MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 844 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.728.942/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones referidas tramita el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte gremial, y la Cámara de Empresas de Control de la República Argentina, por la parte patronal, obrante a fs. 22/33, que las partes han pactado en el marco del artículo 55 bis del CCT N° 449/06.

Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte patronal y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo obrante a fs. 22/33.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que las partes han pactado en el marco del artículo 55 bis del CCT N° 449/06., ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 22/33 del Expediente N° 1.728.942/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.728.942/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 844/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 22/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 744/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

En Buenos Aires a los 11 de agosto de 2016, se reúnen Por el sector sindical: la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE (F.A.S.P.G. y B.) con domicilio legal en Avda. Caseros 715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. ALBERTO ROBERTI, su Secretario Gremial Sr. PEDRO MILLA y su Prosecretario Gremial MARIO LAVIA, y por el sector empresarial la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.D.E.C.R.A.), representada por su Presidente, el Sr. VÍCTOR VÁZQUEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. MARÍA INÉS GANEM, con domicilio legal constituido en Av. Roque Sáenz Peña 1124 piso 7° B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su conjunto denominadas las partes.

Las partes, conforme disponibilidad del artículo 55 del CCT 449/06, acuerdan lo siguiente:

Actividad Regulada: actividades de inspección que abarcan el control cuantitativo y cualitativo de hidrocarburos Sólidos, Líquidos y Gaseosos a granel, tales como Petróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG, Productos Petroquímicos, Biocombustibles y afines (en adelante Hidrocarburos), durante el proceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico de un lugar de almacenamiento a otro [en adelante Inspección de Hidrocarburos], que realicen empresas cuya actividad principal sea la de inspección y control existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.

Personal comprendido: Empleados que presten tareas en la actividad regulada y cuyas categorías estén exclusivamente comprendidas en el presente convenio.

Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina y su mar territorial.

Cantidad de Beneficiarios: 200 trabajadores.

Período de vigencia: esta convención colectiva rige desde la notificación de su homologación y por el término de vigencia del CCT 449/06.

CAPITULO I

Partes intervinientes y su representatividad

Artículo 1: Partes intervinientes y su representatividad:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE (F.A.S.P.G. y B), y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.D.E.C.R.A.),

CAPITULO II

Vigencia - Personal Comprendido - Ámbito de aplicación

Artículo 2: Vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT), rige desde la notificación de su homologación y por el término de vigencia del CCT 449/06, comprometiéndose las partes a tratar su renovación con 180 (ciento ochenta) días de anticipación a la terminación de su vigencia.

Artículo 3: Ámbito y aplicación de la convención.

El presente CCT regirá para todos los trabajadores/as que desempeñan tareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos Sólidos, Líquidos y Gaseosos a granel, tales como Petróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG, Productos Petroquímicos, Biocombustibles y afines (en adelante Hidrocarburos), durante el proceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico de un lugar de almacenamiento a otro [en adelante Inspección de Hidrocarburos], para empresas cuya actividad principal sea la de inspección y control, existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.

El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 4: Personal Comprendido

El presente CCT regirá para todos los trabajadores/as que desempeñan tareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos Sólidos, Líquidos y Gaseosos a granel, tales como Petróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG, Productos Petroquímicos, Biocombustibles y afines (en adelante Hidrocarburos), durante el proceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico de un lugar de almacenamiento a otro [en adelante Inspección de Hidrocarburos], para empresas cuya actividad principal sea la de inspección y control, existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.

El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 5: Remisión Genérica

Las partes convienen la aplicación de la LCT N° 20.744 (T.O. 390/76) y el CCT. 449/06, con excepción de las normas que sean modificadas o ampliadas por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO III

De la Categoría Profesional, Denominación, Tareas, Jornada, Adicionales.

Artículo 6: Categorías

6.1. Inspector Auditor Junior

Es el trabajador que ingresa por primera vez a la empresa, sin experiencia previa y que, inicialmente puede realizar, bajo la supervisión de un Inspector de mayor jerarquía, tareas básicas de inspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos.

El Inspector Auditor Junior para poder ser promocionado a la categoría superior de Inspector Auditor Semi Senior, deberá cumplir en forma conjunta los siguientes requisitos: (i) contar con un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad en la categoría de Inspector Auditor Junior para el mismo empleador, (ii) haber obtenido la certificación “IFIA” (International Federation of Inspection Agencies) como Inspector en Petróleo, (iii) haber sido evaluado satisfactoriamente por el empleador como Auditor Junior y ser designado expresamente por el empleador para ser promocionado a la categoría inmediata superior de Inspector Auditor Semi Senior.

La antigüedad adquirida y/o haber alcanzado cualquier otro requisito no habilita en ningún caso la promoción automática a la categoría inmediata superior.

