MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 882 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.738.822/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/22 del expediente de referencia, obran un Acuerdo y un
Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLE por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
DEL PETROLEO por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial,
el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, una
contribución empresarial, entre otros beneficios, conforme los detalles
del texto convencional acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, conforme las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la
Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo
normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo suscripto
entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLE por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO por la parte empresaria, obrantes a fojas 19/22 del Expediente
Nº 1.738.822/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Anexo obrantes a
fojas 19/22 del Expediente Nº 1.738.822/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.738.822/16
Buenos Aires, 02 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 882/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 1/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 dias del mes de
Noviembre de dos mil dieciséis, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA,
Mario LAVIA, Gabriel MATARAZZO, Alberto ROMERO, Horacio NAKONIESCZNJC,
Rubén PEREZ, David CASTRO con el patrocinio letrado del Dr. Luis
PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Mario
LORDI, Federico WITH, Gustavo CAMBIASO, Gladys BENDATI, Juan Manuel
EUGUI, Matías MANGIARUA con el patrocionio letrado del Dr. José Luis
ZAPATA por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, han llegado al
siguiente acuerdo.
Antecedentes:
Que las partes han mantenido un proceso de negociación colectiva con el
objeto de determinar el ajuste salarial aplicable al personal
representado por la entidad sindical y correspondiente al periodo anual
(1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017).
Que con fecha 31 de Mayo de 2017 las partes acordaron, en el marco del
CCT 449/06, un incremento salarial que se consideró “a cuenta” de la
segunda ronda de negociaciones.
Que a fin de dar por concluido el proceso de discusión de la pauta
salarial para el período anual antes referido (1° de Mayo 2016 al 30 de
Abril de 2017), las partes han acordado un nuevo incremento salarial en
los términos que se detallan a continuación.
Que en razón de ello las partes acuerdan lo siguiente:
1- Otorgar a los trabajadores alcanzados por las disposiciones del CCT
449/06 a partir del 1° de Octubre de 2016 un incremento salarial del
15.0 % (quince por ciento) que se calculará sobre los salarios básicos
de convenio vigentes al mes de Abril de 2016. El incremento retroactivo
correspondiente al mes de Octubre de 2016 se abonará durante el
transcurso del mes de Noviembre de 2016.
2- Que el porcentaje de incremento salarial pactado precedentemente
será aplicado de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes
adicionales de convenio:
• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)
• Ayuda escolar (art. 36 CCT 449/06)
• Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)
• Bonificación por Antigüedad (art. 28 CCT 449/06)
• Subsidio por medicamentos (art. 37 del CCT 449/06)
• Vianda / Ayuda Alimentaria (art. 37 bis del CCT 449/06)
3- Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter
remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a
nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental.
4- Que con el objeto de posibilitar que las operaciones productivas de
las empresas se desarrollen satisfactoriamente y en un marco de paz
social, las partes acuerdan el pago por única vez de una suma
extraordinaria de naturaleza no remunerativa de $ 2.000 (Pesos dos mil)
por trabajador incluido en el CCT 449/06 y que tenga relación laboral
con la empresa al día de la fecha. Dicha suma será abonada antes del 15
de Diciembre de 2016. Esta suma absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier incremento salarial —remunerativo o no
remunerativo— que eventualmente sea dispuesto en forma obligatoria por
el Gobierno Nacional.
Las partes acuerdan expresamente que, en el caso de trabajadores que
hubieran ingresado con posterioridad al 1° de Enero de 2016, el pago de
esta suma extraordinaria se efectuará en forma proporcional al tiempo
efectivamente trabajado durante el corriente año.
5- Asimismo, las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el
CCT 449/06 efectuarán con destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a los SINDICATOS adheridos la
suma anual, única y definitiva de $ 2.230 (Pesos dos mil doscientos
treinta) por cada trabajador encuadrado en el CCT 449/06 y que se
encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de
efectivizarse la primer cuota que se indicará seguidamente. Dicho pago
tendrá el carácter de contribución en razón de lo establecido por el
art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera
en dos cuotas conforme el siguiente esquema:
• La suma de $ 1.115 (Pesos un mil ciento quince) durante el mes de
Enero de 2017 con destino a los Sindicatos adheridos a la Federación.
• La suma de $ 1.115 (Pesos un mil ciento quince) durante el mes de
Febrero de 2017 con destino a la Federación Argentina Sindical del
Petróleo Gas y Biocombustibles.
Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las
cuentas bancarias que serán informadas —con una anticipación mínima de
30 días a las fechas de pagos comprometidas— por la Federación y por
los Sindicatos adheridos.
Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la
reapertura de los conceptos convencionales y se realizan de modo
excepcional y por única vez.
La parte empresaria manifiesta que estos pagos no podrán considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.
Las partes acompañan como ANEXO I las escalas salariales que quedan
conformadas por la aplicación de lo acordado en el Punto 1 y 2 de la
presente.
Las partes se comprometen a mantener la paz social manteniendo el
diálogo en un marco de colaboración que permita mantener la normal
operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el
presente acuerdo.
ANEXO I
NUEVAS ESCALAS SALARIALES - Refinerías CCT 449/06 - Acuerdo Octubre del 2016