Secretaría de Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 47 - E/2017
Modificación. Resolución N° 269/2001.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la
Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y
complementarias, y la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de 2016
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se
establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio
exterior a través del sistema financiero y, asimismo, las excepciones
necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.
Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno
dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación
del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.
Que, en uso de las facultades dispuestas por el mencionado decreto se
dictó la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus
modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron
diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las
operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que, a través de la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido
plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando
precedente.
Que, posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto
N° 1.638/01, se dictaron las Resoluciones Nros. 57 de fecha 6 de abril
de 2016, 91 de fecha 5 de mayo de 2016 y 242 de fecha 29 de agosto de
2016, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
mediante las cuales se adecuaron los plazos para el ingreso de divisas
de determinadas actividades, de manera de mejorar la oferta comercial
de la economía local, la competitividad de las exportaciones
argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciar
la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad
financiera.
Que, a los fines ampliar y mejorar la capacidad de financiamiento de
los exportadores en particular en aquellos proyectos de inversión de
largo plazo, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la
resolución mencionada en último término en el considerando precedente.
Que, en ese sentido, la adecuación de los plazos mencionados permitirá
también fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas e
incrementar la posibilidad de ganar nuevos clientes y mercados mediante
la facilitación del financiamiento de las empresas de nuestro país a
sus compradores del exterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de
fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1°
de la Resolución N° 242 de fecha 28 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman
parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las
divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRES MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA (3.650) días corridos”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por el
Anexo que, como IF-2017-00721230-APN- DNFCE#MP, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
ANEXO
PLAZO 3650 DÍAS CORRIDOS
CAPÍTULO 1 |
CAPÍTULO 2 |
CAPÍTULO 3 |
CAPÍTULO 4 |
CAPÍTULO 5 |
CAPÍTULO 6 |
CAPÍTULO 7 |
CAPÍTULO 8 |
CAPÍTULO 9 |
CAPÍTULO 10 |
CAPÍTULO 11 |
CAPÍTULO 12 |
CAPÍTULO 13 |
CAPÍTULO 14 |
CAPÍTULO 15 |
CAPÍTULO 16 |
CAPÍTULO 17 |
CAPÍTULO 18 |
CAPÍTULO 19 |
CAPÍTULO 20 |
CAPÍTULO 21 |
CAPÍTULO 22 |
CAPÍTULO 23 |
CAPÍTULO 24 |
CAPÍTULO 25 |
CAPÍTULO 26 |
CAPÍTULO 27 |
CAPÍTULO 28 |
CAPÍTULO 29 |
CAPÍTULO 30 |
CAPÍTULO 31 |
CAPÍTULO 32 |
CAPÍTULO 33 |
CAPÍTULO 34 |
CAPÍTULO 35 |
CAPÍTULO 36 |
CAPÍTULO 37 |
CAPÍTULO 38 |
CAPÍTULO 39 |
CAPÍTULO 40 |
CAPÍTULO 41 |
CAPÍTULO 42 |
CAPÍTULO 43 |
CAPÍTULO 44 |
CAPÍTULO 45 |
CAPÍTULO 46 |
CAPÍTULO 47 |
CAPÍTULO 48 |
CAPÍTULO 49 |
CAPÍTULO 50 |
CAPÍTULO 51 |
CAPÍTULO 52 |
CAPÍTULO 53 |
CAPÍTULO 54 |
CAPÍTULO 55 |
CAPÍTULO 56 |
CAPÍTULO 57 |
CAPÍTULO 58 |
CAPÍTULO 59 |
CAPÍTULO 60 |
CAPÍTULO 61 |
CAPÍTULO 62 |
CAPÍTULO 63 |
CAPÍTULO 64 |
CAPÍTULO 65 |
CAPÍTULO 66 |
CAPÍTULO 67 |
CAPÍTULO 68 |
CAPÍTULO 69 |
CAPÍTULO 70 |
CAPÍTULO 71 |
CAPÍTULO 72 |
CAPÍTULO 73 |
CAPÍTULO 74 |
CAPÍTULO 75 |
CAPÍTULO 76 |
CAPÍTULO 78 |
CAPÍTULO 79 |
CAPÍTULO 80 |
CAPÍTULO 81 |
CAPÍTULO 82 |
CAPÍTULO 83 |
CAPÍTULO 84 |
CAPÍTULO 85 |
CAPÍTULO 86 |
CAPÍTULO 87 |
CAPÍTULO 88 |
CAPÍTULO 89 |
CAPÍTULO 90 |
CAPÍTULO 91 |
CAPÍTULO 92 |
CAPÍTULO 93 |
CAPÍTULO 94 |
CAPÍTULO 95 |
CAPÍTULO 96 |
CAPÍTULO 97 |
IF-2017-00721230-APN-DNFCE#MP