SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 844 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.728.942/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones referidas tramita el convenio colectivo de
trabajo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo,
Gas y Biocombustibles, por la parte gremial, y la Cámara de Empresas de
Control de la República Argentina, por la parte patronal, obrante a fs.
22/33, que las partes han pactado en el marco del artículo 55 bis del
CCT N° 449/06.
Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, ni de otras normas de protección del interés general
sancionadas por el legislador.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte patronal y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican
en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo obrante a fs.
22/33.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, que las partes han pactado en el marco del artículo 55 bis
del CCT N° 449/06., ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a
fojas 22/33 del Expediente N° 1.728.942/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.728.942/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 844/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
22/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
744/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
En Buenos Aires a los 11 de agosto de 2016, se reúnen Por el sector
sindical: la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLE (F.A.S.P.G. y B.) con domicilio legal en Avda. Caseros
715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Secretario General Sr. ALBERTO ROBERTI, su Secretario Gremial
Sr. PEDRO MILLA y su Prosecretario Gremial MARIO LAVIA, y por el sector
empresarial la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (C.A.D.E.C.R.A.), representada por su Presidente, el Sr.
VÍCTOR VÁZQUEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. MARÍA INÉS GANEM,
con domicilio legal constituido en Av. Roque Sáenz Peña 1124 piso 7° B,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su conjunto denominadas las partes.
Las partes, conforme disponibilidad del artículo 55 del CCT 449/06, acuerdan lo siguiente:
Actividad Regulada: actividades de inspección que abarcan el control
cuantitativo y cualitativo de hidrocarburos Sólidos, Líquidos y
Gaseosos a granel, tales como Petróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG,
Productos Petroquímicos, Biocombustibles y afines (en adelante
Hidrocarburos), durante el proceso de transferencia de custodia o por
necesidad de traslado físico de un lugar de almacenamiento a otro [en
adelante Inspección de Hidrocarburos], que realicen empresas cuya
actividad principal sea la de inspección y control existentes a la
fecha y/o que existan en el futuro.
Personal comprendido: Empleados que presten tareas en la actividad
regulada y cuyas categorías estén exclusivamente comprendidas en el
presente convenio.
Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina y su mar territorial.
Cantidad de Beneficiarios: 200 trabajadores.
Período de vigencia: esta convención colectiva rige desde la
notificación de su homologación y por el término de vigencia del CCT
449/06.
CAPITULO I
Partes intervinientes y su representatividad
Artículo 1: Partes intervinientes y su representatividad:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE
(F.A.S.P.G. y B), y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE
CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.D.E.C.R.A.),
CAPITULO II
Vigencia - Personal Comprendido - Ámbito de aplicación
Artículo 2: Vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT), rige desde
la notificación de su homologación y por el término de vigencia del CCT
449/06, comprometiéndose las partes a tratar su renovación con 180
(ciento ochenta) días de anticipación a la terminación de su vigencia.
Artículo 3: Ámbito y aplicación de la convención.
El presente CCT regirá para todos los trabajadores/as que desempeñan
tareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo de
Hidrocarburos Sólidos, Líquidos y Gaseosos a granel, tales como
Petróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG, Productos Petroquímicos,
Biocombustibles y afines (en adelante Hidrocarburos), durante el
proceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico
de un lugar de almacenamiento a otro [en adelante Inspección de
Hidrocarburos], para empresas cuya actividad principal sea la de
inspección y control, existentes a la fecha y/o que existan en el
futuro.
El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 4: Personal Comprendido
El presente CCT regirá para todos los trabajadores/as que desempeñan
tareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo de
Hidrocarburos Sólidos, Líquidos y Gaseosos a granel, tales como
Petróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG, Productos Petroquímicos,
Biocombustibles y afines (en adelante Hidrocarburos), durante el
proceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico
de un lugar de almacenamiento a otro [en adelante Inspección de
Hidrocarburos], para empresas cuya actividad principal sea la de
inspección y control, existentes a la fecha y/o que existan en el
futuro.
