MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1047 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.563/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.563/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I. y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes convienen el pago de un anticipo de haberes mensual y consecutivo a partir del mes de Abril de 2016 hasta el mes de Septiembre de 2016 inclusive, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 391/04 y 663/04 “E”.

Que asimismo establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa y por única vez, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I. y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.563/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.563/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 391/04 y 663/04 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.717.563/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1047/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1623/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de dos mil dieciséis, siendo las 15:00 horas en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS —DPTO SAN LORENZO—, los Sres. Pablo REGUERA Secretario General, Hugo LOPEZ, Secretario Adjunto y Daniel SUCCI, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura CAMPAS en adelante SECTOR SINDICAL y por la otra el Sr. Nelson FERREYRA por BUNGE ARGENTINA, el Sr. Germán VENTICINQUE por LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Luis GARCIA por NIDERA S.A., el Sr. Mario FERREYRA por VICENTIN S.A., el Sr. Adolfo ROURICH por OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A., el Sr. Franco BRUNO por RENOVA S.A., el Sr. Jesus PUEBLAS por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A., el Sr Jorge AMOROSI por NOBLE ARGENTINA S.A., el Sr. Fabricio VECCHINI por BUYATTI SAICA, el Sr. Jorge MATALONI por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., y la Sra. Monica CASTILLO y el Sr. Marcelo PATRIARCA por CARGILL S.A.C.I., en adelante SECTOR EMPRESARIO, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, según las siguientes cláusulas:

1. Las partes acuerdan fijar a partir del 1° de Abril de 2016 el pago de un anticipo de haberes mensual y consecutivo, a partir del mes de Abril 2016 y hasta el mes de Septiembre 2016 inclusive, de acuerdo a la modalidad de trabajo de todos los trabajadores alcanzados dentro del ámbito de los CCT N° 391/04 y 663/04E, conforme se detalla a continuación:

• Turno Central: $ 1.500,-

• Tercer Turno 18%: $ 1.750,-

• Cuarto Turno 30%: $ 2.000,-

• Supervisores $ 2.300,-

2. Atento haberse llegado al presente acuerdo, a partir del mes de Octubre 2016, las partes acuerdan que el valor del retroactivo correspondiente a los meses de Abril 2016 hasta Septiembre 2016 inclusive, se abonara como una suma no remunerativa por única vez, a todos sus efectos equivalente a la que hubiese correspondido a cada trabajador por la aplicación del 10% sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en el periodo Abril 2016 - Septiembre 2016 inclusive (con sus correspondientes adicionales legales y convencionales), procediéndose a descontar en esa liquidación la totalidad de las sumas mensuales anticipadas de acuerdo a lo establecido en el punto anterior, de acuerdo a la modalidad de trabajo y percibida como anticipo durante dicho periodo. El importe resultante del retroactivo aquí pactado será abonado junto con los haberes del mes de Octubre de 2016, como una suma no remunerativa por única vez referenciándose esta acta acuerdo.

3. Se establece que las empresas signatarias del presente acuerdo se harán cargo por el término de la vigencia de estas sumas no remunerativas de las retenciones a favor del sindicato conforme a lo establecido en los CCT 391/04 y 663/04E, por un importe mensual por cada trabajador de $ 100 (pesos cien).

4. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2016 inclusive, en el ámbito de aplicación del departamento San Lorenzo Provincia de Santa Fe conforme la personería gremial del sindicato signatario de los CCT 391/04 y 663/04E.

5. Como consecuencia del consenso obtenido, las partes se comprometen a mantener la Paz Social durante la vigencia del mismo.

6. Durante la vigencia acordada, exclusivamente en caso de verificarse una alteración grave y sustancial de las variables macroeconómicas en el orden nacional, con carácter excepcional las Partes se comprometen a reunirse a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo.
Se firman 9 (nueve) ejemplares de un mismo tenor y las partes se comprometen que dicho acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para solicitar la pertinente homologación.