6.2. Inspector Auditor Semi Senior

Es el trabajador que, habiendo cumplido los requisitos mencionados en el artículo 6.1., puede además realizar en forma integral tareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos.

El Inspector Auditor Semi Senior para poder ser promocionado a la categoría siguiente superior de Inspector Auditor Senior, deberá cumplir en forma conjunta los siguientes requisitos: (i) contar con un mínimo de 3 (tres) años de antigüedad en la categoría de Inspector Auditor Semi Senior para el mismo empleador, (ii) haber mantenido y revalidado la certificación IFIA (International Federation of Inspection Agencies) como Inspector en petróleo, (iii) haber sido evaluado satisfactoriamente por el empleador como Auditor Semi Senior y ser designado expresamente por el empleador para ser promocionado a la categoría inmediata superior de Inspector Auditor Senior.

La antigüedad adquirida y/o haber alcanzado cualquier otro requisito no habilita en ningún caso la promoción automática a la categoría inmediata superior.

6.3. Inspector Auditor Senior

Es el trabajador que, habiendo cumplido los requisitos mencionados en los puntos 6.1. y 6.2 precedentes, puede además realizar en forma integral todas las tareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos.

Este trabajador debe demostrar además un profundo conocimiento de todos los procesos de Inspección y Control y debe poseer condiciones técnicas suficientes como para realizar actividades especializadas que se le asignen.

Artículo 7: Personal excluido

Considerando que se encuentran encuadrados en ésta convención colectiva exclusivamente los empleados que desempeñen tareas descriptas en el artículo 4 y que se desempeñen en las categorías designadas en el artículo 6, serán considerados como personal excluido del presente convenio todos los demás empleados, sin que el enunciado implique limitación: los supervisores, gerentes, jefes, encargados, coordinadores, secretarias/os adscriptas a gerencia, profesionales, Técnicos y en general todo trabajador que tenga personal a cargo y/o que tenga acceso a información confidencial, por lo que no le serán aplicables las normas de la presente convención colectiva o el que la suplante en el futuro, ni las prescripciones de la ley 11.544 de jornada laboral, rigiéndose la relación laboral entre dichos empleados y los empleadores por la normativa laboral en general y las convenciones a las que libremente arriben las partes entre sí.

Artículo 8: Trabajador eventual o a plazo fijo

Atento a las particularidades de la actividad, que puede tener incrementos en determinadas épocas del año o incrementos extraordinarios o para reemplazar empleados que gocen de licencias, las empresas podrán contratar trabajadores eventuales o a plazo fijo o por temporada y a tal fin deberán cumplir con los requisitos de la LCT. O de la Ley 24.013 conforme corresponda.

Los trabajadores contratados a plazo fijo o eventual, cuando sean citados a trabajar, serán remunerados por el valor de un jornal/día y revestirán la categoría de Inspector Auditor Junior.

Artículo 9: Jornada Laboral, Salarios y Adicionales

Queda entendido que, si bien la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención colectiva, puede llegar a comprender todos los días del año, los trabajadores encuadrados en esta convención colectiva, trabajan en promedio la mitad de los días del mes y no necesariamente laboran la jornada completa. En consecuencia, en virtud a las especiales características de la actividad, en todo el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva, la jornada de trabajo se regirá por lo establecido en este artículo a saber:

9.1. El empleado está obligado a prestar tareas cuando sea citado para ello. El empleado podrá ser citado a trabajar con una notificación previa de hasta el día anterior, por cualquier medio de notificación, incluyendo, sin que este enunciado implique limitación, llamado telefónico, mensaje de texto o cualquier otro medio. En caso de urgencia, podrá ser citado a trabajar en forma inmediata. La empresa le informará al empleado con la mayor anticipación posible los días en que el empleado se debe presentar a prestar tareas.

9.2. El empleado mensualizado, tendrá derecho a percibir un salario básico mensual haya sido o no citado a prestar tareas durante el mes.
Los montos de los salarios básicos mensuales brutos, que se incluyen en el ANEXO, forman parte integrante de este Convenio Colectivo de Trabajo y tendrán vigencia hasta que las partes negocien nuevos salarios,

9.2.1. MENSUALIZADOS, SALARIO BASICO MENSUAL (BRUTO), ya sea que el Inspector Auditor sea o no citado a trabajar:

9.2.1.1) INSPECTOR AUDITOR JUNIOR: $ 15.542,00 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 16.815,00 con vigencia 01 de julio de 2016

9.2.1.2) INSPECTOR AUDITOR SEMI SENIOR: $ 18.666,00 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 20.196 con vigencia 01 de julio de 2016:

9.2.1.3) INSPECTOR AUDITOR SENIOR: $ 22.200 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 24.020,00 con vigencia 01 de julio de 2016:

9.3. La jornada de trabajo comienza cuando el empleado arriba al lugar de trabajo por haber sido citado por el empleador para prestar tareas. El tiempo de viaje entre el domicilio y el lugar de trabajo no se considera parte de la jornada de trabajo.

