Resolución 18/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a
principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación
proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes
al próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 40/2016 de
fecha 29 de septiembre de 2016: “Evaluación de abundancia de merluza de
cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental Período
1985-2015”; N° 50/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016: “Evaluación
del estado del efectivo norte de 41°S de la merluza y estimación de la
captura biológicamente aceptable para el año 2017”, N° 51/2016, de
fecha 7 de diciembre de 2016: “Evaluación del estado de explotación de
la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura
biológicamente aceptable para 2017”, N° 52/2016, de fecha 12 de
diciembre de 2016: “Evaluación de la abundancia de polaca
(Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental período
1987/2015”, y N° 53/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016:
“Diagnóstico del estado de explotación de la merluza negra
(Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación
de la Captura Biológicamente Aceptable año 2017”.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima
Permisible de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus),
polaca (Micromesistius Australis), merluza negra (Dissostichus
eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2017
de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Tomas Martin Gerpe, Presidente. — Francisco H.
Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Carlos D. Liberman, Provincia de
Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio Lopez
Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut.
— Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Reina Y.
J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y
Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 18/2016
AÑO 2017
ESPECIE |
C.M.P. en toneladas |
MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) |
80.000 |
POLACA (Micromesistius Australis) |
30.000 |
MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)
(Primer semestre 2017) |
1.850 |
MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) |
|
Norte del paralelo 41° S |
30.000 |
Sur del paralelo 41° S |
290.000 |
e. 20/01/2017 N° 3152/17 v. 20/01/2017