MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1049 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.689.964/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del expediente citado en el Visto, obra agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP), todos ellos por el sector de los trabajadores y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen el incremento salarial en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP), todos ellos por el sector de los trabajadores y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.689.964/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.689.964/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.689.964/15

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1049/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1636/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2015, entre DIFUSORA BAIRES S.A. (en adelante; “DIFUSORA”), representada en este acto por su Presidente, el señor Marcelo A. Morano, con domicilio en la calle Tucumán 1, 3° piso, de la ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra, los señores Horacio Villegas y Daniel Ibañez, en representación de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC); Sergio Luis Gelman y María Victoria Sfeir, por la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) y Marcos Jara y Jacqueline Coldani, en representación del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP), en adelante, los “SINDICATOS” manifiestan lo siguiente:

- Que los SINDICATOS han celebrado acuerdos salariales con la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) que obran en el Expediente N° 1.622.226/14 del Ministerio de Trabajo y que fueran homologados con fecha 24/09/14 mediante Resolución S.T. N° 1724/14 (en adelante, el “ACUERDO ARPA 2014”).

- Que DIFUSORA y los SINDICATOS se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado, conforme a las condiciones y alcances que a continuación se expresan:

1°) Desde el 1° de febrero de 2015, los aumentos salariales que sean susceptibles de aplicarse a los trabajadores de DIFUSORA encuadrados en los CCT de los SINDICATOS que integran la nómina de FM 94.3 Radio Disney, en razón del ACUERDO ARPA 2014 y el acuerdo que celebró ARPA con el SAL el 23/06/15 y con AATRAC y SUTEP el 02/07/15 (en adelante, el “ACUERDO ARPA 2015”), serán aplicables a TODA LA COMPOSICION SALARIAL BRUTA de dichos trabajadores, incluyendo los conceptos remunerativos y no remunerativos.

2°) Una vez homologado, el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2015 hasta la finalización del ACUERDO ARPA 2015, siempre que sea homologado.

3°) La diferencia entre el porcentaje de aumento aplicado por los acuerdos mencionados, y el aquí otorgado por DIFUSORA, será imputada como “Incremento Voluntario Febrero 2015”.

4°) Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente acuerdo.

5°) A todos los efectos, DIFUSORA constituye domicilio en la calle Tucumán 1, 3° piso, AATRAC en Chacabuco 140, SAL en Vidt 2011 y SUTEP en Pasco 154, todos en la ciudad de Buenos Aires, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Asimismo se deja expresa constancia que caso de suscitarse cualquier conflicto, las partes acuerdan someterse al arbitrio de los Tribunales Nacionales del Trabajo de la ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.