MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 861 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.739.979/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones referidas tramita el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas TOTAL AUSTRAL S.A; PETREX S.A., obrante a fs. 75, que las partes han ratificado a fs. 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el Sindicato manifiesta que en relación al Decreto N° 514/03 y a los fines de verificar el cumplimiento de la Ley N° 25.674 no existe Comisión Interna en esta actividad y en consecuencia no corresponde el cupo femenino en su integración y dado el tiempo de duración de la contratación tampoco se contará con delegado en el equipo, asumiendo el Secretario General la representación de los empleados.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 75.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.

Que se emite la presente opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas TOTAL AUSTRAL S.A; PETREX S.A., obrante a fs. 75, que las partes han ratificado a fs. 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 22/33 del Expediente N° 1.728.942/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.739.979/16

Buenos Aires. 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 861/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/75 vuelta, ratificado a fojas 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1609/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los representantes de la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., con domicilio en Moreno 877, CABA, representada en este acto por el Sr Gustavo Diez Monnet, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, y de la empresa PETREX S.A., con domicilio en Calle Julio Roca 150 - Neuquén representado en este acto por la Sra. María Quitian en su carácter de Representante Legal, por una parte y por la otra el representante del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego, en adelante, “El Sindicato” con domicilio en Ameghino 867 de la Ciudad de Rio Grande, Tierra del Fuego, representado en este acto por el Sr. Luis Sosa, Secretario General, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:

CONSIDERANDO:

(i) Que PETREX ha celebrado un contrato con la empresa TOTAL AUSTRAL, para la intervención de 5 pozos en el área denominada Cañadon Alfa en Tierra del Fuego;

(ii) Que PETREX ha acordado con el sindicato la incorporación de las siguientes posiciones por turno en régimen 2 X 1 con personal residente en Tierra del Fuego: 4 peones Boca de Pozo (12 personas, de las cuales al menos 3 deberán estar calificados como sampistas), 1 Ayudante de Perforador (3 personas), así como en régimen 1 X 1 con personal residente en Tierra del Fuego: 1 Despachante de Almacenes (2 personas), 1 Soldador (2 personas)

(iii) Que si bien PETREX podría contratar a dicho personal por plazo determinado, lo contratará primero utilizando el período de prueba y luego por plazo indeterminado pagando a su desvinculación la correspondiente indemnización por antigüedad, y

(iv) No obstante lo determinado en el punto anterior, El Sindicato toma conocimiento de que la contratación de los empleados mencionados en el considerando (i) es hasta tanto se termine el objeto del contrato entre PETREX y TOTAL AUSTRAL, por lo que aceptará la desvinculación de dicho personal cuando se finalice el objeto de ese contrato o cuando así lo determinen cualquiera de dichas empresas, siempre y cuando se abonen las indemnizaciones legales pertinentes.-

(v) En relación a recientes dictámenes de la Asesoría Tecnico Legal, el Sindicato manifiesta que en relación al Decreto 514/03 y a los fines de verificar el cumplimiento de la Ley N° 25.674 no existe Comisión Interna en esta actividad y en consecuencia no corresponde el cupo femenino en su integración y dado el tiempo de duración de la contratación tampoco se contará con delegado en el equipo, asumiendo el Secretario General la representación de los empleados.

En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que el personal indicado en el considerando (ii) que PETREX toma para la operación mencionada en el considerando (i), es mientras se desarrolle el objeto del contrato celebrado con TOTAL AUSTRAL

Segundo: Que cuando se termine el objeto del contrato o cuando TOTAL AUSTRAL decida suspender la intervención de esos pozos, PETREX procederá a la desvinculación de los empleados contratados según el considerando (ii) de este convenio, con el pago de indemnizaciones legales, sin que el Sindicato tenga nada que reclamar a este respecto debido a que la temporalidad de la contratación forma parte de la naturaleza de los contratos laborales efectuados según este convenio, más allá de que se los encuadre como a “tiempo indeterminado” y que se les pague las indemnizaciones legales.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante la existencia de los contratos de trabajo temporales mencionados en los considerandos, cumpliendo con lo establecido por el art. 33 y cc del CCT No. 643/12. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2.016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1739.979/16

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Cdor. SERGIO PAZ, Analista de Relaciones Laborales, el Sr. LUIS SOSA por el SINDICATO DEL PETROLERO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una parte, y por la otra lo hacen el Sr. GUSTAVO DIEZ MONNET en representación de la firma TOTAL AUSTRAL S.A., y la Sra. MARIA QUITAN en representación de la firma PETREX S.A. quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: que en el marco del presente expediente, en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el ACTA ACUERDO que han suscripto en 1 foja útil, que se acompaña solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.