MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1049 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.689.964/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del expediente citado en el Visto, obra agregado el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP), todos
ellos por el sector de los trabajadores y la empresa DIFUSORA BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen el incremento salarial en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a las entidades sindicales signatarias, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP), todos ellos por el sector
de los trabajadores y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por
el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 5 del Expediente Nº
1.689.964/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del
Expediente Nº 1.689.964/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.689.964/15
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1049/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1636/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2015,
entre DIFUSORA BAIRES S.A. (en adelante; “DIFUSORA”), representada en
este acto por su Presidente, el señor Marcelo A. Morano, con domicilio
en la calle Tucumán 1, 3° piso, de la ciudad de Buenos Aires, por una
parte y por la otra, los señores Horacio Villegas y Daniel Ibañez, en
representación de la Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones (AATRAC); Sergio Luis Gelman y María Victoria Sfeir, por
la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) y Marcos Jara y Jacqueline
Coldani, en representación del Sindicato Unico de Trabajadores del
Espectáculo Público (SUTEP), en adelante, los “SINDICATOS” manifiestan
lo siguiente:
- Que los SINDICATOS han celebrado acuerdos salariales con la
Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) que obran en el
Expediente N° 1.622.226/14 del Ministerio de Trabajo y que fueran
homologados con fecha 24/09/14 mediante Resolución S.T. N° 1724/14 (en
adelante, el “ACUERDO ARPA 2014”).
- Que DIFUSORA y los SINDICATOS se reúnen con el objeto de instrumentar
el acuerdo al que han arribado, conforme a las condiciones y alcances
que a continuación se expresan:
1°) Desde el 1° de febrero de 2015, los aumentos salariales que sean
susceptibles de aplicarse a los trabajadores de DIFUSORA encuadrados en
los CCT de los SINDICATOS que integran la nómina de FM 94.3 Radio
Disney, en razón del ACUERDO ARPA 2014 y el acuerdo que celebró ARPA
con el SAL el 23/06/15 y con AATRAC y SUTEP el 02/07/15 (en adelante,
el “ACUERDO ARPA 2015”), serán aplicables a TODA LA COMPOSICION
SALARIAL BRUTA de dichos trabajadores, incluyendo los conceptos
remunerativos y no remunerativos.
2°) Una vez homologado, el presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1° de febrero de 2015 hasta la finalización del ACUERDO ARPA 2015,
siempre que sea homologado.
3°) La diferencia entre el porcentaje de aumento aplicado por los
acuerdos mencionados, y el aquí otorgado por DIFUSORA, será imputada
como “Incremento Voluntario Febrero 2015”.
4°) Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente acuerdo.
5°) A todos los efectos, DIFUSORA constituye domicilio en la calle
Tucumán 1, 3° piso, AATRAC en Chacabuco 140, SAL en Vidt 2011 y SUTEP
en Pasco 154, todos en la ciudad de Buenos Aires, en donde se
considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen.
Asimismo se deja expresa constancia que caso de suscitarse cualquier
conflicto, las partes acuerdan someterse al arbitrio de los Tribunales
Nacionales del Trabajo de la ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.