MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 876 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 358.368/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) conjuntamente con LA FRATERNIDAD y la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 358.368/16 y ha sido ratificado a fojas 38 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial que se hará efectivo conforme lo allí estipulado y asimismo se fija una Compensación por Mayor Dedicación Funcional, todo ello en los términos y conforme los lineamientos establecidos y respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) Nº 1020/08 “E”, Nº 17/75 y Nº 24/75 celebrados oportunamente entre la empleadora y cada una de las entidades sindicales citadas.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 5 del sub examine.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes referida a cada uno de los cuerpos convencionales citados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) conjuntamente con LA FRATERNIDAD y la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 358.368/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 358.368/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) Nº 1020/08 “E”, Nº 17/75 y Nº 24/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 358.368/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 876/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1654/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de mes de mayo de 2016 se reúnen en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Gerente General Dr. Alejandro OK y el Señor Jefe de Gabinete de Asesores Lic. Mariano SAUL, por una parte y en representación de las entidades gremiales ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, LA FRATERNIDAD y UNIÓN FERROVIARIA los señores Alberto S. SALOM, Horacio ZEMBO y Eduardo FUERTES, respectivamente.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: En el marco del proceso de negociación salarial de la Administración General de Puertos S.E las partes coinciden en la necesidad de comenzar a efectuar una adecuación de las modalidades operativas con el consiguiente reordenamiento de los conceptos que integran los salarios del personal. En particular, y en esta etapa, se abocan a considerar la conveniencia de limitar la permanente extensión de la jornada normal de trabajo mediante la figura de servicios extraordinarios, dando respuesta satisfactoria a los requerimientos del personal y a la organización del trabajo de la entidad. Al respecto las tareas que corresponden a cada categoría laboral y todas aquellas asignadas por la Administración General para responder a sus objetivos institucionales serán realizadas durante la jornada laboral habitual del agente. En caso de imprevistos y/o fuerza mayor lo demanden, el personal extenderá su prestación horaria con la finalidad de concluir las actividades encomendadas, respetando en todos los casos los correspondientes periodos de descanso regulados en la legislación vigente.

Como contraprestación por el compromiso asumido el personal será retribuido mediante la COMPENSACION POR MAYOR DEDICACIÓN FUNCIONAL, de carácter remunerativo y no bonificable, en orden a los importes que se establecen en el Anexo I de la presente acta acuerdo.

A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, con el objeto de evaluar los efectos del mismo, queda en suspenso por el plazo de 12 meses la aplicación de la normativa que regula los servicios extraordinarios. La Administración General de Puertos, en caso de eventos imprevisibles y de fuerza mayor que afecten la prestación de servicios imprescindibles podrá, excepcional y justificadamente, autorizar la realización acotada de servicios extraordinarios, por medio de la formal y previa aprobación del titular del organismo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan a partir del 1° de junio del corriente año, un incremento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre remuneraciones mensuales, regulares, habituales, aprobadas y vigentes al 31 de mayo de 2016, entre las que se encuentra la Compensación a la que hace referencia en la cláusula PRIMERA del presente Acta; en un todo de acuerdo a los alcances detallados en la planilla que se adjunta a la presente como anexo I que consigna los montos correspondientes a cada nivel.

TERCERA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial, órgano rector en esta materia.

En prueba de conformidad se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicada.

ANEXO I