) del expediente N°
1479362/11 que surge del acta del 20 de Mayo de 2014, la cual se
continuara bajo la voz “Adicional Acta 20 de Mayo 2014”, teniendo
impacto la presente cláusula en todos los adicionales convencionales y
actas acuerdos.
La misma será actualizada en base a los porcentajes establecidos en las escalas salariales de los presente acuerdos (35%).