ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 212 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Nº 16949/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones y como resultado de los avances en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) impulsa acciones y programas que favorezcan el desarrollo del sector.

Que a través de estas políticas públicas, se busca derribar la brecha digital, democratizar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de comunicaciones en todo el país.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe entender en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como así también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en esta materia.

Que, en este sentido, surge la voluntad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de generar un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia, a los efectos de ser suscripto por ambos organismos, referido al Operativo de Seguridad Sol 2016/17.

Que este Convenio se propuso con el objeto de bridar colaboración y asistencia técnica en el ámbito de las competencias de ambos organismos, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales y, en particular, debido a que entre los meses de diciembre y febrero se incrementan las interferencias en las frecuencias de la Costa Altlántica, lo cual motiva varias solicitudes de intervención de este Ente.

Que las áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16 de fecha 4 de enero del 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que como Anexo F-2017-00346490-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de ……….. de ……… entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, por una parte y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Cristian Ritondo, con domicilio en …………………………….., por la otra, y en adelante en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto establecer un marco general de actuación para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas de asistencia técnica a las fuerzas de seguridad en el Operativo de Seguridad Sol 2016/2017 que se implementa en la Costa Atlántica.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El ENACOM, de acuerdo a sus competencias específicas, deberá: a) asistir técnicamente con los recursos tecnológicos y personales en los procedimientos que se requiera la comprobación técnica de emisiones, b) brindar colaboración mediante personal y medios técnicos ante la existencia de posibles interferencias que puedan suscitarse en las frecuencias policiales, c) radiolocalizar las interferencias en las frecuencias policiales, y d) realizar las intimaciones necesarias a fin de hacer cesar las interferencias detectadas.

La asistencia técnica que el ENACOM brinde al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, será realizada por medio de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización (DNCYF) a través del personal técnico y/o profesionales que designen a tales efectos.

La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo las PARTES incorporar otras acciones a las ya mencionadas, todas las cuales se llevarán a cabo previa suscripción del Acta Complementaria respectiva, conforme lo previsto en la Cláusula Tercera.

CLAUSULA TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS Y/O ADENDAS. Las acciones y actividades complementarias que las PARTES realicen en el marco de este CONVENIO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán celebradas al amparo del presente.

En dichas Actas se establecerán la naturaleza, los términos y el alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las actividades y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinentes incluir.

Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de adendas.

CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2017 pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes y sin perjuicio de que cualquiera de ellas disponga con anterioridad su finalización.

CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES. Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS. Las obligaciones que asumen las PARTES por medio de este CONVENIO MARCO, así como en las actas complementarias que se suscriban en su consecuencia, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto las PARTES deslindan cualquier tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos o adversos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o de las Adendas a suscribir, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ….. días del mes de …………. de ………..

IF-2017-00346490-APN-ENACOM#MCO

e. 20/01/2017 N° 2989/17 v. 20/01/2017