MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 859 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 283.790/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/3 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 306.462/15, agregado como fojas 31 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes Acuerdos las partes convienen condiciones salariales y laborales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que los acuerdos se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, que luce a fojas 1/3, del Expediente N° 293.790/10 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 306.462/15, agregado como fojas 31 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente Principal y 2/4 del Expediente N° 306.462/15, agregado como fojas 31 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 283.790/10

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 859/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N° 306.462/15 agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1612/16 y 1613/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 10:30 horas del día 07 de julio de 2010, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y los Señores URBANO OTERO, DNI. 12.053.454 y MIGUEL ANGEL MARIN, DNI 14.311.192, en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano N° 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado “EL SINDICATO”, por otra parte, y el Sr. CARLOS SAMBATARO, DNI 13.713.065, en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante “EL DELEGADO”, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado en el País, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES convienen incrementar en un diez (10%) los importes de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios que se devenguen en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 01.04.2010.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan además, la creación del adicional ZONA, definido como el 12% del básico de grilla que posea el colaborador, el cual tiene vigencia a partir de abril de 2010.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan también, el pago por única vez de una suma fija de $1500 no remunerativa ni bonificable que se acreditará junto con el salario de julio de 2010.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en diciembre de 2010 para analizar las condiciones del salario en relación con la marcha de la inflación y las condiciones de la compañía.

QUINTA: Las PARTES, solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de éste Organismo.

SEXTA: La entidad gremial solicita que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle LIMA 163 de CABA, sea citada a la sede central de este Organismo, a los fines que la misma ratifique el presente convenio.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.

Grilla Salarios Convenio Luz y Fuerza a partir de Abril 2010

Desde 04-2010



ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días de setiembre de 2015, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Montevideo 230 3° piso Dptos 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y los Señores WALTER BATTISTINI, DNI. 13.192.703 y CIRO ORTIZ, DNI. 14.654.344, en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano N° 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado “EL SINDICATO”, por otra parte, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

CONSIDERANDO:

a) Que el concepto denominado Zona Inhóspita que se abonaba en la Empresa con anterioridad a enero del año 1998, estaba definido como un 40% de la suma de algunos conceptos que formaban parte de la remuneración de los colaboradores encuadrados en Luz y Fuerza. Estos conceptos eran los siguientes:

• Sueldo Básico

• Suma Fija

• Suma Fija Remunerativa

• Antigüedad

• Sustitutiva

• Título o Título Técnico

• Gastos Refrigerio

• Gastos R. Conducción

• Bonificación Administrativa o Bonificación Técnica o Bonificación Oficio o Bonificación Manual

• Adicional Antigüedad

• Responsabilidad Jerárquica

b) Que a partir del 1 de enero de 1998 entra en vigencia el CCT 272-1997 E, celebrado entre la FATLyF, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, y la Empresa.

Este CCT re define la grilla de salarios, introduciendo en su Artículo N° 24 el “Sueldo básico mensual conformado”, el cual se obtiene ABSORBIENDO la mayoría de los conceptos que hasta ese momento formaban la remuneración.

Queda entonces definido el “sueldo básico mensual conformado” como la SUMA de los siguientes conceptos:

• Sueldo Básico

• Suma fija

• Suma fija remunerativa

• Sustitutiva

• Titulo

• Titulo técnico

• Gastos de refrigerio

• Quebranto de caja

• Gastos rep. conducción

• Bonificación administrativa

• Bonificación Técnica

• Bonificación Oficio

• Bonificación Manual

• Adicional antigüedad

• Responsabilidad jerárquica

• Ascenso automático

• 5% Decreto 41-47/8 6

• Tareas peligrosas

• Zona inhóspita

• Asignación turismo

• Reintegro luz

Quedando definida la remuneración a percibir como el “sueldo básico mensual conformado total” que es igual a la suma de los siguientes conceptos:

= sueldo básico mensual conformado

- Más Antigüedad

- Más Adicional por turno (si correspondiera)

- Más Adicional por Dedicación funcional (si correspondiera)

- Más Adicional por el concepto de Traslado

c) Que, a partir del 1 de enero del 2004, entra en vigencia el CCT 656-2004 E de la Empresa Hidroeléctrica Diamante, en su Artículo N° 30 define el “Sueldo Total Conformado”, igual a la sumatoria de los siguientes conceptos:

= Sueldo básico mensual conformado.

- Más Antigüedad.

- Más Adicional por turno, si correspondiere.

- Más Adicional por dedicación funcional, si correspondiere.

Este artículo rescata nuevamente la aclaración sobre el concepto Zona Inhóspita, mencionando que se encuentra incluido en el Sueldo básico Mensual Conformado.

d) Que, aun estando este adicional zona ya incluido en el básico y sin desagregarlo, tampoco sin redefinir el básico, en el mes de julio del 2010 se adiciona, es decir se agrega nuevamente al salario el adicional zona. Oportunidad en que se lo define como el 12% del básico que posea el colaborador.

e) Que el pago del concepto Zona contenido tanto en el monto del básico como además, a través de un adicional, se fue incrementando luego, de acuerdo a la siguiente evolución:

• En julio del 2012 se incrementó el adicional en 3 puntos porcentuales, pasando a ser el 15% del básico de cada colaborador

• En agosto del 2014 se volvió a incrementar ese porcentaje en 8 puntos porcentuales, pasando a definirse como el 23% del básico de cada colaborador.

ACUERDO:

LAS PARTES se reúnen y atentos a los antecedentes manifestados en los Considerandos, acuerdan instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que aplica para el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo N° 272-1997 E que vincula a LAS PARTES, de conformidad con las siguientes clausulas:

Primero: llevar a su nivel tope el adicional Zona

Segundo: a partir del mes de Setiembre de 2015 inclusive, se incrementa en 3 puntos el porcentaje del adicional Zona. Su valor queda definido como el 26% (veintiséis por ciento) del básico de grilla de la categoría que posea el colaborador.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.