MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 879 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.808/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N°
RESOL-2016-873-E-APN-SSRL#MT, de fecha 22 de diciembre del corriente
año, fue detectado un error material involuntario respecto de la
identificación numérica en el expediente ut supra mencionado.
Que dicho error radicó en que en la mencionada resolución se consignara
en la Referencia, el Visto y el Artículo 2°, el número de expediente
“1.706.806/16”, cuando debió figurar “1.706.808/16”.
Que en función de lo expuesto se aconseja proceder a la rectificación
del acto administrativo referido, en los términos del artículo 101 del
Decreto N° 1759/72.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que por lo cual, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifíquese la Resolución SsRL N°
RESOL-2016-873-E-APN-SSRL#MT para que donde dice “1.706.806/16” se lea
“1.706.808/16”.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69 y
Anexos de fojas 70/71 del del Expediente N° 1.706.808/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.706.808/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 873/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y 70/71 del expediente
de referencia. Asimismo de conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION
SSRL N° 879/16 se ha tomado razón de la rectificación de la RESOLUCION
SSRL N° 873/16 para que donde dice “1.706.806/16” se lea
“1.706.808/16”, dichos actos administrativos quedan registrados bajo
los números 1657/16 y 1658/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes Octubre de
2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE
ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por CARLOS GOLD en su
carácter de Presidente y Guillermo Lego en su carácter de gerente.
La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo salarial por el que
se incrementan las remuneraciones correspondientes a los meses de
octubre de 2016 a Marzo de 2017, para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme
las escalas salariales que se acompañan.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial: a partir del día 1°
del mes de octubre de 2016 una suma fija no remunerativa para los meses
de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017,
incorporándose al básico a partir del 1° de Febrero de 2017, quedando
los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 2.012.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de
1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.836,00 para la
categoría de Encargado de turno.
B.- $ 1.950.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de
1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.371,00 para la
categoría de ADMINISTRATIVOS.
C.- $ 1.941.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de
1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.229,00 para la
categoría de OPERARIO DE SERVICIO.
D.- $ 1.904.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de
1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.020,00 para la
categoría de OPERARIO DE PLAYA.
E.- $ 1.825.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de
1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 14.427,00 para la
categoría de OPERARIO AUXILIAR.
F.- $ 1.884.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de
1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 14.866,00 para la
categoría de OPERARIO CONDUCTOR.
G.- $ 1.873.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes 1°
de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 14.790,00 para la
categoría de OPERARIO INTERIOR Y ANEXOS.
h.- $ 1.903.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de 1° de Febrero de
2017 de la siguiente manera: $ 14.965.00 para la categoría de SERENO.
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan
en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente
acuerdo.
2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero, Febrero y Marzo de
2017.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03
Período: Octubre-Noviembre-Diciembre 2016. Enero 2017
- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%
- Aporte mutual sindical 1%
- Manejo de fondos: 8% _ Asistencia 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03
Período. Febrero 2017
- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%
- Aporte mutual sindical 1%
- Manejo de fondos: 8% _ Asistencia: 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)