MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 882 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.738.822/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/22 del expediente de referencia, obran un Acuerdo y un Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, una contribución empresarial, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresaria, obrantes a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.738.822/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Anexo obrantes a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.738.822/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.738.822/16

Buenos Aires, 02 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 882/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 1/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 dias del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Mario LAVIA, Gabriel MATARAZZO, Alberto ROMERO, Horacio NAKONIESCZNJC, Rubén PEREZ, David CASTRO con el patrocinio letrado del Dr. Luis PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Mario LORDI, Federico WITH, Gustavo CAMBIASO, Gladys BENDATI, Juan Manuel EUGUI, Matías MANGIARUA con el patrocionio letrado del Dr. José Luis ZAPATA por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, han llegado al siguiente acuerdo.

Antecedentes:

Que las partes han mantenido un proceso de negociación colectiva con el objeto de determinar el ajuste salarial aplicable al personal representado por la entidad sindical y correspondiente al periodo anual (1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017).

Que con fecha 31 de Mayo de 2017 las partes acordaron, en el marco del CCT 449/06, un incremento salarial que se consideró “a cuenta” de la segunda ronda de negociaciones.

Que a fin de dar por concluido el proceso de discusión de la pauta salarial para el período anual antes referido (1° de Mayo 2016 al 30 de Abril de 2017), las partes han acordado un nuevo incremento salarial en los términos que se detallan a continuación.

Que en razón de ello las partes acuerdan lo siguiente:

1- Otorgar a los trabajadores alcanzados por las disposiciones del CCT 449/06 a partir del 1° de Octubre de 2016 un incremento salarial del 15.0 % (quince por ciento) que se calculará sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de Abril de 2016. El incremento retroactivo correspondiente al mes de Octubre de 2016 se abonará durante el transcurso del mes de Noviembre de 2016.

2- Que el porcentaje de incremento salarial pactado precedentemente será aplicado de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes adicionales de convenio:

• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)

• Ayuda escolar (art. 36 CCT 449/06)

• Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

• Bonificación por Antigüedad (art. 28 CCT 449/06)

• Subsidio por medicamentos (art. 37 del CCT 449/06)

• Vianda / Ayuda Alimentaria (art. 37 bis del CCT 449/06)

3- Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

4- Que con el objeto de posibilitar que las operaciones productivas de las empresas se desarrollen satisfactoriamente y en un marco de paz social, las partes acuerdan el pago por única vez de una suma extraordinaria de naturaleza no remunerativa de $ 2.000 (Pesos dos mil) por trabajador incluido en el CCT 449/06 y que tenga relación laboral con la empresa al día de la fecha. Dicha suma será abonada antes del 15 de Diciembre de 2016. Esta suma absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier incremento salarial —remunerativo o no remunerativo— que eventualmente sea dispuesto en forma obligatoria por el Gobierno Nacional.

Las partes acuerdan expresamente que, en el caso de trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de Enero de 2016, el pago de esta suma extraordinaria se efectuará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el corriente año.

5- Asimismo, las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el CCT 449/06 efectuarán con destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a los SINDICATOS adheridos la suma anual, única y definitiva de $ 2.230 (Pesos dos mil doscientos treinta) por cada trabajador encuadrado en el CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse la primer cuota que se indicará seguidamente. Dicho pago tendrá el carácter de contribución en razón de lo establecido por el art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera en dos cuotas conforme el siguiente esquema:

• La suma de $ 1.115 (Pesos un mil ciento quince) durante el mes de Enero de 2017 con destino a los Sindicatos adheridos a la Federación.

• La suma de $ 1.115 (Pesos un mil ciento quince) durante el mes de Febrero de 2017 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo Gas y Biocombustibles.

Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas —con una anticipación mínima de 30 días a las fechas de pagos comprometidas— por la Federación y por los Sindicatos adheridos.

Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la reapertura de los conceptos convencionales y se realizan de modo excepcional y por única vez.

La parte empresaria manifiesta que estos pagos no podrán considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.

Las partes acompañan como ANEXO I las escalas salariales que quedan conformadas por la aplicación de lo acordado en el Punto 1 y 2 de la presente.

Las partes se comprometen a mantener la paz social manteniendo el diálogo en un marco de colaboración que permita mantener la normal operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.

ANEXO I

NUEVAS ESCALAS SALARIALES - Refinerías CCT 449/06 - Acuerdo Octubre del 2016