MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 133 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.591/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA CERÁMICA DE AZUL FILIAL N° 13 DE LA F.O.C.R.A. (FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.719.591/16.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la asociación sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al principal como foja 33, la empresa individualiza los trabajadores afectados por las suspensiones y manifiesta que el plan de retiros voluntarios no está vigente en la actualidad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA CERÁMICA DE AZUL FILIAL N° 13 DE LA F.O.C.R.A. (FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.719.591/16 referido al personal individualizado a fojas 1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al principal como foja 33.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.719.591/16 conjuntamente con la presentación obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al principal como foja 33.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.719.591/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 133/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente N° 1.719.591/16 y a fojas 1/3 del expediente N° 1.734.232/16 agregado como fojas 33 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1648/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.719.591/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Hugo DE FRANCHI, José FRANCO y José SAUCEDO; por el SINDICATO OBRERO DE LA CERAMICA DE AZUL, los Sres. Carlos BURGOS, Raúl TROCCOLI y Juan SANTILLAN, asistidos por el Dr. Matías CREMONTE; y por la empresa CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A., comparecen los Sres. Fernando MOSQUERA y Juan Carlos PEREZ GUEDE, asistidos por el Dr. Horacio LAS HERAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual consiste en:

PRIMERA: La empresa transforma los efectos de los 26 despidos en suspensiones con goce de haberes y sin prestación de tareas, transitoriamente por el término de seis meses contados a partir de la firma del presente.

SEGUNDA: La empresa abrirá por igual plazo el plan de retiros voluntarios, de modo tal que si se produjera alguna vacante de los actuales trabajadores de Cerámica San Lorenzo, dicha vacante será cubierta por alguno de los 26 casos de suspensión indicados en la cláusula primera. Igual criterio se tomará si se produjera una desvinculación de un trabajador por cualquier otra causa o circunstancia.

TERCERA: Las partes durante el plazo de 15 días negociarán libremente la solución definitiva del presente conflicto, comprometiendo durante dicho lapso a poner la mayor voluntad y empeño en el objetivo. A tal fin las partes garantizan la buena fe y ausencia de conflictividad durante dicho período.

CUARTA: Las partes acuerdan que la reanudación de tareas se producirá el día miércoles 18/5/16, tomado el día martes 17/5/16 para acordar la forma en que se producirá el inicio de las actividades. Sin perjuicio de ello, los salarios comenzarán a devengarse a partir del día martes 17/5/16.

QUINTA: La empresa otorgará dentro de las próximas 72 horas al personal comprendido por el CCT 150/75 un préstamo por $ 24.000 (pesos venticuatro mil) pagadero en 24 cuotas quincenales iguales y consecutivas, sin intereses.

SEXTA: La empresa abonará dentro de las próximas 48 horas la suma de $ 6.000 en un solo pago acordada por la Cámara de Pisos y Revestimientos y la FOCRA en fecha 22/4/16.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

LAS HERAS, KELLY, EIDELSTEIN & CARRERAS

ABOGADOS

CUMPLO INTIMACIONES.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (MTEySS)

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

S / D

Ref. Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. (CUIT 30-50278659-4)

Expte. 1719591/16

HORACIO RAÚL LAS HERAS, abogado, inscripto en la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Tomo 26, Folio 57, en mi carácter de apoderado de CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificando domicilio en la calle Cerrito 866, Piso 9° de ésta Ciudad (Tel. 5353-5100), me dirijo a Ud. y respetuosamente manifiesto:

Que vengo a dar cumplimiento con las intimaciones cursadas con fecha 21 de Julio de 2016.

En tal sentido, hago saber lo siguiente:

1.- En relación al acuerdo celebrado el 22/04/2016 referido en la cláusula sexta, se acompaña carta documento enviada por la FOCRA a la Cámara de Pisos y Revestimientos. Asimismo, hago saber que el mismo tramita ante el MTESS bajo el Expte. N° 1721891/16.

2.- En cuánto a los trabajadores afectados por las suspensiones, hago saber que a la fecha persisten bajo dicha figura los Sres. Bardas Roberto; Randazzo Marcelo; Castiglione, Gustavo; Robledo, Antonio; Solano, Juan; Cancela, Alejandro; Esnal, Pablo; Requena, Andres; Blando, Marcelo; Cabrera Jorge; Ciappina, Claudio; Giacovoni Sebastian; Vitale, Walter; Lopez, Carlos Francisco; Balboa, Gustavo; Saizar, Eduardo; Echeverría, Jorge; Macedo Miguel Angel; Blando, Enrique.

Los Sres. Carluccio Walter; Streitenberger, Jorge; Gomez, Juan Carlos; Zapata, Emiliano; Teran Holman, Cristian, quienes se encontraban suspendidos, firmaron acuerdo de desvinculación en los términos del Art. 241 LCT.

Mientras que el Sr. Villanueva Osvaldo fue reincorporado a la empresa.

3.- Con respecto a la oferta indemnizatoria del plan de retiros voluntarios, el mismo no está vigente en la actualidad. Sin perjuicio de ello, la oferta formulada oportunamente consistía en abonar al trabajador la indemnización prevista en el Art. 245 LCT (sin tope) y una suma fija a considerar según la antigüedad del trabajador.

4.- Adjunto poder otorgado por la empresa al Sr. Fernando Mosquera, el cual acredita que posee facultades suficientes para suscribir el acuerdo.

Solicito se tengan por cumplidas las intimaciones cursadas. Sin otro particular, saludo a Ud. atte.