9.4. Adicional por Guardia Activa Sábado o Domingo y/o Feriados Nacionales. Se entiende por Guardia Activa aquél período de tiempo durante el cual el Inspector Auditor debe estar disponible (no necesariamente en su lugar de trabajo) mientras dure una operación en curso.

A los efectos del pago de este adicional, la jornada se dividirá en cuatro (4) períodos de seis (6) horas cada uno, comprendidos entre las 00.00 a 06.00 hs., entre las 06.00 hs a 12.00 hs. entre las 12.00 a 18.00 hs. y entre las 18.00 a 00.00 hs. Si el Inspector Auditor trabajara (bajo la modalidad de Guardia Activa) los días sábado, Domingos o Feriados en cualquiera de los períodos referidos, aun cuando no haya trabajado el período en forma completa, tendrá derecho a percibir un adicional por cada período trabajado de la suma bruta de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($290,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y TRESCIENTOS CATORCE ($314) con vigencia 01 de julio de 2016. El pago de este adicional excluye el pago del Adicional establecido en el art. 9.5 (Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de Lunes a Viernes).

Este Adicional no es acumulable con los Adicionales establecidos en el referido artículo 9.5. (Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de Lunes a Viernes) y artículo 9.6. (Adicional Embarcado).

9.5. Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de Lunes a Viernes

A los efectos del pago de este adicional, la jornada se dividirá en dos (2) períodos de seis (6) horas cada uno, comprendidos entre las 18.00 a 00.00 hs y entre las 00.00 a 06.00 hs del día siguiente. Si el inspector auditor trabajara (bajo la modalidad de Guardia Activa) de Lunes a Viernes en cualquiera de los períodos referidos, aun cuando no haya trabajado el período en forma completa, tendrá derecho a percibir un adicional por cada periodo trabajado de la suma bruta de PESOS CIENTO SESENTA ($160,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y CIENTO SETENTA Y TRES ($173,00) con vigencia 01 de Julio de 2016.

Este Adicional no es acumulable con el pago de los Adicionales establecidos en los art. 9.4 (Adicional por Guardia Activa Sábado y Domingo y/o feriados Nacionales) y 9.6 (Adicional Embarcado).

9.6 Adicional Embarcado

Para el caso que el Inspector Auditor se tenga que embarcar, para supervisar una operación de carga y/o descarga “offshore”, por cada día que esté embarcado percibirá un adicional de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($928,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y PESOS UN MIL CINCO ($1.005,00) con vigencia 01 de Julio de 2016 independientemente del horario efectivo del comienzo o terminación del embarque

El pago de este adicional excluye el pago de los restantes adicionales establecidos en los puntos 9.4. (adicional Guardia Activa Sábado o Domingo y/o Feriados Nacionales y 9.5. (Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de Lunes a Viernes) y por ende no es acumulable a aquellos.

9.7. Los adicionales establecidos en los artículos 9.4, 9.5. y 9.6 precedentes, no son acumulables entre sí y no podrán ser base de cálculo de ningún otro adicional. Es decir, el pago del adicional embarcado excluye el pago de los restantes adicionales y el pago del adicional guardia activa sábados/domingos/feriados excluye el pago del adicional por guardia activa nocturnidad de lunes a viernes.

9.8. El salario básico mensual (9.2) y los adicionales establecidos en los artículos 9.4, 9.5, y 9.6 absorben y sustituyen los adicionales que pudiesen corresponder por trabajo en feriados, trabajo nocturno o en horas suplementarias conforme la LCT o Ley 11.544 y su reglamentación.

9.9. Cuando correspondiere, en caso de trabajar sábados después de las 13.00 horas y/o domingos, el trabajador gozará del franco semanal compensatorio.

9.10. Jornalizados

Se establece que el valor bruto del jornal/día es de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO ($518,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y QUINIENTOS SESENTA ($560,00) con vigencia 01 de Julio de 2016.- Cuando correspondiere, el empleado jornalizado tendrá derecho además, al cobro del 50% de los adicionales que se establecen en los artículos 9.4, 9.5 y 9.6 en forma proporcional a los días o períodos trabajados. Los adicionales establecidos en los puntos 9.4, 9.5 y 9.6 absorben y sustituyen los adicionales que pudiesen corresponder por trabajo en feriados, trabajo nocturno o en horas suplementarias conforme la LCT o Ley 11.544 y su Reglamentación.

