MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 876 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº 358.368/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) conjuntamente con LA FRATERNIDAD y la UNIÓN FERROVIARIA
(U.F.) por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4
del Expediente Nº 358.368/16 y ha sido ratificado a fojas 38 de las
mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial que se hará efectivo conforme lo allí estipulado y asimismo se
fija una Compensación por Mayor Dedicación Funcional, todo ello en los
términos y conforme los lineamientos establecidos y respecto de los
Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) Nº 1020/08 “E”, Nº 17/75 y Nº
24/75 celebrados oportunamente entre la empleadora y cada una de las
entidades sindicales citadas.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de
lo acordado, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 5 del
sub examine.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes referida a cada
uno de los cuerpos convencionales citados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) conjuntamente con LA FRATERNIDAD y la UNIÓN FERROVIARIA
(U.F.) por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4
del Expediente Nº 358.368/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 358.368/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo (C.C.T.) Nº 1020/08 “E”, Nº 17/75 y Nº 24/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 358.368/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 876/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1654/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de mes de mayo de
2016 se reúnen en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Gerente General Dr. Alejandro OK
y el Señor Jefe de Gabinete de Asesores Lic. Mariano SAUL, por una
parte y en representación de las entidades gremiales ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS
NACIONALES, LA FRATERNIDAD y UNIÓN FERROVIARIA los señores Alberto S.
SALOM, Horacio ZEMBO y Eduardo FUERTES, respectivamente.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: En el marco del proceso de negociación salarial de la
Administración General de Puertos S.E las partes coinciden en la
necesidad de comenzar a efectuar una adecuación de las modalidades
operativas con el consiguiente reordenamiento de los conceptos que
integran los salarios del personal. En particular, y en esta etapa, se
abocan a considerar la conveniencia de limitar la permanente extensión
de la jornada normal de trabajo mediante la figura de servicios
extraordinarios, dando respuesta satisfactoria a los requerimientos del
personal y a la organización del trabajo de la entidad. Al respecto las
tareas que corresponden a cada categoría laboral y todas aquellas
asignadas por la Administración General para responder a sus objetivos
institucionales serán realizadas durante la jornada laboral habitual
del agente. En caso de imprevistos y/o fuerza mayor lo demanden, el
personal extenderá su prestación horaria con la finalidad de concluir
las actividades encomendadas, respetando en todos los casos los
correspondientes periodos de descanso regulados en la legislación
vigente.
Como contraprestación por el compromiso asumido el personal será
retribuido mediante la COMPENSACION POR MAYOR DEDICACIÓN FUNCIONAL, de
carácter remunerativo y no bonificable, en orden a los importes que se
establecen en el Anexo I de la presente acta acuerdo.
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, con el objeto
de evaluar los efectos del mismo, queda en suspenso por el plazo de 12
meses la aplicación de la normativa que regula los servicios
extraordinarios. La Administración General de Puertos, en caso de
eventos imprevisibles y de fuerza mayor que afecten la prestación de
servicios imprescindibles podrá, excepcional y justificadamente,
autorizar la realización acotada de servicios extraordinarios, por
medio de la formal y previa aprobación del titular del organismo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan a partir del 1° de junio del corriente
año, un incremento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre
remuneraciones mensuales, regulares, habituales, aprobadas y vigentes
al 31 de mayo de 2016, entre las que se encuentra la Compensación a la
que hace referencia en la cláusula PRIMERA del presente Acta; en un
todo de acuerdo a los alcances detallados en la planilla que se adjunta
a la presente como anexo I que consigna los montos correspondientes a
cada nivel.
TERCERA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial, órgano rector en esta materia.
En prueba de conformidad se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicada.
ANEXO I