MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 867 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.383/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.705.383/15, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS
(SUPEH) por el sector sindical y la firma OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, ratifica el mismo conforme acta de foja 19.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago
de una suma extraordinaria no remunerativa para los empleados que
trabajen los días y horas indicadas en el acuerdo, relativas a las
fechas festivas de fin de año del 2015, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el CCT N° 1261/12 “E” fue celebrado oportunamente por la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por el sector
sindical y las firmas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o
alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por
el sector sindical y la firma OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.705.383/15, conjuntamente con la ratificación realizada
por la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a foja 19 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2
del Expediente N° 1.705.383/15 conjuntamente con el acta de
ratificación de foja 19.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1261/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, de esta Resolución y del acta
de ratificación, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.705.383/16
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 867/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1643/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
diciembre del año 2015, entre OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.
(OPESSA) representada por el Sr. FERNANDO DASSO, en adelante LA
EMPRESA, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e
Hidrocarburífero (FSUPeH), representada por el Sr. ANTONIO CASSIA en
adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que:
PRIMERA: Teniendo en consideración las negociaciones que se vienen
concretando a lo largo del país, que estipulan que las Estaciones de
Servicios no abrirán al público entre las 22 horas del día 24 de
diciembre del año 2015 y las 6 horas del día 25 de diciembre del mismo
año; y entre las 22 horas del día 31 de diciembre del año 2015 y las 6
horas del día 1° de enero del año 2016, las partes entienden acertado y
conveniente definir cuál será la situación que se producirá en las
Estaciones de Servicios de OPESSA.
SEGUNDA: En tal sentido, las partes acuerdan que entre las 22 horas del
día 24 de diciembre del año 2015 y las 6 horas del día 25 de diciembre
del mismo año; y entre las 22 horas del día 31 de diciembre del año
2015 y las 6 horas del día 1° de enero del año 2016 las Estaciones de
Servicios de OPESSA no estarán abiertas al público.
No obstante ello, a efectos de garantizar la presencia en las
Estaciones de Servicios y que se puedan atender las emergencias que se
susciten, las partes acuerdan que en las EE. SS. que exista personal de
seguridad privada quedará en su puesto de trabajo un (1) empleado de
OPESSA, mientras que en aquellas EE. SS. que no exista personal de
seguridad privada quedarán dos (2) empleados de OPESSA.
La empresa será la encargada de determinar quienes serán las personas que quedarán en las EE. SS.
TERCERA: Los empleados de OPESSA que, en los días y horarios indicados,
queden en las EE. SS., a efectos de garantizar la presencia en las
Estaciones de Servicios y poder atender las emergencias que se
susciten, percibirán los recargos previstos por la normativa vigente
relativa a feriados nacionales por las ocho horas detalladas y una suma
extraordinaria no remunerativa por única vez de novecientos pesos
($900.-).
Se deja expresamente establecido que aquellos empleados que no presten
servicios en los días y horarios detallados previamente percibirán su
salario normal, sin los recargos señalados en el párrafo anterior.
CUARTA: Queda expresamente convenido que los empleados asignados a la
EE. SS. deberán respetar las normas de conducta que tienen en su día a
día laboral, no pudiendo consumir alcohol, concurrir con la familia a
la EE. SS., utilizar pirotecnia, ni realizar cualquier otro acto que
vulnere el normal comportamiento laboral que deben tener los mismos.
QUINTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.705.383/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de marzo de
dos mil dieciséis a las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. Mauricio RIAFRECHA
VILLAFAÑE Analista Superior en Relaciones Laborales y la Lic. Mariela
LIUNI; las Sras. María Eugenia MACIEL por la firma YPF S.A. y Ana
Magdalena RODRIGUEZ por la firma OPESSA, quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto se concede la palabra a la representación
empresaria quien MANIFIESTA: Que en atención a las observaciones
formuladas a fojas 11/11 vta., vienen a subsanar las mismas. Atento a
ello, ratifican en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo que luce
a fs. 2 del expediente de referencia, solicitando tenga bien su
homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.