MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 133 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.591/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA CERÁMICA DE AZUL
FILIAL N° 13 DE LA F.O.C.R.A. (FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA) obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.719.591/16.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la asociación sindical
en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al principal
como foja 33, la empresa individualiza los trabajadores afectados por
las suspensiones y manifiesta que el plan de retiros voluntarios no
está vigente en la actualidad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO
OBRERO DE LA CERÁMICA DE AZUL FILIAL N° 13 DE LA F.O.C.R.A. (FEDERACIÓN
OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.719.591/16 referido al personal individualizado a fojas
1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al principal como foja 33.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7
del Expediente Nº 1.719.591/16 conjuntamente con la presentación
obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al
principal como foja 33.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.719.591/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 133/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente N°
1.719.591/16 y a fojas 1/3 del expediente N° 1.734.232/16 agregado como
fojas 33 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1648/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.719.591/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de
Mayo del año dos mil dieciséis, siendo las 13:00 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Hugo DE FRANCHI, José FRANCO y José
SAUCEDO; por el SINDICATO OBRERO DE LA CERAMICA DE AZUL, los Sres.
Carlos BURGOS, Raúl TROCCOLI y Juan SANTILLAN, asistidos por el Dr.
Matías CREMONTE; y por la empresa CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A.,
comparecen los Sres. Fernando MOSQUERA y Juan Carlos PEREZ GUEDE,
asistidos por el Dr. Horacio LAS HERAS, quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
conjuntamente manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual
consiste en:
PRIMERA: La empresa transforma los efectos de los 26 despidos en
suspensiones con goce de haberes y sin prestación de tareas,
transitoriamente por el término de seis meses contados a partir de la
firma del presente.
SEGUNDA: La empresa abrirá por igual plazo el plan de retiros
voluntarios, de modo tal que si se produjera alguna vacante de los
actuales trabajadores de Cerámica San Lorenzo, dicha vacante será
cubierta por alguno de los 26 casos de suspensión indicados en la
cláusula primera. Igual criterio se tomará si se produjera una
desvinculación de un trabajador por cualquier otra causa o
circunstancia.
TERCERA: Las partes durante el plazo de 15 días negociarán libremente
la solución definitiva del presente conflicto, comprometiendo durante
dicho lapso a poner la mayor voluntad y empeño en el objetivo. A tal
fin las partes garantizan la buena fe y ausencia de conflictividad
durante dicho período.
CUARTA: Las partes acuerdan que la reanudación de tareas se producirá
el día miércoles 18/5/16, tomado el día martes 17/5/16 para acordar la
forma en que se producirá el inicio de las actividades. Sin perjuicio
de ello, los salarios comenzarán a devengarse a partir del día martes
17/5/16.
QUINTA: La empresa otorgará dentro de las próximas 72 horas al personal
comprendido por el CCT 150/75 un préstamo por $ 24.000 (pesos
venticuatro mil) pagadero en 24 cuotas quincenales iguales y
consecutivas, sin intereses.
SEXTA: La empresa abonará dentro de las próximas 48 horas la suma de $
6.000 en un solo pago acordada por la Cámara de Pisos y Revestimientos
y la FOCRA en fecha 22/4/16.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
LAS HERAS, KELLY, EIDELSTEIN & CARRERAS
ABOGADOS
CUMPLO INTIMACIONES.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (MTEySS)
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
S / D
Ref. Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. (CUIT 30-50278659-4)
Expte. 1719591/16
HORACIO RAÚL LAS HERAS, abogado, inscripto en la Corte Suprema de
Justicia de la Nación al Tomo 26, Folio 57, en mi carácter de apoderado
de CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificando domicilio en la calle Cerrito 866, Piso 9° de ésta Ciudad
(Tel. 5353-5100), me dirijo a Ud. y respetuosamente manifiesto:
Que vengo a dar cumplimiento con las intimaciones cursadas con fecha 21 de Julio de 2016.
En tal sentido, hago saber lo siguiente:
1.- En relación al acuerdo celebrado el 22/04/2016 referido en la
cláusula sexta, se acompaña carta documento enviada por la FOCRA a la
Cámara de Pisos y Revestimientos. Asimismo, hago saber que el mismo
tramita ante el MTESS bajo el Expte. N° 1721891/16.
2.- En cuánto a los trabajadores afectados por las suspensiones, hago
saber que a la fecha persisten bajo dicha figura los Sres. Bardas
Roberto; Randazzo Marcelo; Castiglione, Gustavo; Robledo, Antonio;
Solano, Juan; Cancela, Alejandro; Esnal, Pablo; Requena, Andres;
Blando, Marcelo; Cabrera Jorge; Ciappina, Claudio; Giacovoni Sebastian;
Vitale, Walter; Lopez, Carlos Francisco; Balboa, Gustavo; Saizar,
Eduardo; Echeverría, Jorge; Macedo Miguel Angel; Blando, Enrique.
Los Sres. Carluccio Walter; Streitenberger, Jorge; Gomez, Juan Carlos;
Zapata, Emiliano; Teran Holman, Cristian, quienes se encontraban
suspendidos, firmaron acuerdo de desvinculación en los términos del
Art. 241 LCT.
Mientras que el Sr. Villanueva Osvaldo fue reincorporado a la empresa.
3.- Con respecto a la oferta indemnizatoria del plan de retiros
voluntarios, el mismo no está vigente en la actualidad. Sin perjuicio
de ello, la oferta formulada oportunamente consistía en abonar al
trabajador la indemnización prevista en el Art. 245 LCT (sin tope) y
una suma fija a considerar según la antigüedad del trabajador.
4.- Adjunto poder otorgado por la empresa al Sr. Fernando Mosquera, el
cual acredita que posee facultades suficientes para suscribir el
acuerdo.
Solicito se tengan por cumplidas las intimaciones cursadas. Sin otro particular, saludo a Ud. atte.