MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 867 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.383/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.705.383/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por el sector sindical y la firma OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, ratifica el mismo conforme acta de foja 19.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria no remunerativa para los empleados que trabajen los días y horas indicadas en el acuerdo, relativas a las fechas festivas de fin de año del 2015, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el CCT N° 1261/12 “E” fue celebrado oportunamente por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por el sector sindical y las firmas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por el sector sindical y la firma OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.705.383/15, conjuntamente con la ratificación realizada por la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a foja 19 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.705.383/15 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 19.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1261/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de esta Resolución y del acta de ratificación, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.705.383/16

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 867/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1643/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 2015, entre OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. (OPESSA) representada por el Sr. FERNANDO DASSO, en adelante LA EMPRESA, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburífero (FSUPeH), representada por el Sr. ANTONIO CASSIA en adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que:

PRIMERA: Teniendo en consideración las negociaciones que se vienen concretando a lo largo del país, que estipulan que las Estaciones de Servicios no abrirán al público entre las 22 horas del día 24 de diciembre del año 2015 y las 6 horas del día 25 de diciembre del mismo año; y entre las 22 horas del día 31 de diciembre del año 2015 y las 6 horas del día 1° de enero del año 2016, las partes entienden acertado y conveniente definir cuál será la situación que se producirá en las Estaciones de Servicios de OPESSA.

SEGUNDA: En tal sentido, las partes acuerdan que entre las 22 horas del día 24 de diciembre del año 2015 y las 6 horas del día 25 de diciembre del mismo año; y entre las 22 horas del día 31 de diciembre del año 2015 y las 6 horas del día 1° de enero del año 2016 las Estaciones de Servicios de OPESSA no estarán abiertas al público.

No obstante ello, a efectos de garantizar la presencia en las Estaciones de Servicios y que se puedan atender las emergencias que se susciten, las partes acuerdan que en las EE. SS. que exista personal de seguridad privada quedará en su puesto de trabajo un (1) empleado de OPESSA, mientras que en aquellas EE. SS. que no exista personal de seguridad privada quedarán dos (2) empleados de OPESSA.

La empresa será la encargada de determinar quienes serán las personas que quedarán en las EE. SS.

TERCERA: Los empleados de OPESSA que, en los días y horarios indicados, queden en las EE. SS., a efectos de garantizar la presencia en las Estaciones de Servicios y poder atender las emergencias que se susciten, percibirán los recargos previstos por la normativa vigente relativa a feriados nacionales por las ocho horas detalladas y una suma extraordinaria no remunerativa por única vez de novecientos pesos ($900.-).

Se deja expresamente establecido que aquellos empleados que no presten servicios en los días y horarios detallados previamente percibirán su salario normal, sin los recargos señalados en el párrafo anterior.

CUARTA: Queda expresamente convenido que los empleados asignados a la EE. SS. deberán respetar las normas de conducta que tienen en su día a día laboral, no pudiendo consumir alcohol, concurrir con la familia a la EE. SS., utilizar pirotecnia, ni realizar cualquier otro acto que vulnere el normal comportamiento laboral que deben tener los mismos.

QUINTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1.705.383/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de marzo de dos mil dieciséis a las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE Analista Superior en Relaciones Laborales y la Lic. Mariela LIUNI; las Sras. María Eugenia MACIEL por la firma YPF S.A. y Ana Magdalena RODRIGUEZ por la firma OPESSA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto se concede la palabra a la representación empresaria quien MANIFIESTA: Que en atención a las observaciones formuladas a fojas 11/11 vta., vienen a subsanar las mismas. Atento a ello, ratifican en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo que luce a fs. 2 del expediente de referencia, solicitando tenga bien su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.