MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 861 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.739.979/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones referidas tramita el Acta Acuerdo celebrada
entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las
empresas TOTAL AUSTRAL S.A; PETREX S.A., obrante a fs. 75, que las
partes han ratificado a fs. 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, ni de otras normas de protección del interés general
sancionadas por el legislador.
Que el Sindicato manifiesta que en relación al Decreto N° 514/03 y a
los fines de verificar el cumplimiento de la Ley N° 25.674 no existe
Comisión Interna en esta actividad y en consecuencia no corresponde el
cupo femenino en su integración y dado el tiempo de duración de la
contratación tampoco se contará con delegado en el equipo, asumiendo el
Secretario General la representación de los empleados.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 75.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.
Que se emite la presente opinión en los términos del artículo 7°,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre el
SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas
TOTAL AUSTRAL S.A; PETREX S.A., obrante a fs. 75, que las partes han
ratificado a fs. 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a
fojas 22/33 del Expediente N° 1.728.942/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.739.979/16
Buenos Aires. 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 861/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/75 vuelta, ratificado a
fojas 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1609/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de octubre de 2016
se reúnen los representantes de la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., con
domicilio en Moreno 877, CABA, representada en este acto por el Sr
Gustavo Diez Monnet, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales,
y de la empresa PETREX S.A., con domicilio en Calle Julio Roca 150 -
Neuquén representado en este acto por la Sra. María Quitian en su
carácter de Representante Legal, por una parte y por la otra el
representante del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del
Fuego, en adelante, “El Sindicato” con domicilio en Ameghino 867 de la
Ciudad de Rio Grande, Tierra del Fuego, representado en este acto por
el Sr. Luis Sosa, Secretario General, en conjunto LAS PARTES, quienes
acuerdan los siguiente:
CONSIDERANDO:
(i) Que PETREX ha celebrado un contrato con la empresa TOTAL AUSTRAL,
para la intervención de 5 pozos en el área denominada Cañadon Alfa en
Tierra del Fuego;
(ii) Que PETREX ha acordado con el sindicato la incorporación de las
siguientes posiciones por turno en régimen 2 X 1 con personal residente
en Tierra del Fuego: 4 peones Boca de Pozo (12 personas, de las cuales
al menos 3 deberán estar calificados como sampistas), 1 Ayudante de
Perforador (3 personas), así como en régimen 1 X 1 con personal
residente en Tierra del Fuego: 1 Despachante de Almacenes (2 personas),
1 Soldador (2 personas)
(iii) Que si bien PETREX podría contratar a dicho personal por plazo
determinado, lo contratará primero utilizando el período de prueba y
luego por plazo indeterminado pagando a su desvinculación la
correspondiente indemnización por antigüedad, y
(iv) No obstante lo determinado en el punto anterior, El Sindicato toma
conocimiento de que la contratación de los empleados mencionados en el
considerando (i) es hasta tanto se termine el objeto del contrato entre
PETREX y TOTAL AUSTRAL, por lo que aceptará la desvinculación de dicho
personal cuando se finalice el objeto de ese contrato o cuando así lo
determinen cualquiera de dichas empresas, siempre y cuando se abonen
las indemnizaciones legales pertinentes.-
(v) En relación a recientes dictámenes de la Asesoría Tecnico Legal, el
Sindicato manifiesta que en relación al Decreto 514/03 y a los fines de
verificar el cumplimiento de la Ley N° 25.674 no existe Comisión
Interna en esta actividad y en consecuencia no corresponde el cupo
femenino en su integración y dado el tiempo de duración de la
contratación tampoco se contará con delegado en el equipo, asumiendo el
Secretario General la representación de los empleados.
En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que el personal indicado en el considerando (ii) que PETREX
toma para la operación mencionada en el considerando (i), es mientras
se desarrolle el objeto del contrato celebrado con TOTAL AUSTRAL
Segundo: Que cuando se termine el objeto del contrato o cuando TOTAL
AUSTRAL decida suspender la intervención de esos pozos, PETREX
procederá a la desvinculación de los empleados contratados según el
considerando (ii) de este convenio, con el pago de indemnizaciones
legales, sin que el Sindicato tenga nada que reclamar a este respecto
debido a que la temporalidad de la contratación forma parte de la
naturaleza de los contratos laborales efectuados según este convenio,
más allá de que se los encuadre como a “tiempo indeterminado” y que se
les pague las indemnizaciones legales.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante la existencia de los contratos de trabajo
temporales mencionados en los considerandos, cumpliendo con lo
establecido por el art. 33 y cc del CCT No. 643/12. La presente acta se
elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, para su registro.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de
2.016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1739.979/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del
2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Cdor. SERGIO PAZ, Analista de
Relaciones Laborales, el Sr. LUIS SOSA por el SINDICATO DEL PETROLERO Y
GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una parte, y por la otra lo hacen
el Sr. GUSTAVO DIEZ MONNET en representación de la firma TOTAL AUSTRAL
S.A., y la Sra. MARIA QUITAN en representación de la firma PETREX S.A.
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: que en el marco del presente
expediente, en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el ACTA ACUERDO que han suscripto en 1 foja útil, que se
acompaña solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.