SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 872 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.675.715/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/47 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa LITORAL
GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 83
por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes establecen condiciones
salariales y asimismo, abonar una gratificación extraordinaria y
excepcional de carácter no remunerativo, conforme surge del texto
convencional traído a marras.
Que realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 993/08 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y
AFINES, por la parte sindical y la empresa LITORAL GAS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 44/47 del Expediente
de Referencia, ratificado a fojas 83 por la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 44/47 y 83 del Expediente N° 1.675.515/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 993/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.675.715/15
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 872/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 y 83 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1655/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la ciudad de Rosario a los 30 días del mes de abril del año 2015 se
reúnen, constituyendo la Comisión Paritaria Permanente instituida en el
artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 993/08, los
representantes de los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del
Gas Natural, Derivados y Afines de Rosario y de Santa Fe, Sres. Roberto
Reyes, Juan Carlos Duré, Gustavo Espinaco, José Di Lorenzo y Lucia
Scotte, con los representantes de Litoral Gas S.A., Sres. Ricardo Fraga
y Raúl Gatti, para declarar lo siguiente:
1. Que las partes, luego de mantener varias reuniones previas para
analizar los valores salariales vigentes del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 993/08, la pérdida de poder adquisitivo
del salario, la difícil situación económica de la empresa generada
desde la ley de emergencia económica del año 2002 y el congelamiento y
pesificación de tarifas, han arribado al acuerdo salarial que se
expresa en los siguientes puntos para el periodo abril 2015 - marzo
2016 inclusive.
2. Se modificaran en los meses de abril y julio los valores de las
escalas salariales de conformidad a lo indicado en los Anexo I y II,
adjuntos a la presente, los cuales forman parte del presente acuerdo.
3. Se deja establecido que las nuevas escalas salariales acordadas
absorberán hasta su total concurrencia cualquier tipo de incremento,
remunerativo o no remunerativo, que pueda disponer el Gobierno Nacional.
4. La representación Sindical solicita el pago de una Gratificación
Única y Extraordinaria con motivo del valioso logro alcanzado por el
personal al no haber tenido ningún accidente con pérdida o afectación
de días en los últimos 14 meses, superando los 400 días ininterrumpidos
sin accidentes. Litoral Gas, pese a la difícil situación económica y
financiera que atraviesa, con motivo de no haberse concretado a la
fecha el cobro de incremento tarifario alguno, pero teniendo en cuenta
los fundamentos de la solicitud de la representación Sindical, se
compromete a abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo 993/08, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y
en forma proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que
se incorpore en el segundo semestre del año 2015, una Gratificación
Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, por no ser
habitual ni regular, por la suma bruta total de hasta Pesos Doce Mil ($
12.000.-).
5. El monto de la referida Gratificación es total e incluye el valor
proporcional que en su caso pudiera corresponder por los conceptos de
Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional y por su carácter
extraordinario, no se incorporará a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual aplicable en Litoral Gas.
6. La Gratificación Extraordinaria indicada en 4, se abonará en 4
cuotas. La primera de pesos Tres Mil ($ 3000.-) el día 16 de noviembre
de 2015, la segunda de pesos Tres Mil ($ 3000.-) el día 15 de Enero de
2016, la tercera de Pesos Tres Mil ($ 3000.-) el día 15 de Febrero de
2016, y la cuarta también de Pesos Tres Mil ($ 3000.-) el día 15 de
Marzo del año 2016.
7. La Gratificación Extraordinaria indicada en 4, absorberá hasta su
total concurrencia todo incremento que, bajo cualquier concepto, pueda
establecer el Gobierno Nacional hasta el 31.03.16.
8. Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo
tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2015 al 31 de marzo de
2016, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar medidas de
acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo, a
mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de
la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee con motivo
de la interpretación de este acuerdo, así como en relación a todo otro
eventual reclamo de cualquier naturaleza que surja durante el lapso de
su vigencia.
9. Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.
Anexo I del Acta del 29 de Abril del 2015
ESCALAS SALARIALES CCT
EXPEDIENTE N° 1.675.715/15
En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de septiembre de
2015 siendo las 13:00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Guillermo MANGONE (MI N° 28.936.329).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN de la
FETIGNRA manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del
acuerdo que luce a fs. 44/47 suscripto en fecha 30/04/2015, en
cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 63/65.
No siendo para más a las 13:30 horas finaliza el acto. Firma el
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.