MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1047 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.563/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.563/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el
sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD
ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I. y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente, las partes convienen el pago de un anticipo
de haberes mensual y consecutivo a partir del mes de Abril de 2016
hasta el mes de Septiembre de 2016 inclusive, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 391/04 y 663/04 “E”.
Que asimismo establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa
y por única vez, de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y
las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA
SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL
S.A.I.C.I. y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
AGROPECUARIA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.717.563/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.717.563/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 391/04 y 663/04 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.717.563/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1047/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1623/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de dos mil
dieciséis, siendo las 15:00 horas en representación del SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS —DPTO SAN LORENZO—, los Sres. Pablo
REGUERA Secretario General, Hugo LOPEZ, Secretario Adjunto y Daniel
SUCCI, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. María
Laura CAMPAS en adelante SECTOR SINDICAL y por la otra el Sr. Nelson
FERREYRA por BUNGE ARGENTINA, el Sr. Germán VENTICINQUE por LDC
ARGENTINA S.A., el Sr. Luis GARCIA por NIDERA S.A., el Sr. Mario
FERREYRA por VICENTIN S.A., el Sr. Adolfo ROURICH por OLEAGINOSA SAN
LORENZO S.A., el Sr. Franco BRUNO por RENOVA S.A., el Sr. Jesus PUEBLAS
por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A., el Sr Jorge AMOROSI por NOBLE
ARGENTINA S.A., el Sr. Fabricio VECCHINI por BUYATTI SAICA, el Sr.
Jorge MATALONI por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., y la Sra. Monica
CASTILLO y el Sr. Marcelo PATRIARCA por CARGILL S.A.C.I., en adelante
SECTOR EMPRESARIO, las partes manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo, según las siguientes cláusulas:
1. Las partes acuerdan fijar a partir del 1° de Abril de 2016 el pago
de un anticipo de haberes mensual y consecutivo, a partir del mes de
Abril 2016 y hasta el mes de Septiembre 2016 inclusive, de acuerdo a la
modalidad de trabajo de todos los trabajadores alcanzados dentro del
ámbito de los CCT N° 391/04 y 663/04E, conforme se detalla a
continuación:
• Turno Central: $ 1.500,-
• Tercer Turno 18%: $ 1.750,-
• Cuarto Turno 30%: $ 2.000,-
• Supervisores $ 2.300,-
2. Atento haberse llegado al presente acuerdo, a partir del mes de
Octubre 2016, las partes acuerdan que el valor del retroactivo
correspondiente a los meses de Abril 2016 hasta Septiembre 2016
inclusive, se abonara como una suma no remunerativa por única vez, a
todos sus efectos equivalente a la que hubiese correspondido a cada
trabajador por la aplicación del 10% sobre la totalidad de las
remuneraciones devengadas en el periodo Abril 2016 - Septiembre 2016
inclusive (con sus correspondientes adicionales legales y
convencionales), procediéndose a descontar en esa liquidación la
totalidad de las sumas mensuales anticipadas de acuerdo a lo
establecido en el punto anterior, de acuerdo a la modalidad de trabajo
y percibida como anticipo durante dicho periodo. El importe resultante
del retroactivo aquí pactado será abonado junto con los haberes del mes
de Octubre de 2016, como una suma no remunerativa por única vez
referenciándose esta acta acuerdo.
3. Se establece que las empresas signatarias del presente acuerdo se
harán cargo por el término de la vigencia de estas sumas no
remunerativas de las retenciones a favor del sindicato conforme a lo
establecido en los CCT 391/04 y 663/04E, por un importe mensual por
cada trabajador de $ 100 (pesos cien).
4. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Septiembre de
2016 inclusive, en el ámbito de aplicación del departamento San Lorenzo
Provincia de Santa Fe conforme la personería gremial del sindicato
signatario de los CCT 391/04 y 663/04E.
5. Como consecuencia del consenso obtenido, las partes se comprometen a mantener la Paz Social durante la vigencia del mismo.
6. Durante la vigencia acordada, exclusivamente en caso de verificarse
una alteración grave y sustancial de las variables macroeconómicas en
el orden nacional, con carácter excepcional las Partes se comprometen a
reunirse a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo.
Se firman 9 (nueve) ejemplares de un mismo tenor y las partes se
comprometen que dicho acuerdo será presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para solicitar la
pertinente homologación.