MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 880 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 4072/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N° 4072/11, el cual ratifican las partes a fojas 234 y 238, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el año 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N° 4072/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N° 4072/11.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 4.072/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 880/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.629.382/14, glosado a fojas 170 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1653/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo Salarial

Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio de 2014.

Partes Intervinientes:

a) PARTE EMPRESARIA: BEAVER MOUNTAIN S.A representada por su apoderado, el Dr. Amadeo Francisco CAPPELLI, DNI: 18.365.229, con domicilio en la Ruta Nacional Nro. 3, Km 26, de Ushuaia, en adelante denominada “La Empresa”, constituyendo domicilio en Gobernador Godoy 36, Piso 3°, Oficina 14 de la ciudad de Ushuaia.

b) PARTE SINDICAL: UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC), asociación sindical con personería gremial N° 309 representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin, Subsecretaria Gremial Nacional Marcel Carretero, Secretario General de la Seccional Tierra del Fuego Emmanuel Trentino, con la asistencia letrada de la Dra. Marisa Mabel GONZALEZ, todos con domicilio en la calle Alberti 646 de la CABA, en adelante denominado “UTEDyC”.

Antecedentes:

En atención a las particularidades y a la singularidad geográfica que presenta el objeto de la prestación de tareas por parte de los trabajadores en el ámbito de la explotación comercial de la escuela de esquí que funciona en el “Complejo Invernal Cerro Castor”, ambas partes negociaron e instrumentaron un acuerdo que a modo de marco normativo-legal, plasma de manera acabada todos los aspectos que encierra la relación de trabajo en dicho lugar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.

El convenio colectivo de empresa fue suscripto con los alcances establecidos en la ley 14.250 y su ejemplar obra presentado en el expediente nro. 4072/11, actualmente radicado en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

El indicado convenio regula trabajadores de temporada y comprende a los Instructores de Esquí Alpino y su ámbito geográfico de aplicación se delimita a la Escuela de Esquí que funciona en el complejo CERRO CASTOR sito en Ruta Nacional Nro. 3, Km 26, de Ushuaia.

En atención al inminente inicio de la temporada invernal 2014, las partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Las partes acuerdan pautar sobre los valores vigentes pactados para la temporada 2013, y que se encuentra subsumidos en el expte. administrativo no. 4072/11, un incremento salarial equivalente al treinta (30%) por ciento, de la escala salarial vigente. De ello surge los siguientes valores horas:

Instructores Valores
N° 1 $ 96,90
N° 2 $ 121,51
N° 3 $ 149,18
Instructor Formación $ 84,43

• Adicionales Instructor Requerido


Valor
PLUS CLIENTE SATISFECHO $ 24,00

• Plus Horas Instruidas: $ 4.00

• Ayuda Hostel: $ 32,50.

• ANTIGÜEDAD: $ 99.25 POR AÑO

• Clases colectivas Mayores $ 2 Acumulativo por cada adicional superior a 2 PAX.

Artículo 2.

Las partes asumen el compromiso de continuar con las tratativas destinadas a establecer el valor de descuento por comida/vianda y la especificación de la ropa de trabajo a ser entregada por el empleador a los trabajadores serán oportunamente anexadas a este Acuerdo como Acta complementaria.

Artículo 3.

Las partes se reunirán en la primera quincena de abril de 2015 para iniciar las negociaciones salariales de la temporada 2015.

Artículo 4.

Las partes se obligan a presentar esta Acuerdo para su Registración u Homologación en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para la Autoridad del Trabajo.