MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 880 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente N° 4072/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa
BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N° 4072/11, el cual
ratifican las partes a fojas 234 y 238, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el año 2014, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 462/06, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N°
4072/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N°
4072/11.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 4.072/11
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 880/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.629.382/14, glosado a fojas 170 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1653/16. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Salarial
Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio de 2014.
Partes Intervinientes:
a) PARTE EMPRESARIA: BEAVER MOUNTAIN S.A representada por su apoderado,
el Dr. Amadeo Francisco CAPPELLI, DNI: 18.365.229, con domicilio en la
Ruta Nacional Nro. 3, Km 26, de Ushuaia, en adelante denominada “La
Empresa”, constituyendo domicilio en Gobernador Godoy 36, Piso 3°,
Oficina 14 de la ciudad de Ushuaia.
b) PARTE SINDICAL: UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y
DEPORTIVAS (UTEDyC), asociación sindical con personería gremial N° 309
representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour,
Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin, Subsecretaria Gremial
Nacional Marcel Carretero, Secretario General de la Seccional Tierra
del Fuego Emmanuel Trentino, con la asistencia letrada de la Dra.
Marisa Mabel GONZALEZ, todos con domicilio en la calle Alberti 646 de
la CABA, en adelante denominado “UTEDyC”.
Antecedentes:
En atención a las particularidades y a la singularidad geográfica que
presenta el objeto de la prestación de tareas por parte de los
trabajadores en el ámbito de la explotación comercial de la escuela de
esquí que funciona en el “Complejo Invernal Cerro Castor”, ambas partes
negociaron e instrumentaron un acuerdo que a modo de marco
normativo-legal, plasma de manera acabada todos los aspectos que
encierra la relación de trabajo en dicho lugar, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.
El convenio colectivo de empresa fue suscripto con los alcances
establecidos en la ley 14.250 y su ejemplar obra presentado en el
expediente nro. 4072/11, actualmente radicado en la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
El indicado convenio regula trabajadores de temporada y comprende a los
Instructores de Esquí Alpino y su ámbito geográfico de aplicación se
delimita a la Escuela de Esquí que funciona en el complejo CERRO CASTOR
sito en Ruta Nacional Nro. 3, Km 26, de Ushuaia.
En atención al inminente inicio de la temporada invernal 2014, las partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
Las partes acuerdan pautar sobre los valores vigentes pactados para la
temporada 2013, y que se encuentra subsumidos en el expte.
administrativo no. 4072/11, un incremento salarial equivalente al
treinta (30%) por ciento, de la escala salarial vigente. De ello surge
los siguientes valores horas:
Instructores |
Valores |
N° 1 |
$ 96,90 |
N° 2 |
$ 121,51 |
N° 3 |
$ 149,18 |
Instructor Formación |
$ 84,43 |
• Adicionales Instructor Requerido
|
Valor |
PLUS CLIENTE SATISFECHO |
$ 24,00 |
• Plus Horas Instruidas: $ 4.00
• Ayuda Hostel: $ 32,50.
• ANTIGÜEDAD: $ 99.25 POR AÑO
• Clases colectivas Mayores $ 2 Acumulativo por cada adicional superior a 2 PAX.
Artículo 2.
Las partes asumen el compromiso de continuar con las tratativas
destinadas a establecer el valor de descuento por comida/vianda y la
especificación de la ropa de trabajo a ser entregada por el empleador a
los trabajadores serán oportunamente anexadas a este Acuerdo como Acta
complementaria.
Artículo 3.
Las partes se reunirán en la primera quincena de abril de 2015 para iniciar las negociaciones salariales de la temporada 2015.
Artículo 4.
Las partes se obligan a presentar esta Acuerdo para su Registración u
Homologación en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para la Autoridad
del Trabajo.