MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 879 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.808/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N° RESOL-2016-873-E-APN-SSRL#MT, de fecha 22 de diciembre del corriente año, fue detectado un error material involuntario respecto de la identificación numérica en el expediente ut supra mencionado.

Que dicho error radicó en que en la mencionada resolución se consignara en la Referencia, el Visto y el Artículo 2°, el número de expediente “1.706.806/16”, cuando debió figurar “1.706.808/16”.

Que en función de lo expuesto se aconseja proceder a la rectificación del acto administrativo referido, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72.

Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que por lo cual, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese la Resolución SsRL N° RESOL-2016-873-E-APN-SSRL#MT para que donde dice “1.706.806/16” se lea “1.706.808/16”.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69 y Anexos de fojas 70/71 del del Expediente N° 1.706.808/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.706.808/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 873/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y 70/71 del expediente de referencia. Asimismo de conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 879/16 se ha tomado razón de la rectificación de la RESOLUCION SSRL N° 873/16 para que donde dice “1.706.806/16” se lea “1.706.808/16”, dichos actos administrativos quedan registrados bajo los números 1657/16 y 1658/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes Octubre de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por CARLOS GOLD en su carácter de Presidente y Guillermo Lego en su carácter de gerente.

La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo salarial por el que se incrementan las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre de 2016 a Marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial: a partir del día 1° del mes de octubre de 2016 una suma fija no remunerativa para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, incorporándose al básico a partir del 1° de Febrero de 2017, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 2.012.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.836,00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 1.950.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.371,00 para la categoría de ADMINISTRATIVOS.

C.- $ 1.941.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.229,00 para la categoría de OPERARIO DE SERVICIO.

D.- $ 1.904.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.020,00 para la categoría de OPERARIO DE PLAYA.

E.- $ 1.825.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 14.427,00 para la categoría de OPERARIO AUXILIAR.

F.- $ 1.884.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 14.866,00 para la categoría de OPERARIO CONDUCTOR.

G.- $ 1.873.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 14.790,00 para la categoría de OPERARIO INTERIOR Y ANEXOS.

h.- $ 1.903.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de 1° de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $ 14.965.00 para la categoría de SERENO.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero, Febrero y Marzo de 2017.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03

Período: Octubre-Noviembre-Diciembre 2016. Enero 2017



- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%

- Aporte mutual sindical 1%

- Manejo de fondos: 8% _ Asistencia 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03

Período. Febrero 2017



- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%

- Aporte mutual sindical 1%

- Manejo de fondos: 8% _ Asistencia: 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)