MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 872 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.675.715/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/47 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 83 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes establecen condiciones salariales y asimismo, abonar una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 993/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 44/47 del Expediente de Referencia, ratificado a fojas 83 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/47 y 83 del Expediente N° 1.675.515/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 993/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.675.715/15

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 872/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 y 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1655/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la ciudad de Rosario a los 30 días del mes de abril del año 2015 se reúnen, constituyendo la Comisión Paritaria Permanente instituida en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 993/08, los representantes de los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Rosario y de Santa Fe, Sres. Roberto Reyes, Juan Carlos Duré, Gustavo Espinaco, José Di Lorenzo y Lucia Scotte, con los representantes de Litoral Gas S.A., Sres. Ricardo Fraga y Raúl Gatti, para declarar lo siguiente:

1. Que las partes, luego de mantener varias reuniones previas para analizar los valores salariales vigentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 993/08, la pérdida de poder adquisitivo del salario, la difícil situación económica de la empresa generada desde la ley de emergencia económica del año 2002 y el congelamiento y pesificación de tarifas, han arribado al acuerdo salarial que se expresa en los siguientes puntos para el periodo abril 2015 - marzo 2016 inclusive.

2. Se modificaran en los meses de abril y julio los valores de las escalas salariales de conformidad a lo indicado en los Anexo I y II, adjuntos a la presente, los cuales forman parte del presente acuerdo.

3. Se deja establecido que las nuevas escalas salariales acordadas absorberán hasta su total concurrencia cualquier tipo de incremento, remunerativo o no remunerativo, que pueda disponer el Gobierno Nacional.

4. La representación Sindical solicita el pago de una Gratificación Única y Extraordinaria con motivo del valioso logro alcanzado por el personal al no haber tenido ningún accidente con pérdida o afectación de días en los últimos 14 meses, superando los 400 días ininterrumpidos sin accidentes. Litoral Gas, pese a la difícil situación económica y financiera que atraviesa, con motivo de no haberse concretado a la fecha el cobro de incremento tarifario alguno, pero teniendo en cuenta los fundamentos de la solicitud de la representación Sindical, se compromete a abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 993/08, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que se incorpore en el segundo semestre del año 2015, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, por no ser habitual ni regular, por la suma bruta total de hasta Pesos Doce Mil ($ 12.000.-).

5. El monto de la referida Gratificación es total e incluye el valor proporcional que en su caso pudiera corresponder por los conceptos de Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional y por su carácter extraordinario, no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en Litoral Gas.

6. La Gratificación Extraordinaria indicada en 4, se abonará en 4 cuotas. La primera de pesos Tres Mil ($ 3000.-) el día 16 de noviembre de 2015, la segunda de pesos Tres Mil ($ 3000.-) el día 15 de Enero de 2016, la tercera de Pesos Tres Mil ($ 3000.-) el día 15 de Febrero de 2016, y la cuarta también de Pesos Tres Mil ($ 3000.-) el día 15 de Marzo del año 2016.

7. La Gratificación Extraordinaria indicada en 4, absorberá hasta su total concurrencia todo incremento que, bajo cualquier concepto, pueda establecer el Gobierno Nacional hasta el 31.03.16.

8. Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo, a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, así como en relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza que surja durante el lapso de su vigencia.

9. Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.

Anexo I del Acta del 29 de Abril del 2015

ESCALAS SALARIALES CCT





EXPEDIENTE N° 1.675.715/15

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de septiembre de 2015 siendo las 13:00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Guillermo MANGONE (MI N° 28.936.329).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN de la FETIGNRA manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 44/47 suscripto en fecha 30/04/2015, en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 63/65.

No siendo para más a las 13:30 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.