El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 5: Remisión Genérica
Las partes convienen la aplicación de la LCT N° 20.744 (T.O. 390/76) y
el CCT. 449/06, con excepción de las normas que sean modificadas o
ampliadas por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
CAPITULO III
De la Categoría Profesional, Denominación, Tareas, Jornada, Adicionales.
Artículo 6: Categorías
6.1. Inspector Auditor Junior
Es el trabajador que ingresa por primera vez a la empresa, sin
experiencia previa y que, inicialmente puede realizar, bajo la
supervisión de un Inspector de mayor jerarquía, tareas básicas de
inspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos.
El Inspector Auditor Junior para poder ser promocionado a la categoría
superior de Inspector Auditor Semi Senior, deberá cumplir en forma
conjunta los siguientes requisitos: (i) contar con un mínimo de 2 (dos)
años de antigüedad en la categoría de Inspector Auditor Junior para el
mismo empleador, (ii) haber obtenido la certificación “IFIA”
(International Federation of Inspection Agencies) como Inspector en
Petróleo, (iii) haber sido evaluado satisfactoriamente por el empleador
como Auditor Junior y ser designado expresamente por el empleador para
ser promocionado a la categoría inmediata superior de Inspector Auditor
Semi Senior.
La antigüedad adquirida y/o haber alcanzado cualquier otro requisito no
habilita en ningún caso la promoción automática a la categoría
inmediata superior.
6.2. Inspector Auditor Semi Senior
Es el trabajador que, habiendo cumplido los requisitos mencionados en
el artículo 6.1., puede además realizar en forma integral tareas de
inspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos.
El Inspector Auditor Semi Senior para poder ser promocionado a la
categoría siguiente superior de Inspector Auditor Senior, deberá
cumplir en forma conjunta los siguientes requisitos: (i) contar con un
mínimo de 3 (tres) años de antigüedad en la categoría de Inspector
Auditor Semi Senior para el mismo empleador, (ii) haber mantenido y
revalidado la certificación IFIA (International Federation of
Inspection Agencies) como Inspector en petróleo, (iii) haber sido
evaluado satisfactoriamente por el empleador como Auditor Semi Senior y
ser designado expresamente por el empleador para ser promocionado a la
categoría inmediata superior de Inspector Auditor Senior.
La antigüedad adquirida y/o haber alcanzado cualquier otro requisito no
habilita en ningún caso la promoción automática a la categoría
inmediata superior.
6.3. Inspector Auditor Senior
Es el trabajador que, habiendo cumplido los requisitos mencionados en
los puntos 6.1. y 6.2 precedentes, puede además realizar en forma
integral todas las tareas de inspección y control cuantitativo y
cualitativo de Hidrocarburos.
Este trabajador debe demostrar además un profundo conocimiento de todos
los procesos de Inspección y Control y debe poseer condiciones técnicas
suficientes como para realizar actividades especializadas que se le
asignen.
Artículo 7: Personal excluido
Considerando que se encuentran encuadrados en ésta convención colectiva
exclusivamente los empleados que desempeñen tareas descriptas en el
artículo 4 y que se desempeñen en las categorías designadas en el
artículo 6, serán considerados como personal excluido del presente
convenio todos los demás empleados, sin que el enunciado implique
limitación: los supervisores, gerentes, jefes, encargados,
coordinadores, secretarias/os adscriptas a gerencia, profesionales,
Técnicos y en general todo trabajador que tenga personal a cargo y/o
que tenga acceso a información confidencial, por lo que no le serán
aplicables las normas de la presente convención colectiva o el que la
suplante en el futuro, ni las prescripciones de la ley 11.544 de
jornada laboral, rigiéndose la relación laboral entre dichos empleados
y los empleadores por la normativa laboral en general y las
convenciones a las que libremente arriben las partes entre sí.
Artículo 8: Trabajador eventual o a plazo fijo
Atento a las particularidades de la actividad, que puede tener
incrementos en determinadas épocas del año o incrementos
extraordinarios o para reemplazar empleados que gocen de licencias, las
empresas podrán contratar trabajadores eventuales o a plazo fijo o por
temporada y a tal fin deberán cumplir con los requisitos de la LCT. O
de la Ley 24.013 conforme corresponda.
