ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 212 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente Nº 16949/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de sus funciones y como resultado de los avances en las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) impulsa acciones y programas que favorezcan el
desarrollo del sector.
Que a través de estas políticas públicas, se busca derribar la brecha
digital, democratizar el acceso y mejorar la calidad de los servicios
de comunicaciones en todo el país.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe entender en la
fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas,
financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como así
también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la
normativa vigente en esta materia.
Que, en este sentido, surge la voluntad del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES de generar un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia, a los
efectos de ser suscripto por ambos organismos, referido al Operativo de
Seguridad Sol 2016/17.
Que este Convenio se propuso con el objeto de bridar colaboración y
asistencia técnica en el ámbito de las competencias de ambos
organismos, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus
objetivos institucionales y, en particular, debido a que entre los
meses de diciembre y febrero se incrementan las interferencias en las
frecuencias de la Costa Altlántica, lo cual motiva varias solicitudes
de intervención de este Ente.
Que las áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº
16 de fecha 4 de enero del 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el
Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05
de enero 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA
TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que como Anexo
F-2017-00346490-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de ……….. de
……… entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto
por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, con
domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante ENACOM, por una parte y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Cristian Ritondo, con
domicilio en …………………………….., por la otra, y en adelante en conjunto, las
PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, que se sujetará a
las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto
establecer un marco general de actuación para programar y desarrollar
actividades conjuntas y coordinadas de asistencia técnica a las fuerzas
de seguridad en el Operativo de Seguridad Sol 2016/2017 que se
implementa en la Costa Atlántica.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El ENACOM, de acuerdo a sus
competencias específicas, deberá: a) asistir técnicamente con los
recursos tecnológicos y personales en los procedimientos que se
requiera la comprobación técnica de emisiones, b) brindar colaboración
mediante personal y medios técnicos ante la existencia de posibles
interferencias que puedan suscitarse en las frecuencias policiales, c)
radiolocalizar las interferencias en las frecuencias policiales, y d)
realizar las intimaciones necesarias a fin de hacer cesar las
interferencias detectadas.
La asistencia técnica que el ENACOM brinde al MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, será realizada por medio de la
Dirección Nacional de Control y Fiscalización (DNCYF) a través del
personal técnico y/o profesionales que designen a tales efectos.
La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa,
pudiendo las PARTES incorporar otras acciones a las ya mencionadas,
todas las cuales se llevarán a cabo previa suscripción del Acta
Complementaria respectiva, conforme lo previsto en la Cláusula Tercera.
CLAUSULA TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS Y/O ADENDAS. Las acciones y
actividades complementarias que las PARTES realicen en el marco de este
CONVENIO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas
Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán
celebradas al amparo del presente.
En dichas Actas se establecerán la naturaleza, los términos y el
alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de
trabajo, plazos de ejecución de las actividades y toda otra cuestión
que las PARTES consideren pertinentes incluir.
Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se
realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante
la suscripción de adendas.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN. El presente convenio tendrá vigencia hasta
el 28 de Febrero de 2017 pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las
partes y sin perjuicio de que cualquiera de ellas disponga con
anterioridad su finalización.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES. Las PARTES convienen que en toda
circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas. El personal aportado por cada una para la
realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó.
CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS. Las obligaciones que asumen las PARTES por
medio de este CONVENIO MARCO, así como en las actas complementarias que
se suscriban en su consecuencia, son de medios y no de resultado. En
virtud de lo expuesto las PARTES deslindan cualquier tipo de
responsabilidad por los resultados no exitosos o adversos que se
produzcan como consecuencia de la ejecución del presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del
presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o de las
Adendas a suscribir, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los
indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las
comunicaciones que se cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ….. días
del mes de …………. de ………..
IF-2017-00346490-APN-ENACOM#MCO
e. 20/01/2017 N° 2989/17 v. 20/01/2017