MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 862 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente Nº 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 256/265 del Expediente de la referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
y las firmas TECPETROL S.A.; DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA;
SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.; SP ARGENTINA S.A.; MARBAR S.R.L.;
TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA S.A., ratificados a fojas 276/278, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen en
prorrogar el acuerdo laboral suscripto por las partes el 15/03/2016 por
el período 01/09/2016 y el 31/12/2016.
Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponden
con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que a fojas 266/275 se agrega el acuerdo suscripto por el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, la firma SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A. y TECPETROL S.A., ratificado a fs. 276/278, referido
al Programa de “Especialización en Operación y Gestión de Equipos de
Torre”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologados los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT y las firmas
TECPETROL S.A.; DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA; SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A.; SP ARGENTINA S.A.; MARBAR S.R.L.; TUBOSCOPE VETCO
ARGENTINA S.A. obrantes a fojas 256/265 y ratificados a fojas 276/278,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, la firma SAN
ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y TECPETROL S.A., referido al Programa de
“Especialización en Operación y Gestión de Equipos de Torre”, obrante a
fojas 266/275 y ratificado a fojas 276/278 conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes en el
expediente de la referencia.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 73.218/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 862/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 256/265 y 266/275 ambos
instrumentos ratificados a fojas 276/278 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1614/16 y 1615/16
respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)