Los trabajadores contratados a plazo fijo o eventual, cuando sean
citados a trabajar, serán remunerados por el valor de un jornal/día y
revestirán la categoría de Inspector Auditor Junior.
Artículo 9: Jornada Laboral, Salarios y Adicionales
Queda entendido que, si bien la modalidad de trabajo en el ámbito de la
presente convención colectiva, puede llegar a comprender todos los días
del año, los trabajadores encuadrados en esta convención colectiva,
trabajan en promedio la mitad de los días del mes y no necesariamente
laboran la jornada completa. En consecuencia, en virtud a las
especiales características de la actividad, en todo el ámbito de
aplicación de la presente convención colectiva, la jornada de trabajo
se regirá por lo establecido en este artículo a saber:
9.1. El empleado está obligado a prestar tareas cuando sea citado para
ello. El empleado podrá ser citado a trabajar con una notificación
previa de hasta el día anterior, por cualquier medio de notificación,
incluyendo, sin que este enunciado implique limitación, llamado
telefónico, mensaje de texto o cualquier otro medio. En caso de
urgencia, podrá ser citado a trabajar en forma inmediata. La empresa le
informará al empleado con la mayor anticipación posible los días en que
el empleado se debe presentar a prestar tareas.
9.2. El empleado mensualizado, tendrá derecho a percibir un salario
básico mensual haya sido o no citado a prestar tareas durante el mes.
Los montos de los salarios básicos mensuales brutos, que se incluyen en
el ANEXO, forman parte integrante de este Convenio Colectivo de Trabajo
y tendrán vigencia hasta que las partes negocien nuevos salarios,
9.2.1. MENSUALIZADOS, SALARIO BASICO MENSUAL (BRUTO), ya sea que el Inspector Auditor sea o no citado a trabajar:
9.2.1.1) INSPECTOR AUDITOR JUNIOR: $ 15.542,00 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 16.815,00 con vigencia 01 de julio de 2016
9.2.1.2) INSPECTOR AUDITOR SEMI SENIOR: $ 18.666,00 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 20.196 con vigencia 01 de julio de 2016:
9.2.1.3) INSPECTOR AUDITOR SENIOR: $ 22.200 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 24.020,00 con vigencia 01 de julio de 2016:
9.3. La jornada de trabajo comienza cuando el empleado arriba al lugar
de trabajo por haber sido citado por el empleador para prestar tareas.
El tiempo de viaje entre el domicilio y el lugar de trabajo no se
considera parte de la jornada de trabajo.
9.4. Adicional por Guardia Activa Sábado o Domingo y/o Feriados
Nacionales. Se entiende por Guardia Activa aquél período de tiempo
durante el cual el Inspector Auditor debe estar disponible (no
necesariamente en su lugar de trabajo) mientras dure una operación en
curso.
A los efectos del pago de este adicional, la jornada se dividirá en
cuatro (4) períodos de seis (6) horas cada uno, comprendidos entre las
00.00 a 06.00 hs., entre las 06.00 hs a 12.00 hs. entre las 12.00 a
18.00 hs. y entre las 18.00 a 00.00 hs. Si el Inspector Auditor
trabajara (bajo la modalidad de Guardia Activa) los días sábado,
Domingos o Feriados en cualquiera de los períodos referidos, aun cuando
no haya trabajado el período en forma completa, tendrá derecho a
percibir un adicional por cada período trabajado de la suma bruta de
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($290,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y
TRESCIENTOS CATORCE ($314) con vigencia 01 de julio de 2016. El pago de
este adicional excluye el pago del Adicional establecido en el art. 9.5
(Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de Lunes a Viernes).
Este Adicional no es acumulable con los Adicionales establecidos en el
referido artículo 9.5. (Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de
Lunes a Viernes) y artículo 9.6. (Adicional Embarcado).
9.5. Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de Lunes a Viernes
A los efectos del pago de este adicional, la jornada se dividirá en dos
(2) períodos de seis (6) horas cada uno, comprendidos entre las 18.00 a
00.00 hs y entre las 00.00 a 06.00 hs del día siguiente. Si el
inspector auditor trabajara (bajo la modalidad de Guardia Activa) de
Lunes a Viernes en cualquiera de los períodos referidos, aun cuando no
haya trabajado el período en forma completa, tendrá derecho a percibir
un adicional por cada periodo trabajado de la suma bruta de PESOS
CIENTO SESENTA ($160,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y CIENTO
SETENTA Y TRES ($173,00) con vigencia 01 de Julio de 2016.
