MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 875 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.400/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 173/175 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por
la parte gremial y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1228/11 “E”, suscripto por las mismas partes.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 176 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa
INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fojas 173/175 del Expediente N° 1.718.400/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 173/175
del Expediente N° 1.718.400/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1228/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.718.400/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 875/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 173/175 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1656/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2016
comparecen por una parte, INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
(IHSA S.A.) CUIT nro. 30-61029860-1 representada por MARIA MAGDALENA
LLAVALLOL CARRERAS DN 25.430.875, con domicilio en Avenida Melián Nro.
2752 de esta Ciudad y por la otra, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), personería gremial nro. 1721, con domicilio
en Santiago del Estero nro. 354/360, de esta Ciudad, representada por
los Dres. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y MARTA E. RIOS DNI 5.809.172,
acompañado de los trabajadores médicos CECILIA VIRGINIA CABODEVILA DNI
12.089.675 y FELIX NORBERTO DI LERNIA DNI 13.773.170, integrantes de la
Filial de AMAP en la empresa IHSA S.A., quienes manifiestan y convienen
lo siguiente:
PRIMERO: IHSA S.A. reconoce expresamente a la AMAP como la entidad
gremial representativa de los médicos que trabajan para esa firma.
SEGUNDO: Las partes luego de diversas negociaciones han arribado a un
acuerdo que modifica la escala salarial y que ha sido homologado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y
registrado bajo el número 1228/11 E, que pasan a detallar seguidamente.
El acuerdo contempla un incremento porcentual en dos etapas, con los
salarios de junio y octubre de 2016 sobre la base del salario vigente a
abril de 2016. Aclaran que continua plenamente vigente todo lo
establecido en el referido CCT de Empresa en tanto no haya sido
modificado expresamente por el presente.
Se transcriben los valores vigentes para abril 2016 y los nuevos valores acordados.
4. El incremento especial establecido en el punto TERCERO del acuerdo
del 8 de abril de 2013, para los incidentes 4 y 5 de las guardias UTI y
UCI, se abonará en las condiciones allí establecidas a los siguientes
valores: Base Mayo 2016: $ 173,23. Desde el mes de Junio 2016: 216,54,
y desde el mes de Octubre 2016: $ 226.93-
5. SALA MATERNAL: Se modifica el valor establecido en la cláusula 4.13
del CCT el cual pasa a ser de $ 500 (pesos quinientos), asimismo se
amplía el mismo dejando constancia que las médicas mujeres que cumplen
con las condiciones establecidas en el art. 4.13 del CCT y cumplan
guardias de 48 horas semanales, percibirán la suma de $ 800 (Pesos
ochocientos) por mes en concepto de Sala Maternal.
TERCERO: Lo establecido en las cláusulas 8.2 referido a la retención de
cuota sindical y 8.3. referido a contribución de solidaridad, y 11.2
último párrafo referido a la OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (OSMEDICA) del convenio colectivo de trabajo nro. 1228/11
E, serán de plena aplicación sobre la totalidad de las sumas
establecidas en el presente acuerdo. Se aclara que la contribución de
solidaridad (cláusula 8.3) se aplicará sobre las retribuciones de junio
de 2016 y meses subsiguientes hasta mayo de 2017 inclusive.
CUARTO: Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que
en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios
de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($
2.000) para todos los médicos encuadrados en el Convenio Colectivo de
Trabajo 1228/11 E con independencia de la categoría y/o antigüedad que
posean, que trabajen 24 horas semanales, la que será pagada junto con
las remuneraciones del mes de junio de 2016.
En el caso de aquellos médicos que presten tareas por una jornada
inferior a las 24 horas semanales, tomando para ello el promedio de las
horas trabajadas en el trimestre abril/junio de 2016, la asignación
excepcional no remunerativa se liquidará en forma proporcional a la
jornada efectivamente prestada.
QUINTO: Las partes acuerdan que los incrementos aquí establecidos
tendrán vigencia hasta el mes de mayo de 2017 inclusive,
comprometiéndose a iniciar negociaciones de buena fe, antes del
vencimiento de ese plazo, para establecer los nuevos valores que
correspondan de acuerdo a la situación económica del país.
SEXTO: Las partes ratificarán y solicitarán la homologación de este acuerdo por ante la autoridad de aplicación.
Se firman tres ejemplares.