MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1046 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.966/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.705.966/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el
sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD
ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I., por el sector empresario, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado acuerdo, las partes convienen el pago de una
Gratificación Anual Extraordinaria, por única vez y de carácter no
remunerativa en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nº 391/04 y 663/04 “E”, de conformidad con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y
las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA
SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL
S.A.I.C.I., por el sector empresario, que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.705.966/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.705.966/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 391/04 y 663/04 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.705.966/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1046/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1625/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de
2015, se reúnen en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DPTO. SAN LORENZO, LOS Sres. Pablo REGUERA, Daniel Leonardo
SUCCI, Diego TORRENS con la asistencia letrada de la Dra. María Laura
CAMPAS y por la otra parte el grupo de empresas aceiteras y
biocombustibles del Dpto. San Lorenzo; los Sres. Evangelina MICHELINI
por BUNGE ARGENTINA S.A., Germán VENTICINQUE por LDC Argentina S.A.,
Mario FERREYRA por VICENTIN S.A., Dr. Adolfo ROURICH por OLEAGINOSA SAN
LORENZO S.A., y Franco BRUNO por RENOVA S.A., Jesús Pueblas por
TERMINAL 6 S.A. Y T6 INDUSTRIAL S.A., Nicolás DELMONTE por MOLINOS RIO
DE LA PLATA S.A., Mónica CASTILLO por CARGILL SACI, Santiago BEJAR por
NIDERA S.A., Jorge AMOROSI por NOBLE S.A.: y manifiestan que:
Conforme los términos de lo peticionado por la representación gremial
en el Expte. N°................., han arribado al siguiente acuerdo que
se transcribe a continuación:
1) Las partes convienen el pago de una Gratificación Anual
Extraordinaria, por única vez, no remunerativa, según el siguiente
cuadro de categorías correspondientes a los CCT 391/04 y CCT 663/04 “E”:
Categoría A) $ 13.292.
Categoría B) $ 14.620.
Categoría C) $ 15.950.
Categoría D) $ 18.608.-
Categoría E) $ 22.610.
Categoría F) $ 24.605.
Esta gratificación será abonada de la siguiente manera: $10.000.-, para
todas las categorías por igual, antes del 31 de diciembre de 2015 bajo
el concepto de anticipo, y junto con los haberes del mes de Enero 2016
se hará efectivo el pago del saldo total de la gratificación, bajo el
concepto de “Gratificación Extraordinaria por Unica Vez No
Remunerativa”, de la cual se deducirá el anticipo otorgado en diciembre
de 2015.
2) Las empresas absorberán hasta la concurrencia de la gratificación
arriba mencionada; los pagos que efectuaren en igual concepto por el
año 2015. En consecuencia de lo acordado se conviene asimismo que
ningún trabajador/ trabajadora percibirá como Gratificación Anual
Extraordinaria un valor inferior al pactado por cada categoría.
Igualmente las sumas resultantes del presente acuerdo absorberán
íntegramente y hasta su concurrencia la totalidad de incrementos
remunerativos o no remunerativos que otorgue el Gobierno con alcance
general a partir de la firma del presente.
3) Las partes acuerdan que solicitarán la pertinente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.