MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 134 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.744.882/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA ESTEBAN S.A., celebra un acuerdo directo
conjuntamente con el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA, obrante a
fojas 5 y acta complementaria que luce a foja 170 del Expediente N°
1.744.882/2016 y solicitan su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la aplicación del art
223 bis LCT por el termino de seis meses a partir del 1 de noviembre de
2016.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo, atento al consentimiento prestado por la
entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado
un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del
Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso
de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello
variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o
bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo
suscripto entre la empresa COMPAÑÍA ESTEBAN S.A. y el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA DE LA MADERA, obrantes a fojas 5 y acta complementaria de fs.
170 obrante en el Expediente N° 1.744.882/2016.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.744.882/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 134/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 170 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1652/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la ciudad de La Reja, Moreno, a los 31 días del mes de Octubre de
2016, el señor Pompe Osvaldo en representación de la empresa CIA
ESTEBAN S.A. en condición de Apoderado; y el Sr. Juan Agustín Campos en
representación de la entidad gremial Sindicato de la Industria Maderera
de La Matanza en condición de Secretario de Organización.
En virtud y a los efectos de paliar la crisis que recorre LA EMPRESA,
las partes han mantenido negociaciones de buena fe y pos de arribar a
una solución con el menor impacto posible, han arribado a un acuerdo en
los siguientes términos:
PRIMERO: el plazo de duración del presente acuerdo operara a partir del
día de suscripción del presente y por el término de 6 meses.
SEGUNDO: La empresa asume el compromiso de no efectuar despidos y/o
suspensiones mientras se encuentre vigente el presente acuerdo;
TERCERO: A los efectos de que no se vean disminuidas las remuneraciones
de los trabajadores, las partes acuerdan liquidar los haberes de la
siguiente forma, liquidando en un 30% de manera remunerativa y 70% de
manera NO REMUNERATIVA incluyendo SAC y vacaciones, por el plazo de
vigencia del presente acuerdo;
CUARTO: Se acuerda que no se incluye dentro de lo señalado en el art. 3
los aportes correspondientes a obra social, ART y cuota sindical que se
liquidarán en su totalidad;
QUINTO: Las partes de común acuerdo presentaran este acuerdo ante la autoridad laboral para su homologación.
En lugar y fecha mencionados en el encabezado del presente, se
suscriben en prueba de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1744882/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
noviembre de 2016, siendo las 13:30 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA MATANZA, con domicilio en
Avda. San Martín 246, Ramos Mejía, el Sr. Juan Agustín CAMPOS (DNI
12.490.812), Secretario de Organización, acompañado por el Sr. Ramón
Julián DOBAL (DNI 20.378.538) y por el Sr. Rodolfo Gabriel CASCO (DNI
31.346.515), delegados de personal de la Empresa; en representación de
la EMPRESA COMPAÑIA ESTEBAN S.A., con domicilio constituido en Sófocles
1505, La Reja, Partido de Moreno, el Dr. Osvaldo Luis POMPE (DNI
14.317.850), apoderado, condición ya acreditada a fojas 26/30 de autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
el día 31 de octubre de 2016 y acreditado a fojas 4, como así también
el listado de personal obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación.
En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante que el
expediente será elevado a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.