Este Adicional no es acumulable con el pago de los Adicionales
establecidos en los art. 9.4 (Adicional por Guardia Activa Sábado y
Domingo y/o feriados Nacionales) y 9.6 (Adicional Embarcado).
9.6 Adicional Embarcado
Para el caso que el Inspector Auditor se tenga que embarcar, para
supervisar una operación de carga y/o descarga “offshore”, por cada día
que esté embarcado percibirá un adicional de PESOS NOVECIENTOS
VEINTIOCHO ($928,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y PESOS UN MIL
CINCO ($1.005,00) con vigencia 01 de Julio de 2016 independientemente
del horario efectivo del comienzo o terminación del embarque
El pago de este adicional excluye el pago de los restantes adicionales
establecidos en los puntos 9.4. (adicional Guardia Activa Sábado o
Domingo y/o Feriados Nacionales y 9.5. (Adicional por Guardia Activa
Nocturnidad de Lunes a Viernes) y por ende no es acumulable a aquellos.
9.7. Los adicionales establecidos en los artículos 9.4, 9.5. y 9.6
precedentes, no son acumulables entre sí y no podrán ser base de
cálculo de ningún otro adicional. Es decir, el pago del adicional
embarcado excluye el pago de los restantes adicionales y el pago del
adicional guardia activa sábados/domingos/feriados excluye el pago del
adicional por guardia activa nocturnidad de lunes a viernes.
9.8. El salario básico mensual (9.2) y los adicionales establecidos en
los artículos 9.4, 9.5, y 9.6 absorben y sustituyen los adicionales que
pudiesen corresponder por trabajo en feriados, trabajo nocturno o en
horas suplementarias conforme la LCT o Ley 11.544 y su reglamentación.
9.9. Cuando correspondiere, en caso de trabajar sábados después de las
13.00 horas y/o domingos, el trabajador gozará del franco semanal
compensatorio.
9.10. Jornalizados
Se establece que el valor bruto del jornal/día es de PESOS QUINIENTOS
DIECIOCHO ($518,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y QUINIENTOS
SESENTA ($560,00) con vigencia 01 de Julio de 2016.- Cuando
correspondiere, el empleado jornalizado tendrá derecho además, al cobro
del 50% de los adicionales que se establecen en los artículos 9.4, 9.5
y 9.6 en forma proporcional a los días o períodos trabajados. Los
adicionales establecidos en los puntos 9.4, 9.5 y 9.6 absorben y
sustituyen los adicionales que pudiesen corresponder por trabajo en
feriados, trabajo nocturno o en horas suplementarias conforme la LCT o
Ley 11.544 y su Reglamentación.
9.11. Los montos de los salarios y adicionales que se incluyen en el
Anexo forman parte integrante de este Convenio Colectivo de Trabajo y
tendrán vigencia hasta que las partes negocien nuevos.
9.12. Las PARTES acuerdan otorgar una Suma Extraordinaria, no
remunerativa y por única vez, de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y
DOS ($3.762.-) para cada trabajador encuadrado en este acuerdo
colectivo que revista la categoría de Inspector Senior y/o Inspector
Semi- Senior, que se encuentren trabajando al día de la fecha, a
pagarse en tres (3) cuotas mensuales de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO ($ 1.254.-) cada una y a pagarse junto con los salarios de
Julio de 2016, Agosto de 2016 y Setiembre 2016 respectivamente.
Las PARTES acuerdan expresamente que respecto de aquellos trabajadores
que hayan ingresado con posterioridad al 01 de enero de 2016, el pago
acordado en el párrafo anterior, se abonará en forma proporcional al
tiempo trabajado.