9.11. Los montos de los salarios y adicionales que se incluyen en el Anexo forman parte integrante de este Convenio Colectivo de Trabajo y tendrán vigencia hasta que las partes negocien nuevos.

9.12. Las PARTES acuerdan otorgar una Suma Extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($3.762.-) para cada trabajador encuadrado en este acuerdo colectivo que revista la categoría de Inspector Senior y/o Inspector Semi- Senior, que se encuentren trabajando al día de la fecha, a pagarse en tres (3) cuotas mensuales de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.254.-) cada una y a pagarse junto con los salarios de Julio de 2016, Agosto de 2016 y Setiembre 2016 respectivamente.

Las PARTES acuerdan expresamente que respecto de aquellos trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 01 de enero de 2016, el pago acordado en el párrafo anterior, se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

9.13. Las PARTES acuerdan otorgar una Suma Extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) exclusivamente para cada trabajador encuadrado en este acuerdo colectivo que revista la categoría Inspector Junior, que se encuentren trabajando al día de la fecha, a pagarse en tres (3) cuotas mensuales de PESOS DOS MIL ($ 2000.-) cada una, y a pagarse junto con los salarios de Julio de 2016, Agosto de 2016 y Setiembre 2016 respectivamente.

Las PARTES acuerdan expresamente que respecto de aquellos trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 01 de enero de 2016, el pago acordado en el párrafo anterior, se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

9.14. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo colectivo sean o no remunerativas, absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que hayan abonado las empresas o que eventualmente se pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

Artículo 10: Vianda/Ayuda Alimentaria

La asignación no remunerativa por vianda/ayuda alimentaria por cada día efectivamente trabajado en los términos del Art. 37 bis de CCT 449/06, queda establecida en PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES ($223,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($242,00) con vigencia 01 de julio de 2016.

Artículo 11: Lugar de asignación de tareas

En virtud a la naturaleza de la actividad, el empleado podrá ser asignado a realizar inspecciones a lugares distintos del lugar donde habitualmente realiza las inspecciones. Esta asignación de tareas no implica el traslado del empleado.

Artículo 12: Disponibilidad

Los artículos del presente convenio a loso que se les ha acordado el carácter de “disponibles”, podrán ser renegociados dentro de convenios particulares entre cada una de las empresas signatarias y la entidad gremial. En tal caso sólo mantendrán su vigencia si en dichas conversaciones particulares así se hiciera constar expresamente.

Artículo 13: Subsidio por Medicamentos

Las empresas constituirán un fondo, para subsidiar la provisión de medicamentos para su personal, de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($793,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($858,00) con vigencia 01 de Julio de 2016 por cada trabajador permanente comprendido en este convenio colectivo.

Las empresas delegarán la administración del fondo constituido conforme al párrafo precedente, en los sindicatos de su zona de actuación.

Artículo 14: Paz Social

Las partes con el objetivo de mantener armoniosas relaciones que garanticen la paz social, se comprometen a garantizar la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

CAPITULO IV

Artículo 15: Consideraciones generales y declaraciones de las partes

Las partes de este Convenio Colectivo de Trabajo se reconocen mutuamente las capacidades jurídicas de obrar y actuar como legítimos representantes de las entidades en nombre de las cuales asisten.
La presente Convención Colectiva de Trabajo ha sido negociado dentro del marco de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes, procurando plasmarse en ella las necesidades, derechos y garantías de cada una de las partes en la búsqueda de mejorar las relaciones de trabajo entre los trabajadores que laboran en tareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos durante el proceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico de un lugar de almacenamiento a otro [Inspección de Hidrocarburos] para empresas cuya actividad principal sea la de inspección y control, existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.
Las partes se comprometen a iniciar negociaciones referidas a condiciones laborales, que aplicaran conforme oportunamente se pacte y asumen el compromiso de mantener la paz social y colaboración para mantener la normal actividad de control.
Leído que fue y ratificado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Nuevas escalas salariales, Adicionales y Subsidios - CCT CADECRA/FASPGyB - Acuerdo de fecha 12/08/2015


Observaciones:

1) Incremento del 22% con vigencia Mayo de 2016 sobre los salarios y adicionales (base Abril 2016)

2) Incremento del 10% con vigencia Julio de 2016 sobre los salarios y adicionales (base Abril 2016)

3) Suma fija de $ 3.762 para todos los Inspectores (Senior/Semi Senior) a abonarse en 3 pagos de $ 1.254 c/u en jul16/ ago16/ sep16

4) Suma fija de $ 6.000.- solamente para los Inspectores Junior a abonarse en 3 pagos de $ 2.000.- c/u en jul16/ ago16/ sep16