9.13. Las PARTES acuerdan otorgar una Suma Extraordinaria, no
remunerativa y por única vez, de PESOS SEIS MIL ($6.000.-)
exclusivamente para cada trabajador encuadrado en este acuerdo
colectivo que revista la categoría Inspector Junior, que se encuentren
trabajando al día de la fecha, a pagarse en tres (3) cuotas mensuales
de PESOS DOS MIL ($ 2000.-) cada una, y a pagarse junto con los
salarios de Julio de 2016, Agosto de 2016 y Setiembre 2016
respectivamente.
Las PARTES acuerdan expresamente que respecto de aquellos trabajadores
que hayan ingresado con posterioridad al 01 de enero de 2016, el pago
acordado en el párrafo anterior, se abonará en forma proporcional al
tiempo trabajado.
9.14. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo colectivo
sean o no remunerativas, absorberán hasta su concurrencia cualquier
incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que
hayan abonado las empresas o que eventualmente se pudiera disponer a
nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental.
Artículo 10: Vianda/Ayuda Alimentaria
La asignación no remunerativa por vianda/ayuda alimentaria por cada día
efectivamente trabajado en los términos del Art. 37 bis de CCT 449/06,
queda establecida en PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES ($223,00) con vigencia
01 de mayo de 2016 y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($242,00) con
vigencia 01 de julio de 2016.
Artículo 11: Lugar de asignación de tareas
En virtud a la naturaleza de la actividad, el empleado podrá ser
asignado a realizar inspecciones a lugares distintos del lugar donde
habitualmente realiza las inspecciones. Esta asignación de tareas no
implica el traslado del empleado.
Artículo 12: Disponibilidad
Los artículos del presente convenio a loso que se les ha acordado el
carácter de “disponibles”, podrán ser renegociados dentro de convenios
particulares entre cada una de las empresas signatarias y la entidad
gremial. En tal caso sólo mantendrán su vigencia si en dichas
conversaciones particulares así se hiciera constar expresamente.
Artículo 13: Subsidio por Medicamentos
Las empresas constituirán un fondo, para subsidiar la provisión de
medicamentos para su personal, de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
($793,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO ($858,00) con vigencia 01 de Julio de 2016 por cada trabajador
permanente comprendido en este convenio colectivo.
Las empresas delegarán la administración del fondo constituido conforme
al párrafo precedente, en los sindicatos de su zona de actuación.
Artículo 14: Paz Social
Las partes con el objetivo de mantener armoniosas relaciones que
garanticen la paz social, se comprometen a garantizar la resolución de
eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de
las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos
de diálogo, negociación y autorregulación.
CAPITULO IV
Artículo 15: Consideraciones generales y declaraciones de las partes
Las partes de este Convenio Colectivo de Trabajo se reconocen
mutuamente las capacidades jurídicas de obrar y actuar como legítimos
representantes de las entidades en nombre de las cuales asisten.
La presente Convención Colectiva de Trabajo ha sido negociado dentro
del marco de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes,
procurando plasmarse en ella las necesidades, derechos y garantías de
cada una de las partes en la búsqueda de mejorar las relaciones de
trabajo entre los trabajadores que laboran en tareas de inspección y
control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos durante el proceso
de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico de un
lugar de almacenamiento a otro [Inspección de Hidrocarburos] para
empresas cuya actividad principal sea la de inspección y control,
existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.
Las partes se comprometen a iniciar negociaciones referidas a
condiciones laborales, que aplicaran conforme oportunamente se pacte y
asumen el compromiso de mantener la paz social y colaboración para
mantener la normal actividad de control.
Leído que fue y ratificado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Nuevas escalas salariales, Adicionales y Subsidios - CCT CADECRA/FASPGyB - Acuerdo de fecha 12/08/2015
Observaciones:
1) Incremento del 22% con vigencia Mayo de 2016 sobre los salarios y adicionales (base Abril 2016)
2) Incremento del 10% con vigencia Julio de 2016 sobre los salarios y adicionales (base Abril 2016)
3) Suma fija de $ 3.762 para todos los Inspectores (Senior/Semi Senior)
a abonarse en 3 pagos de $ 1.254 c/u en jul16/ ago16/ sep16
4) Suma fija de $ 6.000.- solamente para los Inspectores Junior a abonarse en 3 pagos de $ 2.000.- c/u en jul16/ ago16/ sep16